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- DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA PENSIONAL - La pretensión de la parte accionante se orienta a la protección del derecho fundamental de petición. Se resalta que la garantía constitucional no exige un pronunciamiento favorable, sino una respuesta debidamente motivada dentro de los términos legales o, en su defecto, en un término razonable. En consecuencia, el amparo constitucional resulta procedente, dado que el objeto de la acción no es el reconocimiento del derecho pensional per se, sino la salvaguarda del derecho de petición frente a la ausencia de pronunciamiento administrativo. / TESIS: Ahora, se tiene que la pretensión de la parte accionante se encuentra encaminada a la proporción de una respuesta a la solicitud evocada el pasado 08 de agosto de 2024, sin que ello signifique que la misma deba ser favorable, pues como se destaca, se vulnera la garantía fundamental de petición cuando no se proporciona una respuesta a la petitum debidamente radicada, independientemente de si el pronunciamiento resulta favorable o no. Incluso, la protección de tal derecho es precisamente la necesidad de un pronunciamiento, más no el reconocimiento y pago de la prestación económica, aspecto que a todas luces no podría ser estudiado por medio del presente mecanismo. Así pues, aunque la Secretaría de Educación Municipal de Popayán haya informado en primera instancia que ha procedido con el envío de la solicitud presentada por la actora y por su parte, la entidad Fiduprevisora S.A aceptó tener baj