- Decisión
- ADICIONA
- Descriptores
- PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD - / CENTRO DE DETENCIÓN TRANSITORIO LAURA VALENCIA - / SOBREPOBLACIÓN CARCELARIA - / COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIAES - / PERSONEROS MUNICIPALES - Se encuentran legitimados para interponer acciones de tutela. / TESIS: La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que la legitimación por activa de los personeros municipales para interponer acciones de tutela se justifica constitucionalmente en la posibilidad “(…) de asegurar, por todos los medios posibles y por distintas vías institucionales, la efectividad de los derechos básicos de las personas.”[26] Así mismo, ha explicado que “(…) si los factores de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales tienen ocurrencia en el área de jurisdicción de la personería que acude a la tutela, también se encuentra justificada su facultad para actuar. (…) Entonces, para resolver el primer interrogante planteado, es necesario traer a colación que, el artículo 86 de la Constitución prevé que, la legitimación en la causa por activa está en cabeza del titular de los derechos que han sido presuntamente vulnerados o amenazados. A su turno, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 regula la legitimación por activa y prevé que la acción de tutela puede ser ejercida: (i) a nombre propio; (ii) a través de un representante legal; (iii) por medio de apoderado judicial, o (iv) mediante un agente oficioso. Así mismo, el inciso final de esta norma establece que, el Defensor del Pueblo y los pe