- Decisión
- CONFIRMA
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- COSA JUZGADA - Conviene reiterar que en el caso existe cosa juzgada, como quiera que el debate jurídico planteado en esta oportunidad ya fue objeto de estudio por otra autoridad, de ahí que resulte inoficioso estudiar nuevamente la situación del actor, por cuanto se trata de un error cometido a la hora de efectuar el reparto del escrito y ante la falta de identificación sobre el mismo / TESIS: Por ello, es deber de esta Sala de decisión revisar si en el presente caso existe cosa juzgada, al constatar pronunciamiento de otra autoridad judicial, y con ello verificar la existencia de un error en reparto judicial. Frente a ello, se logra observar que, el accionante ha presentado varias acciones de tutela que han sido conocidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto - Sala Penal, Corporación que en su turno3, informó que en el más reciente proceso, identificado con radicación No. 520012204000-2025-00069-00, en el que figuran como entidades accionadas el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Ipiales, la Cárcel de Popayán, la Defensoría del Pueblo, entre otros, se estudió lo relativo al traslado de celda del accionante y la atención con nutrición, por lo que se dictó fallo de primera instancia el pasado 8 de abril de 2025 y en consecuencia, se daría trámite a la impugnación presentada por el accionante. En razón de lo anterior, se tiene que él A quo, acertadamente determinó que existía un error en el reparto, como quiera que al revisar el escrito de tutela p