- Decisión
- RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA
- Descriptores
- TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE - / COMPETENCIA TERRITORIAL - / INCIDENTE DE DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS - Reglas / TESIS: Antes de abordar el problema jurídico, es pertinente precisar que de conformidad con el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal (CSJ AP2863-2019, AP2807-2020, y AP3071-2020) para adelantar el incidente de definición de competencia, es necesario que se cumplan las siguientes reglas: i) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás para que se manifiesten al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. ii) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, el caso deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial autorizado para definir la controversia.iii) Si entre el juez y los “sujetos intervinientes” no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial competente para ese propósito. COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL - Regulación / TESIS: Precisemo