- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- RECEPTACIÓN - El legislador tipificó el delito de receptación como una modalidad de encubrimiento, castigando a quienes, conociendo el origen ilícito de ciertos bienes, colaboran en su ocultamiento o comercialización, sin haber participado en el delito original. / TESIS: En correspondencia a la conducta punible de encubrimiento por la receptación señalemos, con la doctrina, que el legislador teniendo en cuenta por indispensables e imprescindibles las exigencias económicas, sociales, políticas y culturales, se ocupó de las prácticas de la delincuencia en la comercialización de los objetos que provienen de la comisión de los delitos, de manera habitual o permanente, como una modalidad de encubrimiento para castigarlo. Pues, el agente ayuda o presta colaboración poniendo los medios idóneos para eludir la acción de la autoridad; o porque teniendo conocimiento de que el objeto material sobre el que ejerce la conducta fue objeto de otro delito esconde el objeto material de esa infracción base, y en tales circunstancias es claro que la afectada es la administración de justicia. Esa intercalación entre las varias actividades delictivas es factor determinante con repercusión en los sistemas económicos, puesto que “los sujetos que cometieron el delito en su forma básica, sin saberlo fueron dando origen a otras formas de delinquir más sofisticadas”, verbi gratia, como la persona que conoce del hurto y ayuda a eludir o entorpecer el esclarecimiento del hecho o que tiene conocimiento sobr