- Decisión
- SE ABSTIENE DE RESOLVER RECURSO DE APELACIÓN
- Descriptores
- IMPUGNACIÓN DEL RECHAZO A LA PRECLUSIÓN - / SOLICITUD DE PRECLUSIÓN - Oportunidades para su formulación / TESIS: Por lo anterior y de conformidad con la jurisprudencia reiterada en tema de la preclusión, digamos con la sentencia C-920/071, por medio de la cual declaró la exequibilidad del artículo 332, Parágrafo, de la ley 906 de 2004, que; “El régimen establecido por la Ley 906 de 2004 contempla dos oportunidades en que puede presentarse una solicitud de preclusión, supuestos que se encuentran perfectamente caracterizados por el momento procesal en que operan, las causales en que se pueden fundar y los sujetos legitimados para formularla. La primera oportunidad (Arts. 331 y 332 inciso 1°) se presenta (i) durante la investigación (aún desde la fase previa), hasta antes de que el fiscal presente el escrito de acusación2, (ii) se puede formular con fundamento en cualquiera de las siete (7) causales previstas en el artículo 3323, y (iii) el legitimado para hacer la solicitud, según lo prevé la ley, es el fiscal. La segunda, (Parágrafo Art. 332) puede presentarse (i) durante el juzgamiento, (ii) únicamente con fundamento en dos (1ª y 3ª)4 de las causales previstas en el artículo 332, y (iii) los sujetos legitimados para formularla son el fiscal, el ministerio público y la defensa. (…) En efecto, resulta razonable que el legislador en uso legítimo del margen de discrecionalidad con que cuenta para configurar los procedimientos, optara por establecer una regulación más amplia para