- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- TRASLADO A CENTRO DE ARMONIZACIÓN - La defensa no logró acreditar que el sentenciado, pese a que nació en lugar bastante distante del resguardo indígena, lleve consigo usos y costumbres dignos de un trato diferenciado, por ejemplo, la forma en que observaba y seguía la cosmovisión propia de la comunidad indígena, sus relaciones interpersonales con esa colectividad, o el porqué de su “autorreconocimiento”, entre otros, lo cual no basta llanamente con invocarlo o anunciarlo. / CENSO ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR - No es el único mecanismo válido para acreditar la condición de indígena de una persona, máxime cuando dicha cartera no es la llamada a establecer quien ostenta o no dicha calidad, en tanto para tal efecto, basta con el autorreconocimiento del individuo y de su relación con la comunidad a la que dice pertenecer en ejercicio de la autonomía de los pueblos indígenas. / TESIS: En el sub examine, con aquellas pautas legales y jurisprudenciales, sin desconocer que la calidad de “indígena” no es una atribución producto de la residencia del sentenciado a un determinado territorio o -un censo-, sino de formar o ser considerado parte de una “comunidad ancestral” debidamente reconocida con la que se comparte sus “usos y costumbres”, colectividad que se identifica, entre otros, por la existencia de “elementos objetivos, como: (i) la continuidad histórica; (ii) la conexión territorial, en el sentido de que sus antepasados habitaban el país o la región; e (iii) instituciones soci