- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- NULIDAD - Conforme al marco normativo vigente, no puede predicarse la falta de competencia entre fiscales delegados, ya que la Ley 906 de 2004 no distribuye de manera taxativa las competencias específicas entre ellos, dejando dicha asignación al Fiscal General de la Nación mediante orden motivada. En consecuencia, los fiscales adscritos a unidades especializadas como los CAIVAS actúan dentro del marco legal y reglamentario interno de la Fiscalía. Así, la alegación de nulidad por supuesta incompetencia del fiscal investigador resulta infundada / FALTA DE COMPETENCIA - No es posible que la definición de competencia, prevista para determinar el juez natural cuando el mismo está en disputa, sea utilizado para seleccionar al fiscal investigador, sino que es exclusiva para los jueces / TESIS: Como el legislador, con la ley 906 de 2004, no les otorgó entonces competencia a los fiscales, en la comprensión de la facultad para conocer sobre un caso específico; para la Sala, “no hay lugar entonces a predicar su falta entre los fiscales”, y, por ello, el Fiscal General de la Nación tiene la potestad de asignar libremente en uno de sus delegados una investigación o proceso determinado, mediante orden motivada (artículo 116.2); dado que, “la ley no establece en la actualidad qué asuntos en concreto conocen los fiscales delegados de cada unidad, sino las disposiciones reglamentarias que rigen al interior de esa entidad”1. Y la FGN, en virtud del parágrafo2 del artículo 38, de la ley 1448 de