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- ACCIÓN DE REPARACIÓN INTEGRAL - / PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES - / TRAMITE INCIDENTAL - Es una acción civil al final del proceso penal una vez declarado un sujeto penalmente responsable / TESIS: Es pertinente anotar entonces con la Jurisprudencia que “la acción de reparación integral es una acción civil al final del proceso penal una vez declarado un sujeto penalmente responsable” (C.C. C-409 de 2009), para reparar integralmente a las víctimas fruto de la responsabilidad civil por el daño causado con el delito4 o que deban cubrir los costos (el declarado penalmente responsable, el tercero civilmente responsable y las aseguradoras).En tal sentido, las víctimas son titulares de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, al igual que los perjudicados que acrediten un daño real, concreto y específico, consecuencia de la conducta criminal. Al trámite incidental pueden concurrir entonces quienes hayan sufrido un daño consecuencia del delito, tengan interés en que se cuantifiquen los perjuicios sufridos, y pretendan una condena al pago de los mismos (CSJ. AP 2865-2016, rad. 36784). PERJUICIOS CAUSADOS POR EL DELITO - Clases / PERJUICIO MATERIAL Y MORAL OBJETIVADO - Es susceptible de cuantificación económica, se debe demostrar: a) su existencia y b) su cuantía / PERJUICIO MORAL SUBJETIVADO - Basta acreditar la existencia del daño, luego de lo cual, el Juez, por atribución legal, fijará el valor de la indemnización en tanto que la afectación del fuero interno d