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- TESTIMONIO DE INVESTIGADOR DE POLICÍA JUDICIAL - / SOLICITUD DE TESTIMONIO DIRECTO O DE DOBLE VÍA - El objetivo de la defensa al presentar al testigo no es contrario al de la fiscalía, en cuanto se solicita que se refiera a los detalles de la inspección técnica al cadáver y otros aspectos relacionados. Por ello, el contrainterrogatorio será suficiente para cumplir con el propósito de la defensa. / TESIS: Con aquellas pautas legales y jurisprudenciales, vemos que la señora jueza a solicitud de la fiscalía decretó el testimonio del señor RARP, investigador de Policía Judicial, en cuanto explicará los detalles de la inspección técnica a cadáver, con la descripción de las heridas, las fotografías del informe en número de 9, las prendas de vestir y demás situaciones en el occiso; y no lo decretó a petición de la defensa, porque el contrainterrogatorio le será suficiente frente a sus pretensiones. Pero, como quien cuida de los intereses judiciales del acusado insiste en esa prueba, como testigo directo o de doble vía, para que manifieste cómo y en dónde encontró el cadáver de quien en vida respondió al nombre de HCP, o si hubo alteraciones en la cadena de custodia por las autoridades indígenas en la movilización de dicho cuerpo, y el por qué lo encontró en lugar distinto de la zona rural en donde lo mataron. Para la Sala, con esa concreción recursiva el objetivo defensivo de la prueba no es antagónico al de la fiscalía, porque al concurrir dicho testigo a manifestar los detalles de