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- PERTINENCIA DE LA PRUEBA - La argumentación de la pertinencia consiste en explicar la relación entre la prueba solicitada y el hecho que se busca probar. Esta relación puede ser directa, como cuando un testigo presenció el delito, o indirecta, como cuando el testigo no vio el hecho principal, pero sí un indicio relevante, como ver al acusado salir corriendo del lugar. / TESIS: Por más, la jurisprudencia (SP2709-2018, 50637) nos enseña que, “la Sala, además de establecer las diferencias entre pertinencia, conducencia y utilidad, ha establecido lo siguiente: (i) la argumentación de la pertinencia conlleva la explicación de la relación que existe entre la prueba que se solicita y el hecho que integra el tema de prueba; (ii) esa relación puede ser directa, por ejemplo, si el testigo asegura haber presenciado cuando el procesado disparó, hurtó, secuestró, etcétera; (iii) también puede ser indirecta, verbigracia, cuando el testigo no presenció el hecho jurídicamente relevante, pero sí un dato a partir del cual el mismo, aisladamente o en asocio con otros hechos indicadores, pueda ser inferido, verbigracia, cuando asegura que lo vio salir corriendo del lugar de los hechos, presenció amenazas previas, etcétera (CSJAP, 30 Sep. 2015, Rad. 46153; CSJAP, entre otras).” (…) Además del análisis de pertinencia, es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 376 del mismo ordenamiento, en el sentido de que “toda prueba pertinente es admisible”, salvo que exista “probabilidad de que gene