- Decisión
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- COMPETENCIA - / TESTIMONIO DE MENOR DE EDAD - / PRECISIÓN DEL TIEMPO DE OCURRENCIA DEL HECHO - / ACTO SEXUAL VIOLENTO - / DETERMINACIÓN EXACTA DE LA FECHA - / HECHOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES - Teniendo en cuenta el factor territorial y la mayoría de edad de los implicados, el juez penal del circuito es competente para conocer de los hechos contra libertad, integridad y formación sexuales de víctima menor de edad / TESIS: En la claridad que estos hechos de acto sexual violento, por la globalidad probatoria, sucedieron entre los meses de febrero y agosto del 2012, en esta ciudad de Popayán, habiéndose imputado el hecho del 18 de agosto de 2012 al señor EZS, nacido el 7 de febrero de 1975, y el hecho consumado el 25 de agosto de 2012 al señor JDSZ, nacido el 22 de mayo de 1994; para la Sala, en respuesta a la defensa del señor EZS, no hay duda por el factor territorial y la mayoría de edad de los 2 citados sujetos, al mes de agosto de 2012, que para conocer de aquellos hechos contra la libertad, integridad y formación sexuales, así judicializados en el juicio, el competente era y es el señor juez 5° penal del circuito de la ciudad (artículo 36.2 del C.P.P.). Esa conclusión, probatoria y jurídica, la establecemos con el testimonio no desvirtuado de la niña A.E.H.A., porque está consolidada por toda la prueba testimonial que desfiló en la vista pública y la corroboración periférica puntuada por el a-quo, al manifestar de manera clara, reiterada y respons