- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- PRESCRIPCIÓN - Configuración. / TESIS: Es oportuno recordar que el instituto de la “prescripción” es un fenómeno jurídico que tiene lugar por el paso del tiempo, el cual produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, perdiendo consecuencialmente el Estado el derecho de ejercer la acción penal mismo que trascurre en 3 escenarios distintos, según los artículos 82, 83 y 86 del Código Penal y 198 y 292 de la Ley 906 de 2004, a partir de los cuales debe estudiarse, en tanto se interrumpe en virtud legal. Primero, con el artículo 83 del Código Penal, tenemos que “la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)”1, esto es, desde la ocurrencia del hecho al máximo de la pena fijada en la ley. Segundo, con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 (primera interrupción), precisemos que “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación” -y- “Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres años”. Sin embargo, el artículo 86 del Código Penal nos enseña que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiemp