- Decisión
- DECLARA NULIDAD
- Descriptores
- PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La sentencia absolutoria emitida por el juez de primera instancia, incumplió el principio de congruencia, dado que no resolvió la situación jurídica del imputado respecto a los hechos objeto de la acusación, se desconoció, además, el derecho al debido proceso y los derechos fundamentales de las partes, en especial de las víctimas menores de edad. / TESIS: Con esa progresión del proceso digital a la vista y que, dice la jurisprudencia, sólo es posible acusar y condenar por los hechos que se le dieron a saber al indiciado en la audiencia de formulación de imputación, la cual apunta también a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el propósito de asegurarse su plena compresión por “las partes”, a los fines de garantizarles sujeción a las formas debidas y que el imputado ejerza su prerrogativa defensiva frente al conjunto de los sucesos entre los actos de comunicación, acusación y fallo; para la Sala, la señora jueza en la sentencia absolutoria N° 040, de fecha 1° de noviembre de 2023, no resolvió la situación jurídica del acusado por los hechos imputados y materia de acusación, que se correlacionaron como las conductas punibles de acto sexual violento agravado e incesto, siendo víctima la menor A.C.V.P. (en concurso con actos sexuales con menor de 14 años).(…) Como el principio de congruencia hace por tanto la precisión o delimitación del objeto del litigio con el cual se realiza el debido proceso; y, según el principio de la congruencia de la