Radicado: 2022-51138-01 Procesado: Jordan Delito: Omisión de Agente Retenedor, en concurso homogéneo Decisión: Extinción y Cesación de Procedimiento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1 NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 1420 de la fecha.
Manizales, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025). 1. Asunto Sería del caso que la Sala estudiara el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública del señor Jordan, en contra del fallo emitido por el Juzgado Penal de Circuito de Puerto Boyacá, que lo condenó por el delito de omisión de agente retenedor, de no ser porque, en esta sede y posterior al fallo de primera instancia, la defensa incoó la extinción de la actuación y la cesación del procedimiento por pago, debiendo esta Corporación pronunciarse sobre ese particular.
Radicado: 2022-51138-01 Procesado: Jordan Delito: Omisión de Agente Retenedor, en concurso homogéneo Decisión: Extinción y Cesación de Procedimiento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 2. Episodio y actuación procesal 2.1. El señor Jordan, identificado con la C.C. 10.XXX.XXX en el carácter de Representante legal de la sociedad Cero LTDA. con NIT 900.XXX.XXX-1 y agente retenedor, omitió consignar en favor de la DIAN dentro del término legal establecido, los siguientes tributos: concepto año gravable periodo No. de declaración fecha de presentación impuesto Retención en la Fuente 2020/08 3504623747405 10/12/2021 $578.000 Impuesto sobre las ventas 2020/02 3004621320206 08/09/2020 $1.540.000 2.2.
En cuanto al devenir procesal, el 22 de junio de 2022 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Garantías de Puerto Boyacá, por el reato de omisión de agente retenedor, en concurso homogéneo, sin que el imputado lo conviniera. 2.3. El escrito de acusación se radicó el 05 de diciembre de 2022, ante el Juzgado Penal de Circuito de Puerto Boyacá y la correspondiente formulación oral fue verificada ante la misma dependencia Judicial el 23 de junio de 2023.
Radicado: 2022-51138-01 Procesado: Jordan Delito: Omisión de Agente Retenedor, en concurso homogéneo Decisión: Extinción y Cesación de Procedimiento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 2.4. La vista preparatoria se realizó el 24 de enero, mientras que el juicio oral se desarrolló durante los días 07 de mayo y 18 de julio, todos de 2024, finalizando con un sentido del fallo condenatorio, emitiéndose sentencia ese mismo día. y contra la misma se alzó la defensa, al igual que se libró orden de captura para la ejecución de la condena. 3.
La decisión judicial La señora Juez de primera instancia, en fallo ya relacionado declaró la responsabilidad penal del Jordan, de condiciones civiles y personales conocidas en autos, a la pena principal de cincuenta (50) meses de prisión y multa por valor de cuatro millones doscientos treinta y seis mil pesos ($4.236.000) como autor del delito de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 402 y 31 CP), imponiéndole también la pena accesoria de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término fijado para la sanción principal.
A su vez le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal, ordenando su captura a través de la boleta No 11, sin que la misma se hubiera materializado a la fecha. Radicado: 2022-51138-01 Procesado: Jordan Delito: Omisión de Agente Retenedor, en concurso homogéneo Decisión: Extinción y Cesación de Procedimiento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 Según la Cognoscente, el señor Jordan, como Representante legal y gerente de la empresa Cero LTDA., ostentaba la obligación de efectuar el pago a la DIAN de los tributos sobre las ventas (periodo 2020/08 por valor de $578.000) y la retención en la fuente (periodo 2020/02 por valor de $1.540.000), acreditando a través de los testimonios de las funcionarias, señoras Eliana María Cristancho Mesa y Aura Marcela Sierra Forero, ambas de la DIAN, que no consignó la totalidad de los valores por él retenidos, aportando la documentación correspondiente que lo respaldaba.
Agregó que el acusado tenía el deber legal de efectuar el pago de los dineros que por concepto de impuesto sobre las ventas y la retención en la fuente se encontraban en su poder, recayendo en nombre la representación legal de la sociedad. Que, también se encontró acreditado el dolo que le asistió al momento de incurrir en la conducta, pues recordó que el tipo penal de omisión de agente retenedor o recaudador era de mera conducta y de omisión, sin que se comprobara la existencia de una causal de ausencia de responsabilidad en su favor.
Dio cuenta que en las declaraciones que hiciera el directo responsable ante la Dian se avizoró el conocimiento que sobre dichas imposiciones y a cuyo pesar se sustrajo, al no pretermitir las sumas que en las declaraciones de manera puntual e inequívoca se registraban, a pesar de que la DIAN ejecutó diferentes procedimientos tendientes a la obtención de los rubros, advirtiéndole, inclusive, sus repercusiones Radicado: 2022-51138-01 Procesado: Jordan Delito: Omisión de Agente Retenedor, en concurso homogéneo Decisión: Extinción y Cesación de Procedimiento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 legales.
Así, consideró que contaba con los presupuestos para condenar al señor Jordan. 4. El recurso Dilucidó el defensor público que existieron elementos materiales probatorios que no fueron valorados y que ponían en apuros la tesis de la Fiscalía a la hora de probar la responsabilidad penal, observando que tampoco se adoptó una investigación imparcial, en el sentido que no reflejó lo favorable al condenado.
Añadió que el investigado a través de su apoderado, dentro de la pesquisa administrativa, allegó a la Fiscalía, acto administrativo denominado “Resolución por la cual se declara una prescripción de la acción de Cobro” expedido por Dependencia: Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas, de la Dirección Seccional de Impuestos de Tunja, mediante la cual se demostró que, de oficio, la DIAN decretó la normalización de las obligaciones tributarias de la sociedad que representaba el condenado, entre ellas, las declaraciones de IVA del mes de febrero de 2020 y retención en la fuente del mes de agosto de 2020.
Estas cargas, normalizadas por la Resolución de Prescripción, incluían, tanto la obligación tributaria como los intereses moratorios. Radicado: 2022-51138-01 Procesado: Jordan Delito: Omisión de Agente Retenedor, en concurso homogéneo Decisión: Extinción y Cesación de Procedimiento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 Describió que la prescripción oficiosa de la administración tributaria, daba muestra de la cesación, terminación y/o eliminación del perjuicio endilgado al condenado, por lo que sería inane pronunciarse con sentencia condenatoria en su contra.
Recriminó que la Juez de primera instancia no tuvo en cuenta que Jordan, en su calidad de representante Legal de la sociedad Cero LTDA., canceló una parte de las obligaciones como una muestra de la voluntad de arreglo de la deuda de la sociedad que representaba y que extrañamente, el fiscal encargado de la investigación penal, se abstuvo de relacionar estos abonos, actitud que desde su perspectiva demostraba un absoluto interés recaudatorio inmisericorde y atentatorio del derecho fundamental a la libertad.
Acusó que el fallo no tuvo en cuenta el principio de congruencia, toda vez que, en ningún momento de la imputación tanto como de la formulación de acusación se le indicó cuál era la calidad que ostentaba y por qué, según la norma estaba compelido a realizar dichos pagos afectando gravemente el debido proceso. De modo que, pidió la absolución de su pupilo, más cuando actualmente estaban en curso proceso de jurisdicción coactiva en su contra por los mismos montos y cargas tributarias que a través de esta acción penal se pretendieron recaudar.
Radicado: 2022-51138-01 Procesado: Jordan Delito: Omisión de Agente Retenedor, en concurso homogéneo Decisión: Extinción y Cesación de Procedimiento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 5. Actuaciones de Segunda Instancia. 5.1 El 20 de mayo de 2025, la abogada de la DIAN, circuló un oficio a esta Colegiatura, en el que consignó que el señor Jordan, Representante legal de Cero LTDA., sufragó la totalidad de la deuda objeto de la denuncia penal, correspondiente a las declaraciones de retenciones en la fuente del período 8 del año gravable 2020 y declaración del impuesto sobre las ventas -IVA- del lapso 2 del año gravable 2020.
Y como soporte aportó el Formato (FT—COT-2388)- que daba cuenta de la certificación de obligaciones expedida por la funcionaria del Grupo Interno de Trabajo Gestión Cobranzas de la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, en la que certifica que el contribuyente CERO LTDA. con NIT 900.XXX.XXX-1, no registraba saldos pendientes de pago por los conceptos declaraciones de retenciones en la fuente del intervalo 8 del año gravable 2020 y declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del periodo 2 del año gravable, dejando a consideración del despacho la decisión final, amén de haberse acreditado la totalidad de la deuda. 5.2.
La defensa de confianza del señor Jordan en la misma fecha, aportó un nuevo poder, a través del cual pidió el reconocimiento de su personería jurídica para actuar en este trámite, lo que se concretó con auto del 29 de mayo de 2025. Radicado: 2022-51138-01 Procesado: Jordan Delito: Omisión de Agente Retenedor, en concurso homogéneo Decisión: Extinción y Cesación de Procedimiento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 Así mismo, postuló a la Colegiatura para que se sirviera decretar la cesación del procedimiento por pago total de las obligaciones tributarias que fueron base para proferir sentencia de primer grado dentro del asunto de la referencia, en aplicación del artículo 402 del Código Penal y teniendo en cuenta la certificación que expidió la DIAN - Dra. Irma Liliana Cárdenas Roa-. 6.
Consideraciones 6.1. A pesar de que la actuación reseñada transita en esta Sede Judicial en espera de desatar el recurso vertical, se hace menester abordar la solicitud de extinción de la acción penal y cesación del procedimiento, que fuera promovida por la Defensa actual del señor Jordan. Con ese fin, cabe recordar que el parágrafo del artículo 402 de la ley 599 del 2000, prevé lo siguiente: “PARÁGRAFO.
El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a la ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar”.
Radicado: 2022-51138-01 Procesado: Jordan Delito: Omisión de Agente Retenedor, en concurso homogéneo Decisión: Extinción y Cesación de Procedimiento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 De igual suerte, el numeral 6° del artículo 82 de la Ley 599 de 2000 establece que “el pago en los casos previstos en la ley”, se erige en una causal de extinción de la acción penal.
Sea oportuno relievar que la solicitud asoma oportuna, en tanto que, a pesar de haberse proferido sentencia condenatoria, la actuación continúa en segunda instancia, a espera de surtirse la alzada, que, en su momento fue impulsada por la defensa, luego se torna indispensable un pronunciamiento de fondo ante las referidas circunstancias y la orden de captura que pesa en su contra.
Sobre la extinción de la acción en estos eventos, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que es válido el pronunciamiento de fondo, amén de que la decisión condenatoria no se encuentra en firme1. 6.2. Determinada así, a tono con el estado del arte, la viabilidad de aplicar la figura rogada en los términos ya aludidos y descendiendo a la minucia del asunto mismo, estima la Sala procedente acceder a lo reclamado, debiendo extinguirse la acción penal y por ende, cesar el procedimiento penal al satisfacerse todos los presupuestos fijados en el precepto adjetivo, a saber: En efecto, tenemos que la infracción por la que fuera condenado en primera instancia el señor Jordan, concierne al punible de omisión 1 auto de 21 de julio de 1998 radicado 9660 y Auto 01 de agosto de 2012 Radicado 38881.
Radicado: 2022-51138-01 Procesado: Jordan Delito: Omisión de Agente Retenedor, en concurso homogéneo Decisión: Extinción y Cesación de Procedimiento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 de Agente Retenedor previsto en el artículo 402 de la Ley 599 del 2000, precepto que también prevé una causal específica de terminación del proceso, cuando el agente retenedor paga el tributo.
A su turno, la víctima que en este caso es la DIAN, aportó a la Colegiatura la certificación correspondiente que daba cuenta de aquel, así como, la cancelación total de la deuda contraída. De manera que, colmados las exigencias del artículo 82 y del parágrafo del artículo 402 de la Ley 599 del 2000, se hace viable decretar la extinción de la acción penal, así como, la correlativa cesación de procedimiento en beneficio del señor Jordan, titular de la cédula de ciudadanía número 10.XXX.XXX, por el ilícito de omisión de Agente Retenedor en concurso homogéneo.
CERO xxxxxx Radicado: 2022-51138-01 Procesado: Jordan Delito: Omisión de Agente Retenedor, en concurso homogéneo Decisión: Extinción y Cesación de Procedimiento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 6.3. A su vez, y como consecuencia natural, habrá la Corporación de cancelar la orden de captura No 11 del 18 de julio de 2024, expedida por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, de forma inmediata, salvo que obre requerimiento de igual índole por razón de otra actuación penal, así como, efectuar las anotaciones que se derivaron de este diligenciamiento. 6.4.
Lo aquí resuelto se comunicará a las partes e intervinientes. **** En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penal- administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e:
PRIMERO: Declarar extinta por pago, la acción penal derivada del delito de omisión de agente retenedor en concurso homogéneo, por el que fuera condenado en primera instancia al señor Jordan, en razón de lo motivado en precedencia.
SEGUNDO: Decretar, la cesación del procedimiento adelantado en contra del señor Jordan por la conducta atribuida, disponiendo, de forma inmediata la libertad por cuenta de este proceso. Radicado: 2022-51138-01 Procesado: Jordan Delito: Omisión de Agente Retenedor, en concurso homogéneo Decisión: Extinción y Cesación de Procedimiento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 TERCERO: Notificar esta decisión a las partes e intervinientes, así como a las autoridades respectivas sobre la actuación cursada, advirtiendo que frente a la misma no procede recurso alguno.
CUARTO: Devolver la actuación al Despacho de origen para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Paula Juliana Herrera Hoyos Rafael Alirio Gómez Bermúdez -Con salvamento parcial de voto- Mónica María Builes Naranjo Secretaria Firmado Por: Radicado: 2022-51138-01 Procesado: Jordan Delito: Omisión de Agente Retenedor, en concurso homogéneo Decisión: Extinción y Cesación de Procedimiento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fc2106d693defbdfae7da80e4799d40955ea1811441761f24324fc8a77ba0a8a Documento generado en 19/06/2025 04:42:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES SALA PENAL RADICADO: 2022-51138-01 ACUSADO: Jordan DELITO: Omisión agente retenedor ASUNTO: Salvamento parcial de voto, decisión 19 de junio de 2025, aprobada mediante acta 1420.
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Manizales, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Aunque comparto la decisión final adoptada por la Sala dentro del proceso de la referencia, en esta ocasión y de manera respetuosa, considero indefectible salvar voto de manera parcial, frente a la notificación inmersa en el ordinal tercero, concerniente a negarle a las partes acudir a cualquier tipo de recurso cuando, por la naturaleza interlocutoria del proveído, es susceptible de reposición. En efecto.
El artículo 176 de la Ley 906 de 2004, delinea como recursos ordinarios, la reposición y la apelación. El primero, salvo para la sentencia: “procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia”, norma que no distingue decisiones de primera o segunda instancia susceptibles de tal; por el contrario, involucra a ambas dentro de una hermenéutica lógica e incluyente; luego, pensar que, por tratarse de una determinación adoptada por cuerpo colegiado, se cierra el camino para que los legitimados puedan impugnarla en reposición, sería tanto como pensar en su absoluto e indescartable acierto cuando, por esa vía, aquellos podrán hacer notar 1 errores de juicio para su eventual corrección, conforme a nuestro Estado de Derecho.
No en vano, por remisión y complemento, de colegirse que aquel precepto resultare ambiguo, el artículo 318 del Código General del Proceso, es claro al disponer: “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen…”, teniendo en cuenta que esta decisión no resolvió de fondo la apelación propuesta por la Defensa, contra la sentencia condenatoria proferida en primera instancia sino, más bien, se encargó de acoger el ulterior ruego de la DIAN para terminar el proceso por pago de la obligación tributaria, situación lejana de la excepción contenida en el inciso final de esta norma transcrita.
Queda visto, por lo dicho que, en casos como el analizado, el mecanismo de opugnación en discusión, sí procede. Dejo así fundamentado mi salvamento parcial de voto, reiterando mi aquiescencia en cuanto los demás extremos del fallo. 2 Rafael Alirio Gómez Bermúdez Magistrado.