- Decisión
- DECRETA PRECLUSIÓN
- Descriptores
- PREVARICATO POR OMISIÓN - / TESIS: La Sala, competente funcional, se ocupa de la postulación del señor Fiscal 1° delegado dentro de la investigación que por la conducta punible de PREVARICATO POR OMISIÓN le adelanta a la señora Fiscal Local de Villarrica, MVRV, funcionaria que está debidamente acreditada para el tiempo de aquellos hechos con las resoluciones anexas a los EMP, para que cese la persecución penal por “atipicidad de los hechos investigados”, dado que no refulge la intención malsana de la indiciada al no haber respondido en tiempo oportuno los derechos de petición del querellante y por retardarse en el cumplimiento de la audiencia de conciliación y en declarar contumaz a la querellada, dentro del proceso penal especial abreviado.( …) Como quiera que el deber funcional está definido de manera clara e inequívoca en el trámite de las investigaciones, el funcionario judicial no puede entonces, en forma voluntaria y consciente, pretermitir, demorar o negar la realización de su deber legal, porque sería inferior a sus obligaciones que juró cumplir. Por eso, no es suficiente con evidenciar la omisión, por el retardo, sino que también hay que acreditar la causa o el motivo que para ello tuvo la señora fiscal local, por las circunstancias reales del despacho; y la Sala, en esas, por la globalidad de los E.M.P., no determina la conducta prevaricadora por omisión, porque no evidencia que la indiciada en forma deliberada o con intención de resultados quiso “retardar” de maner