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- DESCUBRIMIENTO PROBATORIO - / MOMENTOS DEL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO - / RECHAZO DE PRACTICA DE PRUEBA PERICIAL - / DESCUBRIMIENTO PROBATORIO - Si se omite el descubrimiento de un medio de prueba, es imposible para el juzgador decretar su práctica en el juicio oral, pues con tal omisión se afectan principios como publicidad, lealtad y defensa / TESIS: Sobre el tema del debido proceso probatorio, la Corte Suprema, tiene una línea jurisprudencial que reseña los momentos en que debe hacerse el descubrimiento probatorio e indica que, en caso de no hacerse de manera completa, procede su rechazo y en el evento que se trate de un elemento que surge con posterioridad, se deben exponer las razones que acrediten una admisión excepcional. La Alta Corporación tiene señalado: “En conclusión, si bien es cierto existen diversos momentos en que se prevé descubrimiento, cada uno de ellos tiene su propio rigor, sin que exista la posibilidad de hacer descubrimientos voluntariamente escalonados, pues ello conduciría al quebrantamiento del deber de lealtad que redunda en la afectación de otros derechos fundamentales… En consecuencia, si se omite el descubrimiento de un medio de prueba, es imposible para el juzgador decretar su práctica en el juicio oral, pues con tal omisión se ha afectan principios como publicidad, lealtad, defensa, entre otros… (AP644- 2017. Rad. 49183 de 2017. MP. EYDER PATIÑO CABRERA). FINALIDAD DEL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO - La finalidad es hacer efectivo el principio de ig