- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- OPORTUNIDAD PARA LA SUSTENTACIÓN DE RECURSOS - / ERRORES EN CONSTANCIAS SECRETARIALES - Recuérdese que, según ha decantado la jurisprudencia, para que una actuación errónea del despacho judicial pueda alterar el cómputo de los términos, es necesario: (i) que el yerro se haya concretado en un acto secretarial, como la notificación o traslado; (ii) que dicho yerro tenga la virtualidad de iniciar válidamente el término legal correspondiente; y (iii) que ese error haya generado una convicción legítima, cierta y razonable en la parte afectada, llevándola a actuar de acuerdo con dicha directriz. Sin embargo, en el presente asunto, no se satisface ninguno de esos presupuestos, en tanto el presunto yerro secretarial ocurrió con posterioridad al vencimiento de los términos, además dicha “constancia” no fue notificada formalmente a las partes (no existe constancia de ello) y, por tanto, carece de eficacia jurídica para iniciar o suspender términos, fue una equivocación tardía. / TESIS: En el quid del asunto, para el Juez A quo es viable la invalidez de lo actuado, porque, pese a que el defensor de los acusados fue notificado, por conducta concluyente, de la resolución de acusación, también es cierto que el 25 de junio de 2019, la señora asistente de la Fiscalía de la Unidad de Descongestión Ley 600 de 2000, nuevamente le notificó dicha resolución a la defensa profesional y, el 3 de julio de 2019, la misma servidora advirtió que el término para sustentar la reposición y, en subsidio ape