- Descriptores
- PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - / INEXISTENCIA DEL HECHO INVESTIGADO - Opera en aquellos casos en los que objetivamente la conducta básica, acción u omisión, no tuvo ocurrencia / TESIS: Y a los efectos de la Preclusión por la “inexistencia del hecho investigado” (artículo 332.3 de la ley 906 de 2004), la Sala de Casación Penal ha sostenido que (CSJ. Auto de fecha 16 de julio de 2014, AP9245-2014, 44043). “(…) la causal de preclusión se encontraría técnicamente alegada cuando, por ejemplo, los bienes no fueron sustraídos, y se atribuye un hurto, o se pregona un secuestro y se demuestra que la persona voluntariamente huyó de su casa o, en fin, todos aquellos casos en los que objetivamente la conducta básica, acción u omisión, no tuvo ocurrencia objetiva. INEXISTENCIA DEL HECHO INVESTIGADO - Se niega la solicitud de preclusión por la causal objetiva de inexistencia del hecho investigado, al no acreditarse de manera real y efectiva dicha circunstancia. / TESIS: En ese orden y para su esclarecimiento se hace necesario señalar por la Sala, que el señor fiscal 65 delegado ante los jueces penales del circuito - unidad Dirección Especializada contra la corrupción, en escrito de acusación, de fecha 2 de septiembre de 2019, recibido al siguiente día en el centro de servicios judiciales de los juzgados penales de Popayán, consignó: “(…) no se había repartido más de 20 o 30 millones de pesos a los inversionistas, cuando los que esperaban afuera la entrega de esa suma de dinero, notaron q