Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001600020620191397801

Sala: SALA PENAL

Ponente: Luis Orlando Palomá Parra.

Fecha: 2025-07-21

Sujetos procesales: Suj. Lina Marcela Hernández Monsalve \

TEMA: REVISIÓN DE CÓMPUTO Y ACTIVIDADES - La decisión recurrida no es susceptible de apelación, en tanto se trata de un pronunciamiento meramente informativo acerca de la situación jurídica de la sentenciada. Sin embargo, respecto del tiempo referenciado y las actividades realizadas por la condenada, no se encontró respaldo documental en la información allegada por el establecimiento penitenciario.

Por lo tanto, este Juez Colegiado considera pertinente que el vigía solicite al plantel carcelario la certificación de las tareas desempeñadas por la interna entre el 25 de septiembre de 2022 y el 10 de abril de 2023, con el fin de que dicho periodo pueda ser computado dentro del tiempo ya reconocido como descontado. / HECHOS: Se condenó vía preacuerdo a la señora (LMHM) como autora de la conducta de homicidio en grado de tentativa, art. 27 y 103 C.P., en consecuencia, fue sancionada a la pena de 78 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; se le concedió la prisión domiciliaria por su condición de madre cabeza de familia, la que se revocó por el vigía el 13 de enero de 2023.

La vigilancia de la sanción le fue asignada al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, autoridad que determinó que la sentenciada “a la fecha ha descontado pena entre tiempo físico y redenciones, un total de 2030.7 días, faltando por descontar un total de la pena de 309.3 días de prisión. Providencia que fue recurrida en apelación, donde el defensor la censuró al considerar que (i) el ejecutor no tuvo en cuenta el tiempo de privación de la libertad comprendido entre el 25 de septiembre de 2022 al 10 de abril de 2023, periodo durante el cual su representada cumplió cabalmente sus obligaciones de horario, estudio y trabajo y, (ii) la falta de notificación del auto del 28 de enero de 2025.

La Sala debe determinar si procede o no el recurso de apelación contra el auto emitido por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas, que informa la situación jurídica de la condenada. TESIS: Dígase que los recursos en el contexto legal fueron diseñados para controvertir y confutar las decisiones judiciales, las que al tenor del artículo 161 se clasifican en: 1. sentencias. 2. autos, y, 3. órdenes, ello en búsqueda de una correcta y justa aplicación de la Ley para cada caso en concreto.

Es así, que para tales propósitos el legislador dispuso unos de carácter ordinario y extraordinario. (…) al tiempo que, en fase ejecución de penas respecto de las enlistadas en el canon 478 ibídem. (…) Por lo tanto, al compás de lo reglado en tales preceptos, si bien la decisión recurrida es un auto, también lo es que, se trata de uno que no resuelve un incidente o un aspecto sustancial, art 161 numeral 2 C.P.P., sino de aquellos que se configuran como netamente informativos acerca del proceso, pues, no se discute cuestiones de fondo del iter procesal.

(…) Y sin bien la decisión recurrida no es susceptible de apelación en lo que es meramente informativo acerca de la situación jurídica de la sentenciada, la Sala lo examinará atendiendo las manifestaciones del opugnador en la cuanto a la censura de lo que se omitió. (…) En efecto, el director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín El Pedregal, mediante oficio del 23 de enero de 2025, remitió al juez ejecutor (i) la cartilla biográfica, (ii) la resolución, concepto favorable (iii) certificados de cómputos, (iv) certificado de conducta desde el 28 julio de 2021 hasta el 31 de octubre de 2024 y, (v) copia del acta con concepto del consejo de evaluación y tratamiento.

(…) Sin embargo, para lo que aquí interesa, esto es, el tiempo ex ante referenciado y las actividades realizadas por (LMHM) en dicho lapso, no encuentran respaldo en la documentación allegada por el Penal. (…) Por lo tanto, considera este Juez Colegiado que el vigía solicite al plantel carcelario la certificación de las tareas desempeñadas por (LMHM) entre el 25 de septiembre de 2022 al 10 de abril de 2023, ello, con miras a ser computado con el tiempo que ya le fue reconocido como descontado.

(…) En punto de las solicitudes en torno a la redención de pena y beneficios, la Sala se abstendrá de realizar análisis en sentido, dado que, el juez natural para su estudio es el de ejecución de penas y medidas de seguridad que vigila la sanción restrictiva de la libertad. MP: LUIS ORLANDO PALOMÁ PARRA FECHA: 21/07/2025 PROVIDENCIA: AUTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Orlando Palomá Parra.

Referencia: Apelación – Aclaración situación jurídica. Radicado: 050016000206201913978 Condenado: Lina Marcela Hernández Monsalve Delito Homicidio en grado de tentativa Procedencia: Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas De seguridad de Medellín Decisión: Confirma Aprobado Acta No. 191 Medellín, veintiuno (21) de julio dos mil veinticinco (2025) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decide la Sala del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Lina Marcela Hernández Monsalve contra el auto No. 0334 proferido el 18 de febrero de 2025 por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en el que informa su situación jurídica.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 31 de octubre 20191, el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, condenó vía preacuerdo a Lina Marcela Hernández Monsalve como autora de la conducta de homicidio en grado de tentativa – art. 27 y 103 C.P.-. En consecuencia, fue sancionada a la pena de 78 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

A su vez le negaron los 1050016000206201913978 – 01Primera instancia- Lina Marcela Hernández Monsalve – C01 Principal 01 Cuaderno digitalizado – folios 8 – 19. 2 subrogados y sustitutos. Sin embargo, se le concedió la prisión domiciliaria por su condición de madre cabeza de familia, la que se revocó por el vigía el 13 de enero de 20232.

Ejecutoriada tal determinación, la vigilancia de la sanción le fue asignada al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, autoridad que determinó que la sentenciada “a la fecha ha descontado pena entre tiempo físico y redenciones, un total de 2030.7 días, faltando por descontar un total de la pena de 309.3 días de prisión3”.

Providencia que fue recurrida en apelación. DECISIÓN IMPUGNADA Mediante auto No. 0334 del 18 de febrero hogaño, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Medellín4, previa solicitud de verificación de la situación jurídica de la condenada constató que (i) el 13 de enero de 2023 revocó el beneficio de la prisión domiciliaria concedida a Hernández Monsalve en atención al incumplimiento de las obligaciones adquiridas, data desde la que se encuentra privada de su libertad en el centro penitenciario y carcelario El Pedregal;

(ii) en punto de la sanción, indicó que se le impuso la correspondiente a la 78 meses de prisión - 2340 días – de los cuales ha reducido 2030.7 días, faltando 309.3 días por cumplir. DEL RECURSO 2050016000206201913978- 02 Ejecución- Lina Marcela Hernández Monsalve – C01 Ejecución Medellín – 080 auto 0066. 3050016000206201913978- 02 Ejecución- Lina Marcela Hernández Monsalve – C01 Ejecución Medellín – 192 auto 334 situación jurídica. 4Expediente digital - 1100160009725202300067. – 02 Ejecución – Kevin Adelman Uribe Zapata – C01 Ejecución Medellín – 011 Auto 1234 Aclara Situación jurídica. 3 En desacuerdo con tal determinación, el defensor la censuró al considerar que (i) el ejecutor no tuvo en cuenta el tiempo de privación de la libertad comprendido entre el 25 de septiembre de 2022 al 10 de abril de 2023, periodo durante el cual su representada cumplió cabalmente sus obligaciones de horario, estudio y trabajo, tal y como consta en las documentales aportadas por el INPEC y, (ii) la falta de notificación del auto del 28 de enero de 2025.

Por lo anterior, solicitó revisar la decisión del Juez 2° de ejecución de Penas de esta ciudad. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 6 del Estatuto Procesal Penal, esta Sala es competente para resolver los recursos de apelación promovidos contra los autos interlocutorios – a rtículo 177 ejusdem- proferidos por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad.

El sub judice se contrae a determinar si contra la decisión que se disiente por la defensa procede recurso de impugnación vertical. Para efectos de resolver el problema jurídico planteado dígase que los recursos en el contexto legal fueron diseñados para controvertir y confutar las decisiones judiciales, las que al tenor del artículo 161 se clasifican en: 1. sentencias. 2. autos, y, 3. órdenes, ello en búsqueda de una correcta y justa aplicación 4 de la Ley para cada caso en concreto.

Es así, que para tales propósitos el legislador dispuso unos de carácter ordinario y extraordinario. Los primeros la reposición y apelación, último que en materia penal encuentra regulación en el compendio procesal que rige esta especialidad, cuya procedencia para efectos de las etapas de investigación y juzgamiento contra los autos proferidos en audiencia y las sentencias – art 176 y 177 de la Ley 906 de 2004- al tiempo que, en fase ejecución de penas respecto de las enlistadas en el canon 478 ibídem.

Por lo tanto, al compás de lo reglado en tales preceptos, si bien la decisión recurrida es un auto, también lo es que, se trata de uno que no resuelve un incidente o un aspecto sustancial – art 161 numeral 2 C.P.P.-, sino de aquellos que se configuran como netamente informativos acerca del proceso, pues, no se discute cuestiones de fondo del iter procesal.

Y sin bien la decisión recurrida no es susceptible de apelación en lo que es meramente informativo acerca de la situación jurídica de la sentenciada, la Sala lo examinará atendiendo las manifestaciones del opugnador en la cuanto a la censura de lo que se omitió. Del periodo 25 de septiembre de 2022 al 10 de abril de 2023. Respecto del límite temporal demarcado, sostuvo el opugnador que, aun cuando no se encontraba en firme la decisión que revocó la libertad condicional que en otrora fue concedida a su 5 prohijada, lo cierto es que, durante tal periodo “siguió cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones de horario, estudio y trabajo” tal y como consta en las documentales aportadas por el INPEC.

Denótese que, en efecto el director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín El Pedregal, mediante oficio No. 5377 COPED-O JUR del 23 de enero de 2025, remitió al juez ejecutor (i) la cartilla biográfica, (ii) la resolución No. 00133 – concepto favorable-, (iii) certificados de cómputos No. 19016733 – 19104201 – 19214137 – 19392902, (iv) certificado de conducta desde el 28 julio de 2021 hasta el 31 de octubre de 2024 y, (v) copia del acta con concepto del consejo de evaluación y tratamiento.

Sin embargo, para lo que aquí interesa, esto es, el tiempo ex ante referenciado y las actividades realizadas por Lina Marcela Hernández Monsalve en dicho lapso, no encuentran respaldo en la documentación allegada por el Penal, pues, véase que los certificados dan cuenta de las labores de trabajo, estudio y enseñanza, así, (i) TEE No. 19016733 del 1° de julio de 2023 y 30 de septiembre de 2023.

(ii) TEE No. 19104201, del 1° de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2023. (iii) TEE No. 19214137, del 1° de enero de 2024 al 31 de marzo de 2024. (iv) TEE 19392902, 1° de abril de 2024 al 30 de septiembre de 2024. 6 Por lo tanto, considera este Juez Colegiado que el vigía solicite al plantel carcelario la certificación de las tareas desempeñadas por Hernández Monsalve entre el 25 de septiembre de 2022 al 10 de abril de 2023, ello, con miras a ser computado con el tiempo que ya le fue reconocido como descontado.

Ahora, en punto de las solicitudes en torno a la redención de pena y beneficios, la Sala se abstendrá de realizar análisis en sentido, dado que, el juez natural para su estudio es el de ejecución de penas y medidas de seguridad que vigila la sanción restrictiva de la libertad, que, para el caso de marras, es el Segundo de esta ciudad.

Por ello y sin necesidad de ahondar en mas razones, se confirmará la determinación confutada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la decisión del 18 de febrero de 2025, emitida por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

SEGUNDO: Ordenar al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que solicite al Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín El Pedregal, la remisión de los certificados y/o documentación de las actividades 7 desarrolladas por Lina Marcela Hernández Monsalve durante el periodo del 25 de septiembre de 2022 al 10 de abril de 2023.

TERCERO: Contra esta determinación no procede el recurso. Notifíquese y cúmplase. LUIS ORLANDO PALOMÁ PARRA Magistrado JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ Magistrado MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS Magistrado Firmado Por: Luis Orlando Paloma Parra Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Gomez Jimenez Magistrado 8 Sala 006 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Miguel Humberto Jaime Contreras Magistrado Sala 007 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a37d7a72e3b12d2c636e2949af79efcfd0f66ed59c2a58d775b53 d618798a456 Documento generado en 21/07/2025 07:53:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica