- Decisión
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- INCIDENTE DE DESACATO - / SANCIÓN - Los inconvenientes de tipo administrativo no pueden retrasar el tratamiento solicitado por el actor / TESIS: En esta oportunidad el actor acudió al trámite incidental para que se exija a la accionada que le realice la cirugía ordenada por el especialista de la Fundación Oftalmológica el 01/10/20247 de 2024 a su agenciada; pues la accionada mediante autorización del 25 de noviembre de 2024 la remitió nuevamente a valoración con Oftalmología al Hospital Universitario San José de Popayán, pese a que el actor no había solicitado dicha cita. La accionada por su parte, argumenta que ya no tiene contrato con la Fundación Vejarano, por lo que se programó cita con Oftalmología en el Hospital Universitario San José de Popayán E.S.E para el 30 de enero de 2025.Conforme a lo expuesto, se observa entonces que se cumplen los presupuestos del elemento objetivo y subjetivo, el primero: al no aparecer demostrado que la accionada suministrara los procedimientos arriba mencionados y la respuesta suministrada por la accionada en primera instancia es evasiva y refleja una actitud completamente displicente frente a la orden judicial. Pues a la fecha de esta providencia, han transcurrido más de 9 meses sin que se le haya suministrado el procedimiento quirúrgico que requiere la paciente de avanzada edad. El segundo porque, el incidentado no puede escudar su negligencia bajo el argumento de que ya no tiene contrato con la Fundación Oftalmológica Vejarano, ya que es