TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02804 00 Accionante: JUAN PABLO GARCÍA GÓMEZ Accionado: FISCALIA 420 SECCIONAL DE BOGOTÁ, BANCOLOMBIA SA Y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA Decisión: NIEGA, EXHORTA, DECLARA IMPROCEDENTE Y DESVINCULA Aprobado en Acta: Nº 126 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021 1.
OBJETO Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por JUAN PABLO GARCÍA GÓMEZ contra la Fiscalía 420 Seccional de Bogotá, Bancolombia SA y Superintendencia Financiera de Colombia, en amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, buen nombre, honra y presunción de inocencia. 2.
HECHOS Dijo el accionante que Bancolombia SA le dio cuenta de ahorros 04800017209 desde el 9 de enero de 2019 para recibir pagos de nómina y otras transacciones; que desde el 27 de mayo de 2021 el Banco decidió sin previo aviso, bloquearla. Que el 21 de julio de 2021 presentó una queja en la Superintendencia y el 10 de agosto de 2021 Bancolombia le dijo que el bloqueo de la cuenta se debió a una aparente detección de operaciones sospechosas; el 31 de agosto de 2021, dando alcance a su respuesta, agregaron que los hallazgos en la cuenta fueron informadas en el radicado 11001 6000 050 2021 12532 de la Fiscalía 420 Seccional de Bogotá, que estaban sujetos a dictamen por la fiscalía y de allí determinar si había lugar a la normalización de la cuenta de ahorros.
Que el 19 de agosto de 2021 presentó otra queja a la Superintendencia para que ordenara al Banco el levantamiento del bloqueo sobre la cuenta de ahorros y protegiera sus derechos como consumidor, que le han violado, pero no ha conseguido Radicación: 11001 2204 000 2021 02804 00 pronunciamiento. Que el 25 de agosto de 2021 y luego de inútiles visitas a la fiscalía accionada, pidió por correo electrónico un informe del estado de la investigación, pero tampoco obtuvo respuesta.
Solicitó el amparo de sus derechos y que se ordenara a la fiscalía y la superintendencia que respondan sus solicitudes de fondo y se las notifiquen; al banco que se le ordenara levantar el bloqueo sobre su cuenta de ahorros y que no dilate su pretensión.
3. ACTUACIÓN PROCESAL (i) El 5 de septiembre de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 6 de septiembre de 2021 se avocó, trasladó a las accionadas y se vinculó a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍA y la VICEFISCALIA; (iii) el 8 y 9 de septiembre de 2021 contestaron. 4. COMPETENCIA Según el inciso 4 del artículo 1 del decreto 1983 de 2017, si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial.
Como el amparo se impetra contra la Fiscalía 420 Seccional de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 5.1 DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ Dijo que remitieron la tutela a la fiscalía 420 para se pronunciara. 5.2 DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS FGN Dijo que la solicitud del 25 de agosto de 2021 del accionante y según el Decreto 491 de 2020, el término para resolverla es de 30 días, por lo que vence el 6 de octubre de 2021; que no obstante, no tienen competencia para resolverla, sino el Despacho accionado.
Radicación: 11001 2204 000 2021 02804 00 5.3 FISCALÍA 420 SECCIONAL DE BOGOTÁ Dijo que la delegada fue creada en abril de 2021 y le han asignado más de 1.500 carpetas, que ha ido revisando una por una; que permaneció sin asistente y sin policía judicial 2 meses. Que, revisado el expediente, estableció que fue asignado el 6 de agosto de 2021 y las carpetas se estudian en orden de llegada, por lo que está pendiente para emitir órdenes a policía judicial y recolectar los elementos de prueba necesarios.
De la solicitud del accionante, es cierto que la allegó por correo electrónico, pero el 8 de septiembre de 2021 le respondieron y se la remitieron a juan1pablo_@hotmail.com y abogadosgomeznarvaez@gmail.com. 5.4 SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA Dijo que no tiene competencia de reconocer derechos, señalar responsabilidades, dirimir conflictos contractuales, ordenar el pago de indemnizaciones o disponer negociaciones.
Que, si bien imparte instrucciones sobre cómo las entidades vigiladas deben cumplir su actividad, en virtud del principio de neutralidad tecnológica, no determina cómo aquéllas implementan el cumplimiento de la prestación de sus servicios ni administran su riesgo operativo y el bloqueo preventivo de los canales e instrumentos operativos, definiendo las causas que pueden dar lugar a ello, para la reactivación de los productos financieros de sus clientes, con el propósito de revestir de seguridad las operaciones monetarias de estos y prevenir la afectación de los saldos por terceros.
Que el accionante presentó queja con radicado 2021158580-00 el 21 de julio de 2021 y la reiteró el 19 de agosto de 2021, en la que pidió mediar ante la entidad para que levante el bloqueo de su cuenta de nómina, pero no es cierto que no se hayan pronunciado al respecto, pues se le remitió comunicación, informándole el procedimiento para la atención de su queja.
Que la entidad vigilada le remitió al accionante dos comunicaciones del 10 y 31 de agosto de 2021 explicándole las razones del bloqueo de su cuenta bancaria, de las que supo porque la vigilada les remitió copia. Radicación: 11001 2204 000 2021 02804 00 Que en oficio 2021158580-001 requirieron a Bancolombia para que respondieran al quejoso, que en oficio 2021158580-002 se le informó al accionante la admisión de la queja y el requerimiento al banco, con la explicación del procedimiento de atención de su solicitud y se la remitieron por correo electrónico.
Que en oficios 008, 009 y 011 la vigilada allegó las respuestas que enviaron al usuario, pero aquél la reiteró, por lo que en oficio 2021158580-012 se requirió de nuevo a Bancolombia y una vez se pronuncie, hará el análisis y se pronunciará dentro de su competencia. Que la ley no regula un plazo para culminar el trámite de queja porque se trata de un proceso administrativo que requiere varias etapas, según la complejidad del tema y el acervo probatorio, pero contrario a lo que dijo el accionante, ha atendido su queja, pero no tienen competencia para ordenarle a la vigilada que desbloquee la cuenta. 5.5 BANCOLOMBIA SA Dijo que fueron requeridos por la Superfinanciera con radicado 2021158580-001-000, que respondieron al accionante el 10 de agosto de 2021; que el 31 de agosto de 2021 dieron alcance a esa respuesta, precisando el número de radicación de la denuncia en la Fiscalía. Que el 10 de agosto de 2021 el Defensor del Consumidor Financiero los requirió y respondieron el 23 de agosto de 2021.
Que el 3 de septiembre de 2021 los requirió la Superintendencia con radicado 2021158580-012, el cual tuvo plazo para ser atendido hasta el 15 de septiembre de 2021. Que la entidad bloqueó la cuenta de ahorros por irregularidades en el trámite de apertura y solicitud de servicios financieros, las cuales fueron denunciadas en el radicado 11001 6000 050 2021 12532 de la Fiscalía 420 Seccional de Bogotá, presentada contra persona indeterminada, pero que en la misma están los datos de la cuenta bloqueada.
Que no es posible acceder al desbloqueo de la cuenta porque se efectuó como medida de control, luego que se conocieron las irregularidades, actuación amparada por el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; que debe ser la autoridad competente quien, con base en el análisis de los elementos aportados, la que tome las determinaciones que correspondan frente al restablecimiento del derecho del accionante, frente a lo cual la tutela es subsidiaria.
Solicitó negar el amparo. Radicación: 11001 2204 000 2021 02804 00 6. CONSIDERACIONES La Fiscalía accionada dijo que el 8 de septiembre de 2021 respondieron al accionante y se la remitieron a juan1pablo_@hotmail.com y abogadosgomeznarvaez@gmail.com, diciéndole: “… acuso recibo de su petición … del 25 de agosto del año que avanza, y … me permito informarle que … en su contra cursa indagación … 110016000050202112532, por el supuesto delito de Falsedad en documento privado, siendo denunciante … el banco de Colombia.
Denuncia que se encuentra en etapa de INDAGACIÓN, teniendo en cuenta que fue recibida el 6 de agosto de 2021, y que esta fiscalía, no obstante de ser de reciente creación … cuenta con más de 1.500 carpetas asignadas, las cuales se han venido evacuando, en lo posible, en su orden de llegada, razón por la cual se encuentra pendiente de estudio … con miras a librar orden a policía judicial con el fin de recolectar los elementos probatorios por lo cual … no se ha emitido ninguna orden…”.
Se observa la respuesta de fondo frente a lo que pidió el accionante, además, es cierto que la denuncia data de hace un poco más de un mes, término que no resulta exagerado para que la accionada ordene labores de policía judicial para recolectar elementos de prueba y resolver en Derecho, según el parágrafo del artículo 175 del CPP1. Como el objetivo de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, cuando la situación de hecho que la originó ha sido superada y el derecho se satisfizo por el accionado, la tutela pierde su razón y no procede el amparo2.
Al no haber violación de derechos por la Fiscalía, el amparo se negará. La Superintendencia aseguró que recibieron la queja del 21 de julio y se reiteró el 19 de agosto de 2021. De la primera aseguró que el 22 de julio de 2021, por correo electrónico le informaron el 1 El parágrafo del artículo 175 del CP dice: “… la Fiscalía tendrá … dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados.
Cuando se trate de … delitos … de competencia de los jueces … especializados, el término máximo será de 5 años … En los procesos … de competencia de los jueces … especializados … contra la Administración Pública y … contra el patrimonio económico … sobre bienes del Estado … los anteriores términos se duplicarán cuando sean 3 o más los imputados o los delitos…”. 2 Al respecto consultar sentencias T-167/97;
T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras. Radicación: 11001 2204 000 2021 02804 00 procedimiento a seguir frente a su queja, como consta en los anexos. Le dijeron que la comunicación se remitiría a la entidad vigilada para que en 10 días hábiles respondieran con los soportes del caso; y le indicaron el proceso en caso de no estar de acuerdo a la respuesta de la entidad; el mismo día remitieron la solicitud a Bancolombia.
Que el 10 y 31 de agosto de 2021 el banco se pronunció y se lo remitió al accionante para notificación. De la del 19 de agosto de 2021, dijo que volvieron a requerir al Banco para que se pronunciara, como consta en los anexos en oficio del 3 de septiembre de 2021, y frente a lo que el Banco tuvo hasta el 15 de septiembre para pronunciarse.
En igual sentido éste se pronunció. Las solicitudes del accionante han sido atendidas, pues la Superintendencia fue diligente al conocer la queja del accionante, requirió al banco e informó el trámite al actor, el cual se surte según la ley. Si bien quedaba pendiente la respuesta de una de ellas, es porque a la fecha del traslado estaban en término para contestarla y como todas han sido resueltas en Derecho dentro del término establecido, la Sala no puede inferir que lo harán de modo extemporáneo, y ordenárselo.
Pero en garantía de los derechos del accionante, se exhortará a Bancolombia a que, si no lo ha hecho, responda el requerimiento de la Superintendencia y se lo informe al accionante; y a la Superintendencia, que una vez lo conozca, resuelva de fondo y lo notifique al accionante. Respecto a la pretensión de ordenar mediante este mecanismo levantar el bloqueo de la cuenta de ahorros del accionante, se advierte la improcedencia de la acción de tutela, pues el juez constitucional no puede suplir a la autoridad ordinaria que debe realizar la investigación del caso y luego, con elementos de prueba, pronunciarse en Derecho.
Se desvinculará a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS y la VICEFISCALÍA, pues ellas no tienen competencia de satisfacer ni vulnerar los derechos del accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 7.
RESUELVE
Radicación: 11001 2204 000 2021 02804 00 7.1 Negar el amparo del derecho de petición de JUAN PABLO GARCÍA GÓMEZ contra la Fiscalía 420 Seccional de Bogotá. 7.2 Exhortar a Bancolombia SA a que, si no lo ha hecho, responda el requerimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia del 3 de septiembre de 2021 y se lo informe al accionante; y a la Superintendencia, que una vez lo conozca, lo resuelva de fondo como en Derecho sea, y notifique al accionante. 7.3 Declarar improcedente la tutela respecto del desbloqueo de cuenta bancaria del accionante. 7.4 Desvincular a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALÍA GENERAL. 7.5 Contra esta sentencia procede su impugnación. 7.6 De no ser impugnada, remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO POVEDA PERDOMO SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER