Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 2204 000 2021 02657 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Fernando Adolfo Pareja Reinemer

Fecha: 2021-09-07

Sujetos procesales: ACCIONANTE: CARLOS GONZÁLEZ GUZMÁN, APODERADO DE LEIDY ESTELLA AGUILAR QUINTERO, PEDRO ENRIQUE BARRETO RÍOS, ALEXANDER VILLEGAS GONZALEZ Y WILLIAM ANDRÉS PALENCIA LÓPEZ ACCIONADO: JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02657 00 Accionante: CARLOS GONZÁLEZ GUZMÁN, APODERADO DE LEIDY ESTELLA AGUILAR QUINTERO, PEDRO ENRIQUE BARRETO RÍOS, ALEXANDER VILLEGAS GONZALEZ Y WILLIAM ANDRÉS PALENCIA LÓPEZ Accionado: JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA Decisión: CONCEDE, NIEGA, DECLARA IMPROCEDENTE Y DESVINCULA Aprobado en Acta: Nº 120 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021 1.

OBJETO Se resuelve la demanda de tutela de CARLOS GONZÁLEZ GUZMÁN, apoderado de LEIDY ESTELLA AGUILAR QUINTERO, PEDRO ENRIQUE BARRETO RÍOS, ALEXANDER VILLEGAS GONZÁLEZ y WILLIAM ANDRÉS PALENCIA LÓPEZ contra el Juzgado 2 Penal del Circuito de Bogotá en amparo de sus derechos al debido proceso, igualdad y libertad. 2.

HECHOS Dijo el apoderado de los accionantes que le dieron poder el 22 de julio de 2021, que le pidió al juzgado accionado que aclarara la situación jurídica de sus clientes, pero no ha sido posible; que tienen orden de captura vigente, que estuvieron privados de libertad de manera preventiva de octubre de 2017 al 30 de noviembre de 2020; que el juzgado anuló el proceso desde la imputación el 30 de noviembre de 2020 y la fiscalía apeló; que el Tribunal revocó y profirió orden de captura contra los procesados, por lo que solicitó claridad de la situación jurídica de sus clientes, cita al juzgado y la cancelación de orden de captura, pero no respondieron.

Pidió el amparo de sus derechos y se ordenara responder su solicitud.

3. ACTUACIÓN PROCESAL Radicación: 11001 2204 000 2021 02657 00 (i) El 24 de agosto de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 25 de agosto de 2021 se avocó y trasladó al accionado, y se vinculó al INPEC; (iii) el 26 de agosto de 2021 contestó el INPEC. 4. COMPETENCIA Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial.

La segunda instancia toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues la demanda es contra el Juzgado 2 Penal del Circuito de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 5.1 INPEC Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión. 6. CONSIDERACIONES El apoderado anexó 3 pantallazos de correos electrónicos enviados el 22, 23 y 27 de julio de 2021: el primero al Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá con la solicitud: “… comedidamente me dirijo a su despacho a fin de solicitarle se sirva informarme del proceso 2017-00109, ya que voy a ser el abogado de confianza de William Andrés Palencia López, Pedro Enrique Barreto Ríos, Leidy Stella Aguilar Quintero y Alexander Villegas González…”.

El segundo, al Juzgado 2 Penal del Circuito, accionado, en el que solicitó: “… me dirijo a su despacho nuevamente en calidad de apoderado de los implicados a fin de solicitarle se sirva darme el correo del juzgado 2 que le correspondió dicho proceso, ya que al ser el defensor necesito comunicarme urgentemente con el juzgado encargado de ese proceso para definir la situación jurídica de mis prohijados.

Para trámites pertinentes anexo nuevamente los Radicación: 11001 2204 000 2021 02657 00 poderes y la información de la página de la rama…”. Y el tercero, al juzgado accionado, pidiendo: “… solicito a ustedes se sirvan darme cita a fin de dejar clara la situación jurídica de mis prohijados, relacionados en el poder adjunto. Agradezco la atención prestada y el trámite se sirvan brindar…”.

El juzgado accionado, pese a que se le corrió traslado del auto que avocó la demanda del 25 de agosto de 2021 y del oficio 533 de la misma fecha, guardó silencio, por lo que según el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 se presumen cierto los hechos de la demanda: “… presunción de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa…”.

Por lo que estando frente a la vulneración del derecho de petición del accionante, se amparará el mismo, ordenándosele al Juzgado 2 Penal del Circuito de Bogotá que en 48 horas responda las solicitudes del 23 y 27 de julio de 2021 que le remitió por correo electrónico el apoderado de los accionantes y se las notifique. El amparo de los derechos al debido proceso e igualdad serán negados porque ni siquiera se expuso su vulneración. El derecho a la libertad será declarado improcedente por subsidiariedad, pues cuenta con mecanismos alternos para conseguirlo.

Se desvinculará al INPEC, pues no tiene, en esta situación, competencia para satisfacer ni vulnerar esos derechos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 7.

RESUELVE

7.1 Amparar el derecho de petición de CARLOS ANTONIO GONZALEZ GUZMAN contra el Juzgado 2 Penal del Circuito de Bogotá, para que en 48 horas responda las solicitudes del 23 y 27 de julio de 2021 que le remitió por correo electrónico el accionante, y se las notifique. Radicación: 11001 2204 000 2021 02657 00 7.2 Negar el amparo de los derechos a la igualdad y debido proceso del accionante. 7.3 Declarar improcedente la demanda frente al derecho a la libertad de los accionantes. 7.4 Desvincular al INPEC. 7.5 Contra esta sentencia procede su impugnación. 7.6 De no ser impugnada, remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO POVEDA PERDOMO SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER