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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 2204 000 2021 02652 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Fernando Adolfo Pareja Reinemer

Fecha: 2021-09-07

Sujetos procesales: ACCIONANTE: CLAUDIA AREVALO, APODERADA DE INGRID GONZALEZ AMADOR ACCIONADO: JUZGDO 7 DE PENAS DE BOGOTÁ Y OTROS

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02652 00 Accionante: CLAUDIA AREVALO, APODERADA DE INGRID GONZALEZ AMADOR Accionado: JUZGDO 7 DE PENAS DE BOGOTÁ Y OTROS Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA Decisión: CONCEDE Y DESVINCULA Aprobado en Acta: Nº 120 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021 1.

OBJETO Se resuelve la demanda de tutela de CLAUDIA ISABEL AREVALO, apoderada de INGRID PAOLA GONZALEZ AMADOR, contra el Juzgado 7 de Penas de Bogotá, Fiscalía General y los Juzgados Promiscuo del Circuito de Pacho, 1 Penal Garantías de Pacho y 3 de Penas de Acacias, en amparo de sus derechos de habeas data, debido proceso y dignidad humana. 2.

HECHOS Dijo la accionante que JHONATHAN AGUDELO con CC 1.073’700.449 fue condenado por porte ilegal de armas de fuego; que su (de la accionante) CC es 1.073’700.445, que difiere en el último digito; que ha pedido la corrección, pero no le responden y no ha podido emplearse porque le reporta el antecedente por un delito del que fue condenado otro.

Que es pacífico, que no tiene problemas administrativos, policivos, civiles ni penales, que actúa como buena ciudadana, pero sus derechos se afectaron por el antecedente que le registra. Que es madre, vive con su pareja EVER ALZATE, tienen 2 hijos de 8 y 6 años, pagan arriendo mensual de $ 480.000, que está asumiendo los efectos de un error de la rama judicial.

Que el 25 de noviembre de 2019 le pidió al Juzgado 7 de Penas de Bogotá que corrigieran el error, pero no la hecho. Solicitó el amparo de sus derechos y se ordenara la corrección de la cédula del condenado JHONATHAN AGUDELO ante las autoridades que conocen la condena; se ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho que desarchive el proceso y corrija el yerro, y lo notifique.

Radicación: 11001 2204 000 2021 02652 00

3. ACTUACIÓN PROCESAL (i) El 21 de julio de 2021 el caso se repartió a la magistrada SANDRA IBARRA del Consejo de Estado; (ii) el 26 de julio de 2021 declaró su incompetencia y la remitió a la Corte Suprema de Justicia; (iii) el 11 de agosto de 2021 se repartió al magistrado GERSON CHAVERRA, declaró su incompetencia y la remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca;

(iv) el 23 de agosto de 2021 la demanda se repartió al magistrado JAMES SANZ, declaró su incompetencia y la remitió a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá; (vii) el 24 de agosto de 2021 se repartió al ponente; (v) el 25 de agosto de 2021 se avocó, trasladó a los accionados y se vinculó a la DIRECCIÓN DE FISCALIAS DE BOGOTÁ, al INPEC, a JHONATHAN AGUDELO, a la DIJIN INTERPOL y al CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ;

(vi) el 25, 26, 27 y 30 de agosto, y 1 de septiembre de 2021 contestaron. 4. COMPETENCIA Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. La impugnación toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues se demanda a los Juzgado 7 de Penas de Bogotá, entre otros.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 5.1 JUZGADO 7 DE PENAS DE BOGOTÁ Dijo que en el Despacho cursó el radicado 20128050900, pero en auto del 31 de mayo de 2016 se abstuvo de avocar del proceso y la remitió al Juzgado de Penas de Fusagasugá, a lo cual el centro de servicios dio cumplimiento el 7 de junio de 2016. Que la accionante hizo solicitud el 25 de noviembre de 2019, pero el 26 de noviembre de 2019 el centro de servicios la devolvió porque el proceso salió por competencia. Solicitó su desvinculación. Radicación: 11001 2204 000 2021 02652 00 5.2 INPEC Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión. 5.3 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ Dijo que a JHONATHAN AGUDELO le registra el radicado 2012- 80509 que conoce el juzgado 7; que el 8 de junio de 2016 el juzgado la remitió al circuito judicial de Fusagasugá; que el 26 de noviembre de 2019 la accionante solicitud su plena identidad, pero se le devolvió por falta de competencia. Que no han vulnerado los derechos al accionante.

Solicitó su desvinculación. 5.4 DIJIN INTERPOL Dijo que son administradores de la información que remiten las autoridades judiciales, y que no tienen solicitud pendiente; que consultado el SIOPER reservado con los datos de la accionante, no reporta antecedentes, requerimientos judiciales ni impedimentos de salida del país, ni en las bases de datos de INTERPOL.

En la de acceso al público, la cédula 1.073.700.445 refleja la leyenda no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, la cual garantiza que no se evidencian antecedentes ni requerimientos judiciales, que aplica a quienes no registran antecedentes ni a quienes un juez haya extinguido la condena. Pidió negar el amparo. 5.5 DIRECCIÓN FISCALIAS DE CUNDINAMARCA Dijo que la Fiscalía Seccional Única de Pacho tuvo la investigación contra JHONATHAN AGUDELO; que el 28 de noviembre de 2012 ante el Juzgado 1 Promiscuo de Pacho se legalizó su captura, la incautó para comiso, imputación y medida de aseguramiento; que la imputación fue por hurto calificado agravado y porte de porte de armas de fuego.

Que aceptó cargos y el 4 de junio de 2013 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho fue condenado a 73 meses y 15 días de prisión, negándosele la suspensión condicional y la Radicación: 11001 2204 000 2021 02652 00 prisión domiciliaria; que recurrieron y la confirmó la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca el 31 de julio de 2013.

Que la cédula de JHONATHAN AGUDELO es 1.073.700.499 como aparece en su acta de derechos del capturado; que si erró al digitalio, debe corregirlo, pero que la accionante no les ha pedido la modificación. 5.6 JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PACHO Dijo que el 8 de junio de 2021 recibieron la solicitud de la accionante en la que indicó que en el Juzgado 7 de Penas de Bogotá aparecía el nombre de JHONATHAN AGUDELO con su número de cédula 1.073.700.445, cuando se identifica con el 1.073’700.449, por lo que les pidió que la aclararan y se oficiara a las autoridades al respecto.

Que el 24 de junio le respondieron que contra JHONATHAN AGUDELO el 4 de junio de 2013 se le condenó con otros, con cédula el 1.073’700.449, y que en los oficios remitidos por el centro de servicios judiciales de esa localidad a las autoridades se registró el número correcto de JHONATHAN AGUDELO, sin que se hubiera indicado el número de identificación de la accionante; se lo dijeron a ella en oficio 633 del 28 de junio de 2021 por correo electrónico.

Pidió negar el amparo. 5.7 JUZGADO 1 PROMISCUO MUNICIPAL DE PACHO Dijo que en el sistema de juzgados de penas con la cédula 1.073.700.445 se registra la condena de JHONATHAN AGUDELO; que si bien se afecta a la accionante por el error en el número de cédula, ellos no dieron origen al error porque sus únicas actuaciones fue como juez de garantías el 28 de noviembre de 2012 con audiencias de legalización de captura, de incautación, imputación y medida de aseguramiento, y la cédula consignada a JHONATHAN AGUDELO fue 1.073.700.449, correcta; que revisados los oficios 1008, 1009, 1010 y 1011 con destino a las autoridades la cédula de JHONATHAN AGUDELO fue correcta.

Solicitó su desvinculación. 6. CONSIDERACIONES Radicación: 11001 2204 000 2021 02652 00 El Despacho avocó la demanda de la accionante luego de 3 declaratorias de falta de competencia y por haberse enfatizado en la última de ellas, que quien conocía la ejecución de la condena de JHONATHAN AGUDELO era el Juzgado 7 de Penas de Bogotá; pero este juzgado con su traslado informó que su Despacho conoció el radicado 2012 80509 00, pero que en auto del 31 de mayo de 2016 se abstuvo de avocar el proceso y dispuso la remisión al Juzgado de Penas de Fusagasugá, con sede en Soacha, a lo cual el centro de servicios cumplió el 7 de junio de 2016; que la accionante lo solicitó el 25 de noviembre de 2019, pero el 26 de noviembre de 2019 el centro de servicios se la devolvió por falta de competencia, y por tanto la solicitud no ingresó al Despacho.

Las DIJIN INTERPOL, Dirección de Fiscalías de Cundinamarca, Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho y el Juzgado 1 Promiscuo de Pacho, coincidieron en que la cédula para la condena de JHONATHAN AGUDELO es el correcto, 1.073.700.449, e inclusive la DIJIN informó que con la cédula de la accionante 1.073.700.445 no reportaba anotación o antecedente alguno. Pero revisada la página de la rama judicial, módulo de juzgados de penas de Bogotá, con los apellidos AGUDELO CARDONA, sí reporta el proceso que conoció el Juzgado 7 de Penas de Bogotá, pero con cédula 1.073’700.445 que corresponde a la accionante.

Aquí está el yerro y la vulneración de los derechos de la accionante, razón para su amparo. Por eso se ordenará al JUEZ COORDINADOR del Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Bogotá que verifique los datos que consignaron de JHONATHAN AGUDELO en el radicado 5513 610 8014 2012 80509 00 del Juzgado 7 de Penas de Bogotá, con cédula y lo corrija, como lo establezca del expediente y se lo notifique a la accionante.

Se desvincularán al INPEC, al Juzgado 7 de Penas de Bogotá, a la Fiscalía General, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho, al Juzgado 1 Penal Garantías de Pacho, al Juzgado 3 de Penas de Acacias, a la Dirección de Fiscalías de Bogotá, al INPEC, a JHONATHAN AGUDELO y a la DIJIN INTERPOL porque no tienen posibilidad para vulnerar derechos a la accionante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley Radicación: 11001 2204 000 2021 02652 00 7.

RESUELVE

7.1 Amparar el derecho de habeas data de INGRID PAOLA GONZALEZ AMADOR contra el Centro de Servicios de Penas de Bogotá, con la orden de que en los 5 días siguientes, mediante la dependencia que sea, verifique los datos de JHONATHAN AGUDELO en el radicado 5513 610 8014 2012 80509 00 que conoció el Juzgado 7 de Penas de Bogotá, en especial la cédula y proceda a su corrección, según el expediente y se lo notifique a la accionante. 7.2 Desvincular al INPEC, al Juzgado 7 de Penas de Bogotá, a la Fiscalía General, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho, al Juzgado 1 Penal Garantías de Pacho, al Juzgado 3 de Penas de Acacias, a la Dirección de Fiscalías de Bogotá, al INPEC, a JHONATHAN AGUDELO, y a la DIJIN INTERPOL. 7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación. 7.4 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO POVEDA PERDOMO SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER