- Decisión
- CONFIRMA SANCIÓN DESACATO
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- SANCIÓN POR INCIDENTE DE DESACATO - / IMPOSICIÓN DE SANCIÓN - Se ratifican las sanciones impuestas en primera instancia ya que se ha puesto en riesgo los derechos fundamentales a la salud y vida digna del paciente. / TESIS: En la fecha la auxiliar de la magistrada Ponente, se comunicó con el actor, quien manifestó que el 10 de marzo de este año asistió a la cita en el Centro Médico Imbanaco, pero no le pudieron practicar el examen porque el paciente no se preparó, ya que no sabía que requería preparación; y que ya informó a Sanidad lo sucedido, quien le programó cita para el día de hoy a las 3:00 pm con el internista. Respecto a la otra resonancia no le han dicho nada, sigue esperando, pero hasta el momento no le han resuelto. Conforme a lo expuesto, se observa entonces que se cumplen los presupuestos del elemento objetivo y subjetivo, el primero: al no aparecer demostrado que la accionada suministrara todos los exámenes arriba mencionados, pese a transcurrir más de 3 desde su prescripción (27/11/2024)13 sin que se le hayan suministrado los exámenes que requiere de manera urgente el paciente de avanzada edad. El segundo porque, el incidentado no puede escudar su negligencia bajo el argumento de que si las IPS contratadas no le otorgan facultades administrativas o manejo de la agenda de atención de los pacientes; ya que el inconveniente administrativo de la demora en la programación de exámenes no puede repercutir en el retraso del tratamiento, pues el retardo en la prestación