- Decisión
- CONFIRMA SANCIÓN DESACATO
- Descriptores
- INCIDENTE DE DESACATO - Se confirma la imposición de sanciones de multa y arresto, porque no se cumplió con la orden judicial de realizar el procedimiento quirúrgico a la paciente, evidenciando negligencia e indolencia al retrasar y obligar a la paciente a repetir el proceso para obtener la cirugía. / TESIS: La respuesta al problema jurídico es positiva. Se debe confirmar las sanciones de multa y arresto impuestas al incidentado, porque dentro del presente trámite la EPS accionada no acreditó el cumplimiento a la orden judicial.(…) Así las cosas y atendiendo a que se acredita el elemento objetivo del desacato, ya que hasta la fecha la EPS accionada no le ha suministrado su procedimiento quirúrgico ordenado por su médico tratante, como también el elemento subjetivo del incidentado, pues la paciente tenía programada su cirugía en la CLÍNICA SAN RAFAEL para el 25 de octubre de 2024, la cual no se realizó por falta de contratación, como lo informó la actora y motivo por el que nuevamente se encuentra repitiendo todo el procedimiento para obtener su intervención quirúrgica ordenada por su médico tratante desde el 15/08/2024 fecha en que colocó su tutela; esto deja en evidencia la negligencia del incidentado, su indolencia frente al dolor de la paciente al someterla nuevamente a todo el proceso desde el inicio para realizarle su cirugía con otro prestador; motivo por el cual se confirmará la providencia objeto de consulta. Fuente Formal : 1. Inciso 2 del artículo 52 del Decreto 259