Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05360609905720190748501

Sala: SALA PENAL

Ponente: Luis Enrique Restrepo Méndez

Fecha: 2025-09-05

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Juan Fernando Yepes Arboleda

TEMA: REDENCIÓN DE PENAS - El tiempo reconocido como redención de pena debe ser por actividades relacionadas con trabajo tal y como lo refiere el art. 19 de la Ley 2466 de 2025. En un contexto como el referido, el argumento puesto de presente por el sentenciado para controvertir la decisión cuestionada no es procedente, pues la interpretación que hace de la ley obedece a su convicción íntima, en tanto la ley no regula la redención de pena por estudio. / HECHOS: En virtud de un preacuerdo, fue condenado (JFYA) a la pena de 12 años y 6 meses de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de acceso carnal violento en concurso con lesiones personales dolosas; la vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; el sentenciado solicitó al Juzgado Ejecutor que se le reconociera la redención de la pena de conformidad con el art. 19 de la Ley 2466 de 2025 por favorabilidad.

El Juzgado negó la aplicación del principio de favorabilidad; refirió que el art. 19 de la Ley 2466 de 2025 no era aplicable al caso concreto debido a que el tiempo reconocido como redención de pena al sentenciado lo fue por estudio y no por actividades relacionadas con trabajo; que la petición no es viable, pues dicha Ley es aplicable a la ley laboral y no para actividades de estudio, como las realizadas por el sentenciado y que ya fueron objeto de reconocimiento.

El problema jurídico que deberá resolver la Sala se contrae a determinar si el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 que consagra la redención de penas por trabajo se puede aplicar también cuando ésta sea por estudio. TESIS: La Ley 2466 de 2025 “Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia” consagra en el Capítulo III las “Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo”.

(…) art. 19 Experiencia laboral de personas privadas de la libertad. Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.

(…) El Código Penitenciario y Carcelario consagra como norma rectora que el tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación. (…) y enseguida destina el Título VII al trabajo penitenciario y describe en el art. 82 que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad y les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo.

(…) Mientras que en el capítulo VIII se regula lo relativo a la educación y enseñanza, y dentro de este la redención de pena por educación consagrada en el artículo 97 que señala que se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio y el art. 98 que hace un descuento de un día por 4 horas de enseñanza.(…) La Ley 65 de 1993 hace una diferenciación de los programas de trabajo, estudio y enseñanza al que tienen derecho las personas privadas de la libertad y cada uno de éstos tiene su propia normatividad y aunque tanto el art. 82 como el 97 prescriben que se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo o estudio, respectivamente, la Ley 2466 de 2025 solo es aplicable al primero en tanto su objeto es adoptar una reforma laboral y modificar el código sustantivo del trabajo, de ahí que por favorabilidad se prefiera entonces el mencionado art. 19 que reconoce dos días de reclusión por tres días de trabajo.

(…) Así las cosas en un contexto como el referido, el argumento puesto de presente por el sentenciado para controvertir la decisión cuestionada no es procedente, pues la interpretación que hace de la ley obedece a su convicción íntima, en tanto la ley no regula la redención de pena por estudio y en ese sentido no le queda camino a la Sala que confirmar la decisión de primera instancia. MP: LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ FECHA: 05/09/2025 PROVIDENCIA: AUTO “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA DECIMOPRIMERA DE DECISIÓN PENAL Lugar y fecha Medellín, cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Ley 906 de 2004 Radicado 053606099057 2019-07485 NI 2020E4-01989 Auto Niega aplicación al principio de favorabilidad.

Procesado Juan Fernando Yepes Arboleda Providencia AP034-2025 aprobado mediante acta No. 124 del 5 de septiembre de 2025. Tema El tiempo reconocido como redención de pena debe ser por actividades relacionadas con trabajo tal y como lo refiere el art. 19 de la Ley 2466 de 2025 Decisión Confirma Magistrado Ponente Luis Enrique Restrepo Méndez Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado JUAN FERNANDO YEPES ARBOLEDA, contra el auto del 31 de julio de 2025 por Proceso Ley 906/2004 Radicado 0536060990572019-07485 Juan Fernando Yepes Arboleda medio del cual el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó la aplicación del principio de favorabilidad y aclara situación jurídica. 1.

ANTECEDENTES PROCESALES El 5 de marzo de 2020 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Itagüí, Antioquia, en virtud de un preacuerdo, condenó a Juan Fernando Yepes Arboleda a la pena de 12 años y 6 meses de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de acceso carnal violento en concurso con lesiones personales dolosas; la vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. 1.2 Teniendo en cuenta lo anterior, el sentenciado Yepes Arboleda le solicitó al Juzgado Ejecutor que se le reconociera la redención de la pena de conformidad con el art. 19 de la Ley 2466 de 2025 por favorabilidad.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA 1.3 Mediante Auto No. 2416 del 31 de julio de 2025 el Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad negó la aplicación del principio de favorabilidad por las siguientes razones: Proceso Ley 906/2004 Radicado 0536060990572019-07485 Juan Fernando Yepes Arboleda Inicialmente destacó que el artículo 29 de la Carta Política estableció una serie de derechos constitucionales que ofrecen al ciudadano una amplia gama de garantías, entre las que se encuentra el principio de favorabilidad que refiere: “en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable…”.

Sostuvo que el 25 de junio del año en curso el Gobierno Nacional expidió y promulgó la Ley 2466 por medio de la cual modificó parcialmente algunas normas laborales y adoptó una reforma para el trabajo decente y digno; dentro del articulado en referencia se encuentra precisamente el artículo 19 que refiere “Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo…”.

Teniendo en cuenta lo anterior dijo que las labores desempeñadas por los sentenciados en una u otra modalidad de la privación de la libertad, en adelante tendrán derecho a la rebaja de dos días de pena por tres días trabajados, situación que se torna mucho más favorable frente a la normatividad que hasta hoy se aplicaba y que está consagrada en el art. 82 de la Ley 63 de 1.965.

No obstante, refirió que el art. 19 de la Ley 2466 de 2025 no era aplicable al caso concreto debido a que el Proceso Ley 906/2004 Radicado 0536060990572019-07485 Juan Fernando Yepes Arboleda tiempo reconocido como redención de pena al sentenciado lo fue por estudio y no por actividades relacionadas con trabajo tal y como se pudo advertir de los certificados aportados por el Complejo Carcelario El Pedregal.

Concluyó que la petición del privado de la libertad no es viable, pues la Ley 2466 de 2025 es aplicable a la ley laboral y no para actividades de estudio, como las realizadas por el sentenciado y que ya fueron objeto de reconocimiento. Enseguida aclaró la situación jurídica del penado, misma que no fue objeto del recurso de apelación, y ordenó librar oficio con destino al Complejo Carcelario El Pedregal, solicitando la documentación para redimir pena, en caso de que esté pendiente de reconocimiento.

DEL RECURSO 1.4 El sentenciado inconforme solicitó que la decisión fuera revocada, para el efecto sostuvo que el art. 19 de la Ley 2466 de 2025 refiere que “las actividades productivas (es decir, trabajo) y ocupacionales (es decir, estudio) desarrolladas por la población privada de la libertad deberán ser reconocidas como experiencia laboral válida, tanto para el tratamiento penitenciario como para la posterior reinserción social y laboral”.

Proceso Ley 906/2004 Radicado 0536060990572019-07485 Juan Fernando Yepes Arboleda Agregó que desde septiembre de 2020 ha participado de manera constante en programas de estudio como inducción al tratamiento Clei3, nivelación académica y artes y oficios; y en actividades laborales en el área de maquila, “específicamente en rebase de marroquinería”, labor que actualmente desempeña. Dijo que estas actividades están registradas en el sistema SISIPEC y reportadas oficialmente por el establecimiento, por lo que falta para su reconocimiento desde marzo de 2024 a la fecha. 2.

CONSIDERACIONES 2.1 De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. 2.2 El problema jurídico que deberá resolver la Sala se contrae a determinar si el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 que consagra la redención de penas por trabajo se puede aplicar también cuando ésta sea por estudio.

Desde ya se anticipa que la respuesta será negativa por las siguientes razones: Proceso Ley 906/2004 Radicado 0536060990572019-07485 Juan Fernando Yepes Arboleda 2.3 La Ley 2466 de 2025 “Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia” consagra en el Capítulo III las “Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo” y en su art. 19 dispuso: “Experiencia laboral de personas privadas de la libertad.

Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.

Parágrafo. El Ministerio de Trabajo en un término de 6 meses expedirá la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional”. (Negrilla de la Sala) Con la anterior disposición queda absolutamente claro que el legislador quiso aumentar las consecuencias favorables del trabajo penitenciario.

Proceso Ley 906/2004 Radicado 0536060990572019-07485 Juan Fernando Yepes Arboleda Precisamente el Código Penitenciario y Carcelario consagra como norma rectora1 que el tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación. Así mismo en el artículo 51 ibidem señala que los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad tienen entre otras funciones la descrita en el numeral 3º que refiere “Hacer seguimiento a las actividades dirigidas a la integración social del interno. Para ello deberá conceptuar periódicamente sobre el desarrollo de los programas de trabajo, estudio y enseñanza”, y enseguida destina el Título VII al trabajo penitenciario y describe en el art. 82 que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad y les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo.

Mientras que en el capítulo VIII se regula lo relativo a la educación y enseñanza, y dentro de este la redención de pena por educación consagrada en el artículo 97 que señala que se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio y el art. 98 que hace un descuento de un día por 4 horas de enseñanza. 1 Art. 10 de la ley 65 de 1993 Proceso Ley 906/2004 Radicado 0536060990572019-07485 Juan Fernando Yepes Arboleda Lo anterior permite sostener que la Ley 65 de 1993 hace una diferenciación de los programas de trabajo, estudio y enseñanza al que tienen derecho las personas privadas de la libertad y cada uno de éstos tiene su propia normatividad y aunque tanto el art. 82 como el 97 prescriben que se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo o estudio, respectivamente, la Ley 2466 de 2025 solo es aplicable al primero en tanto su objeto es adoptar una reforma laboral y modificar el código sustantivo del trabajo, de ahí que por favorabilidad se prefiera entonces el mencionado art. 19 que reconoce dos días de reclusión por tres días de trabajo.

Más claro, la Ley 65 de 1993 discrimina las actividades válidas para redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza por lo que la modificación introducida con la Ley 2466 de 2025 se aplicará exclusivamente a las actividades que realice el penado por trabajo y respecto de aquellas que estén certificadas por el INPEC. Al no establecer una equiparación directa con la redención por estudio no es posible la aplicación del art. 19 de la ley en comento que se refiere exclusivamente al trabajo. 2.4 Así las cosas en un contexto como el referido, el argumento puesto de presente por el sentenciado para controvertir la decisión cuestionada no es procedente, pues la interpretación que hace de la ley obedece a su convicción íntima, en tanto la ley no regula la redención Proceso Ley 906/2004 Radicado 0536060990572019-07485 Juan Fernando Yepes Arboleda de pena por estudio y en ese sentido no le queda camino a la Sala que confirmar la decisión de primera instancia. Finalmente, frente a la manifestación que hace el censor de que ha ejercido actividades laborales en el área de maquila, “específicamente en rebase de marroquinería”, a la Sala no le asiste duda alguna que una vez sean certificadas por las autoridades penitenciarias, el juez ejecutor dará aplicación al art. 19 de la Ley 2466 por favorabilidad, siempre y cuando lo sea por trabajo.

En consecuencia, la Sala Decimoprimera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión proferida el 31 de julio de este año, por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, devuélvase la actuación al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE -Con firma electrónica- LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ MAGISTRADO Proceso Ley 906/2004 Radicado 0536060990572019-07485 Juan Fernando Yepes Arboleda -Con firma electrónica- GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO MAGISTRADO -Con firma electrónica- JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ CALLE MAGISTRADO Firmado Por: Luis Enrique Restrepo Méndez Magistrado Sala 011 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Gabriel Fernando Roldan Restrepo Magistrado Sala 012 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jose Ignacio Sanchez Calle Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Proceso Ley 906/2004 Radicado 0536060990572019-07485 Juan Fernando Yepes Arboleda Sala 013 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 575ccdbc2a30e711f0aa6ea8dd4b9388c36343bf37da 3c799d1ee55c9877bf22 Documento generado en 05/09/2025 01:25:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaEl ectronica