- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- TÉRMINO PARA RESOLVER SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO PENSIONAL POR RIESGO DE INVALIDEZ - Regulación. / TESIS: Mediante oficio del 29 de enero de 202529 con asunto Requerimiento de informe dirigido a la Fiduprevisora S.A., en el que la Secretaria de Educación y Cultura del Departamento del Cauca indica que mediante solicitud radicada bajo el número CAUCA20240318PIT48959 por medio del Módulo de Prestaciones - Gestión de Pensiones del Sistema Humano en Línea de fecha 03 de noviembre de 2024, el (la) señor(a) PAM, identificado(a) con la C.C. No. 16734052, solicita(n), el reconocimiento y pago de una Pensión De Invalidez Ley 100. (…) Que remitió estudio a la entidad Fiduprevisora S.A, estado actual de la prestación EN VALIDACION LIQUIDACION FOMAG, una vez la entidad Fiduprevisora S.A, emita respuesta ya sea aprobada o negando la liquidación, la secretaria de educación del departamento del Cauca seguirá con el trámite correspondiente. Dado que la Fiduprevisora S.A, aún no ha realizado, el estudio correspondiente a la prestación solicitada por el accionante, esta secretaria ha procedido a remitir solicitud de estudio urgente a través de correo electrónico. Mediante correos electrónicos del 29 de enero, 11, 12 y 13 de febrero de 202530, dirigidos a la líder Regional 4 -Dirección de Prestaciones Económicas de Fiduprevisora S.A., la Secretaria de Educación de la Gobernación del Cauca, solicita y reitera el estudio urgente de la Pensión de Invalidez del accionante, radicada desde el 18 d