- Decisión
- CONFIRMA
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- MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD - / FIDUCIARIA LA PREVISORA - Actúa como vocera del Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud PPL 2024 / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE FIDUCIARIA LA PREVISORA - No se accede a su desvinculación, porque tiene injerencia directa en la prestación del servicio de salud de las personas privadas de la libertad. / TESIS: El PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2024 cuya vocera es FIDUPREVISORA S.A, impugnó la decisión del A quo alegando la falta de legitimación en la causa por pasiva porque según el contrato de fiducia mercantil suscrito con el fideicomitente, es un mero administrador de los recursos y sus obligaciones se limitan a la contratación y supervisión de los servicios y pagos de estos, para lo cual, suscribió contrato de prestación de servicios de salud con UNION TEMPORAL MEDISALUD INTEGRAL PPL para la atención de la población privada de la libertad recluida en los establecimientos carcelarios del orden nacional ubicados en la Regional Occidente.(…) Así las cosas, se observa que contra el impugnante en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia no se profirió ninguna orden, pues el Juez consideró que: “En lo que concierne a la desvinculación solicitada por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA S.A., se considera que la entidad carece de competencia, dado que NO es la sociedad fiduciaria encargada de celebrar y supervisar los contratos necesarios para la