- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - / COMPETENCIA DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - El Decreto 1272 de 2018 y la Ley 1955 de 2019 establecen la competencia en cabeza de las Secretarias de Educación de las entidades territoriales de expedir los actos administrativos relativos al reconocimiento de las prestaciones que se encuentran a cargo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, no es posible la desvinculación de la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cauca de la presente acción. / TESIS: La Secretaria de Educación del Departamento del Cauca impugnó la decisión de primera instancia por considerar que una vez estudiada y aprobada la solicitud, radicó la prestación con el numero CAUCA20241105R66994 el 05 de octubre de 2024, procedió a liquidar la prestación del accionante y remitió el tramite a FOMAG para la validación de la liquidación el 18 de octubre de 2024, que ante el retraso del estudio por parte de FIDUPREVISORA S.A., le envió correos solicitando el análisis prioritario de la prestación. Indicó que se encuentra a la espera de la aprobación o negación de la liquidación para proceder con la expedición y notificación del acto administrativo y que la responsabilidad recae únicamente en la FIDUPREVISORA S.A.(…) De la normatividad reseñada, resulta evidente que existe un procedimiento administrativo reglado para reconocer este tipo de prestaciones, en el cual intervien