- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - La entidad accionada con la visita de campo, solamente surtió un primer trámite necesario para tomar la decisión de fondo, pero aún no ha expedido el acto administrativo que resuelva la solicitud relativa a la corrección del avalúo del inmueble. / TESIS: La entidad accionada impugnó la anterior decisión por considerar que no ha vulnerado el derecho fundamental de la accionante en tanto ya le suministró respuesta de fondo y el 19 de marzo de 20253 informó que mediante oficio del 17 de marzo de 2025, dio respuesta de fondo a la accionante señalando que realizará la visita técnica el día 21 de marzo de 2025 al inmueble ubicado en la Calle 2 A No. 31-29 Lo.1, matrícula inmobiliaria Nro-000000 Referencia catastral Nro.000000, a través del oficio con numero de radicado No. 2607DTCAU-2025-0000832-EE4 del 17 de marzo del corriente año, suscrito por la Directora Territorial del IGAC Cauca, en el cual le informa a la actora “que el trámite es asignado a un funcionario de la Entidad quien lleva a cabo el estudio jurídico y económico del predio en mención teniendo en cuenta la documentación aportada y la verificación correspondiente a la información tanto gráfica como alfanumérica en la base de datos catastral del bien inmueble objeto de la solicitud, evidenciando que se requiere realizar visita técnica al precitado inmueble para efectos de verificación, la cual se desarrollará el día 21 de marzo del presente año, en horas de la mañana, previa concertación con la pa