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- DERECHO A LA SALUD DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD - / MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD - / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD - / TESIS: Ahora bien, de acuerdo con el Manual Técnico Administrativo para la Implementación del Modelo de Atención en Salud de la Población Privada de la Libertad a Cargo del INPEC, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 5159 de 2015, mediante la cual adoptó el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC. En dicho modelo se definió que quienes lo implementarían sería la USPEC en coordinación con el INPEC, entidades responsables de adelantar los trámites que se requieran ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Según el modelo de atención el INPEC debe garantizar la gestión administrativa que se requiera ante la USPEC y los prestadores de servicios de salud contratados por la fiducia para garantizar la atención en salud y también el traslado o remisión de los internos, para la atención al interior de los establecimientos de reclusión o cuando se requiera atención extramural, ,cumplimiento de los horarios de las citas y las condiciones de seguridad durante dicho traslado, evitando barreras de accesibilidad y oportunidad en la gestión, así mismo la FIDUPREVISORA S.A, como vocera y administradora del patrimonio autónomo fondo de atención en salud PPL 2