- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / SUBSIDIARIEDAD - / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Se cuenta con otros mecanismos para obtener la reparación de daños causados en accidente de tránsito / PERJUICIO IRREMEDIABLE - No se acreditó / TESIS: No se acreditó el requisito de procedibilidad - subsidiariedad, dado que la actora cuenta con otros mecanismos, el primero debe ser surtido ante la accionada con el lleno de requisitos que dispone la sección 3 del capítulo 4 del decreto 780 de 2016, y el segundo es que puede acudir a la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidad Civil para que en virtud del contrato de seguro pueda solicitar a las Compañías Aseguradoras reconocer las prestaciones previstas en dichas pólizas, lo que permitirá a la parte actora encontrarse en un escenario idóneo para reclamar derechos, formular oposiciones frente a las actuaciones de las partes involucradas en el negocio jurídico objeto del litigio, solicitar o controvertir pruebas y, si se considera necesario, interponer recursos1.(…) La parte actora presentó impugnación y solicitó se revoque el fallo de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela respecto de los derechos de “reparación de daños y perjuicios en accidente de tránsito” e “integridad física Lesiones graves o leves, incapacidad temporal o permanente, muerte, daño psicológico”, reclamados con ocasión del accidente sufrido el 22 de noviembre de 2024 mientras se transportaba hacia la ciudad de Popayán en un vehículo afiliado a la empresa