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- DERECHO A LA SALUD - La sola expedición de las autorizaciones no es garantía de la efectiva prestación de los servicios requeridos por el actor / TESIS: El Juez de instancia protegió el derecho a la salud, vida digna y seguridad social del actor y le ordenó a la accionada que un término perentorio tramite y gestione la materialización de la AUDIOMETRÍA TONAL Y AUDIOMETRÍA VERBAL, así como la CONSULTA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA en OTORRINOLARINGOLOGÍA con resultados, ordenada por su médico tratante y le garantice el TRATAMIENTO INTEGRAL frente al diagnóstico “H931 TINNITUS”. Negó el servicio de transporte y el amparo del derecho a la igualdad. La accionada motiva su inconformidad con la orden judicial, aduciendo que ha realizado los tramites y procesos administrativos necesarios para la atención del accionante y expidió y notificó las autorizaciones de servicios en salud el 5 de diciembre del año de 2024, a su correo electrónico v.g2701@correo.policia.gov.co para el servicio de consulta especializada por otorrinolaringología, audiometría de tonos puros aéreos y óseos y el examen Logoaudiometría para el Hospital Universitario San José de Popayán, dando con ello cumplimiento al fallo de tutela, por lo que solicita se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. (…) A su vez, el Despacho de la magistrada sustanciadora el 24 de enero de 2025 estableció comunicación con el actor al número de contacto registrado en el acápite de notificaciones del escrito