TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02500 00 Accionante: CRISTIAN ALBERTO IPUZ ORTIZ Accionado: JUZGADO 29 PENAS DE BOGOTÁ Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA Decisión: CONCEDE Y DESVINCULA Aprobado en Acta: Nº 113 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 24 DE AGOSTO DE 2021 1.
OBJETO Se resuelve la demanda de tutela de CRISTIAN ALBERTO IPUZ ORTIZ contra el Juzgado 29 de Penas de Bogotá, en amparo de sus derechos de habeas data y debido proceso. 2.
HECHOS Dijo el accionante que fue condenado por el Juzgado 6 Penal Municipal de Bogotá en el radicado 2015 01984 por tráfico de estupefacientes. Que el 7 de julio de 2021 le pidió al accionado extinción de la condena, paz y salvos, y el ocultamiento del proceso, pero no respondieron. Solicitó el amparo de sus derechos y se le entregue copias de los oficios a las entidades que conocieron la condena, y se oficiara a ASOBANCARIA para que no le afecte su derecho de acceso financiero, y el ocultamiento del radicado.
3. ACTUACIÓN PROCESAL (i) El 10 de agosto de 2021 el caso se repartió, se avocó, trasladó al accionado y se vinculó al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, a la DIJIN INTERPOL y ASOBANCARIA; (ii) el 11, 12, 13 y 16 de agosto de 2021 contestaron. 4. COMPETENCIA Radicación: 11001 2204 000 2021 02500 00 Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial.
La impugnación toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues se demandan a los Juzgado 29 de Penas de Bogotá.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 5.1 JUZGADO 29 DE PENAS DE BOGOTÁ Dijo que el 18 de mayo de 2016 el accionante fue condenado por el Juzgado 6 Especializado de Bogotá a 52.5 meses de prisión y multa de 867 SMLMV por tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir agravado, negándole la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria.
Que el 11 de mayo de 2018 le reconocieron libertad condicional; que el 19 de julio de 2021 ingresó solicitud de extinción de la pena, paz y salvos, y oficios a las entidades que conocieron la condena; que en auto del 12 de agosto de 2021 y previo a resolver, ordenó oficiar a la DIJIN para que remitiera el reporte de antecedentes que registrara el peticionario, y solicitar a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que informara si en la dependencia se ejecuta el cobro coactivo de la multa, para resolver. 5.2 INPEC Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión. 5.3 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ Dijo que el accionante registra el radicado 2015-01984 que conoce el juzgado 29; que el 8 de julio de 2021 el accionante pidió extinción de la condena, sin que decisión que lo resolviera.
Que no han vulnerado los derechos al accionante. Solicitó su desvinculación. 5.4 DIJIN INTERPOL Radicación: 11001 2204 000 2021 02500 00 Dijo que el accionante reporta 1 pendiente por actualizar del proceso 2015-01984, por lo que requieren datos del competente para proceder a su actualización. Pidió su desvinculación. 5.5 ASOBANCARIA Dijo que transfirieron su petición a la CIFIN SA, hoy CIFIN SAS.
Que no administra centrales de información, bases de datos de información financiera, consumidores financieros de productos a entidades financieras ni historiales de crédito para personas expuestas públicamente en PEP. Solicitó su desvinculación. 6. CONSIDERACIONES El Juzgado 29 de Penas dijo que, con ocasión a la tutela, el 12 de agosto de 2021 ordenó a la DIJIN que remitiera el reporte de antecedentes del condenado y que se solicitara a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que informara si ejecuta o ejecutó el cobro coactivo de la multa impuesta en la causa, para luego pronunciarse en Derecho.
El juzgado demostró haber requerido a la DIJIN y a la DES, no ha resuelto la solicitud, pues la ley 600 de 2000, aplicable por remisión, dice que los autos se deben resolver en 10 días, si la petición fue presentada el 8 de julio de 2021 (centro de servicios), según el accionante el 7 de julio de 2021 (el accionante) o el 19 de julio de 2021 (el juzgado).
En todas las fechas está venció el plazo, lo cual vulnera el debido proceso, pues no ha tenido respuesta. Hasta el 12 de agosto de 2021 el juzgado dispuso el trámite para decidir de fondo. Se amparará ese derecho con la orden al Juzgado 29 de Penas de Bogotá que, de no haber recibido respuesta de la DIJIN y la DES, la reitere, y en 1 día siguiente a recibirla, resuelva y lo notifique.
Radicación: 11001 2204 000 2021 02500 00 Se desvincularán al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, a la DIJIN INTERPOL y ASOBANCARIA porque no tienen competencia para vulnerar los derechos del accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 7.
RESUELVE
7.1 Amparar los derechos al debido proceso y habeas data de CRISTIAN ALBERTO IPUZ ORTIZ ante el Juzgado 29 de Penas de Bogotá, con la orden de que, de no haber recibido respuesta de la DIJIN y la DES, las reitere, y recibidas, en 1 día resuelva, como en Derecho sea, la solicitud, y se lo notifique. 7.2 Desvincular al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, a la DIJIN INTERPOL y ASOBANCARIA. 7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación. 7.4 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO POVEDA PERDOMO SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER