Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 2204 000 2021 02408 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Fernando Adolfo Pareja Reinemer

Fecha: 2021-08-17

Sujetos procesales: ACCIONANTE: JENYFER JAIMES ACCIONADO: JUZGADO 8 PENAS DE BOGOTÁ Y OTROS

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02408 00 Accionante: JENYFER JAIMES Accionado: JUZGADO 8 PENAS DE BOGOTÁ Y OTROS Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA Decisión: NIEGA, EXHORTA Y DESVINCULA Aprobado en Acta: Nº 108 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 17 AGOSTO DE 2021 1.

OBJETO Se resuelve la demanda de tutela de JENYFER JAIMES contra el Juzgado 8 de Penas de Bogotá, Centro de Servicios de Penas de Bogotá, DIJIN INTERPOL y el Ministerio de Defensa, en amparo de sus derechos al debido proceso, trabajo y habeas data. 2.

HECHOS Dijo la accionante que el 29 de marzo de 2017 fue capturada por concierto para delinquir y le impusieron detención carcelaria; que el 30 de octubre de 2017 el Juzgado 5 Especializado de Bogotá la condenó a 48 meses de prisión. Que la pena se extinguió el 18 de diciembre de 2020 y así lo decretó el Juzgado 8 de Penas el 15 de diciembre de 2020, pero no se ocultaron del sistema, por lo que no ha conseguido trabajo.

Que el 24 de junio de 2021 le pidió al juzgado accionado el paz y salvo, la remisión de los oficios a las autoridades que conocieron su condena y el ocultamiento del proceso en la página de la rama judicial. Pidió el amparo de sus derechos al habeas data y petición, y se ordene que se le conteste.

3. ACTUACIÓN PROCESAL (i) El 4 de agosto de 2021 el caso se repartió al ponente, se avocó y trasladó a los accionados y se vinculó al INPEC; (ii) el 5, 6 y 11 de agosto de 2021 contestaron. Radicación: 11001 2204 000 2021 02408 00 4. COMPETENCIA Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial.

La impugnación toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues se demandan a los Juzgado 8 de Penas de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 5.1 JUZGADO 8 DE PENAS DE BOGOTÁ Dijo que la accionante fue condenada el 30 de octubre de 2017 por el Juzgado 5 Especializado de Bogotá, a 48 meses de prisión por concierto para delinquir agravado. Que en auto del 15 de diciembre de 2020 le dio libertad por pena cumplida y ordenó que se informara a los competentes.

Que en auto del 5 de agosto de 2021 ordenó por el centro de servicios el ocultamiento en el sistema de gestión siglo XXI, se cumpliera lo dispuesto en el acápite de “OTRAS DE DETERMINACIONES” del auto de 15 de diciembre de 2020 y certificarle el estado del proceso. Solicitó negar el amparo. 5.2 INPEC Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión. 5.3 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ Dijo que el radicado 2017-01799 lo conoce el juzgado 8; que el 15 de diciembre de 2020 se extinguió la pena, que luego de los trámites el 4 de agosto de 2021 se libraron las comunicaciones a las autoridades que conocieron el fallo y se las remitieron por correo electrónico a la accionante.

Solicitó su desvinculación. 5.4 DIJIN INTERPOL Radicación: 11001 2204 000 2021 02408 00 Dijo que administran la información que remiten las autoridades judiciales; que consultado el SIOPER de acceso restringido con los datos de la accionante da cuenta de un registro pendiente por ser actualizado por autoridad competente, que trata de condena en radicado 2017-01799 por concierto para delinquir, por lo que el competente deberá darle la información para su actualización. 6.

CONSIDERACIONES El Juzgado 8 de Penas de Bogotá dijo que en auto del 5 de agosto de 2021 ordenó que en su centro de servicios se ocultara al público el radicado de la referencia y cumplir el acápite de otras determinaciones del auto del 15 de diciembre de 2020 y que se le certificara el estado del proceso, todo como se extrae de los anexos.

La DIJIN INTERPOL aseguró que el registro de la accionante está pendiente de ser actualizado, por lo que era necesario que la autoridad competente les remitiera la información respectiva. Como el objeto de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, si el hecho que la originó se superó y el derecho se satisfizo, la tutela pierde su razón, imponiendo negar el amparo1, lo cual sucede frente al Juzgado 8 de Penas por los autos que emitió. Pero como no se probó su materialización ni ha remitido la información de la accionante para actualización a la DIJIN, se le exhortará al juzgado en ese sentido, y a la DIJIN INTERPOL para que una vez conozca lo ordenado, lo cumpla de inmediato y notifique a la accionante.

Se desvincularán al Ministerio de Defensa e INPEC, pues no han vulnerado derechos del accionante ni en sus competencias pueden violarlos o satisfacerlos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 7.

RESUELVE

1 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa. Radicación: 11001 2204 000 2021 02408 00 7.1 Negar la tutela del derecho de habeas data y petición de la accionante JENYFER JAIMES contra el Juzgado 8 de Penas de Bogotá. 7.2 Exhortar al Juzgado 8 de Penas de Bogotá que, verifique la materialización y cumplimiento de lo que ordenó en auto del 5 de agosto de 2021, y que directamente o por su centro de servicios, remita a la DIJIN INTERPOL la información pendiente de actualización de JENYFER JAIMES en al radicado 2017-01799, a la DIJIN INTERPOL a que una vez reciba la orden, lo cumplan de inmediato y notifiquen a la accionante. 7.3 Desvincular al Ministerio de Defensa e INPEC. 7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación. 7.5 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO POVEDA PERDOMO (AUSENTE DE PERMISO) SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ Radicación: 11001 2204 000 2021 02408 00 FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER