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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 2204 000 2021 02347 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Fernando Adolfo Pareja Reinemer

Fecha: 2021-08-09

Sujetos procesales: ACCIONANTE: LUIS ANTONIO BOHORQUEZ CÁRDENAS ACCIONADO: FISCALÍA 106 SECCIONAL DE BOGOTÁ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 02347 00 Accionante: LUIS ANTONIO BOHORQUEZ CÁRDENAS Accionado: FISCALÍA 106 SECCIONAL DE BOGOTÁ Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA Decisión: NIEGA Y DESVINCULA Aprobado en Acta: Nº 103 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 9 DE AGOSTO DE 2021 1.

OBJETO Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por LUIS ANTONIO BOHORQUEZ CÁRDENAS contra la Fiscalía 106 Seccional de Bogotá, en amparo de su derecho fundamental de petición. 2.

HECHOS Dijo el accionante que el 20 de septiembre de 2015 presentó una denuncia, que por reparto correspondió a la Fiscalía 106 Seccional de Bogotá; que el 5 de abril de 2021 le pidió a la accionada información sobre la denuncia con radicado 2015 00177, pero no le contestaron, por lo que solicitó el amparo de su derecho para que se le ordenara contestarle de fondo.

3. ACTUACIÓN PROCESAL (i) El 28 de julio de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 29 de julio de 2021 se avocó y trasladó a la accionada, y se vinculó a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALIA; (iii) el 30 de julio y 2 y 3 de agosto de 2021 contestaron. 4. COMPETENCIA Radicación: 11001 2204 000 2021 02347 00 Según el inciso 4 del artículo 1 del decreto 1983 de 2017, si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial.

Como el amparo se impetra contra la Fiscalía 106 Seccional de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 5.1 FISCALÍA 45 SECCIONAL DE BOGOTÁ, JEFE DE GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN Dijo que el radicado 2015 00177 se encuentra inactivo con ocasión a la orden de archivo por atipicidad de la conducta desde el 29 de junio de 2016 proferida por el entonces Fiscal 17 Local. Que por el alto volumen de solicitudes no habían resuelto la del actor, no obstante el 30 de julio de 2021 le respondieron y se la remitieron al correo del COMEB PICOTA jurídica.epcpicota@inpec.gov.co.

Solicitó negar el amparo. 5.2 DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS Dijo que la tutela del accionante la remitieron al fiscal del caso. 5.3 DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS FGN Dijo que no tienen legitimación por pasiva respecto a la Vicefiscalía. 6. CONSIDERACIONES La Fiscalía accionada dijo que el 30 de julio de 2021 respondió de fondo la solicitud del accionante: “… las fiscalías que conformaban la citada extinta unidad, pasaron a formar parte de las diferentes unidades y equipos de trabajo que se crearon.

(…) Que se dispuso en el artÍculo 7 que la carga inactiva (bien por archivo, conexidad, preclusiones o sentencias) de cada uno de los despachos adscritos Radicación: 11001 2204 000 2021 02347 00 a dicha extinta unidad, fueran asignados a la Fiscalía 106 Delegada Seccional adscrita a esta jefatura, sin que ello implique que dicha fiscalía haya conocido o tomado decisiones dentro de las diligencias que hoy se encuentran inactivas.

Consultado el sistema SPOA … el radicado 2015 00177 donde usted aparece como querellante de la conducta punible de violación de habitación ajena, fue de conocimiento de la Fiscalía 17 Delegada Local para la época, despacho que … archivó el 29 de junio de 2016 por atipicidad de la conducta. En efecto las diligencias se encuentran INACTIVAS, y en razón de esta condición no es posible realizar trámite o el impulso procesal solicitado…”.

Se la remitió por correo electrónico al COMEB: jurídica.epcpicota@inpec.gov.co. La accionada respondió de fondo la solicitud. Como el objetivo de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, cuando la situación de hecho que la originó ha sido superada y el derecho conculcado se satisfizo por el accionado, la tutela pierde su razón y no procede el amparo.

La Corte Constitucional1 se ha referido a este fenómeno como la cesación de la actuación, que impone denegar el amparo, pues no hay un objeto jurídico sobre el cual proveer2. Al no haber violación de derechos frente a la Fiscalía, el amparo se negará. Se desvinculará a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS y la VICEFISCALÍA, pues por ellas no hay vulneración de derechos ni tienen competencia de satisfacerlos ni vulnerarlos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 7.

RESUELVE

7.1 Negar el amparo del derecho de petición de LUIS BOHORQUEZ contra la Fiscalía 106 Seccional de Bogotá. 7.2 Desvincular a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALÍA GENERAL. 1 Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras. 2 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.

Radicación: 11001 2204 000 2021 02347 00 7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación. 7.4 De no ser impugnada, remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO POVEDA PERDOMO SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER