TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA PENAL Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Aprobado acta nro. 1103 Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) 1. ASUNTO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué procede a desatar el recurso de apelación formulado por la Procuraduría 302 Judicial I Penal del Líbano, Tolima, contra la sentencia del siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020), emitida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Líbano. El referido fallo absolvió a HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravado conforme al numeral 5 del artículo 211 del Código Penal. 2.
HECHOS Fueron narrados por la Fiscal delegada en la audiencia de formulación en los siguientes términos: Se conoció que la víctima A.V. Poveda Moreno (…) fue víctima de abuso sexual cuando contaba con 7 años de edad siendo su agresor como así lo señaló su tío HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO quien para el 10 de marzo del año 2014 en una casa ubicada en la vereda Primavera Alta, jurisdicción del municipio de Villahermosa, Tolima, invitó a la niña a que se sentara en sus piernas comenzó a manosearla y le introdujo uno de los dedos en la vagina y le mordía las orejas1. 1 OneDrive.
Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “011AudienciaAcusación-20082019” MP4. Récord 12:14 y ss. Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 2
3. ACTUACIÓN PROCESAL La investigación se inició con la denuncia interpuesta por Jovana Corzo Pérez, Comisaria de Familia de Villahermosa, Tolima. Posteriormente, el doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías del Líbano, Tolima, expidió una orden de captura contra HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO, la cual se materializó el doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Al día siguiente, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas, en la cual se legalizó la captura, se formuló imputación por el delito de acto sexual con menor de catorce (14) años, artículo 209 del Código Penal, agravado por el numeral 5° del artículo 211 ibidem, que no fueron aceptados por el procesado, y se impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad, prevista en el artículo 307, literal B, numeral 3 de la Ley 906 de 20042.
Ulteriormente, el nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía presentó escrito de acusación3, en contra de HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO por el mismo reato que fue imputado. La audiencia de formulación de acusación4 se realizó el veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Luego de varios señalamientos, la audiencia preparatoria5 se llevó a cabo el once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), decretándose las pruebas solicitadas por las partes.
El juicio oral se desarrolló en sesiones del veinte6 (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), cuatro7 (4) de marzo y doce8 (12) de marzo de dos mil veinte (2020). En esta última fecha las partes presentaron e intervinientes presentaron alegaciones finales y se emitió el sentido del fallo de carácter absolutorio. 2 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno diligencias preliminares.
Archivo “002VideoAudienciasPreliminares” MP4. 3 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “001EscritoAcusación” PDF. 4 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “011AudienciaAcusación-20082019” MP4. 5 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento.
Archivo “015AudienciaPreparatoria11-09-2019” MP4. 6 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “020AudienciaIniciaJuicioOral20-11-2019” MP4. 7 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “024AudienciaIniciaJuicioOral04-13-2020” MP4. 8 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento.
Archivo “027AudienciaAlegacionesFinalesySentidoFallo12032020” MP4. Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 3 Finalmente, el siete (7) de mayo de la misma anualidad, se llevó a cabo la lectura de la sentencia absolutoria. Inconforme con la decisión, la delegada del Ministerio Publico interpuso recurso de apelación, el cual sustentó por escrito.
4. LA DECISIÓN RECURRIDA El Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Líbano, profirió sentencia absolutoria9 el siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020) en favor de HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO La decisión se fundamentó en las inconsistencias y contradicciones halladas en el relato de la menor víctima. El juzgador consideró que tales falencias generaban dudas insuperables sobre la ocurrencia de los hechos, lo que imponía la aplicación del principio in dubio pro reo.
El a quo estimó que la falta de especificidad en la descripción del lugar de los hechos, las contradicciones en el tipo de vestimenta de la menor, y las inconsistencias en el relato del abuso per se, mermaban la credibilidad del testimonio. Además, se lamentó la ausencia de pruebas periciales que corroboraran lo manifestado por la menor.
5. LA APELACIÓN La Procuraduría 302 Judicial I Penal del Líbano, Tolima, interpuso recurso de apelación10 contra la sentencia absolutoria. El Ministerio Público fundamentó su disenso en varios puntos: Primero, adujo que la falta de detalles sobre el lugar exacto de los hechos, señalada por el a quo, obedeció a la manera en cómo se formularon las preguntas y no a una imprecisión de la menor.
La recurrente enfatizó que la víctima afirmó sin dubitación que el suceso ocurrió dentro de la casa del procesado. Segundo, respecto a las supuestas discordancias en la descripción de la vestimenta, la impugnante argumentó que el 9 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “032AudienciaLecturaSentencia07-05-2020” MP4. 10 OneDrive.
Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “034SustentaciónMinisterioPúblico” PDF. Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 4 lapso de cinco años transcurrido entre la primera entrevista y la declaración en juicio afectó la evocación de detalles por parte de la menor, quien al momento de los hechos tenía apenas siete años.
Tercero, la Procuraduría refutó la exigencia del a quo sobre una descripción detallada del asalto sexual. Sostuvo que la condición campesina de la menor y el carácter traumático del evento limitaron su capacidad de expresión, a pesar de lo cual refirió la manipulación en su intimidad. Cuarto, el Ministerio Público controvirtió la afirmación del juzgador acerca de una contradicción palmaria en la declaración de la menor sobre la introducción de los dedos en la vagina.
La recurrente afirmó que el dictamen médico legal consignó la intención del procesado de introducir los dedos, y que la distinción entre tocar y tratar de introducir era difícil de precisar para una menor de siete años. Finalmente, la Procuraduría lamentó la deficiencia investigativa de la Fiscalía, la cual, a su juicio, no entrevistó a testigos relevantes ni solicitó valoraciones psicológicas cruciales.
A pesar de lo anterior, la impugnante consideró que el testimonio de la menor se mantuvo firme y coherente en lo esencial, sin que se evidenciara retractación o animadversión. Por tanto, solicitó la revocatoria del fallo absolutorio y, en su lugar, la emisión de una sentencia condenatoria contra HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO.
6. LOS NO RECURRENTES Según las constancias obrantes en el expediente, permanecieron silentes11. 7. CONSIDERACIONES 7.1. Competencia. Esta Sala de Decisión es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 7 de mayo de 11 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento.
Archivo “035ControlTérminos” PDF. Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 5 2020, por medio de la cual el Juzgado Penal del Circuito del Líbano absolvió a HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, artículo 209 del Código Penal, agravado por el numeral 5° del artículo 211 ibidem.
El recurso de apelación es el mecanismo por medio del cual la parte afectada con una decisión que resulta contraria a sus intereses la somete al análisis del superior funcional de quien la emitió, con el fin de revisar su legalidad, de allí que repose en el censor una carga argumentativa destinada a demostrar el desacierto en el que incurrió la autoridad judicial y con incidencia en los intereses del proponente12.
En ese orden, es deber del recurrente exponer sus argumentos fácticos y/o jurídicos a través de los cuales evidencie el equívoco cometido por el funcionario judicial, atacando los argumentos en que se soportó la decisión, pues, de lo contrario, la autoridad llamada a conocer la apelación queda imposibilitada para efectuar el estudio propuesto13.
En virtud del principio de limitación que rige la competencia del superior funcional que desata el recurso de apelación, la Sala solo se pronunciará sobre los puntos de desacuerdo con la decisión primera instancia que fueron expuestos por el impugnante en su sustentación y, sobre otros, solo en el caso de que resulten indisolublemente ligados a aquellos o que provengan de la vulneración de derechos fundamentales. 7.2.
Legalidad. Revisada la actuación, no se detecta irregularidad trascendente que invalide lo actuado contra HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO. 7.3 Caso concreto. Corresponde a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué desatar el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría 302 Judicial I Penal del Líbano, Tolima, 12 CSP, SP.
Sentencia SP2287 de 2024. 13 Ibidem. Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 6 contra la sentencia absolutoria del siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Líbano, Tolima, en el proceso adelantado contra HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO por la conducta punible de acto sexual abusivo con menor de catorce años, agravado.
La recurrente solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia y, en su lugar, la emisión de una sentencia condenatoria, fundamentándose en que el a quo valoró de manera desacertada el testimonio de la menor víctima y desestimó elementos probatorios que, a su juicio, demostraban la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado.
En ese sentido, para la Sala, el debate central se circunscribe a la valoración del acervo probatorio en orden a determinar si se alcanzó el grado de conocimiento que, más allá de toda duda razonable, exige el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para proferir una sentencia de condena. Para resolver dicho planteamiento, la Sala seguirá la siguiente ruta metodológica: i) aludirá a la estructura típica del delito acusado, ii) contrastará los argumentos de la apelación con la sentencia y el acervo probatorio; iii) expondrá la conclusión del análisis probatorio y determinará si la sentencia impugnada debe ser confirmada, modificada o revocada. 7.3.1.
Estructura típica del delito de actos sexuales con menor de 14 años. Ciertamente, el análisis de la estructura típica del delito de actos sexuales con menor de catorce años, tal como se describe en el artículo 209 del Código Penal, merece una exposición clara y rigurosa. Este delito está descrito en el artículo 209 del Código Penal en los siguientes términos: El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años14. 14 Código Penal, art. 209.
Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 7 El sujeto activo de este punible deviene indeterminado; cualquier persona logra adecuar, en efecto, su comportamiento a la descripción típica. Por su parte, la víctima de la conducta resulta cualificada por la edad.
En este orden de ideas, la acción se describe de forma alternativa, pues el sujeto activo comete el delito contra la víctima cuando, respecto de ella, realiza (i) actos sexuales diversos del acceso carnal, (ii) los ejecuta en su presencia, o (iii) la induce a prácticas sexuales. Respecto de la primera modalidad, el sujeto activo realiza actos sexuales sobre alguna parte del cuerpo de la víctima menor de edad.
En la segunda hipótesis, el autor ejecuta tales actos en su propio cuerpo, o en otra persona, en presencia de la víctima. Por último, en la tercera variante, el sujeto activo instiga o persuade a la víctima a llevar a cabo prácticas sexuales distintas del acceso carnal. Por tanto, el acto sexual comprende toda conducta diversa a la penetración del pene o de cualquier otra parte del cuerpo humano u objeto por alguna de las vías descritas en el artículo 212 del Código Penal En concordancia con ello, la Sala de Casación Penal ha enseñado que los actos objeto de sanción conciernen comportamientos con un componente sexual que pueden concretarse, por ejemplo, a través de tocamientos, roces, besos o también con participación de sensaciones visuales, olfativas y auditivas, cuya práctica impacta el desarrollo normal del menor de catorce años, en tanto afecta su libertad, integridad y formación sexual, dado que se trata de una persona cuya madurez psicológica y desarrollo físico todavía están en formación15.
Por su parte, la circunstancia de agravación contenida en el numeral 5° del artículo 211 ibidem, señala: La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, 15 CSJ, SP.
Sentencia SP057-2025, 29 de enero. Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 8 o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre16.
En cuanto a la tipicidad subjetiva, este punible admite exclusivamente la modalidad dolosa. Por ende, el agente debe cometer el delito con conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción penal y con la voluntad manifiesta de su realización. 7.3.2. Los motivos de inconformidad de cara a la sentencia absolutoria y el acervo probatorio. 7.3.2.1 La apelante reprochó al Juez a quo haber restado credibilidad al testimonio de la menor A.V.P.M. por la supuesta falta de detalles sobre el lugar exacto de los hechos y por inconsistencias en la descripción de su vestimenta.
La impugnante sostuvo que la omisión de pormenores sobre el sitio obedeció a la técnica del interrogatorio y que la menor afirmó sin dubitación que el suceso ocurrió dentro de la casa del procesado. Respecto a la vestimenta, alegó que el transcurso de cinco años entre la entrevista inicial y el juicio incidió en la memoria de la menor, quien al momento del abuso contaba con siete años.
Sin embargo, el Juzgado de primera instancia encontró en el relato de la menor notoria discordancia en la ropa que vestía el día de los hechos y la falta de detalles dónde ocurrieron los hechos, pues al contrastar la entrevista forense, en la que afirmó llevar pantalón largo azul, con la rendida en juicio, en donde mencionó que iba en falda y buzo.
Además, el a quo argumentó que esta inconsistencia no podía obviarse por el paso del tiempo, ya que un acontecimiento de esta naturaleza queda marcado en la memoria de la víctima. A fin de resolver este motivo de inconformidad, estima la Sala necesario examinar lo obrante en plenario. En primer lugar, se tiene la declaración rendida por el perito Héctor Segundo González Beltrán17, quien acudió al juicio en reemplazo del perito que elaboró el dictamen sexológico del 11 de marzo de 2014, esto es el Dr. Luis Alberto Ortiz Hostos.
El 16 C.P. Art. 211, numeral 5to. 17 El informe base de opinión pericial fue incorporado por el perito Héctor Segundo González Beltrán. Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 9 atestante manifestó sobre los hechos relatados por la menor en la anamnesis, lo que sigue: Aproximadamente alrededor de las 13 horas se encontraba la menor de camino a su casa cuando es abordada por el Señor HÉCTOR MORENO, tío de la madre de la menor, y quien la invita a seguir a su casa, la hace sentar en sus piernas y posteriormente mordisquea sus orejas al tiempo que toca con sus manos su área genital tratando de introducir sus dedos, razón por la cual la menor siente ganas de llorar y el implicado le da indicaciones de recoger sus cosas, irse de la casa y no contarle nada a su mamá. Acto seguido se desplaza a su casa y cuenta a su madre quien inicia trámites legales contra la persona nombrada18.
La conclusión a la que llegó el perito que elaboró el informe, también fue mencionada en la sesión de juicio de la siguiente manera: Dadas condiciones de menor de edad que refiere abuso mediante modalidad de manipulación genital, por parte de mayor de edad según relatos, al momento no se evidencian lesiones físicas o hallazgos de trauma, desgarros o penetración reciente o antigua lo cual no descarta que pudiera haber manipulación, contacto con mucosas, o maniobras sexuales sin violencia19.
También, concurrió al juicio Rosmira Cortés Goméz, investigadora de la Fiscalía, encargada de elaborar el informe de investigador de campo -FPJ11- del 24 de marzo de 201520, en el que quedó consignado la entrevista forense realizada a la pequeña A.V.P.M. En lectura de dicho informe, sobre el punto de discusión, manifestó: Psicóloga: ¿Recuerdas qué te sucedió con este señor? Menor: Si, yo salía de la escuela me vine con un niño JULIAN y subí a una casita y yo venía con él y que HECTOR estaba ahí en una casita y me llamo para allá 18 OneDrive.
Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “020AudienciaIniciaJuicioOral20-11-2019” MP4. Récord 36:58 y ss 19 Ibidem, Récord 39:47 y ss. 20 El mencionado informe fue incorporado por la investigadora Rosmira Cortés Goméz. Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 10 y yo le dije que no porque me tenía que ir ligero para la casa y él niño cogió camino para la casa de él y yo eche pande HECTOR y él se sentó en una banca y me dijo venga descargue ese bolso y se sienta en las piernas de él, y él empezó a manosearme y a morderme las orejas y ya después dijo que me fuera para la casa y dijo que no dijera nada a mi mamá y llegue a las tres a la casa y mi papá y mi mamá estaban al pie de la casa esperándome y mi papá se fue a ver con mi abuelito JESUS el papá de mi papá y mi mamá quedo ahí contigo y mi mamá de dijo que por había llegado tarde y yo le dije que era que me había tocado hacer el aseo y entonces ella busco un poco de ramas pegarme y yo le dije la verdad y mi mamá dijo como mi tío era tío de mi mamá también, toces mi mamá se puso a llorar y después mi papá llego y mi mamá le dijo y mi papá no le creía a mi mamá y él se fue a trabajar y después mi mamá se fue a trabajar con él y mi papá después le creyó a mi mamá y después mi papá llego a la casa y me dio un abrazo porque yo estaba ahí sentada en una banca llorando y después bajamos donde un amigo de mi mamá y le dijo que él tío un tío de ella me había tocado y después mi mamá me trajo al Líbano y fuimos a donde un señor a mirarme ver que me había pasado y no tenía nada y ya nos fuimos para la casa ya.
(…) Psicóloga: ¿Recuerdas qué ropa traías puesta? Menor: Yo estaba en un pantalón largo azul porque yo me cambiaba en la escuela porque bajando me ensuciaba la falda del colegio y un buzo blanco del colegio y unos zapatos azules y unas medias blancas y los cucos21. Asimismo, la menor acudió a rendir testimonio en la sesión de audiencia de juicio del 4 de marzo del año 2020.
Allí narró, entre otros aspectos, lo siguiente: 21 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “020AudienciaIniciaJuicioOral20-11-2019” MP4. Récord 1:14:23 y ss Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 11 Defensor de familia (D.F): ¿Por favor, cuéntanos las circunstancias de modo, tiempo, lugar, el espacio dónde sucedió eso? Menor: Ese día yo salí de la escuela (…) entonces yo pasé y él estaba en una casa, y me dijo que fuera que me iba a dar unos dulces.
(…) Yo iba con unos compañeros y ellos se quedaron más abajo (…) entonces yo fui donde el señor que me iba a dar unos dulces y yo entré y me dijo que me sentara en las piernas de él y pues yo lo hice y el empezó a hablarme a decirme que si estaban buenos los dulces yo le dije que sí y empezó a meter la mano y sentí que el bajo la cremallera del pantalón entonces yo me puse a llorar, yo le dije que no que yo me tenía que ir rápido para la casa porque mi mamá me estaba esperando entonces yo llore, entonces me soltó y él me dijo que no dijera nada sobre lo que había pasado.
D.F.: ¿Puedes explicarnos cuando dices el que el señor bajo la cremallera a qué prenda de vestir se refiere? Menor: Del pantalón. D.F.: ¿Del pantalón de quién? Menor: De él. (…) D.F.: ¿En qué parte metió la mano HÉCTOR ELÍ? Menor: En la vagina. (…) D.F.: ¿Dónde queda la casa donde sucedieron los hechos? Menor: Es cerca donde vivo yo22.
(…) 22 Ibidem. Récord 32:40. En este punto se suspendió por fallas en el audio, retomándose en el minuto 35:07. Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 12 Juez: ¿Tú recuerdas como ibas vestida en ese día? Menor: Sí señor, yo iba en falda y buzo.
Juez: ¿En qué lugar de la casa sucedió? Menor: En la entrada de la casa de una pieza, pero la pieza estaba en la misma entrada. Juez: ¿Había alguien más en la casa? Menor: No señor, que yo me diera cuenta, solamente estábamos nosotros23. De otro lado, fueron escuchados los testigos de descargo Hernando Elí Moreno Vallejo24, este último hermano del procesado, y Martha Cecilia Suarez Montoya, cuñada del acusado,25 pero nada aportaron sobre lo ocurrido el día de los hechos.
Sobre este punto de discusión, la Sala no comparte valoración probatoria del fallador de primer grado. En primer lugar, la exigencia de una descripción minuciosa del lugar de los hechos a una menor de siete años, o la valoración de su testimonio por la ausencia de tales detalles, resulta desproporcionada. Los niños, por su edad y madurez cognitiva, no tienen la misma capacidad de evocación y narración que los adultos, especialmente en eventos traumáticos.
La jurisprudencia de la Corte ha establecido que “no todas las personas guardan en su memoria la representación de un hecho y sus detalles de la manera objetivamente exacta como sucedió”26. Precisamente, cuando se trata de menores víctimas de abuso sexual, la adición o precisión de algunas circunstancias relacionadas con el delito, “por sí solo no los torna inverosímiles o mentirosos [a los testimonios], tampoco puede equivaler a la falta de veracidad, pues ello encontraría una primera explicación en el paso del tiempo, ámbito propicio para rememorar u olvidar un hecho”27.
En estos casos, lo importante es que el relato se mantenga en lo esencial y que la narración de los elementos 23 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “024AudienciaIniciaJuicioOral04-13-2020” MP4. Récord 1:12:39 y ss. 24 Ibidem. Récord 1:28:42 y ss. 25 Ibidem. Récord 2:05:30 y ss. 26 CSJ, SP.
Sentencia SP1607-2025, 28 de mayo. 27 Ibidem. Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 13 medulares del hecho percibido permanezca incólume28. Por su parte, la postura de este Tribunal también ha sido pacifica al reconocer que no se puede exigir a un menor una nutrida descripción, abundante en detalles sobre un hecho que no le resulta grato, siendo suficiente una narración concisa pero clara29.
La menor A.V.P.M. fue clara al ubicar el abuso en la casa del procesado, sentada en sus piernas, lo cual constituye una ubicación espacial suficiente. En segundo lugar, la inconsistencia sobre la vestimenta, si bien fue señalada por el a quo como “patente”, no resulta de tal trascendencia como para desvirtuar la esencia del relato. La memoria infantil puede verse afectada por el paso del tiempo, y los detalles periféricos, como el tipo de prenda, a menudo se desvanecen.
En tal sentido, pequeñas contradicciones o lagunas explicables no deben demeritar el testimonio de un menor, especialmente si recaen sobre aspectos insustanciales. La Sala ha sostenido que la irrelevancia de datos superficiales, como la ropa, no contradice el acaecimiento del suceso, sobre todo cuando los hechos traumáticos pueden influir en el recuerdo selectivo de la víctima30.
La menor inclusive, frente a la contradicción encontrada por el juzgador en su vestimenta, como se citó, en la entrevista forense informó que llevaba dos mudas de ropa para la escuela, entre las que se encuentran un pantalón largo azul, la falda del colegio y un buzo. De este modo, resulta plausible que no recordara a detalla la que tenía puesta al momento del ataque.
Por consiguiente, las disimilitudes señaladas por el a quo sobre el lugar exacto y la vestimenta no son suficientes para desvirtuar la credibilidad del relato principal de la víctima. 7.3.2.2. El Ministerio Público criticó la excesiva exigencia del a quo en cuanto a la descripción pormenorizada del asalto sexual. La recurrente adujo que la menor, por su origen campesino y la naturaleza del evento, pudo ser “recatada, tímida y temerosa”, lo que se traduce en una “imposibilidad de expresarse abiertamente”.
No obstante, la menor manifestó que 28 CSJ, Sentencia SP086-2023, 15 de marzo. 29 Tribunal Superior de Ibagué, Sala de Decisión Penal. Sentencia con radicación 73-001-60-01-2872- 2014-00410-01 del 11 de febrero de 2019. 30 Ibidem. Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 14 el enjuiciado le “había metido la mano" y al pedirse aclaración sobre qué parte le había tocado, respondió “la vagina”.
El juzgado de primera instancia consideró el relato de la menor “impreciso, vago, general”, especialmente al indagar sobre la forma en que se sucedieron los tocamientos en su vagina. Aunque reconoció que no se puede pedir una “nutrida descripción” a una menor víctima, pero insistió en la “imprecisión e indeterminación” de la narración. Sobre este particular, la Sala reitera su postura en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que ha reconocido la dificultad de los menores para relatar con exhaustividad los detalles de un abuso sexual.
Este tipo de delitos, por su naturaleza, se perpetran en la clandestinidad y generan un trauma que puede afectar la capacidad de la víctima para recordar y narrar con precisión los pormenores del suceso. Dentro de ese contexto, la manifestación de la menor de que el agresor le metió la mano en su vagina demuestra una descripción suficiente de la conducta abusiva.
Por lo tanto, lo expresado por el juez a quo en cuanto a que la descripción de la menor fue “lacónica, imprecisa y breve”, contestando “de manera sumaria lo que se le preguntaba” y además, que incurrió en manifiestas discrepancias, razones que impiden sustentar un fallo condenatorio. Sin embargo, la Sala reitera que la brevedad o la falta de detalles sobre los aspectos más escabrosos del abuso, no pueden ser interpretadas como una falta de veracidad. 7.3.2.3.
La agente del Ministerio Público refutó la contradicción señalada por el a quo respecto a si el procesado “metió el dedo en la vagina” de la menor. La recurrente enfatizó que, incluso en la anamnesis del dictamen médico legal, la menor refirió que el procesado “tocaba con sus manos el área genital tratando de introducir sus dedos”. La Procuradora argumentó que, para una niña de siete años, es “bastante difícil determinar con precisión estos aspectos e incluso rememorarlos a la edad de 13 años”.
El juez de primera instancia, por su parte, consideró “evidente y palmaria la nueva contradicción” de la declarante. Esto, al señalar que la menor, en una entrevista previa de la Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 15 Comisaría de Familia de Villahermosa del 11 de marzo de 2014, había expresado que el procesado “le había metido el dedo en la vagina”.
Veamos lo expresado por la menor sobre este punto en juicio, en el marco del interrogatorio directo ejercido por la defensa: D.F.: ¿Le contaste a la Comisaria de Familia de Villa Hermosa si HÉCTOR ELÍ te había metido el dedo en la vagina? Menor: No señor. D.F.: ¿Cuéntanos si le manifestaste a otro funcionario diferente a la Comisaria de Familia que HÉCTOR ELÍ te había metido el dedo en la vagina? Menor: No señor31.
En este punto, el defensor hizo uso de la anotada entrevista e impugnó credibilidad, en virtud de que la menor en esa oportunidad declaró situaciones diferentes a las que expuso en el juicio oral. En ese orden, puso de presente dicho documento a la menor y se le formularon las siguientes preguntas: D.F.: ¿Reconoces el documento? Menor: Sí señor D.F.: ¿Es tú firma la que aparece en el documento? Menor: Sí señor32.
Frente a esto, el defensor leyó el aparte de dicho documento en que la menor había afirmado ante la Comisaría de Villa Hermosa “que sentó y empezó a manosearla con el dedo y me lo metió en la vagina”33. El a quo sumó esta discrepancia a las ya reseñadas para considerar el relato de la menor poco confiable. La Sala, en este punto, encuentra que la valoración del a quo es insostenible, en la medida que contrario a lo considerado por el juez de primera instancia, a partir de la impugnación de 31 OneDrive.
Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “024AudienciaIniciaJuicioOral04-13-2020” MP4. Récord 47:38 y ss. 32 Ibidem. Récord 56:15 y ss. 33 Ibidem. Récord 57:20 y ss. Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 16 credibilidad, es el resultado de una valoración probatoria aislada.
A este respecto, se tiene que la menor en todas las entrevistas previas al juicio refirió que el acusado le realizó tocamientos e intentó introducirle los dedos en la vagina. Por lo cual, la diferencia entre “tocar” y “tratar de introducir” puede ser sutil para una niña de siete años. Veamos lo que se extrae de los demás medios de convicción. En primer término, es preciso recordar lo informado ante el galeno que realizó el dictamen sexológico el 11 de marzo de 2014.
El perito, en la audiencia de juicio oral, al realizar la lectura del informe base de opinión pericial señaló: El Señor HÉCTOR MORENO, tío de la madre de la menor, y quien la invita a seguir a su casa, la hace sentar en sus piernas y posteriormente mordisquea sus orejas al tiempo que toca con sus manos su área genital tratando de introducir sus dedos.
(…) Por edad de la paciente y relato de los hechos al ser enfática en no haber penetración no se considera pertinente toma de muestras, solicitud de exámenes o inicio de tratamiento profiláctico. (…) No se evidencian lesiones físicas o hallazgos de trauma, desgarros o penetración reciente o antigua lo cual no descarta que pudiera haber manipulación, contacto con mucosas o maniobras sexuales sin violencia34.
En segundo lugar, se tiene la entrevista forense realizada a la menor por la investigadora Rosmira Cortés Gómez. Allí se dijo: Psicóloga: ¿Cuándo dices que empezó a manosearme a que te refieres? 34 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “020AudienciaIniciaJuicioOral20-11-2019” MP4. Récord 36:58 y ss Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 17 Menor: O sea me estaba metiendo los dedos en la vagina y me mordía las orejas pasito y me tocaba la barriga y no más. Psicóloga: ¿Traías ropa puesta cuando este señor metió los dedos en tu vagina? Menor: No, o sea él me metía la mano entre la ropa35.
Entonces, como viene de verse, dichas declaraciones próximas al atentado sexual son consistentes en que el acusado manoseo a la menor e intentó meter sus dedos en la vagina, situación que guarda relación con lo mencionado en juicio oral por la menor, quien refirió que HÉCTOR ELÍ le metió la mano en su vagina. Esta ambigüedad en la terminología empleada por una menor, años después de los hechos, es una situación esperable y no puede ser utilizada para descalificar su testimonio en su totalidad. 7.3.2.4.
La impugnante censuró que el juez restara valor al dictamen médico legal, el cual, no descartaba la manipulación ni las maniobras sexuales sin violencia, y que, además, el a quo se lamentara de la falta de prueba periférica, a pesar de que en delitos sexuales el testimonio de la víctima es suficiente. El Juzgado de primera instancia consideró la conclusión del galeno “contradictoria y confusa”, y se quejó de la “falta de prueba periférica que pudiera corroborar el dicho de la menor”.
La Sala, por el contrario, considera que el dictamen sexológico, aunque no reportó lesiones físicas, fue claro al señalar que no descartaba “que pudiera haber manipulación, contacto con mucosas, o maniobras sexuales sin violencia”. Esta afirmación, lejos de ser contradictoria, es un elemento de corroboración periférica del relato de la menor, pues valida la posibilidad de la ocurrencia del abuso aun sin signos visibles de trauma.
Además, el argumento del a quo sobre la “falta de prueba periférica” desconoce la naturaleza de los delitos sexuales, los cuales, como lo ha reconocido este Tribunal, “usualmente solo 35 Ibidem. Récord 1:17:19 y ss Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 18 son conocidos por el agresor y la víctima”.
Por ello, la prueba es “difícil y escasa”, y las condenas a menudo se fundamentan principalmente en el testimonio de la víctima, siempre que este sea coherente, persistente y, cuando sea posible, corroborado por elementos periféricos o contextuales. En el caso sub lite, el testimonio de la menor fue directo y persistente a lo largo del proceso, y la anamnesis del dictamen médico-legal aportó un grado de corroboración relevante36. 7.3.2.5.
La apelante adujo que los testimonios de Hernando Elí Moreno Vallejo y Martha Cecilia Suárez Montoya no desvirtuaron la acusación. Consideró que sus dichos carecían de respaldo y se agotaban en sí mismos. El a quo acogió los planteamientos de la defensa, quien deprecó la absolución de su representado tras argumentar que el relato de la menor no generaba certeza.
La Sala destaca que los testimonios de descargo deben ser valorados bajo el principio de la sana crítica. El hermano del procesado afirmó que HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO estuvo trabajando todo el día y que nadie pasó por la finca. La cuñada, por su parte, sugirió que la denuncia obedecía a “problemas familiares” o por “un ganado”. Sin embargo, la ausencia de elementos de corroboración de estas afirmaciones y el interés de los testigos en el resultado del proceso, vínculo familiar con el acusado, merman su fuerza suasoria frente a la narración de la víctima.
El a quo, al acoger sin un análisis crítico estas defensas, incurrió en un yerro. El testimonio de la menor, por el contrario, no evidenció animadversión al procesado o un ánimo de perjuicio, todo lo contrario, cuando se ejerció el interrogatorio directo por el defensor, se le planteó la siguiente pregunta: D.F.: ¿Entre su familia y la familia de HÉCTOR ELÍ ha existido algún conflicto diferente a esta denuncia? Menor: No señor37. 7.3.3.
Conclusiones. 36 Tribunal Superior de Ibagué, Sala de Decisión Penal. Sentencia con radicación 73-001-60-01-2872- 2014-00410-01 del 11 de febrero de 2019. 37 OneDrive. Expediente digital primera instancia. Cuaderno conocimiento. Archivo “024AudienciaIniciaJuicioOral04-13-2020” MP4. Récord 58:38 y ss. Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 19 Tras un examen pormenorizado de las inconformidades planteadas por la Procuraduría y la confrontación con los razonamientos del a quo, esta Sala encuentra que la sentencia de primera instancia se fundó en una valoración desacertada del acervo probatorio, que condujo a una conclusión errónea sobre la falta de certeza de los hechos y la responsabilidad del procesado.
La decisión del a quo de absolver a HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO se fundamentó en “demasiadas inconsistencias” y “discrepancias” en el relato de la menor, lo que, a su juicio, impedía tenerlo por “confiable”. Sin embargo, esta Sala considera que las supuestas contradicciones señaladas por el juzgador no son de tal entidad como para desvirtuar la credibilidad del testimonio de la víctima menor.
En primer término, las discrepancias sobre el lugar exacto de los hechos o la vestimenta de la menor, como se analizó, son lagunas explicables en el relato de una niña de siete años que sufrió un evento traumático, y no afectan la veracidad de la esencia de su narración. Sin embargo, dichos detalles no opacan lo la coherencia del relato de la menor en el dictamen sexológico, la entrevista forense y su declaración en juicio, pues en todas ellas refirió que: (i) los hechos ocurrieron luego de que se dirigiera de la escuela a su casa;
(ii) que ello ocurrió sobre el medio día; (iii) que se acercó a dicho inmueble en virtud de que el acusado le ofreció dulces; (iv) que el agresor fue HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO, familiar de su progenitora; (v) que la sentó en una de sus piernas; (vi) que le tocó su vagina tratando de introducirle los dedos; (vii) que en ese momento entró en llanto;
(viii) que el acusado le indicó que tomara sus cosas y no le dijera nada a la mamá de la menor. Estas circunstancias le dan fuerza a la versión de A.V.P.M., pues, si bien desde el momento en que rindió la primera declaración, 11 de marzo de 2014, hasta que acudió al juicio, 4 de marzo de 2022, trascurrieron casi seis años, siempre fue congruente al indicar el lugar en que ocurrieron los hechos; las circunstancias previas y concomitantes a ese suceso; el tipo de actos sexuales de los que fue víctima, nunca mencionó que el procesado realizó conductas distintas a las de actos sexuales; y que fue avisada de que no le contara nada a su mamá. En ese sentido, su señalamiento en contra de HÉCTOR ELÍ MORENO Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 20 VALLEJO como el responsable de haber tocado sus partes íntimas, ha sido firme e invariable.
En segundo lugar, la contradicción sobre la introducción de dedos en la vagina es una sutil diferencia terminológica que una niña puede confundir, y tanto el dictamen médico-legal como la entrevista forense no la desvirtuó, sino que, por el contrario, la corroboró al indicar el intento de introducción de dedos. Sobre ello, debe tenerse en cuenta que cuando la víctima rindió esas primeras declaraciones tenía 7 años, y cuando asistió al juicio oral, tenía 13 años, tiempo que pudo haberle permitido asimilar lo que ocurrió, y en esa medida, comprender la connotación sexual de los tocamientos.
En lo atinente a la divergencia de los testigos a la hora de describir los acontecimientos en una y otra ocasión, la Corte ha reconocido que: No todas las personas guardan en su memoria la representación de un hecho y sus detalles de la manera objetivamente exacta como sucedió. Basta hacer el ejercicio, incluso en un mismo día y sucesivamente, de poner a alguien a contar un acontecimiento que acaba de presenciar para comprobar que va nutriendo el relato de nuevos detalles, suprimiendo deliberadamente otros por creerlos o hallarlos intrascendentes, olvidando algunos que mencionó al comienzo y que va agregando puntos de vista e interpretaciones.
Al final, el último relato será significativamente distinto del inicial y sólo permanecerá fijo el "hecho" y no los "detalles”38. Por tal razón, la impugnación de credibilidad no surtió efecto alguno, en la medida que, si bien la menor omitió en el juicio lo relacionado con el conato de introducción de los dedos en su vagina por parte del acusado, ello no es suficiente para invalidar su testimonio.
En tercer lugar, el argumento del a quo sobre la falta de prueba periférica desconoce la realidad de los delitos sexuales, los cuales se cometen en la clandestinidad y, por ende, el testimonio de la víctima cobra una relevancia superlativa. El dictamen médico-legal, aunque no evidenció lesiones, tampoco 38 CSJ, SP. Sentencia Rad. 32805, 23 de febrero de 2010.
Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 21 descartó la manipulación sexual. La afirmación de que el galeno concluyó de manera "contradictoria y confusa" no se sostuvo en un análisis suficiente de la prueba. Evidencia la Sala que las aparentes inconsistencias o diferencias en el relato de la menor que el juzgado estimó insalvables y en las que apoyó la absolución, en lugar de justificar dicha determinación, realmente evidencian es la manifiesta revictimización a la que aquella fue sometida en este asunto, en virtud de las diversas oportunidades en las que debió relatar lo sucedido, pues lo hizo ante la Comisaria de Familia de Villa Hermosa, en el examen sexológico y en entrevista forense.
Todo esto se hizo en un abierto desconocimiento de lo establecido en el artículo 206ª, parágrafo 2° de la Ley 906, en donde se indica que los menores serán entrevistados preferiblemente “por una sola vez” y por personal capacitado. En este punto desconcierta lo que denominó el Juez de primera instancia “entrevista” a lo realizado por la Comisaría de Familia de Villa Hermosa, pues, dicho documento fue una declaración juramentada a la pequeña A.V.P.M., en el que dicha funcionaria no entrevisto a la menor, sino que le realizó un interrogatorio a la menor y bajo la gravedad de juramento, advirtiéndole consecuencias penales inclusive.
Recordemos que dicha declaración juramentada, entre otras cosas, fue la que sirvió para impugnar credibilidad por parte de la defensa. Como ya se anotó, no se trató de inconsistencias insuperables sino de imprecisiones apenas aceptables dado la corta edad de la víctima para la época de los hechos, el trascurso del tiempo, la afectación que la conducta del procesado pudo haber generado en aquella y, por si fuera poco, el mismo impacto que para ella debió significar el ser indagada reiterativamente por diferentes autoridades y agentes del sistema judicial.
Así pues, la declaración de la menor en juicio fue ampliamente respaldada por sus declaraciones iniciales, esto es, el dictamen sexológico y la entrevista forense, pues como se expuso, el relato fue consistente en lo esencial, esto es, el acto de abuso. La Sala, en sintonía con su propia línea decisional39, ha sostenido que el testimonio del menor, aun con algunas 39 Tribunal Superior de Ibagué, Radicados 73-001-60-01-2872-2014-00410-01 del 11 de febrero de 2019 y 73001 6000 450 2016 00940 del 25 de febrero de 2022.
Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 22 inconsistencias menores, resulta suficiente para fundar una condena, cuando este es persistente, coherente y se ve corroborado por elementos periféricos o contextuales. En el presente caso, la víctima, a pesar del tiempo transcurrido y su corta edad al momento de los hechos, mantuvo su relato incriminatorio.
La persistencia en la incriminación es un criterio válido para la valoración del testimonio de la víctima. La valoración conjunta del acervo probatorio, a la luz de los principios de la sana crítica y la jurisprudencia aplicable, conduce a esta Sala a concluir que sí se demostró, más allá de toda duda razonable, la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal de HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO.
La narrativa de la menor, consistente en lo esencial del abuso y la identidad de su agresor, encuentra corroboración en la anamnesis del dictamen médico legal y, de forma crucial, en la ausencia de un motivo espurio para la incriminación. La defensa no logró desvirtuar la credibilidad del relato de la víctima con los testimonios de sus familiares, los cuales, por su interés en el procesado y la falta de corroboración, carecen de la fuerza suasoria necesaria para modificar el panorama de la prueba incriminatoria, menos aún suscitan en la Corporación un estado de duda razonable que deba resolverse en su favor. 8.
De la materialidad de la conducta y responsabilidad del acusado. La Sala concluye que está acreditado que HÉCTOR ELÍ le tocó la vagina a A.V.P.M. Estos actos los realizó dolosamente, esto es, con pleno conocimiento de los elementos constitutivos de la infracción, previsión del desarrollo del suceso y voluntad de ejecutarlos. Asimismo, su conducta lesionó la libertad, integridad y formación sexual de la menor de edad.
Por consiguiente, dichos actos se ubican en el tipo penal por el cual fue imputado y acusado HÉCTOR ELÍ, esto es, en el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, conducta que además, se atribuyó con la circunstancia de agravación contenida en el numeral 5° del artículo 211, la cual también se acreditó plenamente, dado que la agresión contra la integridad y formación sexual de la niña fue posibilitada por la relación de confianza y cercanía que ella tenía hacia el atacante, pues este último era el tío de su progenitora, lo cual, lo convertía en tío Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 23 abuelo de la menor, situación que lo ubica dentro del cuarto grado de consanguinidad que exige la anotada agravante.
Además, el carácter antijurídico de su comportamiento no se advirtió justificado. La defensa no planteó en el juicio ninguna causal de ausencia de responsabilidad capaz de enervar el desvalor de acción y de resultado; con ello se confirmó, per se, la materialización del injusto penal. Tampoco se invocó la inimputabilidad del procesado, ni su desconocimiento respecto de la prohibición de tocar las partes íntimas de una menor de edad.
Por el contrario, el procesado poseía la capacidad de comprender el carácter antijurídico de su acción y de comportarse conforme a derecho. No obstante ello, prefirió satisfacer sus deseos sexuales mediante la afectación de una niña que, por su edad, no se encontraba en condiciones de comprender la naturaleza y trascendencia de los actos sexuales ejecutados en su contra.
Por lo tanto, su conducta también subyace culpable. Así las cosas, con fundamento en el acervo probatorio acopiado, la Sala encuentra probada la materialidad de los actos sexuales abusivos cometidos sobre la menor J.T., y la responsabilidad, a título de autor, de HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO, y, por ello, revocará la sentencia apelada y proferirá condena en su contra. 9.
Dosificación punitiva. De acuerdo con el art. 209 del Código Penal, la pena de prisión establecida para el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años va de 9 a 13 años de prisión, o, lo que es lo mismo, 108 meses y 156 meses de prisión. Ahora bien, la acusadora atribuyó la causal de agravación específica contempladas en el art. 211 numeral 5, por lo cual las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.
Por lo tanto, de acuerdo con el art. 60 num. 4º. de la Ley 599, “si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica”. Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 24 Lo cual arroja unos nuevos límites abstractos entre 144 meses y 234 meses.
Determinado que la sanción a imponer a HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO debe enmarcarse en los límites del primer cuarto, establecido conforme al art. 61 de la codificación penal, porque no le fueron endilgadas circunstancias atenuantes ni agravantes, ellos corresponden a mínimo 144 meses y máximo 166.5 meses de prisión. Ahora bien, la Sala ponderará los aspectos aludidos por el inciso 3º. del art. 61 del Código Penal y estima que el daño que causó HÉCTOR ELÍ a la menor víctima fue grave, en la medida que la violencia y el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes constituye una de las formas más graves y repudiables de vulneración a su dignidad, pues no solo afecta su integridad física, sino también su equilibrio psicológico, su proceso de desarrollo y su interacción con la sociedad.
Las consecuencias del abuso sexual infantil son profundas, persistentes y, en muchos casos, irreversibles. La Sala tiene en cuenta, además, que la pena está establecida en consideración a que la víctima cuenta con menos de 14 años, pero, no es igual desde el punto de vista de la gravedad del punible, que el menor abusado tenga 14 años o un poco menos, a que apenas alcance menos de la mitad de esa cifra, como en este caso, en que los abusos se produjeron sobre una niña que escasamente sobrepasaba los siete años años.
Por consiguiente, la Sala fija una pena de 156 meses de prisión que deberá purgar HÉCTOR ELÍ y estará sometido a la interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual. 10. Subrogados penales. Dado que la conducta punible por la que se imparte condena protege la libertad, integridad y formación sexuales de un menor, de acuerdo con el art. 199 de la Ley 1098, Código de la Infancia y la Adolescencia, están prohibidos todos los subrogados penales para el sentenciado HÉCTOR ELÍ. 11.
Reflexión final. Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 25 En reciente decisión la Sala de Casación Penal40 afirmó que el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes se erige como uno de los actos más deleznables dentro de cualquier estructura social, pues con ellos se quebranta la dignidad humana de nuestros menores, lo cual exige que los jueces y la comunidad comprendan adecuadamente el profundo contenido de injusticia de esos actos y la reprochabilidad que estos conllevan.
En ese contexto, la sociedad y el sistema judicial deben dimensionar el daño causado por estos flagelos a los niños, a fin de evitar su revictimización, como ocurrió en este caso. Obsérvese cómo, en la entrevista forense rendida por A.V.P.M., se consignó el relato de la menor a su progenitora sobre lo sucedido. Sin embargo, la pareja de esta última, padre de la menor, no creyó inicialmente su versión. Solo después de retornar de su jornada laboral, al encontrar a la niña llorando en una banca, la abrazó y otorgó crédito al relato que ella había compartido con su madre.
Con todo, no escapa a la Sala lo acontecido en este asunto, donde la menor fue sometida, en diversas oportunidades, a relatar lo sucedido; lo hizo ante la Comisaria de Familia de Villahermosa, en el examen sexológico y en entrevista forense. No obstante, el juez de primera instancia, de manera adicional, accedió a conceder su testimonio tanto a la Fiscalía como a la defensa, convirtiéndola en testigo común. Todo ello, lejos de proporcionar mayor claridad al caso, redundó en la revictimización de la menor.
Por ello, esta Sala exhorta a las autoridades judiciales y administrativas del Distrito a atender el principio pro infans, con el propósito de minimizar el riesgo de victimización secundaria de estos sujetos de especial protección en el marco de los procesos judiciales. Además, en el caso sub lite, la autoridad judicial debió aplicar un enfoque de interseccionalidad.
La delegada del Ministerio Público, con razón, señaló en su apelación cómo la exigencia del juez de primera instancia a la menor de realizar una descripción detallada del asalto sexual resulta mucho más difícil de obtener de una menor campesina, de bajo estrato socioeconómico y educación deficiente, en comparación con 40 CSJ, SP. Sentencia SP1607-2025, 28 de mayo.
Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 26 otros niños desarrollados en ámbitos urbanos. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Interamericana41, la Corte Constitucional42 y, recientemente, la Sala de Casación Penal43 han desarrollado el llamado enfoque de interseccionalidad; este debe ser atendido por los operadores de justicia en aquellos eventos donde se visualicen múltiples formas de vulnerabilidad y riesgos de discriminación. En ese orden, la vulnerabilidad de A.V.P.M. se asociaba a su condición de menor de edad, escasamente siete años; a su género, mujer; a su situación de pobreza; y a su origen campesino. Estas circunstancias, aunadas a la revictimización secundaria a la que fue sometida por las diversas autoridades judiciales y administrativas, se condensaron en la obligación de relatar en múltiples oportunidades el vejamen padecido.
Después de este calvario, cuando tuvo la valentía de denunciar tan escabrosos hechos, no se le otorgó crédito, lo que la llevó, incluso, a suscribir una penosa declaración juramentada ante una autoridad que tenía el deber de garantizar sus derechos. Por lo tanto, esta Sala de Decisión exhorta a los operadores de justicia de este Distrito Judicial a aplicar dicho enfoque de interseccionalidad, a fin de conjurar mayores actos de discriminación frente a sujetos en situación de vulnerabilidad como en el presente asunto, porque “la pasividad del juez implicaría avalar la injusticia”44. 12.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Revocar la sentencia proferida por el Juez Penal del Circuito del Líbano mediante la cual absolvió a HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO, identificado con cédula de ciudadanía 5.945.849 y, en su lugar, condenarlo a la pena de prisión de 41 CIDH.
Caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, Sentencia del 1 de septiembre de 2015. 42 CC, Sentencia C-671 de 2014, T-310 de 2022, T124 de 2024, entre otras. 43 CSJ, SP. Sentencia SP1590-2025, de 4 de junio. 44 Ibidem. Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 27 ciento cincuenta y seis (156) meses y a interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
Segundo: Negar todos los subrogados y beneficios penales a HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO, por disposición del artículo 199 de la Ley 1098. Tercero: Expedir, de manera inmediata, orden de captura contra HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO, identificado con cédula de ciudadanía 5.945.849, para el cumplimiento de la pena, de acuerdo con el art. 450 de la Ley 906.
Cuarto: Advertir que contra esta decisión procede el mecanismo de impugnación especial, que podrá ser interpuesto únicamente por el procesado HÉCTOR ELÍ MORENO VALLEJO o por su defensor, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia45. El término para hacerlo es el establecido en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004.
Quinto: Informar que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación respecto de las demás partes e intervinientes. Sexto: Comunicar esta decisión al ICBF para que, de no hacerlo los representantes legales de la menor, adelante el incidente de reparación integral; en caso de omisión de los mencionados, el incidente será iniciado de oficio, de acuerdo con el art. 197 de la Ley 1098.
Esta sentencia queda notificada en estrados. Cúmplase, 45 CSJ, SP. Auto AP1263-2019, 3 de abril. Rad. 73870600047920140003101 NI 65571 Procesado: Héctor Elí Moreno Vallejo Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados 28 MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Magistrada IVANOV ARTEAGA GUZMÁN JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ Magistrado Magistrado Firmado Por: Maria Cristina Yepes Avivi Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Ivanov Arteaga Guzman Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Juan Carlos Cardona Ortiz Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c9569c34653793decc6f3065813d5581a82bf39ee0fc9993e29f59f39c7cca0 Documento generado en 04/09/2025 01:09:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica