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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 2204 000 2021 01789 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Fernando Adolfo Pareja Reinemer

Fecha: 2021-06-23

Sujetos procesales: ACCIONANTE: GERARDO ALBERTO OCHOA VEGA ACCIONADO: JUZGADO 6 DE PENAS DE BOGOTÁ Y DIJIN INTERPOL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01789 00 Accionante: GERARDO ALBERTO OCHOA VEGA Accionado: JUZGADO 6 DE PENAS DE BOGOTÁ Y DIJIN INTERPOL Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA Decisión: NIEGA, EXHORTA Y DESVINCULA Aprobado en Acta: No. 77 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 23 DE JUNIO DE 2021 1.

OBJETO Se resuelve la demanda de tutela de GERARDO ALBERTO OCHOA VEGA contra el Juzgado 6 de Penas de Bogotá y la DIJIN INTERPOL en amparo de su derecho de petición. 2.

HECHOS Dijo el accionante que desde el 8 de abril de 2021, tras cumplir el período de prueba de su condena de 20 meses de prisión, le pidió al juzgado accionado la extinción de la pena y su liberación definitiva. Que el juzgado el 27 de abril de 2021 le pidió a Migración Colombia sus registros de salida del país y a la DIJIN sus antecedentes; que el 3 de mayo de 2021 migración respondió y el 12 de mayo de 2021 lo hizo la DIJIN, pero no lo hicieron de fondo.

Por eso olicitó el amparo de su derecho de petición.

3. ACTUACIÓN PROCESAL (i) El 10 de junio de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 11 de junio de 2021 se avocó y trasladó a los accionados, y se vinculó al INPEC y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ; (iii) el 11, 16 y 17 de junio de 2021 contestaron. 4. COMPETENCIA Radicación: 11001 2204 000 2021 01789 00 Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial.

En este caso es la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues la demanda es contra el Juzgado 6 de Penas de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 5.1 JUZGADO 6 DE PENAS DE BOGOTÁ Dijo que el 14 de mayo de 2015 el Juzgado 13 Penal Municipal de Bogotá condenó al accionante como autor de violencia intrafamiliar agravada a 20 meses de prisión y le suspendieron la pena con período de prueba de 3 años, previa suscripción del acta de compromiso y la constitución de caución por $ 50.000; que el 26 de septiembre de 2016 suscribió su compromiso, previo aporte del título judicial; que el 14 de diciembre de 2018 le revocó la suspensión de la pena porque incumplió su obligación de no salir del país sin previa autorización, por lo que se libró su orden de captura y que se cumplió el 4 de septiembre de 2019.

Que el 20 de enero de 2021 se le dio la libertad condicional por 2 meses y 10 días, previa diligencia de compromiso y caución de 5 SMLMV; que el 27 de enero de 2021 suscribió diligencia, allegó la prenda y el 28 de enero de 2021 se libró boleta de libertad 9/21; que la solicitud del accionante no se decide automáticamente, sino que requiere recaudar información sobre si cumplió sus obligaciones, por lo que ofició a la DIJIN y Migración Colombia para lo de su competencia. Que, recibida la información, en auto del 15 de junio de 2021 se decretó su liberación definitiva y extinguió la pena, ordenando el ocultamiento del proceso, expedición de paz y salvos, la devolución de la caución y la remisión del expediente al juzgado fallador para su archivo.

De inmediato remitieron el expediente al centro de servicios para cumplir lo ordenado, por lo que solicitó su desvinculación. 5.2 INPEC Radicación: 11001 2204 000 2021 01789 00 Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión. 5.3 DIJIN INTERPOL POLICÍA NACIONAL Dijo que administran la información que remiten las autoridades judiciales, que actualizan y hacen seguimiento a los datos del sistema de información, previo requerimiento de las autoridades.

Que en el SIOPER dieron cuenta de una solicitud de antecedentes mediante auto 4913 del 29 de abril de 2021 por el juzgado accionado, radicado 20210196678 del 2 de mayo de 2021; que se respondió con radicado S-20210196678/ARAIC-GRUCI 1.10 del 12 de mayo de 2021 y remitida por correo electrónico, de la cual recibieron su confirmación. Solicitó su desvinculación. 5.4 CENTRO SERVICIOS PENAS DE BOGOTÁ Dijo que con los datos del accionante le registra el radicado 2014 07679 en el juzgado 6; que revisado el aplicativo siglo XXI encontraron varias peticiones radicadas, sin que se haya decidido la que alega en su tutela, pero si se observa la solicitud de antecedentes por el juzgado a las entidades respectivas.

Que el trámite de las peticiones ha sido radicados en las ventanillas o los correos del Centro de Servicios, lo ha atendido de manera oportuna. Solicitó su desvinculación. 6. CONSIDERACIONES El juzgado resolvió la pretensión del accionante, en cuanto a que lo que pretendía, ya fue resuelto en el sentido de concederle la liberación definitiva, junto con la orden de ocultar la anotación del antecedente, como tambien la expedición de los paz y salvo del caso, y las desanotaciones por las autoridades que conocieron de la condena que las origino. Teniendo en cuenta que el objetivo de la acción de tutela es la protección efectiva del derecho fundamental vulnerado o Radicación: 11001 2204 000 2021 01789 00 amenazado, cuando el derecho conculcado se satisfizo por el accionado, la tutela pierde su razón y no procede el amparo.

La Corte Constitucional1 se ha referido a este fenómeno como la cesación de la actuación, que impone denegar el amparo, pues no hay un objeto jurídico sobre el cual proveer2. Al no haber violación de derechos fundamentales frente al Juzgado 6 de Penas de Bogotá, el amparo se negará. Se desvinculará al INPEC, DIJIN INTERPOL y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, pues por ellos no hay vulneración de derechos ni tienen, en esta situación, competencia de satisfacer ni vulnerar esos derechos.

En garantía de los derechos del accionante y como el juzgado de penas no probó haberle notificado el auto del 15 de junio de 2021 al condenado, se exhortará a la culminación del trámite correspondiente y el cumplimiento de lo ordenado, mediante su centro de servicios. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 7.

RESUELVE

7.1 Negar el amparo del derecho de petición de GERARDO OCHOA contra el Juzgado 6 de Penas de Bogotá. 7.2 Exhortar al Juzgado 6 de Penas de Bogotá que notifique a GERARDO OCHOA el auto del 15 de junio de 2021 y el cumplimiento de lo que ordenó, mediante su centro de servicios. 7.3 Desvincular al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ y la DIJIN INTERPOL. 7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación. 1 Al respecto consultar sentencias T-167/97;

T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras. 2 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa. Radicación: 11001 2204 000 2021 01789 00 7.5 De no ser impugnada, remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO POVEDA PERDOMO SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER