- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO RELIGIOSO POR RELACIONES SEXUALES EXTRAMATRIMONIALES - / CÓNYUGE CULPABLE - / SUBSISTENCIA DEL DEBER ALIMENTARIO ENTRE EX CÓNYUGES - La disolución de la sociedad conyugal por decisión judicial que declara la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso no extingue el deber de alimentos entre ex cónyuges, el cual subsiste conforme al artículo 411, numeral 4º del Código Civil, en favor del cónyuge inocente. / TESIS: Tesis: Se confirma la sentencia que decretó la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso por las causales primera y octava del artículo 154 del Código Civil, al acreditarse la prolongada separación de hecho y la confesión del demandante sobre relaciones extramatrimoniales, corroborada con prueba documental y testimonial. No prospera la causal segunda invocada en reconvención, por no demostrarse incumplimiento grave e injustificado de deberes conyugales por parte de la demandada. No se impone cuota alimentaria sancionatoria en este proceso por existir fijación en otro, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 411 ibídem a favor del cónyuge no culpable. Fuente Formal : 1. Arts. 154, Num. 1 y 8; y 411, Num. 4, Código Civil Titulación Tema Descargar