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AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 6000 015 2020 03141 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Fernando Adolfo Pareja Reinemer

Fecha: 2021-08-19

Sujetos procesales: ALEXANDER ANGULO RAMOS

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 015 2020 03141 01 Procedencia: JUZGADO 60 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Procesado: ALEXANDER ANGULO RAMOS Delito: PORTE DE ARMAS DE FUEGO Asunto: APELACIÓN AUTO Decisión: CONFIRMA Aprobado acta: Nº 110 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 19 DE AGOSTO DE 2021 1.

OBJETO Se resuelve la apelación de la defensa del procesado ALEXANDER ANGULO RAMOS contra el auto proferido el 4 de marzo de 2021, en audiencia preparatoria, por el Juzgado 60 Penal del Circuito de Bogotá, que negó algunas pruebas a la defensa. 2.

HECHOS El 3 de junio de 2020, a las 17:00 horas, en la calle 56 con carrera 4, Localidad de Rafael Uribe, en Bogotá, la policía patrullaba cuando fueron notificados que un hombre con camisa roja, jean azul y zapatillas negras portaba arma de fuego, en el parque de la Alameda, se dirigen al lugar y encontraron al individuo, quien al notar su presencial emprendió la huida y arrojó un objeto al suelo.

Más adelante se halló un arma de fuego y al preguntársele al procesado por los documentos de la misma, dijo no tenerlos.

3. ACTUACIÓN PROCESAL (i) El 4 de junio de 2020 ante el Juzgado 2 de Garantías de Bogotá se le imputó a ALEXANDER ANGULO autoría de porte ilegal de armas, cargo que no aceptó, la fiscalía no pidió detención; (ii) el 19 de octubre de 2020 la fiscalía acusó, la que se repartió al Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá; (iii) el 19 de diciembre de 2020 se hizo audiencia de acusación;

(iv) el 3 de marzo de 2021 se hizo audiencia preparatoria, en la que se negaron algunas pruebas, auto que apeló la defensa; (v) el 19 de marzo del 2021 el caso se repartió al ponente. Radicado 11001 6000 015 2020 03141 01 4. COMPETENCIA Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación, pues según el artículo 34-1 del CPP, es superior funcional del juzgado que profirió el auto apelado.

5. SOLICITUD PROBATORIA 5.1 DE LA FISCALÍA Solicitó los testimonios de los patrulleros de policía ANDERSON VARGAS y ÁLVARO TELLEZ que dirían las circunstancias de la captura del procesado. Que en su momento la fiscalía escuchará a los 2 o a 1, con quien incorporaría el acta de incautación de elementos y la cadena de custodia, para soportar su teoría del caso.

Pidió que se admita la plena identidad del procesado y que la fiscalía incorporaría. Además, solicitó el testimonio del investigador del CTI LUIS LÓPEZ, perito que efectuó experticia al arma incautada, al acusado y explicará el procedimiento que se realizó al arma para establecer que era tipo escopeta apta para disparar e incorporar el informe FPJ-13 del estudio técnico.

Solicitó el decreto del oficio CINAR del subintendente JORGE BARRETO sobre que el procesado no tiene autorizada arma de fuego. 5.2 DE LA DEFENSA La defensa pidió el testimonio de MARILYN RAMOS, sobre las circunstancias en que estaba el procesado antes y después de su captura, para corroborar los datos que soportan su teoría del caso.

Solicitó los testimonios de JOHAN ANGULO, ALEXANDER ANGULO y los testimonios en común con la fiscalía de los patrulleros de policía ANDERSON VÁRGAS y ÁLVARO TÉLLEZ. Dijo que JHOAN ANGULO estaba ese día junto al acusado y declararía qué estaban haciendo al ser abordados por los policías y cómo se capturó al procesado, más lo ocurrido en la Estación 5 de Usme.

Que ALEXANDER ANGULO declararía si renuncia a su derecho a guardar silencio. Que ANDERSON VÁRGAS y ÁLVARO TÉLLEZ Radicado 11001 6000 015 2020 03141 01 determinarían las condiciones mentales del procesado, si sabía leer y escribir, hasta qué grado podía entender qué firmó. Que se verificará desde dónde se persigue al procesado, pues fue VÁRGAS quien lo persiguió, mientras TÉLLEZ se quedó con el arma.

Que la defensa indagará con quién estaba el procesado, dónde estaba y bajo qué circunstancias, y para ello utilizaría el informe de vigilancia, acta de derechos del capturado, acta de incautación, registro de cadena de custodia y entrevista del patrullero ANDERSON VÁRGAS.

6. AUTO APELADO El juzgado decretó las pruebas a la fiscalía, menos la de plena identidad. Negó a la defensa el testimonio de MARILYN RAMOS porque no acreditó su pertinencia y los comunes de ANDERSON VÁRGAS y ÁLVARO TÉLLEZ, pues la defensa no argumentó por qué el contrainterrogatorio era insuficiente. 7. APELACIÓN La defensa dijo que el testimonio de MARILYN RAMOS era pertinente por declararía sobre las circunstancias en que se encontraba el procesado el día de los hechos antes de ser capturado y después de su captura en la Estación 5 de Usme, después que los policiales lo desplazaran elaboraran la documentación y escucharan a esta testigo en la estación. Que si bien es una prueba común, los artículos 357-1-2 y 375 del CPP indican que en forma clara y concisa se debe indicar el objeto, mal habría hecho la defensa en indicar que la testigo iba a hablar sobre la captura o de otros hechos.

Que esa testigo es diferente porque aborda argumentos complementarios a los de la fiscalía, pues pretende robustecer la teoría del caso de la defensa. Que fue precisa la argumentación sobre que lo que se pretende probar es opuesto a lo que pretende la fiscalía. Solicitó revocar el auto y traer a juicio a MARILYN RAMOS. De ANDERSON VÁRGAS y ÁLVARO TÉLLEZ, dijo que si bien la defensa puede contrainterrogar, si la fiscalía no aborda los temas que propone la defensa, no sería posible contrainterrogar, además Radicado 11001 6000 015 2020 03141 01 la fiscalía citó a uno u otro de los patrulleros y para la defensa son importantes los 2 por que participaron en momentos distintos de la captura, y la defensa quiere averiguar cómo hicieron para que el procesado firmara el acta de derechos de capturado, y si él sabía leer y escribir.

Que ANDERSON VÁRGAS persigue al procesado y necesita que diga quién estaba con él. Si la fiscalía indaga esos datos del procesado, la defensa desistiría de la prueba. Lo mismo con el patrullero ÁLVARO TÉLLEZ, pues si se cita a uno, no podría la defensa preguntar cómo y quién lo capturó. Solicitó decretar en directo el testimonio de ANDERSON VÁRGAS sobre la persecución, la verificación de si sabía leer y escribir; y a ÁLVARO TELLÉZ si el procesado estaba acompañado.

8. NO RECURRENTES 8.1 FISCALÍA Dijo que se debe negar el testimonio de MARILYN RAMOS, pues la defensa no cumplió la carga de pertinencia, pues dijo al inicio que era para probar los hechos antes y después en la estación. Que el testimonio de los patrulleros se decreta si se argumenta su pertinencia al pedirlo, y no esperar sustentarlo en la apelación. 9.

CONSIDERACIONES 9.1 TESTIMONIO DE MARILYN RAMOS La defensa recurrió la negación del testimonio de MARILYN RAMOS, pues está relacionado con las circunstancias del procesado antes y después de su captura, y lo sucedido en la Estación 5 de USME, lo que no evidencia una argumentación en su pertinencia, esto es, dar a conocer de un modo inteligible cuál es su objeto y qué se pretende demostrar en relación con la teoría del caso dentro del proceso.

Al respecto la Corte Suprema, en auto del 25 de octubre de 2017, radicado 50.876, dijo: “… la debida postulación exige hacer explícitas al juzgador, de forma completa y suficiente, las razones por las cuales se requiere la admisión de un preciso medio de Radicado 11001 6000 015 2020 03141 01 prueba, pues solo así es posible para el funcionario judicial evidenciar la relación del elemento solicitado con los hechos objeto de investigación (pertinencia) y … si el mismo tiene aptitud legal para formar el conocimiento (conducencia) y reporta interés al objeto de debate (utilidad)…”.

En ese contexto y debido a que el recurrente no explicó, en concreto, cuál es la pertinencia de la prueba, a pesar de que tenía la carga de hacerlo, hay razón suficiente para confirmar el auto recurrido. Sobre las circunstancias anteriores a la captura del procesado, no dice si quiere demostrar que no hubo flagrancia o que no portaba ni tiró el arma incautada.

Y después de la captura, no dice en particular que pasó en la Estación de Policía que tenga relevancia jurídica a favor del procesado. De este modo abstracto de pedir la prueba la testigo podría terminar declarando casi cualquier cosa, y el juez debe proteger el proceso de actividad probatoria incierta, por economía y eficacia procesal, entre otras razones.

Aún si se probara con este testimonios hechos anteriores y posteriores, en este momento se ignora cómo se relacionan con los hechos jurídicamente relevantes del caso. 9.4 DE ANDERSON VÁRGAS y ÁLVARO TÉLLEZ La defensa se opone a la negación del testimonio de ANDERSON VARGAS y ÁLVARO TÉLLEZ, que se solicitó de manera directa o en común con la fiscalía. Sobre el decreto, en común, de una prueba tanto para la fiscalía como para la defensa, en auto del 25 de febrero de 2015, radicado 45.011, la Corte explicó que los incisos 1-2 del artículo 357 del CPP autoriza el interrogatorio directo a un mismo testigo por ambas partes, siempre que: (i) en la audiencia preparatoria cada uno justifique por qué es pertinente;

(ii) que tenga relación con la teoría del caso, pues por la defensa demostrar su pretensión absolutoria o de condena degradada y por la fiscalía a demostrar su pretensión condenatoria; y (iii) que no verse sobre hechos repetitivos respecto de otras ya decretadas o sobre hechos notorios que ameriten una estipulación probatoria. Por regla general, la defensa no tiene que probar nada porque la inocencia se presume.

Pero sí debe probar hechos distintos de los de la acusación, cuando tiene la carga de hacerlo para oponer un hecho paralelo distinto (por ejemplo, que estaba en otro sitio cuando ocurrió el hecho) u otro adicional a los hechos de la Radicado 11001 6000 015 2020 03141 01 acusación (por ejemplo, que sí mato, pero en legítima defensa).

Del resto, con desvirtuar los hechos que pretende probar la fiscalía, es bastante. En este caso, la defensa no indica que los hechos que pretende probar por fuera de su oposición a los hechos de la acusación, correspondan a un álibi específico. Además, es fácil apreciar que el conjunto de pruebas que le fueron decretadas a la fiscalía, abarcan los hechos de la acusación, situación en la cual, si la fiscalía no los trata en su interrogatorio directo, no probará su teoría del caso, y si los trata, la defensa podrá contrainterrogar al respecto.

La Corte dijo: “… las partes deben ajustar sus peticiones probatorias a los postulados citados en precedencia, de modo que les incumbe indicar con claridad la concreción de dichos preceptos para de esa forma lograr que el juzgador se convenza sobre el aporte probatorio de los elementos que se pretende llevar a juicio y así ordene su práctica.

(…) Faltar a tal argumentación, implica que el funcionario competente está en la posibilidad de rechazar el decreto y práctica de los medios de convicción solicitados, pues en desarrollo del principio de economía procesal, no puede el juzgador someter a la administración de justicia a un desgaste que a la postre llegue a resultar innecesario, de ahí la importancia de que la parte interesada justifique su solicitud ”1.

El juzgado hizo un estudio razonable sobre el decreto y negación de las pruebas, de modo que la denegación de los testimonios de la defensa no vulnera su derecho, evidenciando una adecuada aplicación de la norma, equilibrando el derecho de las partes a la prueba, con su racionalización en relación con la eficacia de la justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, 10.

RESUELVE

10.1 Confirmar el auto apelado. 10.2 Contra este auto no proceden recursos. 1 Corte Suprema de Justicia Auto del 18 de octubre de 2017 radicado 50.447. Radicado 11001 6000 015 2020 03141 01 10.3 Devolver la carpeta al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO POVEDA PERDOMO SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER