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AUTO — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17001600000020240010001

Sala: SALA PENAL

Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Rad. 2024-00100-01 Procesado: Joaquín Uso de menores de edad en la comisión de delitos y otros Decisión: confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1 NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA PENAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 1265 de la fecha.

Manizales, cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025) 1. Asunto Se apresta la Sala a resolver el recurso de apelación impulsado por la Defensa contra la decisión del Juzgado Séptimo Penal de Circuito de Manizales, de improbar el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y la defensa del señor Joaquín, investigado por el concurso de delitos de - uso de menores de edad para la comisión de delitos, suministro a menor, estímulo al uso ilícito y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso heterogéneo. 2.

Hechos y actuación procesal 2.1. Conforme se indica en la pieza acusatoria: Rad. 2024-00100-01 Procesado: Joaquín Uso de menores de edad en la comisión de delitos y otros Decisión: confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 2.2. El 28 de mayo de 2024, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías de Villamaría (Caldas), se realizó la audiencia preliminar en la que fue legalizada la captura del señor Joaquín, así como los elementos incautados, al paso que, formulada imputación como autor de los punibles, en concurso, de uso de menores de edad para la comisión de delitos Art. 188d C.P., suministro a menor Art. 381- C.P., estímulo al uso ilícito Art. 378- C.P. y tráfico y fabricación o porte de estupefacientes- art.376 C.P., sin que el imputado aceptara los cargos, a la vez, que surgió afectado con medida de aseguramiento intramural. 2.3.

Radicada la actuación ante el Juzgado Séptimo Penal de Circuito de Manizales el 17 de octubre de 2024 para la verificación de Joaquín Joaquín Rad. 2024-00100-01 Procesado: Joaquín Uso de menores de edad en la comisión de delitos y otros Decisión: confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 un preacuerdo, se programó la respectiva vista el 13 de noviembre siguiente, la que fue postergada.

El 3 de marzo de 2025, el Juzgado escuchó a las partes sobre los términos de la negociación anunciada, con la participación de los sujetos procesales e intervinientes especiales, divulgándose por la Fiscalía que consistió en1: “…Los términos de aceptación de culpabilidad por el preacuerdo que acepta como autor de los delitos imputados como autor del delito tipificado y sancionado en el artículo 188 de Del Código Penal de que trata el uso del uso de menor de 14 años de edad para la Comisión de delitos en la modalidad específica de instrumentalizar a menor de edad para la comisión de delitos contra la salubridad pública en concurso artículo 31, con los delitos de suministro a menor tipificado y sancionar al artículo 1381 del Código Penal en modalidad específica de suministrar droga a menor, droga que produce dependencia, delito tipificado y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, modalidad específica de estímulo.

Al uso ilícito de droga y delito tipificado y sancionado en el artículo 376, inciso segundo del Código Penal en concurso, artículo 31. Para estos efectos punitivos se aplica el artículo 30 del Código Penal de que trata sobre la complicidad y se establece únicamente para fines punitivos. Establece una pena definitiva, imponer así, por el artículo 188, que es el código del Código Penal, delito mayor o de gravedad, una pena de 80 meses de prisión, por el artículo 381, usando las reglas del concurso artículo 31, se le pone un una pena de un mes de prisión, por el artículo 376, inciso segundo, en armonía con el artículo 384, literal 1, numeral 1, literal B del Código Penal se le impondrá una pena de 2 meses de prisión y una multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y por el artículo 38378 del Código Penal se la incrementará por una pena de 2 meses de prisión y multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que, en total se pacta una pena 1 Vista de verificación, marzo 3 de 2025, récord: 6:49 a 11:28.

Rad. 2024-00100-01 Procesado: Joaquín Uso de menores de edad en la comisión de delitos y otros Decisión: confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 en definitive a imponer de 85 meses de prisión y multa de 68.66 de salarios mínimos legales mensuales vigentes. Señora juez, se presenta el preacuerdo de los cuales se soportan a través de los elementos materiales probatorios que se tienen, entre ellos, los informes de campo del 26 de enero del 2024, rendido por Carlos Felipe Gómez Rosero y sus anexos, como son las declaraciones juramentadas del 8 de marzo del 2024, tomada a Roberto y demás, también la rendida por Rosalba, Roxana.

El informe de campo del 8 de marzo del 2024 de vigilancias, también informes del 13 de marzo del 2024, dónde se inició en el Barrio Turín desde la carrera sexta hasta la carrera séptima, del municipio de Villamaría Caldas, así mismo las órdenes de vigilancia y seguimiento a Joaquín realizadas desde el 10 de mayo del 2024 y 12 de mayo del 2024 y los demás informes de campo, se tienen también, señora juez, las diligencias de allanamiento y registro, la materialización de la captura, la diligencia de reconocimientos fotográficos, realizados también positivos para la imagen de Joaquín y se tienen también otras declaraciones juradas rendidas por Roberto y de Rosalba, Roxana, entre otras.

También esos hallazgos en esas incautaciones de o materializaciones realizadas durante ese trámite de vigilancia y a personas y a cosas. y las PIPHSY demás que se tienen dentro del legado. Todos estos son los que nos prueban, soportan la materialidad de cada una de las conductas aquí endilgadas. Así es, señora juez, el preacuerdo que se somete a su consideración, el cual ya Jacobo se encuentra dispuesto a responder el interrogatorio por usted realizará en esta causa, del cual ya sabe que sería el único beneficio que se otorgaría la complicidad con fines punitivos y que la pena de prisión aquí pactada es de manera intramural por expresa prohibición del artículo 68…” (SIC). 2.4.

La defensa ratificó que lo expuesto por la Fiscalía fue lo pactado, siendo a la vez y en su momento, auscultado el señor Joaquín por la señora Juez sobre su conocimiento, derechos renunciados, consecuencias derivadas y de la pena tasada, asintiendo el interrogatorio efectuado al respecto. Rad. 2024-00100-01 Procesado: Joaquín Uso de menores de edad en la comisión de delitos y otros Decisión: confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 2.5.

A su turno, el Representante de la víctima, manifestó su extrañeza con el acuerdo, dado que no fue enterado previamente del mismo, luego tampoco había podido dárselo a conocer a su asistida y padre. Reconoció que momentos antes de la vista, el señor Fiscal le hizo mención de la pena a imponer y le trasladó el escrito. 3. La decisión recurrida En audiencia llevada cabo el 06 de marzo de 2025, la señora Juez determinó improbar el pacto que le fue divulgado por las partes, lo que sustentó en dos aspectos, de un lado, en el desconocimiento de los derechos que le asistían a la víctima a la hora de surtirse una negociación, estableciéndose en la actuación y por manifestación directa del abogado a cargo de la asistencia jurídica que no fue convocado por la Fiscalía para tal efecto.

Recordó que, de la jurisprudencia constitucional - C-516 de 2007-, si bien la víctima carecía de un voto para vetar dicho pacto, debía ser oída con el fin de hacer una aproximación a la verdad. Y por otro, que, conforme al material proporcionado como respaldo para lo convenido, se fijó una pena irrisoria, frente a hechos que catalogó como graves y en los que, se demostró que se emplearon varios menores de edad.

De igual forma, dejó constancia que tampoco la Fiscalía atribuyó un concurso homogéneo de delitos del punible de estímulo al uso ilícito, a Rad. 2024-00100-01 Procesado: Joaquín Uso de menores de edad en la comisión de delitos y otros Decisión: confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 sabiendas de la concurrencia de menores en los hechos, lo que, si bien no podía interferir para agravar la situación del acusado en esta ocasión, sí debía advertirlo.

Enseguida, cuestionó la dosificación que realizó la fiscalía por cada uno de los punibles endilgados, haciendo expresa mención al delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, frente al que se fijó 2 meses, lo que en su sentir no se ajustaba a la gravedad de los hechos, como que 80 meses incrementado por los concursos en 5 meses más, no reflejaba la severidad con que debía procederse.

Determinó que se trasgredió la legalidad, los derechos de la víctima, así como desprestigiando a la justicia, apoyándose en decisiones de la Corte Suprema -sin determinar- y del Tribunal- Acta número 75 del 26 de mayo del 2023, M.P, Antonio Toro Ruiz-. 4. Argumentos de la apelación 4.1. Provino del señor defensor el desacuerdo replicando que, contrario a lo sostenido por el Juzgado, la pena fijada era alta y además, era facultad de la Fiscalía tasarla por cada infracción. Añadió que el investigado era un joven que carecía de antecedentes.

Sobre el hecho de no haberse involucrado a la víctima en el preacuerdo, estimó que era una falta de consideración, dado que el investigado llevaba 10 meses sin serle resuelta su situación jurídica, 5 meses desde que se celebró y radicó el preacuerdo, lo que era de conocimiento del Representante de víctimas, a quien recriminó que Rad. 2024-00100-01 Procesado: Joaquín Uso de menores de edad en la comisión de delitos y otros Decisión: confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 debió acercarse a la Fiscalía para enterarse de sus términos, faltándole diligencia en ese particular.

Reconoció que, si bien era labor de la Fiscalía, el abogado de la víctima supo del acuerdo antes de la audiencia, también le era factible que manifestara su divergencia, calificando su actitud como una forma de entorpecer la actuación, sin tener en cuenta que una persona estaba privada de la libertad. Insistió que la Fiscalía podía aumentar en otro tanto por un delito, marginándose de lo expresado por la señora Juez, en cuanto que se fijó una pena irrisoria, sobre todo cuando se trataba de un joven, sin antecedentes penales y quien, si bien cometió delitos graves, accedió a una pena de 8 años, sin que obrara norma que privará al Fiscal a tasar la pena, como se hizo en esta oportunidad, incoando que el Tribunal revoque la decisión adoptada. 4.2.

Como no recurrentes, la Fiscalía señaló que atendería lo que decidiera el Superior. A su vez, el representante de Víctimas, expuso que vino a enterarse que en el día de hoy se iba a verbalizar un acuerdo, sin que fuera debidamente convocado por la Fiscalía de forma previa a su confección. Aludió, que el defensor pidió solidaridad para con su cliente, y recriminó que, sobre los suyos, ¿quién intervendría? Explicó, que no se opuso a la pena convenida, sin embargo, dejó en claro que la víctima era una menor y que se le trató como un convidado de piedra, sin que, tampoco Rad. 2024-00100-01 Procesado: Joaquín Uso de menores de edad en la comisión de delitos y otros Decisión: confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 tuviera la ocasión para enterar al padre sobre lo pactado, tal como lo dio a conocer al inicio de la audiencia. 5.

Consideraciones 5.1. La Corporación, habilitada por disposición legal para definir los motivos de disenso planteados en tanto conciernen al proveído emitido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la ciudad, abordará la cuestión en particular sin perjuicio del control de legalidad que concierne a los operadores de justicia. En esa perspectiva, la Sala anuncia que confirmará la decisión recurrida, ante la no prosperidad de la censura efectuada por la defensa, toda vez que, bastará con evaluar la primera argumentación exteriorizada por la señora Juez para ratificar la improbación de la negociación surtida entre la Fiscalía y la Defensa, sin que sea indispensable abordar el segundo motivo, dada la entidad de lo avizorado sobre las garantías y derechos que le asisten a las víctimas. 5.2.

En el particular, la admonición que hiciera el abogado a cargo de la representación de la víctima a la señora Juez de primera instancia no podía pasar inadvertida, en tanto era su deber asegurar y controlar, que la víctima efectivamente conociera al momento de su formalización lo convenido, a tono con lo previsto en el ordenamiento jurídico y puntualizado por la jurisprudencia constitucional y penal.

Rad. 2024-00100-01 Procesado: Joaquín Uso de menores de edad en la comisión de delitos y otros Decisión: confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 Cabe mencionar que con el Acto Legislativo 03 de 2002, además de instituir en Colombia un sistema de investigación, acusación y juzgamiento, le fue asignado a la víctima un papel protagónico en el ámbito penal, la que vendría luego a consolidarse frente a algunos vacíos normativos por vía jurisprudencial, todo ello derivado del mandato previsto en el núm. 7 del art. 250 de la Constitución Política2.

Es así entonces, que la Ley adjetiva Penal estableció un bagaje de herramientas, deberes y derechos como interviniente especial, entre los que se destaca, respecto de los últimos, propender por la verdad, la justicia y la reparación integral de los perjuicios que les causó el hecho punible, para cuyo cometido, sin duda alguna cobra radical importancia el derecho de acceder a la administración de justicia, pues de esta manera, en un Estado Democrático, le será factible desplegar una participación activa durante el curso de la actuación penal3, la que se manifiesta incluso desde su etapa preliminar4 y más allá del simple reporte del hecho lesivo a las autoridades.

Y en refuerzo de lo anterior, ha sido el Máximo Tribunal en materia Constitucional el que en Sentencia C-209 de 2007, ilustró: “… la intervención de las víctimas difiere de la de cualquier otro interviniente, en la medida en que éstas pueden actuar, no solo en una etapa, sino “en el proceso penal.” El artículo 250 no prevé que la participación de las víctimas esté limitada a alguna de las etapas del proceso penal”.

En 2 Art.250-7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa. 3 ARTICLO 137. Intervención de las víctimas en la actuación penal. Las víctimas del injusto, en garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, tienen el derecho de intervenir en todas las fases de la actuación penal (..) 4 C-1154 de 2005.

Rad. 2024-00100-01 Procesado: Joaquín Uso de menores de edad en la comisión de delitos y otros Decisión: confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 ese mismo pronunciamiento, también se indicó, que la efectividad de los derechos de las víctimas del delito, dependía de la ejecución de otras garantías procedimentales, como el derecho a ser oídas.

De idéntica forma, habrá de enfatizarse, que desde la sentencia C-095 de 2005, la Corte Constitucional ha dejado claro que, en un sistema acusatorio, la intervención de la víctima permea todo el proceso penal, habilitándole a este interviniente especial la posibilidad de actuar en todas sus etapas, bajo algunos condicionamientos. En materia de terminaciones anticipadas, la sentencia C-516 de 2007 se ocupó de la especial comunicación que la Fiscalía ha de tener con las víctimas, en aras de materializar sus derechos, haciéndose imperativa su convocatoria en ese ámbito, con el propósito de que se conozca su criterio y necesidades, en procurar a lograr un acercamiento entre los involucrados, sin que tal injerencia la habilitase a imponer su propio criterio y convertirse en un obstáculo de cara a lo finalmente pactado. 5.3.

Pues bien, bajo estos parámetros se hace indiscutible que la Fiscalía pretermitió citar a la víctima al preciso momento de surtirse el preacuerdo con la defensa, para ser enterada de sus términos y ser así escuchada, lo cual, sin duda constituye una irregularidad que no podía convalidarse, aún, cuando fueran convocados para la audiencia en la que se divulgó al Juez de Conocimiento su contenido, como se registró, sobre todo, cuando su apoderado señaló que no contó con la posibilidad de difundirlo a la directa víctima y a su representante legal, quienes estuvieron ausentes del acto referido.

Rad. 2024-00100-01 Procesado: Joaquín Uso de menores de edad en la comisión de delitos y otros Decisión: confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 De modo, que se les impidió participar en el trámite respectivo, amparando sus derechos al debido proceso acceso a la administración de justicia, debiendo ser oída e informada de su celebración por el señor Fiscal, por consiguiente, entraña el incumplimiento de los presupuestos exigidos por el ordenamiento para conferirle validez y eficacia procesal a la negociación. Ahora, en manera alguna puede acogerse la reprobación que hiciera el señor Defensor a una supuesta falta de diligencia por parte del Apoderado de Víctimas para la obtención de lo perseguido, como quiera, que tanto la Fiscalía como el Funcionario judicial son los directos encargados en asegurar la participación efectiva de la víctima en el proceso penal, por asignación legal -art. 11 del C.P.P- y constitucional, como que, en decisión de exequibilidad condicional y ante la desigualdad en que este interviniente especial tuvo en la Ley 906 de 2024, fijó4: “..Por las razones expuestas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada, por los cargos analizados, de los artículos 348, 350, 351 y 352 en el entendido que la víctima también podrá intervenir en la celebración de acuerdos y preacuerdos entre la Fiscalía y el imputado o acusado, para lo cual deberá ser oída e informada de su celebración por el fiscal, y oída por el juez encargado de aprobar el acuerdo, quien para su aprobación velará porque el mismo no desconozca o quebrante garantías tanto del imputado o acusado, como de las víctimas. …” 4 Confrontar C-516 de 2007.

Rad. 2024-00100-01 Procesado: Joaquín Uso de menores de edad en la comisión de delitos y otros Decisión: confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 5.4. Así las cosas, se refrenda la determinación de la instancia, y se torna innecesario ahondar el segundo planteamiento en que sustentó la señora Juez la improbación, al estimar que se desatendía los principios de proporcionalidad y de prestigio de la justicia con la pena acordada, frente a la pluralidad y entidad de los ilícitos endilgados al señor Joaquín. **** Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisión- administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e:

PRIMERO: Confirmar la providencia que por vía de apelación se ha revisado, que improbó el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y la Defensa, por las razones advertidas en la parte motiva.

SEGUNDO: Advertir que contra la presente decisión no procede recurso alguno. Rad. 2024-00100-01 Procesado: Joaquín Uso de menores de edad en la comisión de delitos y otros Decisión: confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 TERCERO: Remitir las diligencias al juzgado de origen para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Paula Juliana Herrera Hoyos Rafael Alirio Gómez Bermúdez Mónica María Builes Naranjo secretaria Firmado Por: Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 59d1cd9717519d7f8c5808ad868a3f28ef1893103baa80534659ae47aa22342f Documento generado en 05/06/2025 04:42:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica