PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-00403- 02 (Apelación Auto) REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C. SALA DE FAMILIA Bogotá, D. C., treinta de mayo de dos mil veinticinco MAGISTRADA PONENTE: LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-00403-02 (Apelación Auto) Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 1 de agosto de 2024, por medio del cual por el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá resolvió las objeciones a los inventarios y avalúos.
ANTECEDENTES 1. En el proceso liquidatorio de la referencia, el 24 de enero de 2023 se celebró audiencia de inventario prevista en el artículo 501 del C.G del P., escenario en el que la apoderada del señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN presentó el inventario y los avalúos de los bienes de la sociedad patrimonial y el apoderado de la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ objetó las siguientes partidas: - PARTIDA SEGUNDA DEL ACTIVO constituida por el 100% de la casa de habitación ubicada en la Carrera70 D No.65–60Sur, torre 1; apto 19-02.
Conjunto Residencial Torres de Bella vista, etapa 1, PH., de la Ciudad de Bogotá, distinguida con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40675477 y avaluada en $164.362.500. Lo anterior, teniendo en cuenta que es un bien propio adquirido a título de donación. - PARTIDA TERCERA DEL ACTIVO constituida por el 100% de la casa de habitación ubicada en la Carrera 72 F No. 56 A –15 Sur, de la Ciudad de Bogotá, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50S4059216 y avaluada en $287.653.500.
Lo anterior debido a que se trata de un bien propio. PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-00403- 02 (Apelación Auto) - PARTIDA CUARTA DEL ACTIVO constituida por el 100% de la casa de habitación ubicada en la Diagonal 68 D Sur No.70 C–31, interior 15, apartamento 602de la Ciudad de Bogotá, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40604710 y avaluada en $130.603.500.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el bien es de propiedad de un tercero, el señor RAÚL ANDRÉS TOLOSA PEÑA. En esa misma audiencia, el apoderado de la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ presentó el inventario y los avalúos de los bienes de la sociedad patrimonial, respecto de lo cual, la apoderada del señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN no aceptó los siguientes pasivos: - PARTIDA PRIMERA DEL PASIVO constituida por una deuda a cargo de la señora BLANCA YANETH PEÑA por la suma de $96.000.000 que consta en pagaré, autenticado y firmado el 30 de enero de 2020, a favor del señor PEDRO ALEXANDER FUTINICO MICAN. - PARTIDA SEGUNDA DEL PASIVO constituida en el crédito de Bancamía No. ***3008 a nombre de la señora BLANCA YANETH PEÑA por la suma de $20.169.128. - PARTIDA TERCERA DEL PASIVO constituida por un crédito en Banco Falabella a nombre de la señora BLANCA YANETH PEÑA por la suma de $18.738.951. - PARTIDA CUARTA DEL PASIVO correspondiente al crédito en Banco Compartir No. ***5304 por la suma de $39.335.144 a nombre de la señora BLANCA YANETH PEÑA. - PARTIDA QUINTA DEL PASIVO constituida por la deuda de la tarjeta de crédito No. ***7702 del Banco Falabella a nombre de la señora BLANCA YANETH PEÑA por la suma de $5.454.961. - PARTIDA PRIMERA DEL PASIVO INTERNO, es decir a cargo del señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN, quien le debe a doña BLANCA YANETH PEÑA la suma de $38.000.000 por la venta de la casa ubicada en Calle 75 A Sur No. 78 F-17 de Bogotá D.C., Urbanización Bosa La Primavera, con matrícula inmobiliaria No.50S-40123293. - PARTIDA SEGUNDA DEL PASIVO INTERNO, es decir a cargo del señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN, quien le debe a doña BLANCA PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-00403- 02 (Apelación Auto) YANETH PEÑA la suma de $42.900.000 por la venta del apartamento 301 de la torre 09 del Proyecto la Confianza ubicado en la Transversal 12 No. 4 A –60 de Soacha (Cund.), con matrícula inmobiliaria No. 051-151591. 2.
Auto recurrido: En audiencia de 1 de agosto de 2024, el juzgado resolvió las objeciones así: “PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA LA OBJECIÓN formulada por el apoderado de la demandada BLANCA YANETH PEÑA RUÍZ, en contra de la PARTIDA SEGUNDA DEL ACTIVO SOCIAL inventariado por la apoderada del demandante JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN, con base en los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: DECLARAR FUNDADA LA OBJECIÓN formulada por el apoderado de la demandada BLANCA YANETH PEÑA RUÍZ, en contra de la PARTIDA TERCERA DEL ACTIVO SOCIAL inventariado por la apoderada del demandante JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN, con base en los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión; por lo cual, dicha partida debe ser EXCLUIDA del inventario presentado por la parte demandante.
TERCERO: DECLARAR INFUNDADA LA OBJECIÓN formulada por el apoderado de la demandada BLANCA YANETH PEÑA RUÍZ, en contra de la PARTIDA CUARTA DEL ACTIVO SOCIAL inventariado por la apoderada del demandante JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN, con base en los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: DECLARAR INFUNDADA LA OBJECIÓN formulada por la apoderada del demandante JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN, en contra de la PARTIDA PRIMERA DEL PASIVO EXTERNO, inventariado por el apoderado de la demandada BLANCA YANETH PEÑA RUÍZ, con base en los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
QUINTO: DECLARAR INFUNDADAS LAS OBJECIONES formuladas por la apoderada judicial del demandante JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN en contra de las PARTIDAS SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA DEL PASIVO EXTERNO inventariadas por el apoderado judicial de la demandada BLANCA YANETH PEÑA RUÍZ, con base en los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión. PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-00403- 02 (Apelación Auto)
SEXTO: DECLARAR FUNDADAS LAS OBJECIONES formuladas por la apoderada judicial del demandante JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN en contra de las PARTIDAS PRIMERA Y SEGUNDA DEL PASIVO INTERNO inventariadas por el apoderado judicial de la demandada BLANCA YANETH PEÑA RUÍZ, con base en los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión, por lo cual, dichas partidas deben ser EXCLUIDAS del inventario presentado por la parte demandada.
SÉPTIMO: Consecuencia de lo anterior, se le IMPARTE APROBACIÓN al acta de inventario y avalúos de los bienes que conforman la masa partible, teniendo en cuenta las inclusiones y exclusiones anteriormente ordenadas, de conformidad con lo dispuesto por el art. 507 del C. G.P.
OCTAVO: DECRETAR LA PARTICIÓN con fundamento en el art. 507 del C.G.P.; en consecuencia, se previene a las partes para que en el término de tres (3) días siguientes a la presente audiencia, nombren de común acuerdo partidor, o aporten el poder respectivo otorgado por sus poderdantes para realizar el trabajo de partición, so pena de que esta Juez lo designe de la lista de auxiliares de la justicia.
NOVENO: SIN CONDENA EN COSTAS DE ESTE INCIDENTE a cargo de alguna de las partes, como quiera que prosperaron objeciones de cada una de ellas, por lo que las mismas se encuentra compensadas.” 3. Recurso de apelación presentado por la apoderada del señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN en contra del numeral segundo que declaró fundada la objeción a la PARTIDA TERCERA DEL ACTIVO del apoderado de la demandada, BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, argumentando que pertenece al haber social, independientemente del origen porque es producto del socorro y ayuda mutua de los compañeros. 4.
Recurso de apelación presentado por el apoderado de la señora BLANCA YANETH PEÑA en contra de los numerales primero, tercero y sexto de la decisión del juzgado, por considerar que el juzgado incurrió en error de hecho al valorar la prueba obrante en el proceso. El apoderado de la demandada amplía sus razones (i) con respecto al numeral primero de la decisión en la cual se declaró infundada la objeción sobre la PARTIDA SEGUNDA DEL ACTIVO inventariado por la parte actora, insiste que el inmueble inventariado se adquirió con dineros de la venta de otro apartamento de propiedad de la señora BLANCA YANETH PEÑA, quien lo adquirió con dineros que le regaló su anterior compañero permanente, el señor RAÚL TOLOSA ARIAS, PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-00403- 02 (Apelación Auto) arguyendo que el juzgado no se pronunció respecto de la declaración juramentada No. 1503 de 21 de julio de 2020 en del señor RAÚL TOLOSA ARIAS y tampoco, respecto del documento mediante el cual el señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN cedió el 100% de los derechos sobre el inmueble a la señora BLANCA YANETH PEÑA. (ii) Con respecto al numeral tercero de la decisión en la cual se declaró infundada la objeción sobre la PARTIDA CUARTA DEL ACTIVO inventariado por el apoderado del actor, teniendo en cuenta que ese bien inmueble, si bien aparece a nombre de la señora BLANCA YANETH PEÑA, se probó que pertenece a RAÚL ANDRÉS TOLOSA PEÑA, quien canceló la totalidad del precio y que el proceso de simulación está cursando ante el Juez 54 Civil Municipal de Bogotá, argumentando que el juzgado no analizó el audio aportado como prueba en el que el demandante acepta que el inmueble no es de la demandada; así como tampoco tuvo en cuenta los movimientos de la cuenta de ahorro del tercero en aras de pagar el referido inmueble.
(iii) Presentó desistimiento del recurso de apelación frente al numeral sexto de la decisión. 5. El juzgado concedió el recurso de apelación. CONSIDERACIONES 1. La competencia del Tribunal, según lo previsto en el artículo 328 del C.G. del P., se circunscribe al examen de los reparos concretos planteados por el recurrente, los cuales en este caso delimitan la labor del despacho a establecer si hay o no lugar a incluir como activos sociales las partidas segunda, tercera y cuarta inventariadas por el apoderado del demandante, el señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN. 2.
Las Leyes 54 de 1990 y 979 de 2005 constituyen el marco jurídico reglamentario de la unión marital de hecho y su régimen patrimonial, orientadas esencialmente a reconocer efectos jurídicos a las familias conformadas por la voluntad libre y responsable de los compañeros con el propósito de garantizar la participación igualitaria en el patrimonio social conformado por los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad patrimonial como resultado del trabajo conjunto, socorro y ayuda mutua de los compañeros.
La consecuencia económica de la unión marital de hecho, según el artículo 2° de la Ley 54, es la conformación de la sociedad patrimonial, judicialmente PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-00403- 02 (Apelación Auto) reconocida sentencia judicial del 3 de mayo de 20211, confirmada por esta Corporación2, a partir del 1 de febrero de 2001 hasta el 26 de abril de 2020.
Al amparo de lo previsto en el artículo 7° de la Ley 54 de 1990, “[a] la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se aplicarán las normas contenidas en el Libro 4o., Título XXII, Capítulos I al VI del Código Civil.”. La liquidación de la sociedad patrimonial es un trámite estructurado en etapas sucesivas y preclusivas, entre las cuales cabe mencionar la elaboración de un inventario y avalúo de bienes, su aprobación previa a controversia, con arreglo a los parámetros establecidos en los artículos 523, 501 y concordantes del C.G. del P. En los inventarios se incluyen todos los bienes muebles, raíces, créditos y obligaciones de la sociedad patrimonial, con el valor asignado, de modo que, sólo cuando se resuelvan las controversias propuestas frente a los inventarios, será posible impartir aprobación judicial, con efectos vinculantes para los participantes en el proceso, frente a quienes constituye la base “real y objetiva de la partición”3. 3.
Sobre la PARTIDA SEGUNDA del activo inventariado por el demandante, JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN: Se disputa en este caso sobre la inclusión del apartamento 19-02 del Conjunto Residencial Torres de Bellavista, etapa 1 ubicado en la Carrera 70 D No. 65 – 60 Sur, torre 1 de Bogotá, con matrícula inmobiliaria No. 50S-40675477, avaluado en la suma de $109.575.000, partida inventariada por la apoderada del demandante y objetada para su exclusión por el apoderado de la demandada, en audiencia del 24 de enero de 2023, al manifestar que se trata de un bien propio de la demandada adquirido con dinero que recibió a título de donación del excompañero, el señor RAÚL TOLOSA ARIAS y que el señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN cedió todos sus derechos y obligaciones a ella en comunicación que remitió a la URBANIZACIÓN MARÍN VALENCIA. Al resolver, la señora Juez decidió mantener la partida del activo por haberse adquirido a título oneroso en vigencia de la sociedad patrimonial y estar acreditado 1 Archivo 14 cuaderno principal de la carpeta de acumulación de procesos. 2 Archivo 24 cuaderno principal de la carpeta de acumulación de procesos 3 LAFONT Pianetta Pedro, “Derecho de Sucesiones”, Tomo II, de la Octava Edición, Librería Ediciones Profesionales, Bogotá, 2008.
PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-00403- 02 (Apelación Auto) que el bien se encuentra a nombre de la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, asimismo, determinó que no se demostró que el bien se hubiere adquirido como resultado de una donación, porque no se aportaron las escrituras públicas que demuestren la subrogación. La decisión se recurrió por la parte demandada aduciendo que el inmueble inventariado se adquirió con dineros de la venta de otro apartamento de propiedad de la señora BLANCA YANETH PEÑA, quien lo adquirió con dineros que le regaló su anterior compañero permanente, el señor RAÚL TOLOSA ARIAS.
Para resolver sobre la inclusión o exclusión del bien inmueble inventariado en la partida segunda del activo, se aportaron al proceso, los siguientes elementos de juicio: 3.1. Documentos: 3.1.1. Certificado de tradición y libertad del inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria Nº 50S-40675477, documento en el que consta en la anotación Nº 006 que mediante la Escritura Pública Nº 2371 del 26 de junio de 2015, otorgada en la Notaría Primera de Bogotá, la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ adquirió el dominio del inmueble a título de compraventa celebrada con Fiduciaria Colmena S.A, vocera del patrimonio autónomo Parque Central Bonavista y, en la anotación No. 007, que la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ constituyó patrimonio de familia “FAVOR SUYO, DE SU CÓNYUGE O COMPA/ERO PERMANENTE Y DE SUS HIJOS MENORES QUE TIENE O LOS QUE LLEGARE A TENER.” (fl. 10-14 del archivo 030 del cuaderno principal) 3.1.2.
Certificación catastral del inmueble con matrícula inmobiliaria 50S- 40675477, en la que consta que el avalúo catastral al año 2023 es por la suma de $109.575.000. (fl. 15 del archivo 030 del cuaderno principal) 3.1.3. Declaración Juramentada No. 1503 del 21 de julio de 2020 dada por el señor RAÚL GUILLERMO TOLOSA ARIAS ante el Notario Único de San José del Guaviare, en la que señala, bajo la gravedad de juramento, “a.-) Que Mantuve unión marital de hecho con la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, desde el día 28 de diciembre de 1982 hasta el 5 de mayo de 2002, de cuya relación nacieron nuestros hijos RAUL ANDRÉS el 22 de noviembre de 1983, FREDY ALEXANDER, 26 de enero de 1986 y YENNY ALEXANDRA nacida el 17 de junio de 1991. b.-) Que nuestro sitio de residencia se ubicaba en el municipio de San José del Guaviare y en el mes de enero de 1999, la señora BLANCA YANETH y nuestros tres hijos viajaron a radicarse PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-00403- 02 (Apelación Auto) en Bogotá, por motivos de desplazamiento forzado, ya que el grupo subversivo de las FARC estaba haciendo en (sic) reclutamientos forzados de menores de edad en esa región. c.-) Que en el mes de abril de 1999 viajé a Bogotá D.C y realicé con dineros propios la compra de la casa de habitación ubicada en la Cra. 72 F No. 56 A-15 Sur que era de propiedad del señor BERNARDINO MOTTA, negocio en el cual solicité que figurara como propietaria la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, para que viviera ella con nuestros hijos. d.-) Que dicha compra correspondió a un derecho de posesión que el Sr. MOTTA y su esposa tenían por más de 25 años y posteriormente la Sra. YANETH adelantó el proceso de pertenencia sobre ese inmueble, el cual fue fallado en el 2013. e.-) Que igualmente en el mes de septiembre de 2004, le entregue a la señora BLANCA YANETH, la suma de $38.450.000 para que adquiriera un apartamento en la Urbanización Marín Valencia de Bogotá ubicado en la Cra. 72J #42G-12 Sur Interior 4 apartamento 102. f.-) Que mensualmente y hasta hace poco tiempo le he enviado dinero a la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ para que atienda gastos familiares y de la vivienda en general. g.-) Que me encuentro en plenitud de mis facultades físicas y mentales, sin impedimentos legales para rendir esta declaración, aceptando expresamente las consecuencias penales y civiles a que haya lugar en caso de manifestar hechos que no sean ciertos.
(…)” (fl. 16-18 del archivo 035 del cuaderno principal) 3.1.4. Copia de la carta de cesión de derechos y obligaciones del 16 de septiembre de 2004, dirigida a la URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A., y suscrita por las partes, en la que consta que el señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN cedió el 100% de los derechos y obligaciones en la compra del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Alejandra etapa 3 apartamento 102-4 a la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ.
(fl. 19-20 del archivo 035 del cuaderno principal) 3.2. Interrogatorio de parte del señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN, el declarante manifiesta, respecto al inmueble con matrícula inmobiliaria Nº 50S- 40675477, que es un apartamento en el que vivió un tiempo, el cual se adquirió con la venta de otro inmueble ubicado en Boíta, sumado a dineros que él trabajó y ahorros de las partes.
Relata que el apartamento de Boíta se vendió en 55 o 60 millones, que estaba a nombre de la demandada, aclarando que no podía tener cosas a su nombre porque tenía un reporte. Informa que el apartamento con la matrícula inmobiliaria Nº 50S-40675477 costó alrededor de 80 millones y las partes lo compraron en el 2015. Manifiesta que durante esa época trabajó en el sector del servicio público de transporte.
Desconoce que el señor TOLOSA ARIAS haya donado dineros a la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ para adquirir el apartamento en Boíta. Aclara que el aporte que realizó para la compra del segundo apartamento fue la suma que faltaba de lo que quedó de la venta del anterior apartamento en Boíta, PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-00403- 02 (Apelación Auto) sin indicar una suma concreta, agregando que cree que se pidió un crédito a nombre de la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ y de los ahorros que las partes tenían guardado en la casa.
Asevera que no sacaba créditos porque estaba reportado y que él era el que pagaba los créditos, pues le entregaba el dinero de su trabajo a la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ y ella realizaba los pagos, aunque desconoce el valor de las cuotas. Afirma que siempre aportó para la adquisición de inmuebles. Desconoce que el señor TOLOSA ARIAS haya enviado dinero a la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ para adquirir un apartamento.
(Min 3:16-15:01 audiencia del 24 de julio de 2024). 3.3. Testimonios: 3.3.1. El señor RAÚL ANDRÉS TOLOSA PEÑA, quien vive en San José del Guaviare y es hijo de la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, manifiesta que conoce el apartamento de Torres de Bellavista, se compró con la venta de otro apartamento en el barrio Boíta que la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ adquirió con dineros que le dio su progenitor.
Destaca que su padre es muy generoso. Aclara que el apartamento de Boíta se compró con dineros de su padre y luego, su progenitora lo vendió para comprar el apartamento de Bellavista. Asegura que con el valor total de la venta se cubrió la totalidad del valor del apartamento en Bellavista, porque se vendió en $130.000.000 y el apartamento de Bellavista costo $83.000.000. asegura que el señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN no aporto dinero alguno. (Min 34:30 – 42:05 audiencia del 24 de julio de 2024) Testimonio tachado de sospecha por el apoderado del señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN.
3.3.2. FREDY TOLOSA PEÑA, quien vive en Bogotá y es hijo de la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, manifiesta que conoce el apartamento ubicado en Torres de Bellavista y sabe de la procedencia de los negocios, porque siempre ha acompañado a su progenitora en las gestiones. Afirma que el apartamento de Bellavista se compró con los dineros de la venta del apartamento ubicado en el Conjunto La Alejandra en el barrio Boíta, que la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ compró con dineros que le entregó su progenitor, agregando que el señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN desistió de la compra y de los derechos sobre esa propiedad.
Asevera que el apartamento se pagó de contado con el producto de la venta del anterior inmueble y quedó dinero para remodelar y pagar gastos notariales. Indica que el señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN no participó ni aportó porque el, tiempo atrás, le había indicado a la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ que “él no iba a comprar nada para sus X hijos”.
Agrega que por eso en las escrituras PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-00403- 02 (Apelación Auto) públicas no se mencionaba la unión marital de hecho entre las partes. (min 53:45- 58:14 audiencia del 24 de julio de 2024) Testimonio tachado de sospecha por el apoderado del señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN. 3.4.
La valoración probatoria de cara al reparo planteado en la apelación: Se confirmará lo resuelto por el juzgado con respecto a la PARTIDA SEGUNDA, conforme al certificado de tradición y libertad, en el que, en el referido bien figura como titular del derecho de dominio la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ y fue adquirido a título oneroso mediante la Escritura Pública Nº 2371 del 26 de junio de 2015, otorgada en la Notaría Primera de Bogotá, esto es, dentro de la vigencia de la sociedad patrimonial, declarada en mediante sentencia judicial desde el 1 de febrero de 2001 hasta el 26 de abril de 2020, sin que en los documentos aportados obre la referida escritura pública y se pueda verificar que se trató de una subrogación. Por otra parte, si bien los testigos TOLOSA PEÑA son coincidentes al indicar que con el dinero de la venta del apartamento de Boíta se compró el apartamento de Bellavista, el litigio que de trasfondo alega una especie de subrogación no se consignó en la Escritura Pública de venta y de compra del bien como lo exige el artículo 1789 del Código Civil.
En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1781 del Código Civil, hacen parte del haber social los bienes adquiridos a título oneroso, en ese sentido, aun cuando el señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN cedió el 100% de los derechos a la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, conforme a la comunicación remitida por aquel a la constructora, lo cierto es que, inmueble inventariado en la PARTIDA SEGUNDA, fue adquirido por aquella a título oneroso y dentro de la vigencia de la sociedad patrimonial, como ya quedó visto, razón por la que no hay lugar a excluir el bien inmueble del inventario y en consecuencia se confirmará la decisión de la señora Juez.
La controversia sobre subrogación en cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 1789 del Código Civil debe proponerse en el proceso declarativo pertinente, para que agotado el procedimiento de plena jurisdicción se emita el juicio que en derecho corresponda sobre la exclusión del bien por no ser social, Entre tanto y a la vista la escritura pública propiedad del bien adquirido en PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-00403- 02 (Apelación Auto) vigencia de la sociedad patrimonial, se confirmará la decisión de primera instancia, 4.
Sobre la PARTIDA TERCERA del activo inventariado por el demandante, JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN: Respecto a la inclusión de la casa ubicada en la Carrera 72 F No. 56 A –15 Sur de Bogotá, con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40592166 y avaluado en la suma de $191.769.000, se tiene que esta partida fue inventariada por la apoderada del demandante y objetada para su exclusión por el apoderado de la demandada, en audiencia del 24 de enero de 2023, al manifestar que se trata de un bien propio de la demandada BLANCA YANETH PEÑA RUIZ adquirido en abril de 1999 al señor BERNARDINO MOTTA y GRACIELA HIGUERA con dineros entregados por el anterior compañero de aquella, el señor TOLOSA ARIAS.
Explica, además, que la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ debió adelantar proceso de pertenencia en tanto que el predio carecía de matrícula inmobiliaria por tratarse de un predio que no estaba legalizado y que culminó en el año 2011, con fallo del 25 de julio. Al resolver, la señora Juez decidió excluir la partida del activo por estar acreditado que la causa de la adquisición del bien por pertenencia tiene origen en la compraventa realizada en abril de 1999 y cuyo precio se pagó en mayo de ese mismo año, fecha anterior a la vigencia de la sociedad patrimonial, luego es claro que se trata de un bien propio de la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ.
La decisión se recurrió por la parte actora aduciendo que el inmueble pertenece al haber social, independientemente de su origen, porque es producto del socorro y la ayuda mutua de los compañeros. Para resolver sobre la inclusión o exclusión del bien inmueble inventariado en la partida segunda del activo, se aportaron al proceso, los siguientes elementos de juicio: 4.1.
Documentos: 4.1.1. Copia del certificado de tradición y libertad del inmueble ubicado en la “KR 72 F 56 A-15 Sur” con matrícula inmobiliaria 50S-40592166 en la que consta, en anotación 01, que mediante sentencia del 25 de julio de 2011 del Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá declaró la pertenencia a favor de la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ.
(fl. 16-17 del archivo 030 del cuaderno principal) PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-00403- 02 (Apelación Auto) 4.1.2. Certificación catastral del inmueble con matrícula inmobiliaria 50S- 40592166, en la que consta que el avalúo catastral al año 2023 es por la suma de $191.769.000.
(fl. 18 del archivo 030 del cuaderno principal) 4.1.3. Declaración Juramentada No. 1503 del 21 de julio de 2020 dada por el señor RAÚL GUILLERMO TOLOSA ARIAS ante el Notario Único de San José del Guaviare, en la que señala, bajo la gravedad de juramento, “a.-) Que Mantuve unión marital de hecho con la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, desde el día 28 de diciembre de 1982 hasta el 5 de mayo de 2002, de cuya relación nacieron nuestros hijos RAUL ANDRÉS el 22 de noviembre de 1983, FREDY ALEXANDER, 26 de enero de 1986 y YENNY ALEXANDRA nacida el 17 de junio de 1991. b.-) Que nuestro sitio de residencia se ubicaba en el municipio de San José del Guaviare y en el mes de enero de 1999, la señora BLANCA YANETH y nuestros tres hijos viajaron a radicarse en Bogotá, por motivos de desplazamiento forzado, ya que el grupo subversivo de las FARC estaba haciendo en (sic) reclutamientos forzados de menores de edad en esa región. c.-) Que en el mes de abril de 1999 viajé a Bogotá D.C y realicé con dineros propios la compra de la casa de habitación ubicada en la Cra. 72 F No. 56 A-15 Sur que era de propiedad del señor BERNARDINO MOTTA, negocio en el cual solicité que figurara como propietaria la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, para que viviera ella con nuestros hijos. d.-) Que dicha compra correspondió a un derecho de posesión que el Sr. MOTTA y su esposa tenían por más de 25 años y posteriormente la Sra. YANETH adelantó el proceso de pertenencia sobre ese inmueble, el cual fue fallado en el 2013. e.-) Que igualmente en el mes de septiembre de 2004, le entregue a la señora BLANCA YANETH, la suma de $38.450.000 para que adquiriera un apartamento en la Urbanización Marín Valencia de Bogotá ubicado en la Cra. 72J #42G-12 Sur Interior 4 apartamento 102. f.-) Que mensualmente y hasta hace poco tiempo le he enviado dinero a la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ para que atienda gastos familiares y de la vivienda en general. g.-) Que me encuentro en plenitud de mis facultades físicas y mentales, sin impedimentos legales para rendir esta declaración, aceptando expresamente las consecuencias penales y civiles a que haya lugar en caso de manifestar hechos que no sean ciertos.
(…)” (fl. 16-18 del archivo 035 del cuaderno principal) 4.1.4. Acta de traspaso de mejora No. 117 ante CENAPROV BARRIO NUEVO CHILE, suscrita el 9 de abril de 1999, en la que consta que los señores BERNARDINO MOTTA y la señora GRACIELA HIGUERA vendieron a la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ la mejora y la posesión que han ejercido durante 28 años del lote junto con la casa ubicada en la Cra. 75No. 56ª-15 Sur del barrio Nuevo Chile por la suma de $20.000.000 de pesos, suma que la compradora canceló de PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-00403- 02 (Apelación Auto) contado el 3 de mayo de ese mismo año. (fl. 21-23 del archivo 035 del cuaderno principal) 4.2.
La valoración probatoria de cara al reparo planteado en la apelación: En general el régimen económico del matrimonio y de la unión marital refleja las relaciones solidaridad y apoyo mutuo sobre las que se sustenta la constitución de una familia, por esa razón en ausencia de pacto que consagre régimen especial, el artículo 180 del Código Civil y el 2° de la Ley 54 de 1990, presumen la formación de una comunidad de bienes, denominada según el caso, sociedad conyugal o sociedad patrimonial, por cuya virtud “el patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes” (art. 3° Ley 54 de 1990).
Por otra parte, según el parágrafo del Artículo 3° de la Ley 54 de 1990, no harán parte del haber de la sociedad patrimonial “los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.” (Se resalta aquí).
Acudiendo a la regla de excepción, se confirmará la decisión del a quo sobre la exclusión del bien inmueble relacionado en la PARTIDA TERCERA, por cuanto la adquisición tiene causa anterior, hipótesis prevista en el artículo 1792 del Código Civil, (aplicable por remisión del art. 7º de la Ley 54 de 1990), según el cual, no pertenecen a la sociedad patrimonial los bienes adquiridos en su vigencia así sea a título oneroso, “cuando la causa o título de la adquisición ha precedido a ella”, y enumera entre tales casos, el de las especies que uno de los cónyuges venía poseyendo y el término de prescripción se consolida en vigencia de la sociedad conyugal, aunque la prescripción o transacción con que se las haya hecho verdaderamente suyas se complete o verifique durante ella.
Con el Acta de traspaso de mejora No. 117 ante CENAPROV BARRIO NUEVO CHILE, suscrita el 9 de abril de 1999, la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ adquirió la mejora y la posesión que han ejercido durante 28 años del lote junto con la casa ubicada en la Cra. 75No. 56ª-15 Sur del barrio Nuevo Chile por la suma de $20.000.000 de pesos, suma que la compradora canceló de contado el 3 de mayo de ese mismo año, de los señores BERNARDINO MOTTA y la señora GRACIELA HIGUERA vendieron a la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, tal documento acredita la causa anterior, es decir prueba que la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ entró a poseer en inmueble con anterioridad a la unión marital de hecho como de la sociedad patrimonial entre las partes.
PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-00403- 02 (Apelación Auto) En ese orden, aun cuando la sentencia proferida por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, que declaró la pertenencia a favor de la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, es de fecha 25 de julio de 2011, lo evidente es que el inmueble inventariado tiene causa anterior a la vigencia de la sociedad patrimonial, en consecuencia, se confirmará la decisión de la señora Juez. 5.
Sobre la PARTIDA CUARTA del activo inventariado por el demandante, JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN: Respecto a la inclusión del apartamento 602 ubicado en la diagonal 68D Sur No. 70 C-31, interior 15, con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40604710 y avaluado en la suma de $87.069.000, se tiene que esta partida fue inventariada por la apoderada del demandante y objetada para su exclusión por el apoderado de la demandada, en audiencia del 24 de enero de 2023, al manifestar que se trata que de un bien de propiedad del señor RAÚL ANDRÉS TOLOSA PEÑA, que se encuentra radicado en San José del Guaviare, pero que aparece a nombre de la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ porque fue ella quien facilitó los tramites de adquisición del apartamento, agregando que el señor RAÚL ANDRÉS TOLOSA PEÑA quien pagó la suma de $63.947.893 por el inmueble.
Aclara que la simulación es objeto de controversia ante el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá. Al resolver, la señora Juez decidió mantener la partida del activo por estar acreditado que el bien se encuentra a nombre de la señora BLANCA YANETH PEÑA y fue adquirido por ella en vigencia de la sociedad patrimonial, agregando que no puede adelantarse a la decisión que adoptará el señor Juez Civil Municipal que conoce de la demanda de simulación. La decisión se recurrió por la parte demandada aduciendo que se probó que un tercero, RAÚL ANDRÉS TOLOSA PEÑA, canceló la totalidad del precio y que el proceso de simulación está cursando ante el Juez 54 Civil Municipal de Bogotá, argumentando que el juzgado no analizó el audio aportado como prueba en el que el demandante acepta que el inmueble no es de la demandada; así como tampoco tuvo en cuenta los movimientos de la cuenta de ahorro del tercero en aras de pagar el referido inmueble.
Para resolver sobre la inclusión o exclusión del bien inmueble inventariado en la partida segunda del activo, se aportaron al proceso, los siguientes elementos de juicio: 5.1. Documentos: PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-00403- 02 (Apelación Auto) 5.1.1.
Copia del certificado de tradición y libertad del inmueble ubicado en la “DG 68D Sur 70 C-31 INT 15 AP 602” con matrícula inmobiliaria 50S-40604710 en la que consta, en anotación 04, que mediante Escritura Pública 3081 de 10 de octubre de 2013, la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ adquirió el bien a través de compraventa celebrada con la sociedad NORCO S.A y en anotación 05, constituyó patrimonio de familia “A FAVOR SUYO, DE SU CONYUGE O COMPA/ERO (A) PERMANENTE Y SUS HIJOS MENORES ACTUALES Y DE LOS QUE LLEGARE (N) A TENER”.
(fl. 19-21 del archivo 030 del cuaderno principal) 5.1.2. Certificación catastral del inmueble con matrícula inmobiliaria 50S- 40604710, en la que consta que el avalúo catastral al año 2023 es por la suma de $87.069.000. (fl. 22 del archivo 030 del cuaderno principal) 5.1.3. Escrito de demanda con la que se pretende que se declare que el contrato de compraventa del apartamento 602 interior 15 ubicado en la diagonal 68D Sur No. 70 C-31, protocolizado mediante Escritura Pública 3081 de 2013 dada en la notaría 42 de Bogotá es “relativamente simulado por interpuesta persona en la compradora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ; ya que la verdadera intención de celebrar dicho acto, lo fue con el demandante RAÚL ANDRÉS TOLOSA PEÑA como comprador, sin que haya habido intención de defraudar a terceras personas, pues el precio de pago se realizó con dineros del demandante (…)” (fl. 2-14 del archivo 35 del cuaderno principal); pantallazo de la consulta del proceso 11001400305420220124900 que cursa en el Juzgado 54 Civil Municipal, obrando como demandante el señor RAÚL ANDRÉS TOLOSA PEÑA y demandada, la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ.
(Fl. 15 archivo 035 del cuaderno principal) 5.1.4. Formatos de consignación de Bancolombia (i) del 13 de junio de 2013, por la suma de $500.000 realizado por el señor RAUL ANDRÉS TOLOSA, con sello del 15 de junio de 2013 de NORCO S.A; (ii) del 8 de octubre de 2013, por la suma de $854.700, depositados por la señora BLANCA YANETH PEÑA, con sello de NORCO S.A. (iii) del 30 de septiembre de 2013, por la suma de $40.830.000, depositados por la señora BLANCA YANETH PEÑA a favor de NORCO S.A.;
(iv) del 7 de octubre de 2013, por la suma de $3.285.225, depositados por la señora BLANCA YANETH PEÑA a favor de NORCO S.A. (Fl. 29-31 archivo 035 del cuaderno principal) 5.1.5. Audio conversación (link archivo 035) en el que se escucha la conversación entre dos hombres, en la que uno de ellos indica que el proceso se encuentra en curso y que hay que espera el resultado del mismo.
Finaliza diciendo uno de ellos “de todas maneras le recomiendo ahí, usted sabe, usted es consciente que el PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-00403- 02 (Apelación Auto) apartamento es mío no es de mi mamá”, a lo que el otro le indica “yo soy consciente, yo soy muy consiente güevón lo que pasa es que su mamá, ella es la que no es consiente, que a la próxima vez que usted tenga algo, chino, no vuelva a cometer ese error, es que hay que ser uno abeja.
Bueno eso me paso a mí por güevón, (…).” (link inserto en archivo 035) 5.1.6. Extractos bancarios de la cuenta de ahorros No. ****2491 cuyo titular es el señor RAÚL ANDRES TOLOSA PEÑA del Banco Caja Social, en los que se observa que: (i) el 11 de junio de 2013 tuvo un depósito de $37.000.000; (ii) el 15 de julio de 2013 retiró la suma de $18.500.000;
(iii) el 2 de septiembre de 2013, tuvo depósitos por la suma de $27.000.000 y $2.900.000 (iv) el 30 de septiembre de 2013 retiró la suma de $40.830.0000, quedando un saldo en la cuenta de $44.282,29 (Archivo 48 del cuaderno principal) 5.2. Interrogatorio de parte del señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN: respecto al inmueble con la matrícula inmobiliaria Nº 50S-40604710 señala que, en la época de la compra de ese inmueble, las partes fueron embargadas por una señora, por lo que tuvo que vender una casa de su propiedad, ubicada en Bosa, con lo que pagó los desembargos y trabajó un tiempo para ahorrar y completar el dinero para comprar ese apartamento.
Indica que el dinero del trabajo era de las partes. Desconoce que el señor RAÚL ANDRÉS TOLOSA PEÑA haya desembolsado dinero para la compra de ese inmueble. Manifiesta que conversaba con los hijos de la demandada, pero no ha conversado sobre inmuebles con aquellos, agregando que no ha autorizado grabaciones por lo que considera que la grabación aportada es ilegal.
Niega haber hablado con el señor RAÚL ANDRÉS TOLOSA PEÑA sobre ese inmueble. No recuerda a que constructora le compró el inmueble e indica que el apartamento se pagó de contado, aclarando que él dejaba el dinero en la casa para que la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ cancelara el dinero en los bancos. (Min 15:02 – 33:35 audiencia del 24 de julio de 2024). 5.3.
Testimonios: 5.3.1. El señor RAÚL ANDRÉS TOLOSA PEÑA, hijo de la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, manifiesta que el apartamento 602 en la torre 15, es un apartamento de su propiedad porque lo pagó con la venta de una casa ubicada en Bosa, agregando que le costó aproximadamente $63.947.000. Explica que para comprar el referido apartamento vendió una casa en Bosa por la suma de $92.000.000, de lo cual pagó un crédito de $18.000.000 y con el saldo pagó el apartamento.
Informa que se acercó a la constructora en compañía de su madre, momento en que pagó la suma de $500.000 a su nombre para separar el PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-00403- 02 (Apelación Auto) apartamento e indicó que en caso de que no pudiera asistirá a la firma de la escritura su madre asistiría, por eso su progenitora aparece en el resto de los trámites.
Menciona que la forma de pago del apartamento fue, primera cuota de $500.000; segunda cuota por la suma aproximada de $18.000.000 y algo más; otra de cuarenta y dos más, una de dos millones algo más y la ultima de 3 cuotas, para un total de 5 cuotas. Asegura que su madre le iba a escriturar el inmueble a él, pero en el 2013 se fue a vivir a San José del Guaviare y se le dificultó venir a Bogotá a hacer los trámites, aclarando que estaba cuidando de la salud de su progenitor y es padre cabeza de familia, por lo que confió en que el apartamento quedara a nombre de su progenitora.
Explica que en una llamada cuestionó al señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN sobre la inclusión del apartamento como parte de la sociedad patrimonial, si aquel sabía que era de propiedad del testigo, a lo que aquel respondió que “yo se que ese apartamento es suyo”. Indica que actualmente el apartamento esta arrendado y del canon envía cuota de alimentos a su hija por la suma de $300.000, paga cuota de tarjeta Codensa y la administración. (Min 42:05- 52:20 audiencia del 24 de julio de 2024) Testimonio tachado de sospecha por el apoderado del señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN.
5.3.2. FREDY TOLOSA PEÑA, es hijo de la señora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, manifiesta que conoce el apartamento, agregando que el propietario es su hermano, aunque legalmente no figure como propietario. Menciona que su hermano vendió la casa en Bosa para estar más cerca de su madre. Indica que su hermano compro en planos y a medida que se realizaban los pagos de la casa en Bosa asimismo se hacían los pagos, porque de la casa le dieron a su hermano una cuota inicial para levantar la hipoteca y luego hacer el traspaso, sabe que se hizo un pago de $40.000.000, como el pago más grande, otro de $18.000.000 y otros más pequeños, incluyendo escrituración. Asegura que el señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN no intervino en la adquisición del inmueble, porque es de su hermano y en caso de haberlo necesitado habría pedido ayuda a su progenitor y no al demandante.
(min 59:40 – 1:04:00 audiencia del 24 de julio de 2024) Testimonio tachado de sospecha por el apoderado del señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN. 5.4. No es precisamente el trámite liquidatorio el escenario judicial idóneo para emitir un pronunciamiento sobre la controversia propuesta con respecto a un bien que se pretende inventariar y de hecho ya cursa el proceso pertinente ante la autoridad competente, en el que se discute si conforme a las disposiciones del PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-00403- 02 (Apelación Auto) artículo 1781 del Código Civil, dicho inmueble hace parte de la sociedad patrimonial por haberse adquiridos a título oneroso.
En consecuencia, ese puntual aspecto lo definirá el Juez competente y bastaría con saber que se trata de un bien subjudice para que ocurran dos consecuencias, o se excluya del inventario, sin perjuicio de que una vez resuelto el litigio por la autoridad competente se adelante un inventario adicional si fracasa el litigio, o bien que se suspenda la partición a la espera de su definición. Entre las pruebas recaudadas se ve que con respecto al inmueble inventariado en la PARTIDA CUARTA, se constata que se encuentra cursando proceso de simulación iniciado por el señor RAÚL ANDRÉS TOLOSA PEÑA en contra de doña BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, en el que se pretende que se declare que el contrato de compraventa del apartamento 602 interior 15 ubicado en la diagonal 68D Sur No. 70 C-31, protocolizado mediante Escritura Pública 3081 de 2013 dada en la notaría 42 de Bogotá es “relativamente simulado por interpuesta persona en la compradora BLANCA YANETH PEÑA RUIZ; ya que la verdadera intención de celebrar dicho acto, lo fue con el demandante RAÚL ANDRÉS TOLOSA PEÑA como comprador, sin que haya habido intención de defraudar a terceras personas, pues el precio de pago se realizó con dineros del demandante (…)” (fl. 2-14 del archivo 35 del cuaderno principal).
Lo menos gravoso para las partes y para evitar un nuevo litigio es no incluir el bien en el inventario, sobre todo porque obran elementos juicio que ponen en duda la pertenencia del bien a la sociedad patrimonial en liquidación, para evitar dilaciones y en caso de que las resultas del proceso de simulación sean adversas al demandante, el señor JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN, demandante en este asunto, podrá realizar la solicitud de la partida adicional o de inventario adicional, según el caso, eso sí, sobre bases firmes que den claridad a la liquidación. Finalmente, como ya quedó visto, se confirmará la decisión del juzgado respecto a la PARTIDA SEGUNDA y TERCERA.
Por otro lado, se revocará la decisión adoptada sobre la PARTIDA CUARTA para excluir el bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 50S-40604710 del inventario, de acuerdo con lo anotado en líneas precedentes. Por lo que se lleva dicho, no se impone condena en costas ante la prosperidad parcial del recurso de apelación. PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN EN CONTRA DE BLANCA YANETH PEÑA RUIZ - Rad. 11001-31-10-007-2022-00403- 02 (Apelación Auto) En mérito de lo expuesto, la Sala de Familia de Decisión, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C.,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR parcialmente la decisión impugnada con respecto a la PARTIDA CUARTA DEL ACTIVO contenida en el auto del 1 de agosto de 2024 proferido por el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, en el proceso de liquidación de la sociedad patrimonial de JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN y BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, por las razones expuestas y, en consecuencia, EXCLUIR la PARTIDA CUARTA del inventario y los avalúos de la sociedad patrimonial en liquidación.
SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión respecto de las PARTIDAS SEGUNDA y TERCERA DEL ACTIVO contenida en el auto del 1 de agosto de 2024 proferido por el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, en el proceso de liquidación de la sociedad patrimonial de JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ PABÓN y BLANCA YANETH PEÑA RUIZ, por las razones expuestas.
TERCERO: SIN CONDENA EN COSTAS. CUARTA: En firme la decisión, devuélvase al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ. Magistrada