Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 6099 069 2019 04915 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Fernando Adolfo Pareja Reinemer

Fecha: 2021-08-12

Sujetos procesales: EDWIN SALVADOR PULIDO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6099 069 2019 04915 01 Procedencia: JUZGADO 54 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ Procesado: EDWIN SALVADOR PULIDO Delito: CONCURSO DE ACTOS SEXUALES Y ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADOS Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA ABSOLUTORIA Decisión: CONFIRMA Aprobado acta: Nº 106 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 12 DE AGOSTO DE 2021 1.

OBJETO Se resuelve la apelación interpuesta por el ministerio público contra la sentencia proferida el 21 de julio de 2020 por el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá, por la cual absolvió al procesado EDWIN SALVADOR PULIDO de los delitos de acceso carnal con menor de 14 años agravado y actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo sucesivo. 2.

HECHOS ANATAIDA MORENO el 4 de abril del 2019 denunció que el 31 de marzo del 2019, al llegar a su casa, sus 3 hijas LFFM de 10 años, DPMG de 14 años y MJFB de 12 años, le manifestaron que temían quedarse con su padrastro porque éste las tocaba libidinosamente en sus partes íntimas, además de pedirle a LFFM que le practicara sexo oral, a cambio de lo cual le ofrecía dinero. 3.

ANTECEDENTES PROCESALES (i) El 6 de abril de 2019 ante el Juzgado 75 de Garantías se legalizó la captura del procesado, se le imputó autoría de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales abusivos con menor Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 de 14 años y acto sexual violento, agravados, cargos que no aceptó, y la fiscalía no lo solicitó detención;

(ii) el 2 de agosto de 2019 la fiscalía presentó acusación, repartida al Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá; (iii) el 6 de septiembre de 2019 se hizo la audiencia de acusación, en la que la fiscalía precisó que la calificación era acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en concurso;

(iv) el 7 de febrero de 2020 se aplazó la audiencia preparatoria; (v) el 5 de marzo de 2020 se hizo la audiencia preparatoria; (vi) el 23 de abril, 8, 22 de mayo y 12 de junio de 2020 se hizo el juicio; (vii) el 21 de julio de 2020 se profirió absolución, apelada por el Ministerio Público; (viii) el 5 de febrero de 2021 el caso se repartió al ponente. 4.

COMPETENCIA Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34-1 del CPP, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.

5. SENTENCIA APELADA El juzgado absolvió al procesado. Analizó la sentencia del 20 de mayo de 2020, radicado 52.045, sobre la incorporación como testimonio adjunto de las declaraciones anteriores. Que las víctimas comparecieron a juicio y estuvieron disponibles en condiciones físicas e intelectuales para dar su testimonio, y todas se retractaron de los hechos, por lo cual la fiscalía, en los testimonios de DPMG y MJFB incorporó las declaraciones iniciales ante el psicólogo del CTI, como testimonio adjunto.

Que las declaraciones anteriores de DPMG y MJFB serán analizadas como testimonio adjunto, pues respecto de la menor LFFM no se hizo lectura de la entrevista, por lo cual su testimonio se analizará en directo. Transcribió las versiones de DPMG y MJFB y las analizó, luego de lo cual precisó que en las declaraciones en juicio las víctimas se retractaron, coincidiendo en que era una invención de las tres para Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 sacar de la casa al procesado porque maltrataba físicamente a su mamá, no las dejaba ir a fiestas y ni asomar por la ventana, y que no creía las declaraciones anteriores porque los hechos que expusieron las víctimas no correspondían a aquéllos por los que la fiscalía acusó, y los transcribió, en relación con el acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y los actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso.

Que la fiscalía no demostró que DPMG y MJFB hubiesen sido accedidas, a pesar de que se incorporaron sus declaraciones anteriores. De DP dijo que se probó que el procesado la besaba en la boca y los senos, sin manipular sus genitales, lo mismo que con MJ. De DPMG se probó que el acusado tocó sus senos y cola, además la veía al ducharse; de MJFB que le daba besos en la boca y en los senos, al tiempo que los manipulaba.

Y de LFFM, que la obligaba a hacerle felación y a cambio le daba dinero. Que no es posible condenar, pues las demás pruebas corroboran la retractación de las víctimas. Que la denunciante narró la difícil relación con el procesado, con quien se iban a los golpes, lo que presenciaban sus hijas, a quienes no las dejaba ir a reuniones ni asomarse a la ventana, lo que coincide con la retractación de ellas.

Que cuando las niñas hicieron la revelación a su progenitora, no se mostraron afectadas, no dieron detalles de los abusos, insistiendo que la retractación reviste mayor importancia, teniendo en cuenta los hechos por los que se acusó. Analizó la declaración de la médico, quien atendió a las víctimas por urgencias en el Hospital de Suba, concluyendo que a ninguna de ellas se les encontró alteración de sus estructuras anatómicas, lo que desvirtúa la base fáctica por la que acusó la fiscalía y que se suma al reconocimiento de las víctimas sobre que sus denuncias fueron mentira y que su propósito era sacar al procesado de sus vidas, insistiendo en que en la menor LF no hubo hallazgos, a pesar de haber dicho que tuvo relaciones con el procesado dos días antes del examen.

Que la médico forense NANCY ALMANZA valoró a LFFM, y no halló huellas de lesión, indicando que la niña tenía un himen semianular íntegro no elástico y un ano de tono de forma usual, ambos sin Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 lesiones recientes ni antiguas, insistiendo que ante esta profesional la víctima dio un relato distinto, pues dijo que el procesado la accedía analmente, a pesar de que ante la médico inicial dijo que la penetración era vaginal.

Que existen dudas insalvables sobre si se agotaron los verbos rectores imputados, evidenciando que la fiscalía no probó las conductas atribuidas, manteniendo a favor del procesado la presunción de inocencia. 6. APELACIÓN El Ministerio público dijo que se denunció cómo tres niñas de 10, 12 y 13 años fueron víctimas de vejámenes sexuales por el procesado durante 9 meses, aclarando 7 episodios por la fiscalía. De LFFM de 10 años, dijo que fue tocada en sus senos, cola y vagina, así como penetrada vía vaginal y oral, actos vistos por su hermana MJFB, quedando probado el acceso al haberla penetrado por la boca.

Citó la sentencia de la Corte Suprema del 6 de abril del 2006, radicado 24096. De MJFB de 12 años, dijo que el procesado la besaba en la boca, le tocaba los senos, la cola y en la vagina, así como sexo oral. De DPMG de 13 años, dijo que el procesado la beso en la boca y en la vagina, además de tocarle la cola, los senos y la vagina, obligándola a hacerle sexo oral, también le introdujo los dedos en la vagina, consumando, con estas dos menores, el acceso carnal.

Que las niñas contaron los vejámenes de los que fueron víctimas por su padrastro, que denunciaron y fueron valoradas por una profesional en el Hospital de Suba, quien dio cuenta en juicio de lo relatado por ellas con tristeza y llanto, además de haber sido valoradas, después, por distintos profesionales de Medicina Legal a quienes contaron sus experiencias, siendo contestes en sus versiones.

Que en juicio DPMG se retractó porque se puso de acuerdo con sus hermanas, pues el procesado le pegaba a su mamá y querían que se fuera, indicando que supieron los detalles que dieron de los actos, en YouTube, además de negar lo dicho antes, lo que no es lógico. Que la denunciante coadyuvó la retractación porque le aseguraron que todo era inventado, responsabilizando al CTI porque la presionaron para que dijera que entre más rápido se detuviera al procesado, le entregarían sus hijas.

Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 Que deben creerse las declaraciones iniciales, pues para la menor DPMG no fue fácil acercarse a su madre a contarle vivencias íntimas, por lo cual no es un invento, dados los detalles que dieron de los accesos. En estas retractaciones están en juego los derechos de las víctimas, fáciles de manipular por adultos, debiéndose determinar factores que llevaron a la retractación e insistió en los relatos ante los médicos, que no fueron bien valorados por el juzgado.

Que fue caótica la situación después que las menores revelaron los hechos, pues fueron dejadas en una fundación 8 meses y el procesado fue detenido, lo que pudo causar un sentimiento de culpa frente a su mamá y 3 hermanos menores, pues las niñas aseguraron en sus entrevistas iniciales que el procesado era amable, teniendo un sentimiento benigno hacia éste, a pesar de lo cual lo denunciaron.

Que la retracción de DPMG es un libreto repetido por las otras dos víctimas, sobre haber acordado perjudicar al procesado, pero mostraron sentimientos de tristeza, según la profesional que las atendió. Que el juzgado no valoró bien las pruebas, pues concluyó que no se demostró el acceso, a pesar de que la penetración en la boca de la menor LFMM fue vista por su hermana MJFB y contada a DPMG, relatada por todas con detalles sobre la eyaculación y los movimientos de la cabeza de su hermana durante la felación. Que el juzgado erró al decir que la denunciante ni las víctimas se afectaron en una revelación sin detalles, omitiendo que cuando fueron valoradas en el Hospital de Suba, la profesional vio llanto en las niñas, lo que hace creíble sus dichos.

Que el hecho de que la denunciante traslade la responsabilidad al CTI, muestra su interés en favorecer al procesado, alterando la verdad. Que el juzgado erró al valorar el examen ginecológico de las víctimas, pues al no observar alteraciones en sus zonas genitales, sugirió que lo denunciado era mentira, lo que no es posible hacer porque según la propia profesional, el hecho de que no se evidencien lesiones, no descarta el abuso, pues la penetración oral y anal, los tocamientos u otros actos sexuales no dejan rastros patológicos.

Que la lucha contra los delitos sexuales de los que son víctimas NNA, es necesaria, según la Convención sobre los Derechos del Niño y la protección penal en Colombia. Solicitó revocar la absolución y condenar al procesado al estar demostradas Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 las conductas atribuidas, con los testimonios de las tres víctimas ante el médico de urgencias, los psicólogos y los médicos legistas. 7.

CONSIDERACIONES 7.1 RECURSO DEL MINISTERIO PÚBLICO 7.1.1 TESTIMONIO ADJUNTO El juzgado, respecto de las víctimas MJFB y DPMG, valoró sus declaraciones como testimonio adjunto. En el proceso penal de ley 906 los dichos de la víctima fuera del proceso y antes de la audiencia de juicio pueden entrar con distintos fines, y de éstos depende la forma de hacerlo.

Si la víctima viene al juicio y declara, sus dichos anteriores pueden entrar de mano o en voz de quien lo recaudó o escuchó, y se puede usar para medir la coherencia entre ambas, para determinar su credibilidad y mérito demostrativo en su contrainterrogatorio, según el artículo 393-b del CPP. También para impugnar su credibilidad, según el artículo 403-4 del CPP, y para refrescar la memoria del testigo, si aduce no recordar algún aspecto relevantes, según el artículo 392-d del CPP.

Si la víctima viene al juicio y declara, y también ha dado una versión anterior por fuera del proceso, que resultan distintas u opuestas, como en los casos de retractación, la fiscalía puede usar los dichos anteriores y por fuera del proceso, no para valorar la credibilidad y mérito demostrativo, sino para que se deseche la declaracción en la audiencia de juicio y se la dé a los dichos anteriores por fuera del proceso.

En este caso la doctrina los denomina testimonio adjunto, en cuya versión es válido que la condena se base, no en lo que la víctima dijo dentro de la audiencia de juicio, sino en sus dichos anteriores por fuera del proceso, que ha debido entrar según el debido proceso investigativo y probatorio, y en especial que las partes haya expuesto a la víctima su dicho anterior por fuera del proceso para que explique la diferencia entre las dos versiones.

Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 Si la víctima no viene a la audiencia de juicio, lo dicho por ella antes y por fuera del proceso puede entrar al proceso como testimonio de referencia, si se cumplen los requisitos de los artículos 437 y subsiguientes del CPP, lo cual es diferente. En este caso se cumplieron los requisitos y si bien la fiscalía, al poner de presente a las víctimas MJFB y DPMG sus dichos anteriores para que los leyeran, no expresó, en concreto, que los solicitaba como testimonio adjunto, sí manifestó que lo hacía dadas las nuevas versiones de las víctimas, quienes se estaban retractando, lo que fue autorizado por el juzgado, luego de lo cual, en cada caso, se hizo la lectura y se corrió traslado a la defensa para que contrainterrogara sobre las declaraciones iniciales y la del juicio. 7.1.3 DICHOS ANTERIORES DE LAS VÍCTIMAS La fiscalía presentó a los tres médicos que atendieron a las víctimas y leyeron las anamnesis de cada una, de las cuales en juicio se retractaron.

La fiscalía, por eso, le pidió al juzgado que creyera los dichos anteriores y no los que dijeron las víctimas en el juicio, sino para demostrar los hechos jurídicos expuestos en la acusación. Se analizarán los relatos de las víctimas en la audiencia de juicio y en sus exámenes médico legista e historia clínica. 7.2 RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO 7.2.1 HECHOS EN QUE FUE VÍCTIMA DPMG DPMG, víctima de 15 años1 en su declaración en juicio, dijo que el procesado era su padrastro y la convivencia con él no era buena ni mala, y que a pesar de que era gruñón, era buena gente2.

Indicó: “43:00 ¿… porqué el señor EDWIN está en la cárcel? … él está en la cárcel por algo que él no hizo … por una simple mentira… … ¿cuál es la verdad …? 1 Minuto 14:00 de juicio del 8 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 2 Minuto 37:00 de juicio del 8 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.

Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 … yo y mis hermanas nos pusimos de acuerdo y dijimos algo que no era … yo no me he sentido muy bien desde que yo conté eso … ¿Qué fue lo que tu dijiste … sobre esta situación? … que me tocaba a mí y a mis hermanas, pero eso nunca fue cierto. ¿… que te tocaba en dónde? En las partes íntimas 45:30 … ¿por qué cambiaste esa versión? … eso nunca pasó … yo y mis hermanas inventamos eso porque no lo queríamos más en la casa … porque él le pegaba a mi mamá, no nos dejaba salir, nos pasaba gritando… 46:26 … ¿Quién … ideó esa idea? La … tuve yo ¿A ti nadie te interrogó sobre esta situación con alguna autoridad? Que yo me acuerde … no fue así como que me dijeron que diga la verdad y cosas así … La primera vez fue con un señor … (inaudible) ¿Recuerdas … qué fue lo que dijiste al señor …? … que ese señor me tocaba a mí y a mis hermanas ¿… tú habías recibido orientación sexual? Si 56:00 ¿Qué fue lo que tu dijiste en la entrevista sobre esos tocamientos? … que yo había visto que él tocaba a mi hermana … a la otra y … que me pedía besos a mí, pero … eso … fue mentira. … ¿por qué has guardado tanto tiempo silencio frente a esta situación …? Porque no había tenido la oportunidad de decir la verdad … yo … me siento con culpa y triste 58:42 … tu le dijiste a tus hermanas lo que tenían que decir … Yo le dije a mis hermanas que (inaudible) 01:00:44 … tu dijiste algo más de lo que nos has dicho el día de hoy? … eso fue lo único que yo dije aparte … sobre los tocamientos en tus partes íntimas ¿dijiste algo más …? … dije que a veces me tomaba fotos … 01:02:35 Si te ponemos de presente esa entrevista, podrías recordar qué dijiste Si señora 01:03:35 Se le pone de presente la entrevista … 01:19:44 ¿… la lectura que hiciste … es la información que le diste al entrevistador? Todo lo que está en las hojas … fue lo que yo le dije al señor 01:21:19 … qué fue exactamente lo que le dijiste al entrevistador (…) … que él tocaba a mi hermana, que hacía que le tocara la parte a él, que le daba plata a mi hermana, que él a veces… 01:25:34 ¿Le dijiste algo al entrevistador de lo que te pasó a ti? Muy pocas palabras 01:32:38 ¿Cuáles … partes del cuerpo que tú le dijiste al entrevistador que fueron tocadas…? A mí fueron los senos, más nada, fue lo único que yo dije de mi ¿Le dijiste … en cuántas oportunidades ocurrieron esas situaciones? … unas dos ¿leíste el documento que te enviaron por WhatsApp? Sí señora ¿A qué se debe la inconformidad, si el documento dice que fueron 7 veces? No, 7 veces se presentó lo de mis hermanas, lo mío fueron 2 veces Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 … ¿le dijiste que habías sido tocada en alguna otra parte … o había pasado otra situación? No, solamente le dije eso que le estoy diciendo a usted, que eso nunca pasó 02:30:27 SE LE PIDE QUE LEA DE LAS PAGINAS 3 A 5 DE LA ENTREVISTA: “… manifestó que su padrastro … les decía que les diera besos o que se dejara tocar en … la cola, senos y vagina.

Después se refirió que su padrastro le tocaba el pecho … en la segunda oportunidad … como 5 días después … ella se bañaba y su padrastro la observaba de la puerta … a la tercera vez fue 2 días después cuando Edwin entró buscando a su hermana Luisa y cuando se descubrió con la toalla y refirió que Edwin … la miró … que la cuarta fue 1 día después cuando ella se encontraba con su hermana María José e ingresó al cuarto buscando a su mamá y se quedó un rato mirándola, cuando su mamá lo llamo, ella se pudo cubrir con sus manos … la quinta vez dijo que fue 4 días después que su mamá fue a un cumpleaños y se quedó sola en casa, luego Edwin la llamó al cuarto, la subió a la cama y le tocó las piernas por encima de la ropa, la mitad de la cola con las manos por debajo de ropa … su padrastro la acostó … después llegó su mamá sin pasar nada, dado que estaba peleando con él … en una sexta ocasión ella se bañaba con ropa y cuando Edwin entró, se llenó de agua y le lanzó en el short … en la vagina al levantar su pantalón Después, Émily llamó a Luisa, Edwin la regañó diciéndole que Luisa estaba ocupada y no podía bajar … ella … se asomó … y observó cuando su hermana Luisa estaba arrodillada chupándole el pene a Edwin donde la cabeza de su hermana se movía de adelanta hacia atrás … se escuchaba como si chupara una paleta. … cuando llegó Luisa vio que se encontraba fatigada y con los cachetes rosados.

Le preguntó … cómo estaba Edwin, y ella respondió, se encontraba sin ropa … Luisa le comentó que Edwin le daba dinero para que le chupara el pene o se lo besara. También como para que se lo dejara meter … ella le dijo que no porque le dolía … que … cuando bajaba del cuarto de su padrastro, bajaba … entre $ 5.000 y $ 2.000, había cambiado … agregó que en la boca de su hermana salió un líquido porque el señor Edwin le decía a su hermana que se tomara algo dando más dinero … Después se manifestó en la segunda oportunidad que su hermana siempre salía pálida y era cuando se metía al baño para bañarse.

Su padrastro le manifestó que su hermana no dijera nada … LUISA porque se la pasaba llorando de dolor … le preguntó a la menor ha pasado algo más y respondió cuando la mamá se iba a trabajar a las 5:00 am era cuando Edwin pasaba a Luisa para el cuarto de él, le tocaba los senos, la cola, diciendo que eso fue lo que manifestó su hermana Luisa … además le daba dinero para que no dijera nada … Le preguntó a la menor desde cuándo ocurrieron esos hechos y contestó, desde … marzo del presente año … La menor no refirió amenazas ni testigo de los hechos … describió a Edwin como amable, recochero y alto y gordo … dijo la menor que ella por no dejarse tocar de su padrastro Edwin se alejaba y se sacaba a María José (inaudible) dice que yo lloraba y sólo le tocaba lo senos, la cola, sin decirle nada más … ella no dejó ir a sus hermanas, es cuando sucedió con su padrastro, luego su mamá lo llamó furiosa y sospechaba que ellas habían contado qué pasara, luego la mamá la llevó al Hospital de Suba…”. 01:56:55 Algunas cosas de las que están ahí no son ciertas … Tu nos dijiste … que lo que tu dijiste era mentira Si, eso no pasó ¿… esa fue la información que tú le diste al entrevistador…? Algunas cosas, no todo lo que está en el formato fue lo que yo dije 01:58:08 ¿… qué … no es cierto? (…) La parte que dice que cuando él me tocó la cola, eso nunca fue cierto, la parte que dice cuando yo le dije que me dolía el pecho, eso nunca fue cierto, yo nunca dije eso y ya dije toda la verdad, no fue cierto nada de lo que pasó ahí. 02:00:44 LA FISCALÍA SOLICITA QUE SE TENGA LA ENTREVISTA COMO PRUEBA DE REFERENCIA. 02:01:10 ¿lo … que es mentira, lo hiciste en el momento de la entrevista o con anterioridad? Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 Todo eso fue planeado tres días antes CONTRAINTERROGATORIO 02:02:08 ¿Por qué se inventaron los presuntos hechos que tú dices? Todo eso se inventó (…) Yo dije todo eso con mis hermanas para que él se fuera de la casa … porque él pasaba gritando, no nos dejaba salir, a mi mamá le decía cosas que yo no hacía, y pues me daba rabia … pero … me siento como culpable. 02:05:55 (…) ¿Tú hiciste una declaración ante ese entrevistador? Sí señora ¿Recuerdas si leíste esa información …? No toda 02:08:00 ¿… por qué el entrevistador escribió … otros tocamientos que tú no dijiste? … no sé por qué lo diría … la fiscalía quería que capturaran al señor rápido y él decía que mi mamá estaba encubriéndolo … REDIRECTO 02:12:00 ¿Qué quieres decir cuando dices que no te imaginabas que esto iba a llegar tan lejos? … que se fuera de la casa, eso era lo que yo quería ¿de donde adviertes que el entrevistador quería que se fuera a la cárcel? Porque él incluso le dijo a mi abuela que ayudara con la información y mi abuela le dijo que no, que … ella no sabía nada de eso y no se iba a meter en esos problemas … INTERROGA EL MINISTERIO PÚBLICO 01:16:35 … ¿Cuáles cosas … en el informe son ciertas? (…) … la que dice que un día salió mi hermana fatigada … y la de la plata … ¿… cómo fueron esas situaciones? Eso yo lo dije, eso fue lo que yo me inventé con lo de la plata y las otras cosas ¿Cómo es la relación con tu mamá? Bien ¿sabes si tu mamá tiene alguna relación con EDWIN SALVADOR PULIDO? No, mi mamá con él no tiene contacto porque … allá no tienen teléfono … ¿Alguna persona te ha indicado lo que debes decir en esta audiencia? No señora…”.

De la declaración DPMG en juicio se advierte: (i) negó los hechos indicando, que el procesado está en la cárcel por algo que es mentira; (ii) que esa mentira fue acordada con sus dos hermanas; (iii) que esa situación la está haciendo sentir culpa y tristeza; (iv) que pretendían con sus hermanas que el procesado se fuera de la casa porque le pegaba a su mamá, no las dejaba salir y las gritaba;

(v) que la idea fue de ella; (vi) que guardó silencio hasta el juicio porque no había podido decir la verdad. Al ponérsele de presente su declaración anterior, la víctima leyó que el procesado le decía a ella y a sus hermanas que se dejaran tocar Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 la cola, los senos y la vagina, describió 7 eventos, que las veía bañarse, describiendo agresiones y que en una de éstas ella vio por debajo de la puerta cuando su hermana LUISA estaba arrodillada chupándole el pene al procesado, describiendo que movía la cabeza de atrás hacia adelante y se escuchaba como si chupara una paleta, indicando que LUISA le dijo que el procesado le daba dinero para que le chupara el pene y refirió las agresiones que sufrió su hermana LUISA, como ésta le contó. Al ser interrogada sobre su declaración anteriores, la víctima dijo que algunas de esas cosas no son ciertas y que hubo cosas que están en la entrevista que ella no dijo, pero insistió que nada de eso es cierto.

En el contrainterrogatorio explicó que el acuerdo con sus hermanas era para que el procesado se fuera de la casa y no imaginó que las cosas irían tan lejos, insistiendo en que se siente culpable. Que la entrevista hay cosas que ella no dijo, precisando que el entrevistador dijo que querían que capturaran al procesado rápido. Que unas cosas que obran en la entrevista previa sí las dijo, por ejemplo, lo referente a que su hermana salió fatigada y lo de la plata, pero nada más, es decir, que, frente a la entrevista anterior, reconoció haberle dicho algunas cosas al entrevistador y negó otras, pero mantuvo su tesis inicial de negar los hechos denunciados.

A JULY HERRERA, médico que atendió a las menores en el Hospital de Suba3 se le pusieron de presente las historias clínicas4. De la historia clínica de DP, de 14 años, refirió que el procesado está enojado con ellas porque le deben cosas, refirió tocamientos y besos, que le prohibió hablar con niños, solo la deja hablar con niñas y la celaba cuando salía a jugar con los amigos o por su forma de vestir y las miraba cuando se bañaban, por eso se bañan con ropa interior5.

En el examen físico no se hizo ningún hallazgo6. De esta víctima, la fiscalía presentó a INGRID CAÑÓN, quien el 4 de abril de 2019 le hizo examen médico legal a la víctima DPMG de 14 años7, se le puso de presente el informe, lo reconoció y leyó el relato 3 Minuto 06:00 del juicio del 12 de junio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 4 Minuto 21:10 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 5 Minuto 42:50 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 6 Minuto 43:40 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 7 Minuto 45:00 del juicio del 23 de abril del 2020 – expediente remitido virtualmente por el juzgado.

Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 de los hechos8: “… estoy bajo protección por problemas con mi padrastro, pero mi mamá se separó de él porque él se intentó sobrepasar con nosotras con María José, Luisa y yo … a mí me pasaba tocando, a mi otra hermana le decía que le diera picos en la boca y a la otra le decía que le chupara el pene, nos decía las cosas en el oído, a mí me tocaba los senos y la cola, me tocaba por encima de la ropa y trataba de meterme la mano por debajo de la ropa, cuando estaba cambiándome y yo estaba encueros, él entraba y se quedaba mirándome, María José se dio cuenta en algunas ocasiones cuando él me tocaba, él solo me tocaba con las manos, una vez trató de darme un beso pero solo me alcanzó a rozar, él se la pasaba tomándome fotos de esta parte (muestra los senos) una vez le pedí prestado el celular y me di cuenta que tenía el celular lleno de fotos mías de esta parte, eso me lo hizo como 7 veces.

No conté porque tenía miedo que mi mamá se pusiera a discutir con él y le hiciera algo, la última vez que me tocó fue el viernes, yo tenía un short, me tocó la cola y me alzó los cucos de adentro para afuera, el domingo le conté a mi mamá al día siguiente nos llevaron al hospital de suba y duramos dos días hospitalizadas…”. Concluyó9: “… la menor realiza anamnesis sola en consultorio, se muestra tranquila con lenguaje fluido y coherente, menos relata tocamientos en glúteos y senos por parte del padrastro, igualmente asegura que fue valorada en el hospital de suba donde le realizaron examen genital (no aporta historia clínica) razón por la cual no desea que se realice examen nuevamente…”.

En el examen médico sexológico DPMG mantuvo los señalamientos contra el procesado, indicando que también fueron víctimas sus hermanas, insiste en que fueron 7 de los eventos y que a ella le tocaba los senos y la cola, además de incluir un hecho que no describió en la entrevista y es que el procesado le tomaba fotos de sus senos y que guardaba en su celular.

La médica legista manifestó que la víctima se mostró tranquila durante el examen, sin dejar constancia de afectación emocional en la realización de éste y en el examen practicado ante el Hospital de Suba, no hubo hallazgos. 7.2.2 HECHOS EN QUE FUE VÍCTIMA MFJB MJFB, víctima de 13 años10 al declarar en juicio, indicó: ¿Sabes por qué el señor EDWIN dejó de vivir con tu mamá? (…) Porque yo con mis hermanas inventamos algo que él nos había faltado el respeto a nosotras, pero eso es mentira, por eso es que de ahí nos llevaron a la fundación y de ahí él no vivía con mi mamá, ya, por lo que nosotros dijimos. 15:31 … ¿qué fue lo que dijiste? … que él llamaba a mi hermana a LUISA arriba del cuarto de él y ella salía sonrojada, y que me robaba besos y le daba plata a mi hermana para que se dejara tocar y nos tocaba las partes íntimas 8 Minuto 01:13:15 del juicio del 23 de abril del 2020 – expediente remitido virtualmente por el juzgado. 9 Minuto 01:17:42 del juicio del 23 de abril del 2020 – expediente remitido virtualmente por el juzgado. 10 Minuto 09:00 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.

Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 (…) 16:22 … ¿qué fue lo que tu inventaste con referencia a tu cuerpo? Que él me robaba besos y me tocaba las partes íntimas … La cola y acá (señala sus senos) ¿a quien le inventaste esa historia …? … le dijimos a mi mamá y … fue la que hizo todo eso… y ya ahí nos llevaron a la fundación … San Mauricio ¿Cuánto tiempo estuviste en esa fundación? Creo que 7 meses … 18:40 … ¿por qué decidiste hacer esa invención …? Pues porque yo no lo quería más en la casa, se la pasaba peleando con mi mamá y mi hermana me contó que le pegaba a mi mamá y pues yo no quería que le pegara, y pues nos invitaban a fiestas y él no nos dejaba ir, porque ni a la ventana nos dejaba asomarnos … ¿Cuándo fue la última vez que tuviste contacto con … EDWIN …? … cuando nos fuimos para la fundación 20:00 ¿Tu con respecto a esta situación que dices que fue inventada, tuviste alguna entrevista? A esa señora del Bienestar … y nos preguntaron lo que nosotros nos inventamos ¿tu qué mencionaste en esa entrevista? Pues que él me tocaba (En la cola y en los senos) y me robaba besos 21:14 ¿A quién le dijiste … que eso era una mentira? Pues … solo nos llevan para la fundación y no nos dio tiempo de decir que eso era mentira ¿sabes donde esta el señor EDWIN SALVADOR PULIDO? En la cárcel (…) SE LE PONE DE PRESENTE LA ENTREVISTA PARA RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN 33:17 ¿El documento puesto de presente … fue la información que diste al entrevistador? Si (…) ¿Tú le comentaste al entrevistador de esos tocamientos, cuántas veces se produjeron? Si … que él me tocó de un sábado hasta el miércoles.

(…) Se le pide que lea los apartes indicados11: “… El día 30 de abril de 2019 se realizó la entrevista forense … refiere que se llama María José … tiene 12 años (…) que en una ocasión … en horas de la mañana Edwin regresó al cuarto, se metió a la cama donde estaba dormida junto a las hermanas Dana Paola y Luisa Fernanda y le besó los senos por debajo de la ropa … él me dejaba la blusa, comenzaba a besarme los senos, yo le decía que me dejara quieta, él no me decía nada …que … sólo se dio una vez y también expresa que yo no aguanté y decidí contarle a mi mamá … que comentó lo sucedido junto a Dana y Luisa … sin recordar cuándo le contó a la mamá, pero luego … llegó la Policía. (…) que Luisa le daba picos en el pene a Edwin … que el sábado antepasado Edwin llamó a Luisa para que subiera a la habitación y luego Dana sube a asomarse debajo de la puerta … y dice vimos debajo de la puerta … que el señor estaba parado y mi hermana estaba arrodillada al frente de él … mi hermana le daba besos en el pene al señor … dice que Luisa le comentó que Edwin le daba besos, que él le metió el pene en la vagina y que él le quitaba la ropa interior y el top…”.

La fiscalía indica que la adolescente se saltó unos párrafos y le piden que lo lea12: “… mi padrastro se está pasando con nosotras … se llama Edwin Salvador y dice que comenzaba tocándome los senos y me tocaba la cola, me metía las manos en la cintura para levantarme el cuco y él siempre me daba una moneda y me decía que yo debía darle besos y 11 Minuto 36:49 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 12 Minuto 43:09 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.

Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 yo le decía que no. A mí me besaba los senos y a mi hermana Luisa la subía … a la pieza y él le decía que le diera … besos en el pene … desde el viernes pasado hasta el miércoles de la semana Indica que … Edwin le tocaba y le robaba besos en la boca …”. 46:13 ¿esto que tu acabaste de leer fue lo mismo que le dijiste al entrevistador? Si LA FISCALÍA SOLICITÓ INCORPORAR LA LECTURA QUE ACABA DE HACER LA VÍCTIMA 47:16 … ¿por qué decides cambiar la versión? … … porque no lo queríamos en la casa … no nos dejaba salir, no nos daba permiso, además le pegaba a mi mamá… Cuando estabas viviendo con … EDWIN SALVADOR ¿cómo era tu relación con él? Normal … nunca así de sobrepasarse con nosotras. 49:45 ¿tu mamá continua con la relación sentimental con … EDWIN …? No…”.

De la declaración de MJFB en juicio se advierte que: (i) con sus hermanas inventaron que el procesado las había abusado, acusaciones que eran mentiras; (ii) describió el mismo hecho relatado por su hermana DPMG, sobre su hermana LUISA, a quien el procesado le daría plata para que le dejara tocar sus partes íntimas; (iii) lo que inventaron se lo contaron a su mamá y ella fue la que denunció y luego las llevaron a una fundación donde estuvieron entre 7 meses;

(iv) mintieron, pues no quería al procesado en la casa porque peleaba y le pegaba a su mamá, que si las invitaban a fiestas, él no las dejaba ir ni asomarse a la ventana. La fiscalía le puso de presente su entrevista previa, en la que la adolescente, de 12 años entonces, dijo que el procesado se le metió en la cama dónde dormía con sus hermanas y le besó los senos por debajo de la ropa, hecho que solo se presentó una vez, y que también la besaba en la boca.

Refirió los eventos con su hermana LUISA, y que ellas vieron por debajo de la puerta a su hermana arrodillada dándole besos en el pene al procesado. Como la testigo no leyó todos los apartes, la fiscalía le solicitó leer los faltantes, en los que ella dijo al entrevistador que el procesado le tocaba los senos y la cola, le metía las manos en la cintura para levantarle los cucos, lo que pasó a diario y que le daba monedas para que se dejara tocar, además de robarle besos en la boca.

Al interrogarla sobre sus dichos anteriores, la víctima insistió que no lo querían en la casa porque no las dejaba salir, y le pegaba a su mamá. Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 A JULY HERRERA, médico que atendió a las menores en el Hospital de Suba13, se le pusieron de presente las historias clínicas14. De la de MJFB, de 11 años, dijo que la valoró el 1 de abril de 201915.

La paciente refirió que el padrastro le toca los senos y la vagina, y le hizo chupetones en el cuello y se le metía debajo de las cobijas cuando la mamá no estaba en la casa, por lo cual se activó el protocolo de víctimas de violencia de género16. Dijo que la valoró, pero no halló lesiones, pero que eso no descartaba el abuso17. 7.2.3 HECHOS EN LOS QUE FUE VÍCTIMA LFFM DECLARACIÓN DE LFFM, víctima 11 años18, manifestó: “… 01:06:56 ¿has recibido caricias o tocamientos que no te gusta? No señora ¿has estado en protección con alguna entidad por ejemplo ICBF? No ¿has dado alguna entrevista relacionada con algún tocamiento de tu cuerpo? No 01:07:55 LA FISCALÍA … PONE DE PRESENTE LA ENTREVISTA CON EL FIN DE REFRESCAR MEMORIA, PERO NO LE DA LECTURA EN VOZ ALTA A LOS HECHOS ALLÍ NARRADOS 01:20:03 ¿En ese documento que yo te mostré a quién se entrevistó? A mi ¿Qué dijiste en esa entrevista? Que el señor me tocaba ¿Cuál señor? SALVADOR ¿en dónde te tocaba? (…) La vagina, la cola, los senos ¿le dijiste al entrevistador cuántas veces se presentaron esas situaciones …? Creo que si ¿Cuántas? No me acuerdo 01:24:18 … ¿Quién es EDWIN SALVADOR? Si … Es gordo … Era mi padrastro ¿tu viviste con él? Si señora 01:26:11 Cuándo tú te referiste a unos tocamientos … al entrevistador ¿te estabas refiriendo al señor EDWIN SALVADOR? Si señora ¿Él fue la persona que te hizo esos tocamientos? No ¿… por qué le contaste eso al investigador? … porque le teníamos odio, porque le pegaba a mi mamá, no nos dejaba ir a casi nada, ni asomarnos a la ventana 01:27:22 ¿Cuánto tiempo? Como unos meses 13 Minuto 06:00 del juicio del 12 de junio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 14 Minuto 21:10 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 15 Minuto 24:00 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 16 Minuto 26:32 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 17 Minuto 33:26 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 18 Minuto 59:00 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.

Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 01:27:51 ¿Tu le contaste al entrevistador esos tocamientos cuántas veces se presentaron? No ¿Contaste esa situación dónde ocurrió? No 01:28:18 ¿por qué decides inventar eso? Pues porque le teníamos rabia (…) ¿Alguien te dijo qué tenías que decir en el juicio? No ¿tu mamá continuó la relación con el señor EDWIN SALVADOR? No (…) ¿sabes dónde está EDWIN SALVADOR? … en la cárcel ¿… por qué…? … porque nosotros dijimos una mentira ¿a qué mentira te estás refiriendo? Que nosotros dijimos que él nos tocaba 01:29:59 … ¿quién fue … que se inventó esa situación? DANA, MARÍA y yo ¿tú … qué fue lo que inventaste? Que él me tocaba, me metía cosas a la boca ¿Qué cosas te metía en la boca? El pene, su leche Tu cómo hiciste para inventar esa situación si … no habías tenido formación … con educación sexual Nosotros sacamos ideas ¿de dónde? De YouTube LFFM primero negó conocer al procesado y luego de que se le puso de presente la entrevista, que no fue leída en voz alta, dijo que en esa entrevista había dicho que el procesado le tocaba sus partes íntimas, pero que eso no ocurrió y que ella lo dijo porque le tenían odio al procesado, porque le pegaba a su mamá, no las dejaba salir de la casa ni asomarse a la ventana, aclarando que las ideas de lo que contaron la sacaron de YouTube.

JULY HERRERA, médico que atendió a las menores en el Hospital de Suba19, se le pusieron de presente las historias clínicas20. De la de LF la fiscalía le pidió que leyera la anamnesis, pero el juzgado intervino dijo que esa prueba fue rechazada en cuanto a la anamnesis. La testigo dijo que la víctima se tornó triste con llanto fácil y dijo que el procesado le toca los senos, le metía el pene por la boca y la vagina desde hacía un mes, y que se tenía que tomar la leche o botarla al sanitario y que la última vez fue dos días antes21.

Le hizo examen físico ginecológico, sin hallazgos22. 19 Minuto 06:00 del juicio del 12 de junio de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 20 Minuto 21:10 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 21 Minuto 39:00 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 22 Minuto 39:50 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.

Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 NANCY ALMAZA, perito de Medicina Legal, el 4 de abril de 2019, valoró a la víctima LFFM de 10 años23. Se le puso de presente el informe, lo reconoció y leyó el relato de los hechos24: “… tengo 10 años, … el lunes nos llevaron al hospital porque mi padrastro nos comenzó a tocar, él se llama EDWIN SALVADOR … él siempre me metía al cuarto de él, me comenzaba a tocar los senos, la cola y la vagina, por encima de la ropa, siempre me quitaba los tops, el cuco, la pijama, la ropa que tenía, me metía el coso … Pipi en la cola … por la boca y le salía una cosa blanca y me besaba la boca y por eso me salió una cosita aquí (señala el labio inferior), inicio desde la otra casa, la que tenía dos cuartos, el baño y la cocina y era pequeña, de 2 pisos, cuando no le hacía caso, se ponía bravo y me decía que le diera besos y besos en el pipi … me daba … a veces $ 2000, $ 3000 o $ 5000, me la gastaba en dulces.

Dana amanecía con el mocho todo torcido y María José amanecía con los senos todos chupados, le conté el sábado a mi mamá, llamó a la policía y el lunes por la mañana nos fuimos para el hospital, nos hicieron un examen y nos quedamos ahí, la última vez … fue el sábado 30/03/2019 por la mañana, Edwin estaba trabajando y le conté a mi mamá por la noche llegó la policía por la noche…” Hallazgos: “… examen genital y himen semi lunar, integro, no elástico, sin lesiones recientes ni antiguas. ano de tono y forma usual para la edad, pliegues simétricos, sin lesiones recientes ni antiguas…”.

Que en la boca no se encontró lesión, como tampoco en la vagina ni el ano25. Ante las médicos que la valoraron, LFFM aseguró que el procesado no solo la tocaba, sino que la penetraba oral, vaginal y analmente, pero en ninguna de las valoraciones hubo hallazgo, y si bien el paso del tiempo a veces borra las huellas físicas de un ataque sexual, ante la médico del hospital de suba LF aseguró que la última vez fue dos días antes, es decir, que, de ser cierto dicho ataque, habría algún hallazgo, pero no fue así. 7.2.4 OTROS TESTIGOS ANATAIDA MORELO, denunciante, mamá de las víctimas y excompañera del procesado26, declaró que tiene 3 hijos con el procesado (no son las víctimas), convivieron del 2011 al 2019, con ellos también vivía LUISA y las otras dos niñas llegaron a convivir con ellos los últimos dos años27.

Que terminó la relación con él por estos hechos en abril de 2019, cuando las niñas le comentaron lo que estaba pasando28. De la revelación dijo que cuando ella iba a 23 Minuto 02:30:00 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 24 Minuto 02:37:00 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 25 Minuto 02:53:20 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 26 Minuto 01:39:00 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado 27 Minuto 01:47:04 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 28 Minuto 01:48:04 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.

Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 salir a su trabajo su hija DM le dijo que tenían que hablar, ella le respondió que cuando volviera hablaban. Que vio a su hija tranquila29. Cuando regresó DM estaba dormida, ella la despertó, la niña se molestó y que hablaran al otro día, ella cogió a MJ y LF, y les preguntó qué sabían, se miraron, DM despertó y ésta le dijo que el procesado, cuando ella se iba les pedía besos, las entraba al cuarto, las tocaba y les hacía cosas30.

Ella cree que actuó como debía, llamó a la policía y contó lo sucedido31, y que las otras niñas vieron por la rendija que abusaban de LUISA y le daba plata32. Dijo que ella le dijo al procesado lo que las niñas le contaron y él lo negó33. Llamó a la policía, fue al hospital y ahí el ICBF le quitó a las niñas, que iba a ser por un día porque ella había actuado bien34 y ayudó a capturar al procesado, pero pasaron 9 meses y se las entregaron porque puso una tutela35.

Que cuando convivieron, no vio que el procesado faltara el respeto a sus hijas36, pero estas le decían que él no las dejaba ni asomarse a la ventana, que una vez el procesado le dijo que su hija mayor era grosera y ella no le creyó, pero después habló con su hija y le confirmó que era verdad37. Que para esa época ella y el procesado hablaron de separarse porque peleaban y se golpearon, lo que vivieron las niñas38.

Después de la revelación, no volvió a tener contacto con el procesado39 En el contrainterrogatorio aclaró que su hija mayor, después del juicio, salió molesta y dijo, de la entrevista que se le puso de presente, que ella no había dicho haber visto al procesado y a LUISA tener sexo oral ni que bajaba con la cara sonrojada, le pedía besos y se le metía en la cama40.

Dijo que las cosas se deben hacer bien hechas, que en su declaración inicial hay cosas que no dijo y eso les pasó a sus otras dos hijas41. Que el procesado le dijo que DANIA se daba besos por la ventana de sala con niños del conjunto, ese 29 Minuto 01:49:17 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 30 Minuto 01:49:43 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 31 Minuto 01:50:30 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 32 Minuto 01:51:04 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 33 Minuto 01:54:47 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 34 Minuto 01:55:45 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 35 Minuto 01:56:27 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 36 Minuto 01:58:49 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 37 Minuto 01:59:00 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 38 Minuto 02:02:34 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 39 Minuto 02:02:00 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 40 Minuto 02:58:18 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 41 Minuto 02:07:10 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.

Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 día el procesado la recogió en el trabajo y hablaron de eso, ella le preguntó a DANIA y ésta le dijo que eso era mentira, pero las otras dos niñas le dijeron que era verdad, y que el procesado no dejaba a las niñas que se pararan en la ventana42. Reconoció que sus hijas vieron peleas entre ella y el procesado43, y en el redirecto aseguró que fue a la comisaria y denunció al procesado por violencia intrafamiliar, que muchas veces le dijo que se separaran, pero éste le decía que se llevaría a sus hijos44.

De la declaración de la denunciante se observa que en el momento mismo cuando sus hijas revelaron el hecho, ella inició el proceso ante la fiscalía para aclarar los hechos y evidenció la molestia que le causó que la separaran de sus hijas varios meses a pesar de colaborar con el CTI. Confirmó los hechos narrados por sus niñas y que ella denunció, así como que el procesado no dejaba asomar por la ventana a las niñas y los episodios de violencia en su contra por éste, y no hizo ninguna referencia sobre las retractaciones de sus hijas, pues ni siquiera fue interrogada al respecto. 7.3 ANÁLISIS DE LA RETRACTACIÓN Sobre la retractación, en sentencia del 7 de marzo de 2007, radicado 26.268, la Corte Suprema reiteró: “…"La retractación no es por sí misma una causal que destruya … lo sostenido por el testigo en afirmaciones precedentes … hay que emprender un trabajo analítico, de comparación, a fin de establecer en cuál momento dijo … la verdad en sus opuestas versiones.

Quien se retracta … ha de tener un motivo para hacerlo y este debe ser apreciado por el Juez, para determinar si lo manifestado por el testigo es verosímil … en consonancia con las demás comprobaciones del proceso (…) si el testigo varía el contenido de una declaración en una intervención posterior, o se retracta … ello en manera alguna traduce que la totalidad de sus afirmaciones deben ser descartadas…” 45.

En otro pronunciamiento, precisó que si hay retractación es necesario centrar el análisis en la búsqueda de aspectos que permitan verificar su credibilidad y concordancia con las demás pruebas: “… Cuando la persona desdice de su dicho sin explicación alguna o razones atendibles que lo justifiquen, en principio queda incólume su versión anterior en aquello materia de 42 Minuto 02:11:50 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 43 Minuto 02:15:04 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 44 Minuto 02:16:56 del juicio del 22 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 45 http://190.24.134.94/busquedadoc/FULLTEXT.ASPX Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 rectificación, siempre que sometida al tamiz de la sana crítica se ofrezca creíble y no haya motivos que le resten veracidad a lo aseverado inicialmente…” 46.

Las tres adolescentes se retractaron de sus dichos iniciales y coincidieron en afirmar que se pusieron de acuerdo para acusar al procesado por odio y rabia contra éste por la violencia que ejecutaba contra su mamá, pero además y en lo que las tres más insistieron: porque no las dejaba salir, tener amigos ni ir a fiestas, ni siquiera las dejaba asomarse a la ventana.

En el dicho de DPMG reconoció sentir culpa y que mentir sobre los abusos sexuales del procesado contra ellas fue idea fue suya y que el plan lo acordaron días antes. LFFM dio cuenta que vieron vídeos en YouTube para poder fortalecer su mentira. Desde su intervención inicial DPMG dijo en el Hospital de Suba, ante la médica HERRERA, al relatar los hechos, que el procesado no la dejaba hablar con niños, solo con niñas, situación que fue corroborada en la retractación. Al analizar las tres declaraciones anteriores a la del juicio, no se advierten elementos que permitan darle credibilidad a sus dichos47.

Al analizar sus testimonios se advierte que este contiene la estructura básica del: (i) quien; (ii) que; (iii) a quien; (iv) cómo; (v) cuando; (vi) dónde; (vii) porqué48, pues las víctimas indicaron que el procesado les tocaba sus partes íntimas: senos, vagina y cola, las miraba bañarse, y en el caso de LFFM le daba dinero para que le practicara sexo oral, testigo que aseguró haber sido penetrada vaginal y analmente.

Pero los dichos de las víctimas no son ricos en detalles, si bien coinciden en sus intervenciones en indicar que el procesado tocaba sus partes íntimas y respecto de LFFM, le daba dinero para que le practica sexo oral, no puede considerarse esta secuencia de descripciones como un núcleo fáctico, pues se trata de la enunciación de eventos carente de una secuencia lógica.

El relato de las adolescentes carece de aspectos que le impriman espontaneidad, pues para la vivencia que, según ellas experimentaron, no es lógico que no hayan acompañado sus dichos 46 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 18 de mayo de 2016, radicado 43.482 – VELÁSQUEZ, Iván, jurisprudencia penal – extractos, 1er Semestre de 2016. 47 Revista Huellas Nº 71 de agosto de 2010, Fiscalía General de la Nación. Ensayo Jurídico Credibilidad del Testimonio por Fernando Adolfo Pareja Reinemer. 48 Ibidem.

Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 de otros detalles, que como sucede en estos casos y conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, llevan a los sujetos pasivos de este tipo de conductas a describir sensaciones, emociones y sentimientos que acompañan de un lenguaje no verbal, que no se evidenció en las víctimas, nótese que la denunciante dijo que cuando DPMG le dijo que debían hablar, ella estaba tranquila, igual que evidenciaron ante las médicas, excepto LFFM, de quien HERRERA manifestó que se tornó triste con llanto fácil.

Los testimonios de las víctimas se advierten estructurados y lineales, sin puntos de fuga ni cambios de enfoque que le permitan imprimirles cierta espontaneidad, porque es así como las personas se expresan ordinariamente49, en este caso, hay varios aspectos que llaman la atención de la Sala: En la entrevista puesta de presente a DPMG, ésta aseguró que su hermana LUISA se la pasaba llorando de dolor, pero como se dejó visto, no se hizo ningún hallazgo clínico físico a LFFM, a pesar de que esta aseguró haber tenido relaciones sexuales con el procesado dos días antes del examen, y en su dicho LFFM no brindó detalles sobre ese hecho ni sensaciones físicas (dolor, por ejemplo) que debió causarle esa experiencia, y paradójicamente, quien habla del dolor que sintió LFFM fue DPMG y no la propia afectada.

Es cierto que LFFM relató eventos en los que describe que al procesado le salía un liquido blanco del pene y que como consecuencia de eso le salió una cosita (sic) en el labio inferior, es un aspecto que se debe valorar teniendo en cuenta que la misma víctima dijo haber visto videos en YouTube para preparar las acusaciones en contra del procesado, además que no dio otros datos como la sensación que la causaba, como el sabor, la textura o el olor, y DPMG, en su retractación, aseguró que el plan de lo que dirían, lo organizaron días antes, pudiéndose verificar que en este caso, las víctimas se hicieron a un conocimiento anterior para sustentar su mentira, lo que se acompaña de la animadversión, rabia y odio que, al unísono, manifestaron tenerle al procesado. 49Revista Huellas Nº 71 de agosto de 2010, Fiscalía General de la Nación. Ensayo Jurídico Credibilidad del Testimonio por Fernando Adolfo Pareja Reinemer.

Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 La fiscalía no demostró que la retractación de las víctimas influenciada por su mamá (quien no regresó a convivir con el procesado) o por un tercero, tampoco por el hecho de haber estado en una fundación durante varios meses, como se insinuó en la apelación, pues del dicho de la denunciante se advierte que ésta, a pesar de que el procesado era su compañero sentimental y padre de tres de sus otros hijos, lo denunció desde el mismo momento en que se enteró de los hechos y colaboró con el CTI en su captura, desconociéndose por qué tuvieron a las niñas separadas de ella durante tanto tiempo, sin que pueda concluirse que haya sido por su actuar omisivo.

Aunque se pidió que los dichos anteriores a su testimonio en el juicio, de las tres víctimas, fueran tenidos como testimonios adjuntos, como forma de restarle credibilidad a la retractación que las tres niñas en la audiencia de juicio, para basar la condena del procesado en aquéllos y no la absolución en ésta, se explicó que hubo buenas razones para que las tres hermanas mintieran contra el procesado al acusarlo de abusos sexuales (no lo querían, peleaba y le pegaba a la mamá de ellas, y les prohibía salir y tener amigos), como también hay buenas razones para que ellas se retractaran en la audiencia de juicio (no creyeron que la acusación llegara hasta la captura del procesado y sentían culpa o arrepentimiento).

Por las razones expuestas, la Sala confirmará la sentencia apelada, al considerar que no existen pruebas que demuestren, más allá de toda duda razonable, su responsabilidad en los hechos imputados por la fiscalía y los relatos de las víctimas quedaron desvirtuados por sus retractaciones, las otras pruebas aportadas y la cantidad de aspectos que afectan su credibilidad y debilitan el contenido de las descripciones hechas por éstas en sus versiones iniciales, esto en aplicación del in dubio pro reo previsto en el artículo 7 del CPP.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley Radicado 11001 6000 721 2013 00652 01 8.

RESUELVE

8.1 Confirmar la sentencia apelada. 8.2 Contra esta sentencia procede su casación. 8.3 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO POVEDA PERDOMO SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER