TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6099 069 2018 08135 01 Procedencia: JUZGADO 13 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ Procesado: LUIS CARLOS CUBIDES LOZANO Delito: ACCESO CARNAL ABUSIVO Y ACTO SEXUAL CON MENOR DE 14, AGRAVADOS, EN CONCURSO HOMOGENEO Y HETEROGENEO Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA Decisión: REVOCA PARCIALMENTE, ABSUELVE Y CONFIRMA Aprobado acta: Nº 55 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 11 DE MAYO DE 2021 1.
OBJETO Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado LUIS CARLOS CUBIDES LOZANO contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2020 por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por la cual lo condenó como autor de un concurso de acceso carnal abusivo y acto sexual con menor de 14 años, ambos agravados. 2.
HECHOS YURI CANO denunció que para abril de 2017, en el inmueble ubicado en la carrera 100 N° 50-48 sur, Tórres del Progreso 1, bloque 1, casa 19, localidad de Bosa de Bogotá, sus hijas DVGG y ACGG, de 5 y 6 años, respectivamente, fueron víctimas de abordajes libidinosos por el procesado, quien era su pareja sentimental y compartían habitación para esa época.
Que el procesado accedió carnalmente y tocó sexualmente múltiples veces a las menores DVCG y ACCG, muchas veces, esto en la vivienda de la abuela de las víctimas, aprovechando que la denunciante trabajaba en turnos nocturnos o de madrugada en Transmilenio, y los demás familiares se encontraban durmiendo. 3.
ANTECEDENTES PROCESALES Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 (i) El 3 de diciembre de 2018 ante el Juzgado 2 de Garantías se legalizó la captura del procesado, le imputó autoría de un concurso de acceso carnal violento agravado y un concurso de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados, y se le impuso detención carcelaria;
(ii) el 15 de febrero de 2019 la fiscalía acusó, que se repartió al Juzgado 13 Penal del Circuito; (iii) el 21 de marzo de 2019 se hizo audiencia de acusación, y se aclaró que acusó por ambas víctimas; (iv) el 17 de mayo de 2019 se hizo audiencia preparatoria; (v) el 9, 27 y 29 de agosto, y 10 de diciembre de 2019 se hizo el juicio; (vi) el 4 de marzo y 14 de abril de 2020 se aplazó el juicio;
(vii) el 23 de abril de 2020 se hizo el juicio; (viii) el 8 de mayo de 2020 aplazó el juicio; (ix) el 4 de junio de 2020 se hizo el juicio; (x) el 10 de junio de 2020 se profirió condena, que apeló la defensa; (xi) el 22 de agosto de 2020 el caso se repartió al ponente. 4. COMPETENCIA Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34-1 del CPP, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.
5. SENTENCIA APELADA El juzgado condenó al procesado como autor de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados en concurso homogéneo sucesivo, a 234 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al concluir que estaba demostradas las conductas punibles y la responsabilidad del procesado, que ocurrieron donde convivía con ambas menores para abril del 2017, cuando estas tenían 5 y 6 años.
Hizo un recuento el dicho de las víctimas para indicar que era creíble, pues refieren especificidades de experiencias vividas, más las expresiones, el lenguaje no verbal y relatos ricos en detalles. También analizó las declaraciones de otros testigos y de los informes, luego de lo cual analizó la prueba de la defensa. Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 Que no hay elementos de alienación de las niñas, y que las inconsistencias indicadas por la defensa en el dicho de éstas, no los desvirtúan, verificando que el procesado afecto la libertad, integridad y formación sexual de ambas.
Que la prueba de la fiscalía tuvo corroboración periférica y permiten concluir el cambio de conducta de ellas, las que se suman a sus datos sobre lugares y momentos de los ataques. Que ambas víctimas recibieron tratamiento psicológico por las secuelas de esos ataques. Que si bien el procesado adujo desavenencias con la denunciante y una de las tías de las niñas, no especificó a qué obedecían, cómo se manifestaban o qué repercusiones traían, estando frente afirmaciones que no se demotraron. 6.
APELACIÓN La defensa dijo que la sentencia desconoció el derecho de defensa, pues en la imputación al procesado no se hizo una relación clara y sucinta de los hechos relevantes, según el artículo 8 del CPP, pues la fiscalía no indicó las fechas cuando se habrían cometido los delitos. Que la fiscalía no precisó si los actos sexuales fueron antecedentes, concomitantes o subsiguientes a los accesos carnales, o independientes, ni como se configuró el concurso homogéneo sucesivo de cada una, yerro que se repitió en la audiencia de acusación, en la teoría de la fiscalía y en la sentencia, lo que obligó a la defensa a demostrar la inocencia del procesado atacando afirmaciones indeterminadas.
Que esto impide ejercer el derecho de defensa, pues es imposible recaudar pruebas que desvirtúen una acusación genérica, sin que la fiscalía se excuse en la edad de las víctimas o el paso del tiempo para abstenerse de precisar las fechas de los hechos. Analizó los artículos 455 a 457 del CPP, que regulan las nulidades penales, para indicar que cumplió los requisitos de su solicitud: (i) identificó la irregularidad;
(ii) informó la cobertura de invalidez -desde la imputación-; (iii) no dio lugar al vicio, que se generó porque la fiscalía incumplió un deber funcional; (iv) no se puede convalidar, siendo procedente la nulidad por afectar una garantía insubsanable. Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 En subsidio, invocó el in dubio pro reo y la presunción de inocencia, pues cuando hay duda sobre el delito, se debe resolver a favor del procesado.
Que las declaraciones de las menores víctimas son idénticas, sin que se haya determinado las circunstancias de tiempo de los hechos, e hizo un recuento de lo dicho por ellas para insistir en que carecen de demostración ni corroboración periférica, lo que se suma a que los protocolos de la Asociación Creemos en Ti no cuentan con evidencia científica o técnica, y tienen como fin dar apoyo terapéutico a menores víctimas de delitos sexuales y no dar valoraciones psicológicas forenses.
Que la historia clínica es un documento privado que solo pueden conocer terceros con permiso del paciente, para insistir que no se probó que los problemas de conducta de las víctimas sean efecto de vejámenes por el procesado, lo que se suma a la falta de rigor del examen de la perito del INML, pues no se aplicó la guía de abordaje forense en caso de violencia sexual, del cual transcribió apartes, informando que los resultados no fueron documentados por fotos, lo que cercenó el derecho de contradicción, pues solo se contó con la versión del médico, sin otro respaldo, a pesar de lo cual el juzgado dio por probada la versión de la menor DVCG.
Que hay múltiples formas de causar las lesiones de las víctimas, pero ninguna estuvo más allá de toda duda razonable, lo que se suma a que las demás pruebas fueron de referencia, transmisores de lo dicho por las víctimas, cuyas declaraciones no cuentan con respaldo y contradicen lo dicho por el procesado, sin que la balanza se pueda inclinar hacía ningun lados, debiéndose acudir al in dubio pro reo, máxime si la denuncia fue en la misma época de ruptura de la relación del procesado y la denunciante, siendo sospechoso esa hecho.
Pidió absolver al procesado.
7. NO RECURRENTES El ministerio público pidió confirmar el fallo. De la nulidad dijo que la parte fáctica de la acusación y la sentencia se limitó en lo temporal por petición de la defensa: las víctimas tenían 5 y 6 años, Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 y aunque no se tienen fechas exactas, fue entre enero y junio de 2017, en especial abril, cuando la denunciante comenzó a trabajar en Transmilenio, marco temporal que permitía a la defensa la contradicción, pues los hechos fueron cuando la denunciante estaba en turnos nocturnos. De la segunda pretensión, dijo que el juzgado valoró las pruebas sin darle alcance distinto.
De la valoración médica a las niñas, dijo que la perito explicó que la toma de fotos no era un deber, lo que no desvirtúa la defensa. Que la menor DVCG narró las manipulaciones que sufrió por el procesado en su área genital y anal, y fue coherente con los hallazgos de la perito, que la defensa ejerció contradicción en el juicio, pero no preguntó sobre el tema.
Que las declaraciones de las víctimas cuentan con respaldo probatorio, y que LINA QUIROZ y ANA BOLAÑOS, si bien no son testigos presenciales, las pruebas se analizan según la naturaleza este delito, que se efectúa forma oculta, lo que se suma a que cada niña fue testigo de eventos sexuales por el procesado en la otra, sin que se haya demostrado sugestión de la denunciante sobre ellas y sin que las pruebas de la defensa haya logrado desvirtuar la teoría de la fiscalía. 8.
CONSIDERACIONES 8.1 NULIDAD La defensa pidió que se anule al proceso por ofensa al derecho de defensa. Citó los artículos 455 a 457 del CPP, para insistir en que la fiscalía no indicó la fecha de los hechos, impidiendo su contradicción. En la nulidad, no es suficiente que ella se pida, sino que, además, es necesario que se indique el vicio que la causa, y el perjuicio que, en concreto, se causó1, describiendo cómo hubiese influido en la solución final la ejecución correcta del acto que se denuncia como irregular, o cómo trascendió ella a las garantías de la defensa y a la estructura del proceso, lo que no se cumplió, y en vez de esto el recurrente se limitó a un alegato general. 1 Sala de Casación Penal, sentencia del 24 de enero de 2007, radicación 22.398.
Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 El apelante no cumplió la carga de sustentar el vicio ni la trascendencia del mismo, pues se limitó a indicar que la fiscalía no precisó la fecha de cada hechos, lo que generó una indeterminación que impidió la búsqueda de pruebas para la defensa, desconociendo que la fiscalía en la acusación circunscribió los hechos a abril de 2017, cuando la denunciante consiguió trabajo en Transmilenio en distintos turnos, momentos aprovechados por el procesado para hacer las conductas contra las dos víctimas, en general en la noche o la madrugada, cuando ella no estaba y los otros familiares dormían2, debiendo considerar que, cómo se verá en el siguiente acápite, fueron los mismos testigos de la defensa quienes dijeron que el procesado trabajaba de día y llegaba en la noche a su casa.
Aunque no se trajo la fecha exacta de cada ataque sexual, ese no es un hecho juridico relevante, pues ningún elemento del tipo penal lo exige, y a partir de los datos que, si se trajeron por la fiscalía sobre la circunstancia temporal de los ataques, se dieron suficientes elementos a la defensa para que, si requería una táctica defensiva al respecto, lo hiciera.
Pero, además, el recurrene no dijo cuál sería y por lo tanto en ese nivel de abstracción no es posible emitir un juicio particular sobre si es necesario invalidar el proceso con ese fin. La defensa no indicó cuáles pruebas hubiera podido presentar que demostraran que el procesado no estuvo a cargo de las niñas mientras la denunciante trabajaba en turnos nocturnos en Transmilenio.
Tampoco dijo cómo, de no haberse presentado esta situación, se hubiese influido en la decisión final. La Sala de Casación Penal dijo: “… quien alega … un motivo invalidatorio está llamado a especificar la causal que invoca y a plantear los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya…” 3. El supuesto vicio en que se basa la pretensión de nulidad, no se acreditó ni se dijo cómo trascendería a las garantías del procesado o a la estructura del proceso, de modo que sus efectos, de verificarse, no serían anulatorios, pues no se pueden basar en generalidades o para evitar efectos abstractos e inciertos, sino en situaciones concretas que no probó. 2 Folios 250 y 251 del cuaderno folios 1 a 270 – remitido virtualmente por el juzgado. 3 Sala de Casación Penal, sentencia del 24 de enero de 2007, radicación 22.398.
Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 El artículo 448 del CPP establece que el acusado no podrá ser condenado por hechos que no consten en la acusación ni por delitos por los que no se pidan condena. No se desconoció el principio de congruencia, pues el procesado fue condenado por hechos de que fue acusado, respetándose el núcleo duro fáctico, pues el procesado pudo conocerlo y oponerse a los mismos, sin variación de la calificación jurídica ni de sus circunstancias.
Sobre congruencia la Corte Suprema varió su criterio, pues en sentencia del 10 de agosto de 2016, dijo: “… En la decisión CSJ SP 6808, 25 May. 2016, Rad. 43837, esta Corporación varió la jurisprudencia sobre el alcance del artículo 448 de la Ley 906 de 2004, en el sentido de que el análisis de congruencia debe hacerse entre la acusación … y el fallo…”. 8.2 RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO En subsidio, la defensa dijo que las declaraciones de las víctimas no cuentan con respaldo probatorio, generando duda que debe resolverse a favor del procesado en aplicando de la presunción de inocencia, resaltando las deficiencias inculpatorias de las demás pruebas de la fiscalía, que son de referencia. 8.2.1 CONSIDERACIONES PRELIMINARES La Corte Suprema, en sentencia del 16 marzo de 2016, radicado 43.866: (i) la condena no puede basarse solo en prueba de referencia4;
(ii) en los delitos sexuales: (a) la tendencia es evitar que los niños víctimas vayan al juicio; (b) el abuso sexual suele ser clandestino. Dijo:“… Con la … Ley 1652 de 2013 se … evita que los niños sean doblemente victimizados, lo que puede suceder con su comparecencia al juicio … es posible que … la Fiscalía deba presentar … prueba de referencia … y … asumir las cargas derivadas de … el … artículo 381 … que … obliga a realizar una investigación … exhaustiva…”.
Insistió que la fiscalía debe corroborar la versión de la víctima con otras pruebas, para desvirtuar la presunción de inocencia. 4 “… se trata de una garantía para el procesado, íntimamente relacionada con el derecho a la confrontación, toda vez que, según se indicó en el apartado 2.2., la reglamentación de la prueba de referencia es una manera de regular el ejercicio de la confrontación, en la medida en que se consagran parámetros para establecer cuándo una declaración anterior al juicio oral puede comprometer dicho derecho (cuando es usada como medio de prueba sin que el testigo esté disponible en el juicio oral, según lo dispone el artículo 437); determina el carácter excepcional de la admisibilidad de la prueba de referencia (Art. 438) y establece la prohibición de que trata el artículo 381…”.
Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 (iii) Se deben garantizar los derechos del procesado; (iv) las entrevistas de los NNA son prueba de referencia porque: “… (i) se trata de declaraciones … incriminatorias … en la actuación penal; (ii) el carácter testimonial no se afecta por … que se le denomine elemento material probatorio …; (iii) son declaraciones … fuera del juicio;
(iv) se presentan en el juicio … como medio de prueba; (v) pueden impedir o limitar … la confrontación … y la posibilidad de interrogar … al testigo de cargo; y (vi) los anteriores aspectos no dependen de la edad del testigo, sin perjuicio de las medidas … para proteger a los niños…”. Estas declaraciones (de referencia) solas no pueden ser base de la condena, por lo cual la Corte dijo que, si la fiscalía presenta la entrevista del menor de edad, debe surtir una investigación minuciosa para lograr otras para superar esa prohibición. Estos dichos de las víctimas no se usan para demostrar los hechos jurídicos, pues declararon como testigos.
Sus dichos anteriores fuera del juicio sólo se usarán con fines de contraste a su testimonio en la medición de su credibilidad y determinar su coherencia, aspecto en el cual las partes emplearon la técnica adecuada para su introducción y contradicción. No fue usado para refrescar memoria, pues las niñas en su testimonio no adujeron olvidos.
Ni se usaron para impugnar credibilidad, pues los hechos narrados por ellas en el juicio fueron los mismo expuesto previamente, como tampoco se usó como testimonio adjunto ni de refutación. 8.2.2 ANÁLISIS DE LAS DECLARACIONES DE DVCG El 9 de agosto de 2019, DVCG, de 7 años, declaró en juicio5: “… INTERROGA LA FISCALÍA (…) 02:16:22 … LUIS CARLOS … ¿qué cosas te hizo …? Me metió el pene en la cola 02:17:58 … ¿qué te sucedía en ese momento? Tenía ganas de gritarle a mi tía, pero … mi tía … dormía y él me tapaba la boca ¿a cuál tía quería gritar? A mi tía LADY ¿En qué momento ocurría …? Por la noche 5 Minuto 01:59:00 del juicio del 9 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 ¿Cuántas veces sucedió …? No sé ¿Fue una vez o varias veces …? Varias veces 02:19:06 ¿Cómo hacía LUIS CARLOS para meterte el pene en la cola? Me bajaba los pantalones, los cucos y que me volteara y me metía el pene (…) ¿Le viste el pene a … LUIS CARLOS? Si (…) … ¿quién más estaba en ese momento en ese sitio? Mi hermana, mi hermano, mi mamá estaba trabajando … Mi abuelita ¿Qué estaba haciendo la abuelita? Durmiendo (…) 02:21:29 ¿Alguien se daba cuenta de lo que LUIS CARLOS te hacía? (…) ALICIA (…) Cuando pasaba … ¿dónde estás tú en la casa de la tita? En la pieza ¿En la pieza de quién? De nosotros … mi mamá, ALISON, yo, NICOLÁS y él (…) ¿Qué era LUIS CARLOS de la mamá? Novio ¿LUIS CARLOS vivía con ustedes? Si (…) ¿Cuántos años tenías …? Cinco ¿Cuántos años tenía ALISON? Cuatro (…) ¿… LUIS CARLOS te hacía algo más? No, me metía los dedos en la, en la, en la vagina (…) 02:29:43 ¿Cómo es el pene de … LUIS CARLOS? Grande, flaco. 02:30;54 … ¿él te decía algo? No (…) 02:32:19 ¿Alguien te cuidaba cuando no estaba la mamá? (…) El que era novio de mi mamá … CARLOS CUBIDES (…) 02:33:30 ¿Tu mamá supo lo que … LUIS CARLOS … te hacía? Si ¿Cómo supo? La señora que me cuidaba … yo le dije que él me metía los dedos en la cola, en la vagina, y después mi tía me preguntó y después yo le dije a mi mamá. Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 ¿Cómo se llama la señora que te cuidaba en patio bonito? EDITH (…) ¿Tú qué sentías cuando él te metía el pene? Que tenía que gritar (…) ¿Y por qué …? Porque me dolía mucho (…) … ¿qué pasaba con ALISON en ese momento? Él decía que mirara a la pared y ella no le hacía caso y miraba a donde él me estaba haciendo las cosas y no le dijo a mi mamá … y después las dos nos quedaos calladas.
(…) ¿En qué parte de la casa? En la sala … antes … habías dicho que … en la pieza … pero ahora … en la sala ¿dónde pasó? Es que mi abuelita como no tenía más espacio, entonces nosotros armamos la cama en la sala, ponemos unas cortinas y el televisor también y ahí quedó CONTRAINTERROGATORIO ¿Con quién dormías en las noches? Con mis hermanos y con él (…) 02:46:23 ¿Sabes por qué LUIS CARLOS y tu mamá ya no son novios? Porque él me hizo eso (…) REDIRECTO 02:48:40 … ¿pasó una o varias veces? Varias veces MINISTERIO PÚBLICO 02:5200 … ¿por qué decidiste contarle a EDITH lo que te había pasado con el señor? Para sentirme mejor ¿Por qué te sentías mal? Porque recordaba las cosas que él me hacía 02:52:53 … ¿solo a ti te pasaron cosas con LUIS CARLOS? No ¿A quién más le pasó? Con mi hermana ¿Qué le pasó a tu hermana? Le pusieron el pene en la cola también ¿Tu viste lo que le pasó a tu hermana con el señor? Si ¿Fue una sola vez o varias veces? Solo una vez…”.
Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 En el dicho de la víctima DVCG en juicio ella identificó al procesado como el novio de su mamá y quien la agredió varias veces mientras su mamá trabajaba en las noches lavando buses y el resto de la familia dormía. Aseguró que le metía el pene en la cola y los dedos en la vagina, mientras le tapaba la boca.
La niña dio detalles al describir el pene del procesado como grande y flaco, al tiempo que dijo que cuando él le metía el pene, ella sentía que tenía que gritar porque le dolía, y que le contó a EDITH, quien la cuidaba, para sentirse mejor. Se debe resaltar que la niña se mostró nerviosa durante la declaración y manifestó tener miedo de que el procesado llegara a ese lugar, elementos que imprimen credibilidad a su dicho.
La fiscalía presentó a ANA BOLAÑOS, médico forense, quien el 13 de julio de 2018 valoró a la víctima DVCG, de 6 años6. Se le expuso el informe, lo reconoció y leyó los apartes indicados7: “… Luis Carlos Cubides … me metía el pene en la cola, me volteaba mirando a la pared, me bajaba los cucos, se bajaba los pantalones, me metía los dedos en la vagina … me ponía volteada contra la pared … y me metía el pene en la cola, porque yo sentía que me metían algo gordo como un palo, duro … entre las nalgas … y me dolía un poquito y me decía que no me debía doler y se reía … me dijo que no le contara mi mamá o si no mataba a mi mamá, yo tenía 5 años.
Yo le conté a la señora Ailin y ella le contó a mi tía y luego a mi mamá … me daba miedo de que él … mate a mi mamá. cuando estábamos en el espinal y él me dijo que vengara (sic) al baño … y me mostró todo … y yo salí corriendo. Él me decía que si quiere que le meta el pene en la vagina y yo le decía que no, y me decía que si quiere que le meta el pene en la cola y yo le decía que no … cuando hacía popó, me salían gotas de sangre, me dolía un poquito … yo estaba durmiendo y él se bajaba los pantalones y me abría la boca y me metía el pene en la boca y con su mano … me ahogaba y … una vez me amarró … nadie se dio cuenta porque mi mamá estaba trabajando … él me metía al baño y quería darme picos en la boca y yo siempre me tapaba la boca.
También me abría las piernas y me lambía la vagina. Cuando yo iba al baño me salía chichi, un poquito de popó y gotas de sangre y él estaba mirando si me salía sangre y se reía…” 8. Leyó los hallazgos9 “… genitales externos femeninos infantiles sin vello púbico. labios mayores: sin alteraciones. labios menores: rosado de aspecto infantil, sin alteraciones.
Vagina: mucosa Rosada y húmeda. himen anular elástico, con abundante tejido, bordes uniformes sin lesiones ni desgarros reciente o antigua. no presenta signos de contaminación venérea. (…) Examen anal y perianal … Hallazgos: … se observan dos cicatrices lineales muy sutiles hiper crónicas localizadas en la piel que rodea el esfínter externó en el meridiano de las 6 y las 8…”. 6 Minuto 01:28:00 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 7 Minuto 01:44:40 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 8 Folio 183 a 186 del cuaderno 1 folios 1 a 270 del expediente virtual remitido por el juzgado 9 Minuto 01:49:30 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 Explicó que el himen tiene textura elastica y que en la mayoría de abusos no hay desagarro en el himen porque es un tejido robusto de fibras elásticas que permiten cierta distención y solo en un número pequeño de niñas que han sufrido penetraciones vaginales, se rompe10. Dijo que el examen anal implica que hubo una lesión y la misma se resolvió11.
Resaltó que la niña hablaba de dolor, sangrado cuando hacía deposición y cuando hacía chichí, relato consistente con lo observado en la región esfinterial12. Explicó que una de las características del abuso sexual infantil es la levedad de las lesiones comparado con lo que narra, sobre que sentía que le meten algo grande, gordo y duro por la cola, que le dolía y sangraba, y se esperaría encontrar una gran lesión, pero no es lo que se observa porque los tejidos suelen resolver este tipo de lesiones con el paso del tiempo y por la frecuencia del abuso sexual, cuando el menor siente menos dolor en los nuevos accesos.
La niña narró que esto ocurrió repetidas veces, aunque no dice cuántas, incluyendo penetraciones por el ano y se observan cicatrices en la región anal, típico de casos de abuso infantil13. Dijo que hizo la valoración sexológica según el reglamento integral forense de delitos sexuales, que no incluye la toma fotográfica porque necesita una cámara específica oficial, un fotografo idóneo y una cadena de custodia de las imágenes, pero no hay esos recursos en las unidades básicas, además de garantizar su identidad y reserva14.
El relato de la víctima ante la médica legista fue más descriptivo, pues si bien inicia diciendo que el procesado la violó, explicó que la volteaba mirando a la pared, le bajaba los cucos y el pantalón, describiendo su pijama, luego de lo cual le metía el pene por la cola, al tiempo que el procesado se tapaba con las cobijas. La niña describió que sentía que le metían algo gordo y duro, como un palo entre las nalgas, y que el procesado se reía. Refirió los diálogos que sostenía con él, por ejemplo, que éste le decía que no le debía doler y que si quería que le metiera el pene, además 10 Minuto 01:58:40 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 11 Minuto 02:00:00 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 12 Minuto 02:01:46 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 13 Minuto 02:02:25 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 14 Minut0 02:21:16 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 aseguró que le salieron gotas de sangre y que el procesado se rio cuando vio esto, relato al que suma un lenguaje no verbal acorde cuando describió los tocamientos en la vagina y representó los hechos, referentes a la introducción del pene del procesado en su boca, indicando, además, que el procesado la amenazó con matar a su mamá si decía algo.
La defensa alegó que no se cumplieron los protocolos del INML al no haber tomado fotos de los hallazgos. Pero se debe tener en cuenta que la perito BOLAÑOS explicó que hizo la valoración según el reglamento de valoración integral de delitos sexuales, que no incluye las fotografías, además que no se contaba con el material físico y humano para las tomas idóneas ni para garantizarlas.
De esta prueba de la fiscalía, se observa que el examen anal y perianal realizado por BOLAÑOS arrojó como resultado el hallazgo de cicatrices que coinciden con el relato de la niña. MARÍA FORERO, sicóloga e investigadora del CTI, el 26 de julio de 2018 entrevistó a la víctima DVCG15. Se le puso de presente el informe, lo reconoció y leyó el relato16: “… Luis Carlos … cuando su mamá estaba trabajando … que ella DVCG estaba acostada en los pies de la cama … y que él … estaba acá y yo estaba acá … y que él me subía ahí donde estaba acostado, que allí me bajaba los cucos y él se bajaba los pantalones y me volteaba y me amarraba las manos con un cordón, que él la volteaba y ella quedaba acostada mirando la pared así … y … él me metía el pene por la cola … le amarró las manos con unos cordones en la puntilla … que ella iba a gritar, pero que le tapó la boca … que si no … mataba a mi mamá … que cuando le metió el pene en la cola … me dolía la cola … después cuando me salía sangre la cola sangre … que ella estaba sentada en la taza cuando le sucedió … la sangre … sucedió otro día … y después el chichi se hizo rojo y cuando me levanté todo estaba rojo y cuando subí al baño se puso a reír y él siempre, cuando yo me bañaba, me veía … sin ropa porque me estaba bañando…”.
“… que … me metía … en la vagina … el dedo gordo … cuando … ella estaba acostada.. me baja los pantalones y después se acostaba … el papá de su hermanito le metió el pene la cola, que ello sucedió más días que ella tenía 5 años … que ya ocurría cuando vivía en bosa donde su Tita … pero que él siempre echaba candado. indica que dicha pieza también estaba su hermano … dormido y que su hermana estaba también allí y que ella vivía lo que … Luis Carlos le hacía y le decía … que ella le contó a su mamá hace poquito, menciona que la primera persona que le contó fue la señora que la cuida … Edith…”. 15 Minuto 05:00 del juicio del 29 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado – folios 160 a 163. 16 Minuto 18:00 del juicio del 29 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 En esta nueva entrevista la niña mantiene el núcleo de su dicho, indicando que el papá de su hermanito la violó. Igual relata el evento en el que la voltea y la pone a mirar contra la pared, luego de lo cual la accedió analmente, indicando que el procesado se bajaba los pantalones. Además, dijo que le amarró las manos con un cordón y le tapó la boca para que no gritara, reiterando que el procesado se reía cuando le salía sangre y amenazó con matar a su mamá si contaba algo.
También manifestó que el procesado le metía el dedo gordo del pie en la vagina. 8.2.3 ANÁLISIS DE LAS DECLARACIONES DE ACCG El 9 de agosto de 2019, la víctima ACCG, de 6 años, declaró17: “… 01:01:11 … ¿Qué hizo LUIS CARLOS? … nosotros le dijimos a la señora que nos cuida y entonces la señora le dijo a mi tía ESTEFANÍA, y mi tía ESTEFANÍA le dijo a mi mamá, entonces cuando volvió LUIS CARLOS a la casa … la policías se lo llevaron … a la cárcel … Porque también violó a mis hermanas y a mí … me tapaba la boca, a mi me acostaba a veces, me bajaba los pantalones cuando yo estaba durmiendo, a veces me subía en el baño y a veces me los bajaba y él se los bajaba, él no se los bajaba, me chupaba las partes íntimas … Con la lengua 01:30:22 ¿En dónde te hacía eso LUIS CARLOS? En la casa de mi TITA (…) ¿Qué personas estaban en la casa cuando él te hacía eso? No estaba ninguna persona … entonces él nos hacía eso y también a mi hermana.
¿Cuál hermana? Mi hermana DANA, también a ella un día la violó y también le metía el dedo en la cola y él a veces le bajaba los pantalones de noche … empezó a violarla y esa vez … él se los bajó y le metía el cosito en la vagina y cuando ella fue al baño … él se reía solo porque le salía sangre … un día mi hermana la amarró de las manos y le amarró la boca y a mí me amarró la boca … y un día ESTEFANY se iba a encerrar con nosotras … en la pieza … de mi tía para que él no nos violara y él cogió de la mano a … ESTEFANY, entonces después la comenzó a violar, yo vi como la violaba … debajo de las cobijas … ¿Cuántos años tiene ESTEFANY? Siete, mi hermana DANA tiene 7 01:16:35 ¿Cuántos años tenías …? Cuatro años 01:17:00 Lo que te hizo … LUIS CARLOS ¿en qué casa lo hizo? En la casa de mi tita … YANETH, la mamá de mi mamá 17 Minuto 32:00 del juicio del 9 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 01:17:27 ¿… pasó una vez o varias veces? Varias veces y muchas (…) 01:18:28 ¿… él se quitaba la ropa? No ¿… él qué te hacía? Él solo a veces me chupaba la (guarda silencio), la vagina, me metía los dedos en la cola ¿Qué pasaba cuando él te metía los dedos en la cola? Él a veces se chupaba los dedos (…) 01:20:22 Cuando … te hacía eso ¿dónde estaba DANA y donde la otra hermana? Las dos hermanas estaban durmiendo, el otro día … empezó a violar en el baño a DANA, fue cuando DANA … hizo chichi y le salía sangre y el señor se reía, después él dijo quédese con los pantalones bajados, él también se los bajó y yo por debajo de la puerta … yo miraba y después algunas veces que yo me cierre los ojos así (la testigo se cubre los ojos con las manos), cuando yo miraba yo soltaba las manos y miraba lo que me hacía (…) 01:22:39 ¿… LUIS CARLOS les decía algo cuando les hacía lo que acabas de contar? Él decía que no le cuenten a nadie, a veces cuando mi mamá venía, yo estaba llorando y mi hermana porque él nos violó … mi mamá dijo qué pasó y no le dijimos porque él estaba ahí … él decía que iba a matar a mi mamá y a mi papá y eso era mentira porque mi mamá me dijo (…) 01:26:14 ¿Qué sientes por el señor LUIS CARLOS? Siento … que … LUIS CARLOS se va a escapar de la cárcel para violar otros niños (…) CONTRAINTERROGATORIO (…) 01:36:04 Cuando LUIS CARLOS te hacía lo que nos contabas ¿qué hiciste tú? Yo, yo le dije que no lo hagara (sic) más y él seguía ¿Cuántos años tiene tu hermana ESTEFANY? 9, mi hermana ESTEFANY es la mayor, (…) INTERROGA MINISTERIO PÚBLICO (…) 01:49:46 … ¿por qué LUIS CARLOS estaba en la casa de la TITA? Porque antes era el novio de mi mamá, pero se separó de mi mamá … ¿tu viste en algún momento las partes íntimas de LUIS CARLOS? No … ¿qué parte de la ropa se bajaba él? Él a veces se bajaba la ropa, pero a veces se dejaba los calzoncillos…”.
Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 La niña ACCG dijo que el procesado la violó a ella y a su hermana, precisando que a ella le tapaba la boca y le chupaba las partes íntimas, y le metía los dedos en la cola. Confirmó las agresiones de las que fue víctima su hermana, resaltando que el procesado se reía cuando ésta sangró. Aseguró que a éste no le gustaba que ella lo viera sin ropa, pero sí que su hermana lo viera.
LUISA BERMÚDEZ, perito de Medicina Legal, el 16 de julio de 2018 valoró a ACCG, de 5 años18. Se le puso de presente el informe, lo reconoció y lo leyó19: “… Luis Carlos … me violaba … en la casa de mi abuelita Tita … cuando mi mamá trabajaba de noche … me metía … ese lucelo en mi vagina y en mi colita, eso me dolía … y una vez él metió el lúcelo en mi boca y eso olía muy feo … veía que Luis Carlos le metía lúcelo en la boca, en la cola y las orejas a mi hermana Dana Valentina.
Luís Carlos me decía que yo no le contara a mi mamá, pero yo le conté eso a mi mamá hace poco…”. Análisis y conclusiones: “… No existen huellas externas de lesión reciente … genitales externos femeninos normo configurados. himen anular íntegro no elástico Ano de forma y tono normales. no presenta signos clínicos compatibles con infecciones de transmisión sexual…”.
Fue el relato de una niña de 5 años por hechos de hacía más de un año. Identifica al procesado como su agresor y precisa que los hechos ocurrieron cuando su mamá trabajaba de noche. Denomina al pene como “lucelo”, precisando que el procesado se lo metía en la cola y la vagina, lo que le causaba dolor. Describe el feo olor que sintió cuando se lo metió en la boca.
Si bien la edad de la niña hace que el relato no sea fluido, se advierten elementos que tuvieron que haber sido vividos para ser descritos, como haber visto que del pene del procesado salía chichí. Si bien el examen sexológico no da cuenta de hallazgos, su dicho revela que el procesado ejecutó conductas sexuales en la niña y delante de ella, pues los relata, que se encontraba su hermana y de los que fue testigo.
ISMAEL BUITRAGO, sicólogo investigador del CTI, el 13 de julio de 2018 hizo entrevista forense a la víctima ACCG sobre el tiempo, modo y lugar del hecho20. Se le puso de presente el informe, lo reconoció y aclaró que los dibujos los hizo la entrevistada21: “… el señor papá Nicolás le hace cosas malas a Dana y se va para arriba después baja y le tapa la boca, luego suelta el cordón, su mamá llega por la noche trabajar … cuando se acuesta … la coge con los dedos y la baja.
(…) … le tapó duro la boca … con un 18 Minuto 20:00 del cd del juicio del 17 de enero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgad - Folios 117 y 118. 19 Minuto 29:00 del cd del juicio del 17 de enero de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 20 Minuto 44:00 del juicio del 29 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado – folio 160 a 164. 21 Minuto 60:00 del juicio del 29 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 cordón … y después subió con Dana y al bajar le soltó el cordón. (…) Indicó la menor que le tocó la vagina a Dana y … el Lucero –pene- se lo metió en la vagina porque Dana lloraba duro, además de gritar, luego su mamá llegó … y ella no podía hablar dado que la amarró y su mamá soltó el cordón a ella y abrió la puerta.
(…) Indicó … que Dana hacía chichí y le salían gotas de sangre y … (…) … que ella le contó a su mamá … y que llamaron a la policía…”. Durante el contrainterrogatorio dijo que el protocolo SATAC que usó, sirve para obtener información de tiempo, modo y lugar de un hecho, hizo entrevista forense y no valoración sicológica, de modo que no puede hablar de credibilidad22.
En esta intervención se observa que la niña refirió los hechos de los que su hermana fue víctima, sin manifestar agresiones sufridas por ella. CLARA ORTIZ, sicóloga e investigadora del CTI, el 15 de agosto de 2018 amplió la entrevista forense a AC, de 5 años23. Se le puso de presente el informe, lo reconoció y explicó que usó la técnica de entrevista semiestructurada24, se reproduce el cd25: El papá de NICOLAS … subió a DANA para violarla, y … entonces se soltó (inaudible) y después DANA dijo que él estaba tocando, le estaba tocando la vagina ¿ella te contó? Ella me contó … y después otra vez la estaba violando y después le estaba tocando la cola con ¿con que? (inaudible) la cosa que tienen los hombres le dice lucero, le metió a la cola a la DANA el lucero y a la vagina (…) ¿y se lo metió en la vagina y en la cola? Si ¿a quién? A mi hermana DANA VALENTINA … y me dice que yo quiero que lo lleve a la cárcel, NICOLAS dice que lo lleven rápido a la cárcel … para que no viole más a DANA … 58:17 entonces yo le conté la vez pasada que me tapaba la boca a mi ¿Quién te tapaba la boca a ti? El papá de NICOLAS, LUIS CARLOS, entonces él me tapaba la boca y a DANA la violaba, le tocaba la vagina y la cola (…) 58:40 ¿y a ti te hacia algo? No 22 Minuto 01:15:20 del juicio del 29 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 23 Minuto 10:00 del juicio del 10 de diciembre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado – folios 169 a 175. 24 Minuto 19:00 del juicio del 10 de diciembre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 25 Minuto 50:00 del juicio del 10 de diciembre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 ¿LUIS CARLOS alguna vez te tocó a ti? A veces me toca para subirme en el baño para hacer chichí, y un día cuando DANA estaba haciendo chichí, entonces le salió gotas de sangre y él se reía… … después mi mamá llegó y DANA le dijo… (…) 01:07:38 ¿alguna vez LUIS CARLOS te hizo algo que no te gustara? No, un día me hizo y yo no, a mí no me gustaba, unas cosas, me decía groserías … En el contrainterrogatorio explicó que hizo una ampliación de la entrevista forense sobre los hechos investigados26.
Explicó que usó la técnica semiestructurada, que es llevar a cabo una conversación con una persona para obtener información27. Indicó que la niña mencionó como violadores a LUIS CARLOS y a RAÚL28. Al ministerio público explicó que cuando los menores han estado inmersos o cercanos a un delito sexual, escuchan la palabra VIOLACIÓN, sus padres, educadores o cualquier persona les pueden mencionar esa palabra, les pueden ayudar a definir la palabra como lo que les pasó, al igual que con otros menores de la misma edad29.
Dijo que ACCG nuevamente refiere agresiones de las que fue víctima su hermana, sin referir agresiones en su contra. En sus intervenciones la víctima ACCG, si bien durante la entrevista y la ampliación ante los investigadores del CTI dio cuenta de ataques contra su hermana, sin indicar hechos en su contra, en el juicio en el examen físico realizado por Medicina Legal sí manifestó las agresiones de las que fue víctima, precisando que el procesado le chupó la vagina e indicando que el pene de éste olía a feo, lo que tuvo que ser vivida por la niña para tener esa capacidad descriptiva.
Los dichos de las víctimas presentan un orden concatenado y lógico, describiendo el entorno, como lugares, horas y actividad que desarrollaba cuando sucedían los abusos. Dieron varios elementos que permiten creerles. Las víctimas no incurren en contradicciones que afecten su credibilidad, pues mantuvieron el núcleo de los relatos, en el que 26 Minuto 01:12:00 del juicio del 10 de diciembre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 27 Minuto 01:13:40v del juicio del 10 de diciembre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 28 Minuto 01:22:24 del juicio del 10 de diciembre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 29 Minuto 01:27:11 del juicio del 10 de diciembre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 no telegrafiaron las respuestas, es decir, mantuvieron suficiente espontaneidad, tanto que para que dijeran algunos hechos fue necesario un interrogatorio semiestructurado, pues un testigo mendaz se anticipa a decir su historia en el relato inicial para evitar ser contrainterrogada. El relato no tiene un rígido orden cronológico, pero sí una estructura lógica, pues al unir todas sus partes se encuentra la expresión coherente de unos hechos aptos para fundar un conocimiento más allá de toda duda razonable, sobre que el abuso existió y que el procesado fue su autor.
Si bien la defensa alegó que los dos relatos son muy iguales, se debe tener en cuenta que ACCG fue testigo de los ataques de los que fue víctima DVCG, a pesar de lo cual cada una de las niñas dio elementos propios de sus vivencias personales. 8.2.4 ANÁLISIS DE LAS OTRAS PRUEBAS YURY CANO, denunciante, mamá de las víctimas y excompañera permanente del procesado30, dijo que hubo abuso con sus hijas que fueron violadas por el procesado, que es el papá de su hijo menor31.
Informó que se enteró en 2018 porque dejaba a sus hijas al cuidado de una señora del barrio que se llama EDITH y ésta habló con su hermana, tía de las niñas, que DVCG le dijo que el procesado la manoseaba, y su hermana le contó a ella, por lo cual le preguntó a su hija, y la niña le dijo que el procesado le introducía el pene en la boca32, en la cola, le lambia la vagina, le metía los dedos en la vagina y le decía cosas al oído, que, si le gustaba, que eso era rico33.
Informó que la niña le dijo que esto pasaba cuando ella trabajaba de noche en Transmilenio, vivían en Bosa, en casa de su mamá34. Explicó que ella solo trabajó en Transmilenio un mes en 2018 de 10:00 pm a 6:00 am35, que confiaba mucho en el procesado, dormían todos en una sola cama y las niñas quedaban con él, en 30 Minuto 14:22 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 31 Minuto 23:25 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 32 Minuto 24:00 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 33 Minuto 24:40 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 34 Minuto 25:09 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 35 Minuto 25:30 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 esa casa vivía su mamá, su hermana y su cuñado, pero lastimosamente pasó eso36. Que el procesado fue su pareja del 2013 al 2018, vivieron el Patio Bonito, en el Espinal y luego en Bosa37, quien normalmente se portaba bien, pero tenía la costumbre de que veía las niñas por ahí caminando y les palmeaba la cola38.
Dijo DVCG le dijo que como ellas dormían a los pies de la cama, el procesado le bajaba los interiores, le lambía la vagina, le introducía los dedos de los pies de él en la vagina39 y que de lo de su hija ACCG se enteró después de la denuncia, pues ACCG no le contó nada, solo le dijo que ella miraba cuando el procesado le hacía eso a DVCG.
Que cuando ella llegaba y el procesado estaba, las niñas le decían si la podía acompañar, ella se iba y las niñas quedaban llorando, como que no querían estar ahí40, esto en abril de 2017, lo que más recuerdan es lo que pasó en Bosa, pero también le dijeron que mientras ella cocinaba, como había cortinas, que el procesado también las manoseaba estando ella ahí41.
Explicó que ellos vivían en la Sala y había una cortina para apartar el espacio, porque al frente quedaba la puerta y también vivían su mamá, su hermana ESTEFANÍA, su cuñado, sus dos sobrinas y su hermano menor, en una casa de dos pisos42. Cuando se enteró, llamó al procesado y le dijo que sabía lo que había hecho y que lo iba a demandar, el procesado le dijo que hiciera lo que quisiera, que eso era mentira y se perdió43.
Que para la época de los hechos ya estaban mal, peleaban mucho, la última vez el procesado la empujó, ella tenía alzado al niño y la amenazó con quitárselo44. Que habló con EDITH y que esta le dijo que la niña le dijo que el procesado le introducía los dedos en la vagina. Le preguntó a su hija y la niña le respondió que le daba pena45.
Dijo que le cree a sus hijas porque se da cuenta cuándo un niño dice mentiras46. 36 Minuto 26:04 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 37 Minuto 27:05 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 38 Minuto 28:30 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 39 Minuto 29:29 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 40 Minuto 30:24 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 41 Minuto 31;00 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 42 Minuto 31:50 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 43 Minuto 33:10 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 44 Minuto 33:49 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 45 Minuto 36:51 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 46 Minuto 37:55 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 Que a pesar de que todos dormían en la misma cama, sus hijos no la vieron tener relaciones sexuales con el procesado, pues las enviaba a la pieza de la mamá cuando pasaba eso47. En el contrainterrogatorio informó que la relación con el procesado terminó en octubre de 2017 porque peleaban, él la maltrataba y una vez le pegó. Frente a NICOLÁS, él nunca respondió48.
Al juzgado explicó que su hija ACCG le dijo que el procesado le había hecho lo mismo, pero no lo dijo porque le daba pena, que el procesado las amarraba de las manos, les ponía un trapo en la boca, a veces les lambía e introducía los dedos en la vagina, le metía el pene en la boca y que le salía un veneno blanco49. Que se enteró porque la menor DVCG le contó a EDITH, quien las cuidaba, que después habló con DVCG y ésta le contó lo que el procesado le hacía, y de lo de ACCG solo se enteró en la fiscalía. ESTEFANÍA CANO, tía de las menores y excuñada del procesado50, dijo que éste abusó de sus sobrinas51 y tuvo una relación con su hermana YURY CANO durante 4 años que terminó por problemas y el procesado la agredió52.
Del abuso de sus sobrinas sabe lo que ellas han contado, que se enteró porque a ellas las cuidaba EDITH, que también cuidaba a sus hijos, y ella le dijo que tenía que comentarle que la niña DVCG le dijo que a ella la había estado tocando el papá de NICOLAS53. Se llevó a la casa a las niñas, y le dijo a DVCG que contara con ella y en la mamá, entonces la niña se puso a llorar y le dijo que la había tocado el papá de NICOLÁS cuando ella estaba acostada en la cama, y cuando YURY CANO bajaba a hacer la comida, como la niña estaba acostada a los pies, el procesado ponía los dedos de sus pies en la vagina de la niña54.
Dijo que esa noche llegó YURY y le contó, hablaron con las niñas, pero se necesitó 3 o 4 meses para que ellas contaran que el señor las había accedido, pues al principio solo contaban que el procesado la tocaba con los dedos del pie. En un relato dijo que el procesado la subió al baño, le tapó la boca (a la testigo le tiembla la voz), que 47 Minuto 38:20 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 48 Minuto 40:52 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 49 Minuto 44:15 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 50 Minuto 49:00 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 51 Minuto 01:02:30 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 52 Minuto 01:03:37 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 53 Minuto 01:04:48 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 54 Minuto 01:06:28 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 intentaba gritar, pero no la dejaba, y la niña le dijo “… tía, él veía sangre y no dejaba de hacerme eso…”, refiriéndose a sangre que le salía de la colita55, que tenía a la niña parada de espaldas, mientras el procesado estaba detrás de ella, y la niña le dijo que sentía algo gordo en la colita56.
Que la otra niña AC decía que había visto lo que el procesado le hacía a su hermana, que la amarraba DV. Agregó que AC se lesionó el pie y que el procesado se masturbaba, echándole el semen en el pie57. Que veía cuando DV estaba acostada y el procesado la tocaba y una vez vio que él se bajaba el pantalón y le hizo con su lengua en la vagina58.
Que las niñas le dijeron que ellas no contaron porque el procesado las amenazó con matar a la mamá si decían59. Dijo que entre el procesado y la denunciante había problemas económicos. Además, el procesado le dijo que no tenían relaciones sexuales y ella le comentaban a YURY y ésta le dijo que eso era porque dormían todos en la misma cama y era incómodo hacerlo delante de sus hijos60.
De la conducta de DV, le dijo que se acercaba a ella porque tenía pesadillas en la noche y las dos niñas eran rebeldes, pero después del tratamiento de Creemos en Ti, se ven más seguras61. LINA QUIROZ, psicóloga de Creemos en TI, realizó intervención terapéutica a las víctimas62, se le pusieron de presente los informes, lo reconoció y explicó que era un plan de atención con metas terapéuticas e informes de seguimiento63.
Explicó que el plan de AC, de 5 años, se enmarcó en superación del trauma, que en el proceso de evaluación se identificó baja autoestima, que decía querer irse de la casa, se mostraba irritable y tenía pensamientos de muerte, verbalizaba sentimientos de rabia y dolor, retaba a los adultos64 y no reconocía su valor como persona65 55 Minuto 01:09:07 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 56 Minuto 01:12:40 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 57 Minuto 01:10:41 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 58 Minuto 01:14:10 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 59 Minuto 01:17:37 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 60 Minuto 01:18:14 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 61 Minuto 01:23:05 del juicio del 27 de agosto de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 62 Minuto 01:39:34 del juicio del 10 de diciembre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado- folios 127 a 146. 63 Minuto 01:53:30 del juicio del 10 de diciembre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 64 Minuto 01:59:00 del juicio del 10 de diciembre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 65 Minuto 02:10:30 del juicio del 10 de diciembre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 De la menor DV, de 6 años, no dio claridad porque no le fue puesto de presente el plan de atención de ella66. Dijo que el proceso con las dos niñas duró seis meses67. De su plan de seguimiento explicó que se advirtió afectación de memoria, ansiedad generalizada y por separación, y nerviosismo cuando se separa de la mamá. Presentó alucinaciones auditivas y visuales, y luego del proceso se estableció un juego simbólico, con pérdida de control de temperamento (mal genio, rencor y venganza), con pesadillas no traumáticas, no necesariamente se relacionan con el evento68.
Se le orientó para comprender sus emociones, y que sí tuvo afectación emocional69. Que la Asociación Creemos en Ti trabaja para el ICBF, que da apoyo terapéutico a niños y adolescentes víctimas de violencia sexual70. Si bien la defensa dijo que los protocolos de la asociación no cuentan con evidencia científica y que su finalidad es terapéutica y no de valoracion forenses, esa no es una deficiecia sino una caracteristica de la institución, sentido en el cual la testigo explicó que al iniciar el tratamiento se abre historia clínica a los pacientes, sin que haya sido presentada en juicio, como lo alegó la defensa, pues los documentos presentados por la fiscalía y valorados por el juzgado fueron: el plan de atención de ACCG y los informes de seguimiento de las dos víctimas.
La defensa presentó a YEIMY MARENTES, compañera permanente del procesado71. Dijo que éste es muy responsable, juicioso, sin vicios y es bueno con los niños72, que trabajan en San Victorino, de domingo a domingo73. Explicó que la relación con la denunciante era mala por celos y rabia, desde la primera vez que la vio y supo de la relación con el procesado, pues éste todavía vivía con la denunciante cuando empezaron a salir74.
Que en 2018, cuando ella ya vivía con el procesado, la denunciante lo llamó y le dijo que se iba a arrepentir, que no lo iba a dejar en paz, que la tuviera presente porque algo iba a hacer y que no lo iba a dejar ser feliz75. 66 Minuto 02:10:55 del juicio del 10 de diciembre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 67 Minuto 02:17:46 del juicio del 10 de diciembre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 68 Minuto 02:27:11 del juicio del 10 de diciembre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 69 Minuto 02:30:11 del juicio del 10 de diciembre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 70 Minuto 02:41:00 del juicio del 10 de diciembre de 2019 – expediente virtual remitido por el juzgado. 71 Minuto 18:00 del juicio del 23 de abril de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 72 Minuto 26:00 del juicio del 23 de abril de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 73 Minuto 28:30 del juicio del 23 de abril de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 74 Minuto 29:00 del juicio del 23 de abril de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 75 Minuto 30:30 del juicio del 23 de abril de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 JOHANA CUBIDES, hermana del procesado76, dijo que su hermano es vendedor ambulante y trabajaba todo el día77. Aseguró que la denunciante era celosa y le armaba problema a su hermano, e inclusive una vez le dijo que ella no era la hermana, sino algo más78. RUBÍ GARCÉS, excompañera del procesado, con quien tiene una hija79, dijo que la conducta del procesado era normal, vivieron juntos dos años y no era muy cariñosa con su hija80.
Que conoce a la denunciante porque fue una pareja tóxica que tuvo el procesado y lo alejó de su hija, porque desde que esa relación empezó, se rompieron los lazos. Su hija le contó que una vez que estuvo allá, la denunciante no le permitía a la niña compartir con el papá81. Como convivió con el procesado, cree que las acusaciones son ilógicas y solo le caben en la denunciante por celos, pues él inició una nueva relación82.
Aseguró que el procesado es mujeriego y que la denunciante trató de perjudicarlo83. El procesado declaró84 que es vendedor de medias desde temprano y hasta la noche85, pero que lo detuvieron por calumnias de su expareja YURI CANO por cosas que él no haría86, pues era padre de 5 hijos87. Que la denunciante lo llamó en marzo, amenazándolo por lo que le había hecho a la hija, él le preguntó de qué le hablaba y ésta colgó88.
Que ya tenían problemas hasta que la denunciante supo que él tenía una relación con YENI MARENTES, se llenó de celos, lo demandó y que esa última pelea cuando vivían en Bosa, que ella armaba películas y le mandaba la policía, que de pronto tenía algo porque de pequeña tuvo un accidente y una cirugía en la cabeza89. Que en esa casa vivían 12 personas de la familia de ella que estaban en casa90.
Que esperaba justicia, que tiene su conciencia tranquila, y no ha huido y que crean en su inocencia91. 76 Minuto 40:00 del juicio del 23 de abril de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 77 Minuto 51:00 del juicio del 23 de abril de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 78 Minuto 52:40 del juicio del 23 de abril de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 79 Minuto 28:00 del juicio del 15 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 80 Minuto 42:17 del juicio del 15 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 81 Minuto 43:20 del juicio del 15 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 82 Minuto 45:56 del juicio del 15 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 83 Minuto 48:00 del juicio del 15 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 84 Minuto 52:00 vdieo_2 del juicio del 15 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 85 Minuto14;30 vdieo_2 del juicio del 15 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 86 Minuto 16:50 vdieo_2 del juicio del 15 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 87 Minuto 17:40 vdieo_2 del juicio del 15 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 88 Minuto 18:09 vdieo_2 del juicio del 15 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 89 Minuto 20:00 vdieo_2 del juicio del 15 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 90 Minuto 22:00 vdieo_2 del juicio del 15 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado. 91 Minuto 24:30 vdieo_2 del juicio del 15 de mayo de 2020 – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 Las declaraciones de la actual compañera permanente el procesado, la hermana y la expareja de éste, no tienen capacidad de desvirtuar los hechos por los que fue acusado y se limitan a percepciones personales que describen como celosa a la denunciante y la buena conducta del procesado, sin referirse, en absoluto, a los hechos juzgados.
Estas pruebas ni el dicho del procesado tienen capacidad de desvirtuar las pruebas de cargo, que demuestran, más allá de toda duda razonable, que el procesado, aprovechando su condición de padrastro de las víctimas, las agredió sexualmente, hechos que se presentaron cuando quedaron bajo su cuidado en el inmueble donde habitaban, mientras la denunciante trabajaba en la noche en Transmilenio y los demás habitantes de la casa dormían, además de otros eventos relatados por DVCG, quien dio cuenta que también sucedían cuando la denunciante preparaba los alimentos.
De las alegaciones de la defensa, sobre que el examen físico a la niña DVCG solo se constató con la versión de un galeno sin presentar otra prueba, se debe considerar que podía haber presentado un profesional que analizara el informe que ataca o inclusive solicitar un nuevo examen médico a la víctima, pruebas que de considerarlas necesarias, pertinentes y útiles para su teoría del caso, ha debido producirlas y aducirlas al juicio, pero no lo hizo, pues en el sistema acusatorio la diferenciación de roles entre el fiscal y la defensa, se modula mediante la igualdad de armas entre ellas, de modo que si el acusador puede investigar y probar lo que tienda a demostrar su teoría del caso, la defensa tiene las mismas atribuciones.
Además, según la libertad probatoria y la sana critica, un hecho no tiene que probarse varias veces, sino que se puede demostrar por una sola prueba, si ella es creíble y suficiente. Se confirmará, parcialmente, la sentencia apelada, sobre la condena por acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravados, en concurso homogéneo y sucesivo, pues como lo dijo la defensa, no se presentó prueba de actos sexuales abusivos con menor de 14 años y por el contrario, en juicio y en sus declaraciones previas, las niñas hablaron de acceso y no de actos, y no se cumplió la carga de probar este delito, por lo cual se revocará parcialmente la condena apelada y se absolverá al procesado por los actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso.
Por eso se quitará a Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 la pena impuesta el aumento de 14 meses92 por este delito, quedando en definitiva una pena de 220 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 10.
RESUELVE
10.1 Revocar, parcialmente, la sentencia apelada, en el sentido de absolver a LUIS CARLOS CUBIDES LOZANO por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado, en concurso, reduciendo la pena a 220 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 10.2 Confirmar, en lo demás, la sentencia apelada. 10.3 Contra esta sentencia procede su casación. 10.4 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO POVEDA PERDOMO 92 Folio 53 del expediente virtual. Radicado 11001 6099 069 2018 08135 01 RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GELIZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER