TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 721 2017 00134 01 Procedencia: JUZGADO 13 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ Procesado: JAIME RODRÍGUEZ GUERRERO Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Y ACTO SEXUAL ABUSIVO Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA Decisión: REVOCA PARCIALMENTE Y CONFIRMA Aprobado acta: Nº 63 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 27 DE MAYO DE 2021 1.
OBJETO Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado JAIME RODRÍGUEZ GUERRERO contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2020 por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por la cual lo condenó como autor de un concurso de acceso carnal violento agravado, y un concurso de actos sexuales con menor de 14 años. 2.
HECHOS El 15 de febrero del 2017 FLOR ALFONSO denunció que su hija MSAM, de 7 años entonces, le dijo que en la casa donde vivían antes, ubicado en la transversal 33 N° 56 A-25 sur, barrio Villa Jimena, localidad de Tunjuelito de Bogotá, el inquilino del segundo piso JAIME RODRÍGUEZ, aprovechando que ella se quedaba sola, la llevaba a su apartamento, le quitaba la ropa, realizaba conductas libidinosas en su cuerpo, luego de lo cual le daba besos en las partes íntimas y la accedía carnalmente, lo que pasó varias veces y que no había informado antes porque el procesado amenazó con matarla a ella y a su mamá si contaba. 3.
ANTECEDENTES PROCESALES Radicado 11001 6000 721 2017 00134 01 (i) El 9 de julio de 2018 el Juzgado 71 de Garantías legalizó la captura del procesado, se le imputó autoría de un concurso de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravados, y accesos carnales violentos agravado, cargos que no aceptó, y se le impuso detención carcelaria;
(ii) el 4 de septiembre de 2018 la fiscalía presentó acusación, repartida al Juzgado 13 Penal del Circuito; (iii) el 16 de octubre de 2018 se hizo audiencia de acusación; (iv) el 26 de febrero de 2019 se hizo audiencia preparatoria; (v) el 2 de mayo de 2019 se aplazó el juicio; (vi) el 28 de mayo, 8 de agosto y 28 de noviembre de 2019, y el 14 de enero de 2020 se hizo el juicio;
(vii) el 8 y 25 de junio de 2020 se aplazó el juicio; (viii) el 16 de julio de 2020 se profirió condena, que apeló la defensa; (ix) el 16 de septiembre de 2020 el caso se repartió al ponente. 4. COMPETENCIA Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34-1 del CPP, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.
5. SENTENCIA APELADA El juzgado condenó al procesado como autor de un concurso de acceso carnal violento agravado y un concurso de actos sexuales con menor de 14 años, a 232 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Que el acceso carnal violento es agravado porque se ejecutó en una menor de 14 años, pero no lo son los actos sexuales abusivos con menor de 14 años, por non bis in ídem.
Analizó los tipos penales para indicar que se cumplen los presupuestos para condenarlo, al indicar que los hechos fueron revelados por la víctima cuando ya no estaba coaccionada por las amenazas de su agresor, pues su familia se mudó del lugar donde ocurrieron los ataques. Que quedó probado que la víctima sufrió agresiones varias veces, en las que hubo penetración vaginal y anal, siendo, además, tocada Radicado 11001 6000 721 2017 00134 01 en sus zonas erógenas.
Que el relato de la niña es consistente con lo referido por ésta ante los profesionales que la atendieron, concluyendo que hubo violencias y abusos que vulneraron su libertad integridad y formación sexual por el procesado, que esperaba que la denunciante saliera a trabajar y la niña quedara sola para llevarla a su apartamento para agredirla, precisando que, también ejecutó manipulación libidinosa a veces sin violencia, luego de lo cual valoró el dicho de la denunciante, que refuerza al de niña. Que las declaraciones de los testigos de la defensa evidencian que no les consta qué hacía o a dónde iba cuando recibía compensación, los fines de semana o las horas que no trabajaba.
Que si bien en el examen físico se encontró un himen íntegro a pesar de que la niña dijo la frase “me metió”, se debe tener en cuenta que la perito aclaró que los hechos pudieron suceder sin que se causaran lesiones, debiéndose considerar que los niños manejan un lenguaje propio de su edad, no conocen su anatomía y la expresión “metía” no se sabe si fue del himen hacia adentro.
Analizó el testimonio del investigador JOSÉ VILLALBA que entrevistó a la víctima, para precisar que el relato de la niña fue consistente en el núcleo de los señalamientos contra el procesado, y que si bien esta prueba emerge como de referencia, se deben considerar las expresiones usadas por la víctima, los detalles dados y el lenguaje no verbal, que analizados de manera conjunta con las demás pruebas permiten hacer una corroboración periférica de su dicho.
Que la declaración de la víctima es creible y si bien hizo referencia a que el acusado era de tez morena o viejito, su declaración debe ser examinada en conjunto con las demás indicaciones qué hizo, al manifestar que su agresor era JAIME, el vecino que vivía en el apartamento de enfrente para esa época, análisis que se debe hacer sobre la ubicación del apartamento de su agresor. 6.
APELACIÓN La defensa dijo que hubo: (i) error en la valoración de los testimonios; (ii) error en la valoración de la prueba pericial; (iii) Radicado 11001 6000 721 2017 00134 01 error en la dosificación de la pena. Que el juzgado le creyó a la víctima, quien en juicio dijo que el procesado la agredió muchas veces, vaginal y analmente, pero se debe tener en cuenta que la jurisprudencia ha indicado que si bien hay que darle cierto valor al relato de los menores víctimas, estos pueden mentir, por lo cual es necesario valorar sus dichos anteriores y en juicio, con las otras pruebas, para realizar una corroboración periférica.
Que las otras pruebas de la fiscalía no corroboran el dicho de la víctima sobre el acceso carnal violento. Resaltó la declaración de JACQUELINE CANGREJO, quien hizo el examen médico a la víctima y no halló lesión en su cuerpo, pues si bien la profesional aseguró que esto no descarta ni acredita el relato de la niña, ésta aseguró que el procesado le metió muchas veces el pene en la vagina y la cola, a pesar de lo cual no se halló huella, lo que desvirtúa la materialidad del acceso carnal, a pesar de lo cual el juzgado supuso la conducta, desconociendo la prueba científica.
Que el investigador JOSÉ VILLALBA entrevistó a la niña, quien describió al agresor como de piel morena, ojos negros con una cicatriz en el cuello, lo que no concuerda con el procesado, quién es de tez blanca sin cicatriz. Que este testigo contó que la niña dijo que los hechos fueron abajo del donde habitaba, desde que se fue la esposa del procesado, quien la cuidaba, a pesar que la madre de la víctima dijo que dejaba recomendada a su hija con la señora del primer piso.
Que la niña dijo que su agresor era zapatero, profesión de quien vivía en el primer piso del inmueble, esposo de la señora que cuidaba a la niña, lo que no fue valorado por el juzgado. Que el dicho de la víctima en el juicio no tiene corroboración, por lo cual se debe aplicar el in dubio pro reo frente a la identidad de quién cometió el hecho y del acceso carnal violento, que no se acreditó con prueba pericial, y que si los hechos hubieran sido como los relató la niña, se debían hallar huellas, pero no fue así. En subsidio, dijo que no se probaron los concursos de delitos, pues si bien la niña dijo que fueron varias veces, no describió ninguno de ellos. 7.
CONSIDERACIONES Radicado 11001 6000 721 2017 00134 01 7.1 RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO El 28 de mayo de 2019, MSAN, de 10 años1, declaró en el juicio: “… INTERROGA LA FISCALÍA (…) 01:06:58 ¿Quién era JAIME RODRÍGUEZ? Un vecino … y él cuando yo me quedaba sola, abusaba de mí … ¿él era vecino cómo … Él vivía en la misma casa, en el departamento del frente (…) 01:10:54 … ¿qué fue lo que te hizo? … él un día, mi gato le pegaba al gato de él, un día yo me entré y ese día fui donde él y empezó a violar de mí ¿Qué es para ti abusar? Que … a uno le quitan la virginidad 01:12:11 … ¿qué fue lo que pasó ese día? … … yo me entré porque mi gato se le entraba a él porque dejaba la puerta abierta y yo me entraba a coger el gato y le fui a decir discúlpeme porque mi gato se haya metido y le haya pegado a su gato, y entonces él empezó a tocarme … la vagina y la cola ¿por encima o por debajo de la ropa? Por debajo … Con las manos ¿Qué más te hizo? … me dijo que si yo llegaba a decirle algo … a alguien de mi familia, que él mataba a toda mi familia y me mataba a mí … me dejó salir, yo me entré a mi habitación con miedo y nunca le quise decir nada a mi mamá, hasta que llegué a otra casa y la señora me preguntó y le dije eso me pasó a mí y al siguiente día me tocó decirle a mi mamá porque ellos me dijeron dígale y yo … le dije al siguiente día y duré una semana con una madrastra … y llegué con mi mamá a la casa y tuve de ir al sicólogo 01:14:17 ¿Tú cuántos años tenías cuando pasó eso? Más o menos 7 años (…) ¿Cuántas veces pasó? Muchas veces (…) ¿Recuerdas alguna otra vez? Sí recuerdo una vez que yo me entré a consentir al gato, pues el gato mío le había pegado en el ojito … y al otro día yo fui a ver al gatico porque lo vi afuera, entonces yo lo cogí y lo sobé y le dije mire y se lo entregué y … ahí fue cuando esto … pues otra vuelta me metió, eso no lo voy a decir LA FISCALÍA LE PIDE A LA SICÓLOGA QUE HABLE CON LA NIÑA PARA QUE CUENTE 1 Minuto 55:00 del cd del juicio del 28 de mayo de 2019.
Radicado 11001 6000 721 2017 00134 01 01:16:19 Esa vez me volvió a meter el pene por la vagina y por la cola, y como ese día mi mamá llegaba a las 3:00, mi mamá se fue a buscarme y me llamó y yo le dije no mami, yo estaba allá escondida en la terraza, pero era mentira yo estaba con él ¿Tú dices que él te metió qué? El pene en la vagina y en la cola ¿Tú le viste el pene al señor JAIME RODRÍGUEZ? Si señora … ¿cómo así que volvió? Eso fue casi cuando ya me iba a trastear, ahí fue cuando ya esto, yo le dije que yo me iba y ese día se encerró … y mientras que yo me iba, no supe más … 01.18:06 ¿Cuántas veces JAIME RODRÍGUEZ te metió el pene en la vagina y la cola? Muchísimas veces, casi no me acuerdo … 01:18:24 … ¿él te hacía algo más? No, la verdad no, solo lo de la amenaza no más … ¿él siempre te hacía lo mismo? Si 01.19:04 ¿En qué momentos sucedía eso …? Cuando mi mamá se iba a trabajar … cerraba la puerta, él llegaba del trabajo y volvía a hacer lo mismo todos los días (…) ¿a qué hora llegaba él? Tipo 3:30 (…) 01:21:05 … ¿cómo era que … JAIME te metía el pene en la vagina y en la cola? … Él … se desvestía y me bajaba los pantalones a mí y me metía el pene por la vagina y la cola … … ¿y los pantis qué pasaba? Él también me los bajaba, todo … me dejaba ahí con mis partes íntimas destapadas … de la cintura para abajo desnuda ¿… qué te decía mientras te hacía eso? No me decía nada ¿Tú qué sentías? Me sentía adolorida, me sentía mal, una vez escribí una carta para que él me dejara de molestar porque ya estaba fastidiada de lo mismo… yo le escribí una carta que yo tenía novio … y se lo iba a mostrar a él … entonces siguió … ¿Dónde está esa carta? Yo la boté a la basura (…) 01:24:37 ¿… le dijiste al señor JAIME que estabas cansada de que te hiciera eso? No, nunca se lo dije ¿Por qué no le dijiste? Porque si se lo decía, me seguía molestando más 01:25:15 Tú dices que el señor JAIME se desvestía, él se quitaba toda la ropa o … como te hacía a ti, solo de la cintura para abajo ¿cómo era? Solo de la cintura para abajo Tú dices que le viste el pene al señor JAIME ¿te acuerdas cómo era el pene de él? No, no me acuerdo casi de nada de lo que pasó allá abajo Radicado 11001 6000 721 2017 00134 01 (…) 01:28:50 Tú dices que estuviste en tratamiento sicológico … ¿cuánto tiempo estuviste? Un año ¿En dónde fue? … la Fundación Creemos en ti 01:29:27 ¿Tú mamá le hizo el reclamo al señor JAIME por eso? No, porque como no vivíamos ahí, pues mi mamá lo que hizo fue poner la denuncia ¿Cómo era el trato … de tu mamá con el señor JAIME? El señor JAIME le decía a mi mamá que si ya había llegado ROCÍO … yo a ratos me le escondía, yo cuando sentía que él llegaba, yo lo oía, mi reacción era esconderme detrás de la pared, me dejaba el pelo y me delataba de una vez ¿Por qué tú lo veías y te escondías? No era por eso, jugaba con mi mamá, yo hacía como que jugaba con ella, pero pues siempre me veía el señor 01:30:46 … ¿cuántas veces a la semana pasaba? Todos los días de la semana, excepto cuando mi mamá descansaba 01:31:28 ¿Has vuelto a ver al señor JAIME? No porque un día yo estaba en la casa y él estaba en un poste al frente de mi casa (…) 01:33:27 ¿Tú qué sientes por el señor JAIME RODRÍGUEZ? Nada ¿Qué esperas que pase con él? Que él tenga una condena para que pague por su crimen (…) O1:34:41 ¿… todas las veces que eso sucedió, fue en el apartamento de él o en algún otro lugar? En el apartamento de él ¿Por qué siempre sucedían en ese sitio? Porque personalmente me gustaba consentir a ese gatico y pues porque también le pegaba mi gato y me da pesar y por eso sucedía siempre en el apartamento de él (…) 01:41:20 ¿Para ti qué es tener relaciones sexuales? Acostarse con un hombre (…) ¿… estuviste de acuerdo con esa situación que sucedió con … JAIME RODRÍGUEZ? No, la verdad no (…) ¿La puerta del apartamento del señor JAIME estaba cerrada o abierta? Cerrada ¿Con seguro o sin seguro? Sin seguro, solo con abrirla ya uno salía ¿En algún momento el señor JAIME te amarró o te tapó los ojos para hacerte algo? Nunca ¿En algún momento tu gritaste o pediste auxilio? No nunca ¿Por qué no lo hacías? No era miedo, sino que a veces no quería decir la verdad … porque ahí ya me amarraba (…) Radicado 11001 6000 721 2017 00134 01 ¿En dónde? En la cama ¿En la cama de quién? De JAIME RODRÍGUEZ Más o menos ¿cuánto tiempo duraba él haciendo eso? Diez minutos ¿Por qué paraba? Porque, pues ya no quería más, yo le decía, no, ya mi mama de pronto viene, entonces decía bueno … yo le decía chao 01:47:40 ¿Tú sabes si el señor JAIME cuando te hacía eso se ponía algo en el pene? No (…) ¿Tú sabes si al él le salía algo del pene? No, nunca supe nada de eso … ¿dónde sentías dolor? En la vagina INTERROGA EL JUZGADO (…) 01:52:27 ¿Por qué después de esa primera vez tu volvías al apartamento de JAIME? Porque a mí me gustaba consentir al gatito y yo se lo devolvía porque el gato se trataba de salir de la casa ¿Recuerdas … en qué año … te trasteaste a la nueva casa? Fue en el 2017…”.
El dicho de la víctima en juicio identificó a su agresor como JAIME RODRÍGUEZ, vecino del apartamento de enfrente, explicando que los ataques comenzaron cuando ella se quedaba sola porque su mamá se iba a trabajar y ella salió a consentir al gatico del procesado, y éste aprovechó, al entrar ella al apartamento de él, para accederla tanto anal como vaginalmente, varias veces.
Si bien la niña dijo que no recordaba cosas, se debe valorar que se mostró nerviosa y tuvo que ser calmada por la psicóloga, y pasaron 3 años desde esos eventos hasta el juicio. Hizo un relato en el que lo identificó por su nombre y residencia, y agregó que él vivía con su hijo, pues su esposa e hija se habían ido. Que antes no contó nada porque el procesado amenazó con matarla y a su familia, y solo hizo la revelación después de mudarse, a unos nuevos vecinos que le preguntaron y ella les dijo que había tenido relaciones con un hombre mayor, y ellos le dijeron que eso era abuso sexual.
Agregó que el procesado deambuló por su nuevo lugar de residencia. Radicado 11001 6000 721 2017 00134 01 JACKELIN CANGREJO, perito de Medicina Legal, el 16 de febrero de 2017 practicó examen médico a la víctima, de 7 años2. Se le puso de presente el informe3, lo reconoció y leyó su relato4. Como hallazgos dijo5: “… vello púbico ausente … región púbica sin lesiones. labios mayores: sin lesiones. labios menores: sin lesiones. horquilla vulvar: sin lesiones.
Clítoris: sin lesiones. meato urinario: sin lesiones. Periné: sin lesiones. región inguinal: sin lesiones. Himen: festoneado íntegro. no presenta signos de contaminación venérea (…) Examen anal … forma circular, tono normal … lesiones: ninguna. contaminación venérea: no hay…”. Conclusiones6: “… 2. el examen anal y genital es normal. hechos como los referidos por la menor puede suceder sin dejar huella … al momento del examen físico…”.
Dijo que se debe tener en cuenta la edad de la niña, cuando no sabía casi de anatomía ni de experiencias sexuales, por lo que cuando se refiere a “metía”, no hay forma de precisar si se refiere a la parte externa del himen o a la parte interna. Se le llama vagina a una parte amplia de los genitales, que no ubican en específico, porque no es algo que ellos deban conocer7.
En el contrainterrogatorio explicó que para la época de los hechos se aplicaba el reglamento interno de Medicina Legal, que en 2018 incluyó otros aspectos8 y que con el solo examen físico no es posible concluir si los hechos ocurrieron9. Al analizar los hechos que la víctima relato a la legista, se concluye que señaló al procesado como su ofensor, a quien identificó como un hombre mayor vecino suyo, idicando su nombre y apellido, la cogió a la fuerza para penetrarla, lo que le generaban mucho dolor, lo que ocurrió varias veces y que la amenazó que si contaba, la mataría a ella y a su mamá. Que cuando la penetraba analmente, sentía como si se le fuera algo duro entre las nalgas, además dijo que le salió una cosa transparente naranja, como pedacitos de sangre y aseguró que aún en la época del examen le salía la cosa naranja en sus cucos y le ardía al orinar.
La niña tenía 7 años, los hechos fueron en mayo del 2016 y el examen fue en febrero del 2017, lo que explica la ausencia de lesiones por penetración. 2 Minuto 10:00 video del juicio del 8 de agosto de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado – Folios 115 a 117. 3 Minuto 22:30 video del juicio del 8 de agosto de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 4 Minuto 24:50 video del juicio del 8 de agosto de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 5 Minuto 31:30 video del juicio del 8 de agosto de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 6 Minuto 33:40 video del juicio del 8 de agosto de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 7 Minuto 38:15 video del juicio del 8 de agosto de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 8 Minuto 40:00 video del juicio del 8 de agosto de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 9 Minuto 44:59 video del juicio del 8 de agosto de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 721 2017 00134 01 JOSÉ VILLALBA, investigador de la fiscalía, el 20 de febrero de 2017 realizó entrevista forense semiestructurada a la víctima, de 7 años10, basada en el Protocolo SATAC11. Se le puso de presente el informe, el testigo lo reconoció y explicó12. Se reprodujo la entrevista13. En esta intervención la niña describe que el procesado la cogía a la fuerza de los brazos, la llevaba al apartamento de él, la besaba y la penetraba, lo que generó que le saliera flujo y que cuando va a hacer chichí o popó no siente nada.
Describió al procesado como malo, que le tapaba la boca si ella iba a gritar, que le sacó una cosa en la espalda que le dolía cuando se agacha y al hacer educación física, que todo empezó en mayo del 2016, cuando se fue la mujer del procesado, y que la amenazó con matar a su mamá y a ella si contaba, que trataba de liberarse, pero el procesado era más fuerte.
Que él se llamaba JAIME, era moreno de ojos negros y con una cicatriz en el cuello, que en el primer piso estaba un zapatero y luego estaba la vivienda del procesado. Lo narrado, sobre los hechos, por la víctima en su examen sexológico y en su entrevista forense, no se utilizó por la Sala con fines demostrativos, porque ella (la víctima) vino al juicio y declaró. Las referencias que se hicieron a las mismas sólo tuvieron el fin contestar las objeciones que opuso la defensa a su credibilidad, al aducir incoherencias entre estos dos dichos anteriores con lo relatado por la niña en su testimonio, como impugnación de su credibilidad, según el artículo 403-4 del CPP y no con fines de contradicción de la prueba de cargo (artículo 393-b del CPP).
En ese sentido, no se encontraron las diferencias entre las tres versiones de la niña, como lo adujo la defensa en su recurso y por lo tanto el testimonio de la niña en el juicio es digno de credibilidad. Con este mismo fin de impugnación de credibilidad, en la tarjeta de archivo lofoscópico de la fiscalía14, al describir al procesado se indica: piel trigueña y ojos castaño claro, descripción que no concuerda con la dada por la niña ante el entrevistador del CTI, pero se debe considerar que la niña fue reiterativa en sus tres intervenciones que su agresor vivía con su hijo en el apartamento 10 Minuto 01:06:00 video del juicio del 8 de agosto de 2019 –proceso virtual enviado por el juzgado folios 107 a 117. 11 Minuto 01:16:00 video del juicio del 8 de agosto de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 12 Minuto 01:20.00 video del juicio del 8 de agosto de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 13 Minuto 01:41:00 video del juicio del 8 de agosto de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 14 Folio 135 del expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 721 2017 00134 01 de enfrente y se llama JAIME. Con base en esta declaración la defensa trató de señalar como responsable de los hechos al hombre que vivía en el primer piso y que era zapatero. La fiscalía presentó en juicio a ELSA GÓMEZ, dueña del inmueble arrendadora del procesado15, quien dio cuenta que el inquilino del primer piso se llamaba JORGE, quien vivía con la esposa y los dos hijos, en el primer piso tenía arrendado, además, un local, para la época de los hechos funcionaba un taller de motos16, desvirtuando la tesis defensiva porque éste vivía con su esposa y sus dos hijos, mientras que la niña aseguró que su atacante vivía con su hijo, en el apartamento del frente al de ella.
Analizar las distintas intervenciones de la víctima se observa durante el examen médico y en la entrevista ante el investigador del CTI, la niña corrobora su testimonio en el juicio, que presenta un orden concatenado y lógico, describiendo el entorno, como lugares, horas y actividad que desarrollaba cuando sucedían los abusos. En sus intervenciones la víctima no incurre en contradicciones que afecten su credibilidad, pues mantuvo el núcleo de los relatos, en el que no telegrafió las respuestas, es decir, mantuvo suficiente espontaneidad, tanto que para que dijera algunos hechos fue necesario un interrogatorio semiestructurado, pues un testigo mendaz se anticipa a decir su historia en el relato inicial para evitar ser contrainterrogada.
El relato no tiene un rígido orden cronológico, pero sí una estructura lógica, pues al unir sus partes se encuentra la expresión coherente de unos hechos aptos para fundar un conocimiento más allá de toda duda razonable, sobre que el abuso existió y que el procesado fue su autor. FLOR ALFONSO, denunciante y mamá de la víctima dijo que el procesado tenía un apartamento al frente del apartamento donde vivía ella con su hija17.
Que éste abusó de su hija y la amenazó para que no le dijera nada o de lo contrario las mataría18. Precisó que cuando dice “abusó”, se refiere a que el procesado abusó 15 Minuto 05:00 video del juicio del 28 de noviembre de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 16 Minuto 30:45 video del juicio del 28 de noviembre de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 17 Minuto 02:07:17 video del juicio del 28 de mayo de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 18 Minuto 02:12:37 video del juicio del 28 de mayo de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 721 2017 00134 01 sexualmente de la niña. Su hija le comentó que el procesado hizo de todo con ella, la penetró, la manoseó y que la niña le contó que la había abusado por delante (refiere a la vagina) y por detrás (se refiere al ano)19, cuando la niña tenía 6 años20 en 201621, cuando la niña estudiaba de 6:30 am a 12:00 m. La niña llegaba y quedaba sola, pero la tenía recomendada a una señora del primer piso del mismo inmueble y no supo qué pasó porque no le contó22.
Que se enteró porque la niña le contó 4 meses después de que se fueron de esa casa, por los reclamos que le hacían los profesores por su bajo rendimiento, que la llevara a un médico para saber qué le estaba ocurriendo, la niña se hacía popó en la ropa, se orinaba y así llegaba del colegio. Ella le preguntó a su hija y ésta le dijo que la profesora no la dejaba salir al baño, pero el profesor le dijo que la llevara al médico y ahí fue cuando la niña habló (la testigo llora)23.
Su hija le dijo que si se acordaba del señor JAIME que vivía en la otra casa y luego le dijo que él había abusado de ella, le preguntó por qué no le había dicho y la niña le contestó que, porque el procesado la amenazó que, si contaba, los mataba24. Que la niña le dijo que eso pasó varias veces. Ella no sabía qué hacer, se fue para su empresa a trabajar y ahí el jefe le dijo que denunciara25.
Que con el procesado la relación era de inquilinos, solo buenos días o buenas tardes. Que cuando el procesado llegó, vivía con la esposa y los hijos, pero después la esposa se fue con la hija y quedaron él y su hijo. No sabe qué hacía el procesado ni cuáles eran sus horarios26. Que no notó conductas extrañas de su hija frente al procesado27.
Dijo que la niña estuvo en tratamiento sicológico un año en la Fundación Creemos en Ti, después de ese tratamiento la niña está muy rebelde, no quiere estudiar, sigue con los problemas de orinarse y se hace popó en la ropa, además, dice que no alcanza a ir al baño y que no siente cuando se le salen el chichí y el popó28. 19 Minuto 02:13:26 video del juicio del 28 de mayo de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 20 Minuto 02:14:00 video del juicio del 28 de mayo de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 21 Minuto 02:14:23 video del juicio del 28 de mayo de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 22 Minuto 02:15:25 video del juicio del 28 de mayo de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 23 Minuto 02:16:00 video del juicio del 28 de mayo de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 24 Minuto 02:17:06 video del juicio del 28 de mayo de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 25 Minuto 02:17:47 video del juicio del 28 de mayo de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 26 Minuto 02:19:30 video del juicio del 28 de mayo de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 27 Minuto 02:20:47 video del juicio del 28 de mayo de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 28 Minuto 02:21:40 video del juicio del 28 de mayo de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 721 2017 00134 01 Nunca tuvo problemas con el procesado. Después de que ella se trasteó, lo vio tres o cuatro veces rondando la casa a donde ella se fue a vivir y él la miraba, pero no le decía nada29. La declaración de la denunciante desvirtúa las alegaciones de la defensa, sobre que no hubo en la víctima expresiones físicas de los ataques, pues dio cuenta cómo su hija, después de las agresiones empezó a perder el control de su orina y deposición, pues le dice que no alcanza a ir al baño porque no siente cuando se le salen.
Refirió los cambios en la niña, como rebeldía y problemas en el colegio, donde le indicaron que la llevara al médico porque algo le estaba pasando, y confirmó el relato de la menor al precisar que vio al procesado en 3 o 4 ocasiones rondando la casa a la que se fueron a vivir después de dejar el inmueble donde éste habitaba. La defensa presentó a JENNY VEGA, amiga del procesado30, quien dijo que éste era amigo de su mamá por el trabajo31.
Que para 2016 vivía con el procesado en un segundo piso, en un apartamento independiente32. En el primer piso había un taller de motos, después había un apartamento donde vivía una familia, en el segundo piso vivían ellos tres (el procesado, su hijo y ella), y en el apartamento de enfrente vivía otra familia33. Que empezó a vivir en esa casa desde el 3 de julio de 2016 hasta abril del 2017.
Que en el taller trabajaban tres hombres y en el apartamento del primer piso vivían don JORGE, la esposa y dos niños34. Que ella en esa fecha no trabajaba, pero el procesado sí en el Club Techo Bavaria, a donde salía a las 6:00 am y regresaba a las 6:00 pm, y descansaba un día entre lunes y jueves35. El hijo del procesado salía como 5:30 am y regresaba después de las 10:00 pm, porque también estudiaba36.
La testigo dijo que la señora del otro apartamento también trabajaba y salía temprano en la mañana. No sabe si la niña estudiaba, pues la veía todo el día porque en la cocina del 29 Minuto 02:22:50 video del juicio del 28 de mayo de 2019 – proceso virtual remitido por el juzgado. 30 Minuto 13:53 video del juicio del 14 de enero de 2020 – proceso virtual remitido por el juzgado. 31 Minuto 19.15 video del juicio del 14 de enero de 2020 – proceso virtual remitido por el juzgado. 32 Minuto 21:00 video del juicio del 14 de enero de 2020 – proceso virtual remitido por el juzgado. 33 Minuto 21:47 video del juicio del 14 de enero de 2020 – proceso virtual remitido por el juzgado. 34 Minuto 22:22 video del juicio del 14 de enero de 2020 – proceso virtual remitido por el juzgado. 35 Minuto 24:05 video del juicio del 14 de enero de 2020 – proceso virtual remitido por el juzgado. 36 Minuto 25:20 video del juicio del 14 de enero de 2020 – proceso virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 721 2017 00134 01 apartamento del procesado había una ventana desde donde se veía toda la casa37. El dicho de VEGA confirma el relato de la víctima, al indicar que el apartamento del procesado quedaba enfrente del de la víctima, y si bien aseguró que ella vivió con el procesado y su hijo, permaneciendo todo el tiempo en ese lugar porque no tenía trabajo, llegó a ese inmueble desde julio del 2016 y la víctima dijo que los ataques fueron en mayo de ese año. FREDDY BELTRÁN, empleador del procesado38 de septiembre de 2015 a marzo de 2017, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, y los fines de semana hasta las 10:00 pm39.
El procesado se encargaba de los inventarios40. Que se trabajó de largo porque tenían un contrato con Bavaria y el horario siempre fue el mismo41. En el contrainterrogatorio dijo que para ingresar al club había un guarda de seguridad de Bavaria, quien controlaba el horario del procesado, quien llegaba a las 8:00 am porque tenía que abrir el quiosco a las otros empleados42, sin lo cual éstos no podían trabajar43.
El empleador del procesado dijo que éste llegaba a las 8:00 am, reconoció que quien controlaba su horario era un celador de Bavaria, de modo que a BELTRÁN no le constaba, y la víctima informó que los hechos eran en la tarde, cuando su mamá se iba a trabajar. Tampoco se aportaron planillas de ingreso y salida del procesado del lugar del trabajo.
DIANA SALAZAR, excompañera del procesado44 dijo que para mayo de 2016 vivía con el procesado y sus dos hijos45, que en mayo del 2015 estaban separados, vivían en el mismo apartamento, pero en distintas habitaciones46. Que ella salía de las casas a las 9:00 am y volvía a las 8:00 pm. El procesado trabajaba en Bavaria de 8:00 am a 5:00 pm entre semana, y los fines de semana era otra salida47.
Que ella llegaba primero a la casa y sus hijos trabajaban48. Manifestó que se fue de la casa con su hija y al siguiente día SOFIA, 37 Minuto 26:10 video del juicio del 14 de enero de 2020 – proceso virtual remitido por el juzgado. 38 Minuto 35:25 video del juicio del 14 de enero de 2020 – proceso virtual remitido por el juzgado. 39 Minuto 41:59 video del juicio del 14 de enero de 2020 – proceso virtual remitido por el juzgado. 40 Minuto 43:10 video del juicio del 14 de enero de 2020 – proceso virtual remitido por el juzgado. 41 Minuto 44:20 video del juicio del 14 de enero de 2020 – proceso virtual remitido por el juzgado. 42 Minuto 54:50 video del juicio del 14 de enero de 2020 – proceso virtual remitido por el juzgado. 43 Minuto 56:00 video del juicio del 14 de enero de 2020 – proceso virtual remitido por el juzgado. 44 Minuto 01:07:00 video del juicio del 14 de enero de 2020 – proceso virtual remitido por el juzgado. 45 Minuto 01:15:30 video del juicio del 14 de enero de 2020 – proceso virtual remitido por el juzgado. 46 Minuto 01:16:10 video del juicio del 14 de enero de 2020 – proceso virtual remitido por el juzgado. 47 Minuto 01:18:50 video del juicio del 14 de enero de 2020 – proceso virtual remitido por el juzgado. 48 Minuto 01:20:10 video del juicio del 14 de enero de 2020 – proceso virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 721 2017 00134 01 la otra testigo, llegaron a vivir ahí49. Que no sabe qué pasaba en el el día en su casa porque trabajaba todo el día ni tampoco después de que ella se fue de ese lugar50. La declaración de SALAZAR confirma el dicho de la víctima, sobre que el procesado primero vivía con ella y su hija, pero luego las dos se fueron, además que no sabía qué pasaba en el apartamento después de que se fueron.
Las pruebas presentadas por la defensa no desvirtúan las de la fiscalía, que demuestran, más allá de toda duda razonable, que el procesado, aprovechando su condición de vecino y que la denunciante salía a trabajar, llevó a la víctima a su apartamento donde la accedió varias veces, causándole problemas de control de esfínteres y de conducta.
Se confirmará parcialmente la sentencia apelada, respecto de la condena por acceso carnal violento agravado, en concurso, pues con el dicho de la víctima se demostraron múltiples ataques. Pero como la defensa solicitó verificación de la pena, no se presentó prueba sobre los actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso. La fiscalía no presentó prueba al respecto y por el contrario, lo que se apreció fue que la víctima declaró solo sobre conductas de acceso y no de actos, debiéndose concluir que la fiscalía no cumplió la carga de probar este delito específico, por lo cual se revocará parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de absolver al procesado por los delitos de acto sexual con menor de 14 años agravado, en concurso.
8. REDOSIFICACIÓN DEL QUANTUM PUNITIVO La Sala mantendrá los parámetros de dosificación punitiva del juzgado, y quitará a la pena impuesta el aumento de 13 meses fijado por el concurso con actos sexuales abusivos con menor de 14 años51, quedando una pena de 219 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 49 Minuto 01:24:00 video del juicio del 14 de enero de 2020 – proceso virtual remitido por el juzgado. 50 Minuto 01:29:00 video del juicio del 14 de enero de 2020 – proceso virtual remitido por el juzgado. 51 Folio 55 del expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 721 2017 00134 01 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 9.
RESUELVE
9.1 Revocar parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de absolver al procesado JAIME RODRÍGUEZ GUERRERO por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado, en concurso, por el que fue acusado por la fiscalía, reduciendo la pena a 219 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 9.2 Confirmar, en lo demás, la sentencia apelada. 9.3 Contra esta sentencia procede su casación. 9.4 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO POVEDA PERDOMO Radicado 11001 6000 721 2017 00134 01 SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER