- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- CONTRATO REALIDAD - / TESIS: Descendiendo al caso bajo examen, del análisis conjunto de la prueba recaudada, dentro del devenir procesal, consistente en la prueba documental aportada por cada una de las partes, los interrogatorios absueltos por los extremos de la relación jurídica procesal y la prueba testimonial recepcionada, así como del sentido y alcance del cuadro normativo citado en precedencia, fácil resulta concluir a la Sala, que la sentencia de la Juez de primera instancia, habrá de REVOCARSE, en todas sus partes; ya que, contrario a lo considerado por el a-quo, la parte actora, en quien recaía la carga de la prueba, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 167 del C.G.P., no demostró, de forma clara y fehaciente la vinculación de sus servicios personales, por parte de la demandada MARIA HERMINDA SABOGAL CONTRERAS, así como tampoco, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ejecutó dichos servicios, en su condición de lavador de carros, en el establecimiento comercial, Lava-autos la 69 de la ciudad de Bogotá D.C., tal como se afirma en los hechos de la demanda; pues, si bien, los testigos llamados a declarar, consistentes en las declaraciones vertidas por los señores LUZ MARIA SASTOQUE TORRES y EVANGELINA TROVAR CARO, dan cuenta de haber visto al señor demandante JOSÉ JOAQUÍN BERRÍO PATIÑO, ejerciendo actividades de lava-autos, en el establecimiento comercial, Lava-autos la 69 de la ciudad de Bogotá D.C., del cual es propietaria la aquí demandada MARIA HERMI