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- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA POR FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA DEL MANDAMIENTO DE PAGO EN PROCESO EJECUTIVO - La presentación de la demanda ejecutiva dentro del término legal no interrumpe la prescripción de la acción cambiaria si el mandamiento de pago no se notifica al demandado dentro del año siguiente a su notificación al demandante, conforme al artículo 94 del Código General del Proceso. La interrupción solo se produce con la notificación efectiva al convocado, y si esta ocurre fuera del plazo legal, se configura la prescripción, incluso si la demanda fue radicada oportunamente. / TESIS: La acción cambiaria directa derivada de un pagaré prescribe en tres años contados desde la fecha de vencimiento del título, según el artículo 789 del Código de Comercio. Aunque la demanda ejecutiva fue presentada dentro de dicho término, la falta de notificación del mandamiento de pago al demandado dentro del año siguiente a su notificación al demandante impide que se configure la interrupción retroactiva de la prescripción, conforme al artículo 94 del Código General del Proceso. En consecuencia, se declara probada la excepción de prescripción propuesta por el curador ad litem, y se confirma la sentencia anticipada dictada por el juez de primera instancia. Fuente Formal : 1. Artículo 94 del C.G. del P; Sentencia SC712 de mayo 25 de 2022. Titulación Tema Descargar