TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 6000 721 2016 01101 01 Procedencia: JUZGADO 20 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ Procesado: VÍCTOR ALFONSO AGUIRRE SOTO Delito: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS, ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS Y CONCURSO DE ACCESO CARNAL VIOLENTO, TODOS AGRAVADOS Asunto: APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA CONDENATORIA Decisión: CONFIRMA, REVOCA Y ANULA Aprobado acta: Nº 44 ELECTRÓNICA Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 23 DE ABRIL DE 2021 1.
OBJETO Se resuelve la apelación interpuesta por la defensa del procesado VÍCTOR ALFONSO AGUIRRE SOTO contra la sentencia proferida el 21 de mayo de 2020 por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por la cual lo condenó como autor de un concurso de actos sexuales con menor de catorce años, de un concurso de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y un concurso con acceso carnal violento agravado. 2.
HECHOS GLADYS PUENTES el 19 de octubre del 2016 denunció que el procesado abusó sexualmente de su hijo en varias oportunidades, aprovechando que eran compañeros en el club de bicicrós. La víctima NZP, 12 años entonces, informó que el procesado le pagó $ 50.000 para que le hiciera sexo oral, hecho que se presentó cuando estuvieron en un torneo en Pereira, y en Bogotá abusó de él introduciendo el pene en la cola varias veces. 3.
ANTECEDENTES PROCESALES Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 (i) El 23 de marzo de 2017 ante el Juzgado 51 de Garantías se le imputó al procesado autoría de un concurso de actos sexuales con menor de 14 años, agravado; un concurso de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravados; y un concurso de acceso carnal violento, agravados, cargos que no aceptó, y la fiscalía no solicitó detención;
(ii) el 4 de mayo de 2017 la fiscalía presentó acusación, que se repartió al Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá; (iii) el 15 de junio de 2017 se hizo audiencia de acusación; (iv) el 22 de marzo de 2018 se hizo la audiencia preparatoria; (v) el 5 de julio de 2018 se hizo el juicio; (vi) el 26 de julio de 2018 se aplazó el juicio; (vii) el 22 de agosto y 9 de noviembre de 2018 se hizo el juicio;
(viii) el 7 de marzo de 2019 se aplazó el juicio; (ix) el 17 de octubre de 2019 se hizo el juicio; (x) el 16 de enero de 2020 se aplazó el juicio; (xi) el 27 de febrero de 2020 se hizo el juicio; (xii) el 21 de mayo de 2020 se profirió condena, que apeló la defensa, (xiii) el 12 de junio de 2020 el caso se repartió al ponente. 4.
COMPETENCIA Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34-1 del CPP, es superior funcional territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.
5. SENTENCIA APELADA El juzgado condenó al procesado por los cargos atribuidos a 238 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, porque se llegó al conocimiento más allá de toda duda de la ocurrencia de los delitos y de su responsabilidad. Analizó el dicho de la víctima, precisando que para la época de los hechos era menor de 14 años, quien relató cómo, para 2016, conoció al procesado cuando entrenaba bicicrós, recordando un viaje a Pereira en el que le ofreció $ 50.000 a cambio de que le realizara sexo oral, a lo cual accedió la víctima, agresión que también se presentó en Bogotá, donde lo penetro analmente a la fuerza, además de volverle a proponer que le hiciera sexo oral.
Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 La víctima es un testigo directo de los hechos y relató cómo en repetidas oportunidades fue sometido a abusos sexuales por el procesado en contra de su voluntad, y sí bien de su testimonio se infiere que algunos vejámenes fueron consentidos, hubo episodios que el procesado ejecutó contra el deseo de la víctima.
Sobre que no se pueden valorar los hechos de Pereira porque no hubo acusación por ellos, precisó que la conformación de los hechos jurídicos relevantes es una sola, sin considerar que sus episodios se ejecutan en diferentes lugares y tiempos, además que el suceso sí fue abordado en los cargos. Que los hechos fueron confirmados con las declaraciones de sus padres HERNÁN ZULUAGA y GLADYS PUENTES, así como por el perito JAMES LEÓN, quienes reconstruyen el vínculo de amistad entre el procesado y la víctima, corroborar lo dicho por ésta, quienes dieron cuenta que el procesado ganó su confianza al dejarlo llevar al menor a distintos lugares, entre ellos al practicar deporte, quedando probado el asedio que el procesado ejercía sobre el menor, habiéndose aportado mensajes de contenido sexual, si se tiene en cuenta el contexto de lo narrado por la víctima.
Analizó la valoración del INML, y si bien no se hallaron huellas reciente, dichos resultados no desvirtúan los hechos. Al respecto el perito explicó que el uso de vaselina evita que la mayoría de veces no se sufran desgarros, más si la valoración se hizo tiempo después del hecho. Que no se advierte ánimo vindicativo de la víctima o su familia contra el procesado y por el contrario, quedó probada la confianza que estos depositaron en él. Resaltó la declaración de LEONOR GAMBA, emplea el servicio del procesado, quien dio cuenta de la descripción del apartamento éste, que coincidió con la de la víctima.
Hizo un recuento de los testigos presentados por la defensa, en los que se demostró la rutina y horarios del procesado para la época de los hechos, señalando al unísono que la casa nunca estaba sola y que el procesado permanecía con su novia, pruebas que poco aportan, pues las prácticas sexuales no se ejecutan en presencia de los demás, por lo que no desvirtuan el dicho del menor.
Que al valorar todas las pruebas se demuestran los hechos y la responsabilidad del procesado. Y excluyó las agravantes del artículo 211-2 y 4 del CP porque no fueron probadas. Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 6. APELACIÓN La defensa dijo que el juzgado desconoció la congruencia entre la acusación y la sentencia. Citó el artículo 448 del CPP y la sentencia de la Corte Suprema del 17 de septiembre del 2019, radicado 47.671.
Hizo un recuento de los hechos de la sentencia, precisando que coinciden con la imputación, pero difieren de la acusación. Que la atribuición jurídica se mantuvo por la fiscalía en la acusación, lo que no sucedió con un hecho, el de la felación a cambio de una remuneración en Pereira a inicios de 2016, que corresponde al acceso carnal violento agravado.
Que se acusó por 2 hechos y 3 delitos. Los hechos son los tocamientos por encima de la ropa en los genitales de la víctima y la penetración anal. Los delitos son actos sexuales abusivos agravados en concurso, y acceso carnal violento agravado en concurso. Que la múltiple penetración anal fue imputada como acceso carnal abusivo en concurso homogéneo sucesivo, pero en la acusación se atribuyó como violenta, variación normativa y fáctica, a pesar de que se imputó como violento la felación por coacción económica en Pereira, hecho por el que no acusó, pues introdujo la violencia para recalificar esa conducta.
Hizo un recuento de los hechos en la sentencia para insistir que son dos: la felación por coacción económica en 2016 en Pereira y la penetración anal en Bogotá más de una vez. Que el primer hecho es un acceso carnal violento agravado, pues la víctima era menor de 14 años y la coacción psicológica es una forma de violencia. El segundo hecho, de la penetración anal reiterada, que subsume en la misma conducta.
Pero de los actos sexuales abusivos agravados se debe tener en cuenta que el juzgado reconoce que el acusado intentó manipular el pene de la víctima y le propuso que le practicara sexo oral, pero éste no accedió, descartando este delito objeto de acusación, lo que implicaría la degradación de la conducta a una tentativa o a un acoso sexual.
Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 Analizó el principio de congruencia, para insistir que no se acusó por el presunto abuso en Pereira, indicando que el juzgado, además de violar la congruencia, infringió la corrección material al atribuirle en la sentencia una alegación que él no hizo, pues el contenido real de su alegato es que el hecho, a pesar de haber sido imputado, no fue acusado.
Que desconocer el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia es una nulidad, según la sentencia de la Corte Suprema, radicado 47.671. Que los actos posteriores que emprendió la fiscalía no fueron producto del olvido, sino un replanteamiento de la imputación. Hizo un recuento de las pruebas de la fiscalía para insistir en que solo consta una nota marginal referida al padre del ofendido, en el sentido de que narrara las circunstancias de los hechos en Pereira, sin justificar que estos hechos fueron jurídicamente relevantes por constituir un delito.
Transcribió el alegato de apertura de la fiscalía para insistir en que su teoría del caso se concentra en dos hechos jurídicos relevantes en la acusación, siendo ese el objeto del debate probatorio y sólo después, cuando discriminó las pruebas, hizo referencia al acontecimiento de Pereira y precisó que la nulidad para conjurar el vicio de incongruencia es desproporcionada porque el cambio registrado en la acusación dejaría de repercutir a favor del procesado y se convertiría en una sanción que desconoce las reglas de la sentencia de la Corte en el radicado 47.671, por lo cual solicitó que se declare que la sentencia apelada violó la congruencia fáctica y en consecuencia, la segunda instancia se limite a juzgar en la apelación los hechos de la acusación. De la responsabilidad del procesado dijo que no hay prueba para condenar, pues la presentada por la fiscalía no acredita los hechos de la acusación y el juzgado se equivocó al apreciar las pruebas.
Analizó la declaración de la víctima, de la cual transcribió apartes para insistir que no acreditó los tocamientos al interior del vehículo, pues los descartó al indicar que el procesado una vez intentó tocarle el pene, pero él no dejó, lo que no permite la acusación por actos sexuales abusivos agravado, en concurso homogéneo sucesivo.
Además, esta prueba fue desvirtuada con la declaración de AMELIA SOTO, testigo de la defensa quien dijo que el vehículo de la familia fue declarado en pérdida total en 2016. Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 Del acceso carnal agravado en concurso homogéneo sucesivo, hizo un recuento del argumento del juzgado para insistir en que la base de opinión pericial de la médico que examinó al ofendido no registró hallazgos positivos que permitan afirmar las penetraciones sucesivas denunciadas por la víctima, a pesar de lo cual el juzgado se conformó con la conclusión en la que se estableció que los hallazgos no descartan la penetración anal.
Analizó la declaración del perito homólogo YESID LEÓN, para insistir en que lo que aclaró es que el uso de lubricante facilita la penetración, pero igual se produce un desgarro, sin que tampoco sea cierto que la razón por la cual no hay hallazgos de desgarros se debe al paso del tiempo, como pretendió hacerlo creer el juzgado, debiéndose precisar que el perito partió de una premisa equivocada al considerar que el menor fue valorado un año después de haber ocurrido la última penetración, porque lo que se presentó es que entre el último acto acusado y el examen por la médica ALMA VELÁZQUEZ solo transcurrió un mes, es decir, que para ese momento la víctima tenía que revelar signos de violación, pues tan sólo había transcurrido un mes del último ataque, lo que lleva a concluir que el hecho denunciado no existió y que la víctima mintió. De las conversaciones reveladas por la madre de la víctima y el acusado, no se acredita que la víctima haya sido abusada y lo que se probó es que el procesado tenía un marcado interés por el menor, pero ésta sola constatación no acredita las conductas por las que fue condenado.
Que la coincidencia entre la descripción que hizo la víctima y el relato de la empleada doméstica de la casa del procesado LEONOR GAMBA tampoco acredita la violación que declara la sentencia, máxime si los hechos quedaron desvirtuados con el testimonio del médico presentado por la fiscalía. Pidió revocar la sentencia apelada y absolver al procesado. 7.
CONSIDERACIONES 7.1 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 El artículo 448 del CPP establece que el acusado no podrá ser condenados por hechos que no consten en la acusación ni por delitos por los que no se pidan condena. De este tema la Corte Suprema varió su criterio, pues en sentencia del 10 de agosto de 2016 dijo: “… En la decisión CSJ SP 6808, 25 May. 2016, Rad. 43837, esta Corporación varió la jurisprudencia sobre el alcance del artículo 448 … en el sentido de que el análisis de congruencia debe hacerse entre la acusación (… escrito … y la audiencia …) y el fallo…”, abandonando la tesis anterior que exigía la unidad fáctica, jurídica y subjetiva entre las diferentes etapas centrales del proceso: (i) imputación;
(ii) acusación; (iii) sentencia. Además, se exigía la congruencia respecto de otras actuaciones no centrales, como en la medida de aseguramiento (que depende de lo imputado); la audiencia preparatoria (definición de los hechos jurídicos relevantes para definir la pertinencia de las pruebas); los alegatos de instalación (lo que promete probar) y de conclusión de la fiscalía (el delito por el que se pide la condena).
Y un capítulo especial ocupa el anuncio del sentido del fallo (la sentencia debe corresponde al hecho y al delito por los cuales se haya anunciado fallo condenatorio). Al acusado se deben atribuir unos mismos hechos en el proceso, de modo que, de ser condenado, los haya podido conocer y defenderse de ellos, así sea vencido. Con esa variación el procesado debe ser sentenciado según la acusación. En el fallo citado se dijo: “… el … artículo 448 consagra … la … congruencia que debe existir entre la sentencia … y … la acusación, que … en lo jurídico puede sufrir modificación en beneficio del acusado.
De esa manera … la defensa no sea sorprendida … con una calificación jurídica … de la cual no haya tenido oportunidad … de controversia, salvo cuando la variación favorezca … al procesado…”. En audiencia de acusación la fiscalía la adicionó1, pero solo en el sentido de que el procesado era hijo de AMELIDA SOTO y VÍCTOR AGUIRRE. Leyó los hechos del escrito de acusación2: “… GLADYS … PUENTES … tuvo conocimiento que VÍCTOR AGUIRRE tenía una denuncia a la fiscalía 1 Minuto 05:50 del video del 15 de junio de 2017 – Audiencia de acusación. 2 Minuto 07:00 del video del 15 de junio de 2017 – Audiencia de acusación. Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 y su hijo NZP sería testigo y ella tenía sospechas de que algo le había pasado a su hijo con VÍCTOR, por mensajes y llamadas que encontró, entonces, le pregunto y le contó que él también había sido víctima de abuso sexual por parte de VÍCTOR, que lo llevaba al apartamento con engaños y allí lo accedía carnalmente, en varias oportunidades advirtiéndole que no le podía contar a nadie.
(…) Agregó que VÍCTOR AGUIRRE es compañero de su hijo en el club de bicicros … (…) El menor presunta víctima NZP de 12 años de edad fue oído en entrevista … el 19 de octubre del 2016 por psicólogo el CTI y manifestó: “… VÍCTOR quién fue compañero de bicicrós … se encuentra en la cárcel por … abuso sexual … refiere que a él le tocaba el pene con la mano en varias ocasiones de manera abusiva por encima de la ropa y siempre lo hacía queriéndole agarrar el pene … el tocamiento lo hacía dentro del carro cuando lo llevaba a pistas … inicialmente VÍCTOR abusó de él en una o dos ocasiones … VÍCTOR lo empujó a la cama y es cuando le mete el pene la cola a pesar de que el menor le decía que no porque le dolía … refiere entre 5 o 6 veces … en la casa de VÍCTOR en la habitación de él … sólo le decía que no contar a nadie … los hechos sucedieron este año…” 3.
En la acusación se mantuvo como delitos acto sexual con menor de 14 años, agravado; acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado; y un concurso de acceso carnal violento agravado4. Precisó que el agravante del artículo 211-2 (cualquier carácter, posición o cargo que dé al autor autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza) del CP es para los delitos de acceso y actos con menor de 14 años; y respecto del acceso carnal violento, el mismo numeral 2 y el 4 (se realizare sobre un menor de 14 años) de mismo artículo.
En la sentencia se atribuyeron los mismos hechos de la acusación, solo al referirse a los presentados en Bogotá, pero en un aparte adicional dijo: “… el año 2016 el menor de iniciales NZP entrenaba bicicrós con algunos compañeros, entre ellos Víctor … Aguirre … quién aprovechando esas prácticas … en Pereira, por … 50.000 pesos cometió el primero acto de felación…” 5.
Desde el punto de vista jurídico, se profirió condena por acto sexual con menor de 14 años agravado, en concurso con acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso con un concurso de acceso carnal violento agravado. Por lo anterior se concluye que entre la acusación y la sentencia se mantuvo la congruencia jurídica.
No obstante, en el aspecto fáctico 3 Folio 3 escrito de acusación – expediente virtual remitido por el juzgado. 4 Folio 3 escrito de acusación – expediente virtual remitido por el juzgado – minuto 9:43 del video del 15 de junio de 2017 – Audiencia de acusación. 5 Folio 1, archivo denominado sentencia – expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 hay una diferencia relevante, que no compromete, en estricto sentido, el principio de congruencia fáctica, pues el evento ocurrido en Pereira en el que el procesado ofreció $ 50.000 a la víctima a cambio de que éste le hiciera sexo oral, a lo cual él accedió, no quedó incluido en la acusación y por lo tanto no podía se tratado en las etapas del juicio ni en la sentencia, esto a pesar de haber hecho parte de la imputación. No se trata que en la acusación se haya atribuido unos hechos y se haya sentenciado por otros, sino que ese hecho (ocurrido en Pereira) no fue incluido en la acusación, de ninguna forma, lo cual difiere de que, simplemente, se haya incluido variaciones en su núcleo o en sus elementos sustanciales.
En este último caso el principio de congruencia se compromete, determinando la invalidez de la actuación para que se retrotraiga y la fiscalía rehaga lo viciado, pues según el artículo 448 del CPP, el acusado no podrá ser condenado por hechos que no consten en la acusación. La jurisprudencia agregó que la congruencia debe, igual, predicarse entre la imputación y la acusación, lo que también se infringió, pues ese evento se imputó, pero no se acusó, de modo que no puede llegar a la sentencia desde la imputación sin pasar por la acusación: “… jamás será posible condenar por hechos que no consten en la acusación aunque hayan sido atribuidos en la imputación…” 6.
Se anulará, parcialmente, la sentencia apelada, en lo relativo a la condena por la felación que el procesado pagó en $ 50.000 a la víctima, de 11 años de edad, en Pereira, que corresponde al delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado. En defecto de esa condena, que se anula, como la fiscalía imputó ese hecho y delito al procesado el 23 de marzo de 2017, y a la fecha no ha acusado, preacordado o pedido preclusión por ese cargo, a pesar del transcurso de más de 4 años, deberá proceder según los artículos 175 y 294 del CPP, normas que solamente le daban hasta 90 días, comprometiendo derechos de la víctima y del procesado, como también al debido proceso, en su elemento de proscripción de dilaciones injustificadas, entre otros. 6 Sentencia del 17 de septiembre de 2019, radicado 47.671.
Sala de Casación Penal. Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 7.2 RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO La defensa dijo que las pruebas presentadas por la fiscalía no son suficientes para acreditar los hechos, pues el relato de la víctima no dio cuenta del delito de actos sexuales abusivos. El 5 de julio de 2018, la víctima NZP, de 14 años7, declaró en juicio un recuento de los hechos, señalando al procesado como su agresor sexual: “… (…) 19:44 ¿Y qué pasó? Ya como en febrero del 2016 fue que ya conocí a VÍCTOR y pues ya ahí como en un viaje que fuimos a un nacional de bicicrós, donde nos estábamos quedando, él me ofreció plata a cambio de que yo le hiciera sexo oral y pues, después ya después pasado el viaje, él siguió insistiendo, llamado y escribiéndome, invitándome a salidas, pero en verdad esas salidas eran falsas, él me engañaba para llevarme a su casa y ahí era cuando cometía el abuso.
¿En dónde fue ese torneo a nivel nacional? En Pereira ¿Dónde se hospedaron? El nombre no, no me acuerdo ¿Quiénes fueron? Pues fueron demasiadas personas, pero en la cabaña que yo recuerde se estaba quedando MARLON MORENO, SANTIAGO, no me acuerdo el apellido y VÍCTOR y yo ¿Tú con quién fuiste? Me fui con otras personas y mi papá llegó allá porque no me podía llevar (…) 23:26 ¿En qué parte estabas cuando él te ofreció ese dinero y qué personas estaban? Estábamos en una cabaña un poco alejada … solo estaba él y yo ¿recuerdas … qué fue lo que VÍCTOR te dijo? No, no recuerdo ¿Cuánta plata te ofreció? $ 50.000 ¿Tú le hiciste sexo oral a VÍCTOR? Si señora ¿Cuántos años tenías tu cuando ocurrió eso? … creo que tenía 11 años Cuando ocurrió esto en la cabaña ¿tu papá donde estaba? Mi papá todavía no había llegado, no recuerdo bien si todavía no había llegado a Pereira o estaba comprando las cosas de la comida con los otros papás 25:54 Cuando eso ocurrió ¿qué pasó después en la competencia? Después cuando ya era la hora de competir en la mañana, me dio vómito y diarrea ¿y cuál fue la razón por el cual te enfermaste? No señora ¿Pudiste competir? 7 Minuto 13:00 video_1 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 remitido virtualmente por el juzgado.
Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 No, no corrí 26:40 ¿Tú a alguna persona le contaste lo que había pasado allá en Pereira? No, no señora (…) 27:45 ¿Tú has dicho que después había tocamientos cuando él te llevaba a la pista? No, no dije eso ¿Sucedieron algunos otros hechos con VÍCTOR en otros sitios? No, no señora, el resto fueron en la casa de él ¿Qué pasaba en la casa de él? Él, pues me decía que íbamos, que me iba a acompañar a entrenar, que me iba a llevar, pero pues él no me llevaba, sino que me llevaba a su casa, entrábamos a la casa de él, la primera vez me dijo que me bajara los pantalones y pues yo le respondí que no, que por qué y él me dijo que no me iba a hacer nada, pero que me bajara los pantalones, y yo no quería, pero él accedió abusivamente y me bajó los pantalones e introdució (sic) su pene en mi ano. 29:45 Tú has dicho ahorita que VÍCTOR te decía que lo acompañaras ¿a dónde te decía que lo acompañaras? Él se ofrecía a llevarme a los entrenamientos porque a veces mis papás no podían … pero él me engañaba y me llevaba era a su casa.
¿Tú papá y tú mamá permitían que VÍCTOR te llevara a esos entrenamientos? Si señora ¿Recuerdas aquí en Bogotá en qué sitios hacían esos entrenamientos? Hubo una vez que íbamos al parque San Andrés y otra que era al parque El Salitre. ¿… cómo se transportaban? En carro ¿El carro de quién era? No sé de quién era el carro ¿Qué carro era? Era un Mazda, sino estoy mal azul con vidrios blindados ¿Siempre te llevaba en ese carro o había otros carros en los que te podía transportar? También había una camioneta dorada, pero no me acuerdo … si era Toyota o Mitsubishi (…) y también hubo una vez que me trasportó en una Chevrolet ¿Recuerdas el color de la Chevrolet? No recuerdo si era azul o negro … ¿Y el Mazda dijiste que era azul? Si señora 32:55 ¿Recuerdas qué días de la semana te recogía VÍCTOR para ir al entrenamiento? Los sábados y creo que hubo algunas veces los domingos … (…) 33:50 Cuando VÍCTOR te recogía para ir al entrenamiento, pero se iban era para la casa de VÍCTOR ¿tú recuerdas qué personas estaban en la casa de VÍCTOR? No había ninguna persona en la casa (…) 34:50 Tú has dicho que la primera vez que fuiste a la casa del señor VÍCTOR él te dijo que te bajaras los pantalones, tú dijiste que no y él te los bajó, puedes contarnos con detalle ¿qué fue lo que pasó esa vez? Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 Nosotros entramos a la casa, me dijo que subiera porque tenía algo arriba y él me dijo que me bajara los pantalones, y pues yo me negué, le dije que por qué me iba a bajar los pantalones y él me dijo que no me iba a pasar nada, que solo me bajara los pantalones y él me los bajó y puso vaselina en mi ano y me penetró. ¿Cómo fue que te los bajó? O sea, yo estaba un poco separado de él, pero él me agarró el brazo y me dijo que, y él mismo me los bajó o sea como que me desapuntó, me bajó los pantalones, me botó a la cama y me dijo que no hiciera ruido.
¿Te pareció que la manera como el señor VÍCTOR te botó a la cama fue brusca? Si señora 36:58 ¿En ese momento en que VÍCTOR realiza la penetración ¿tú qué sentiste? Dolor ¿Le dijiste a VÍCTOR que tenías mucho dolor? Si señora ¿VÍCTOR qué dijo? Que pujara, que hiciera como que pujara para que yo no sintiera dolor ¿Cuántos años tenías cuando pasó esto? 12 años 38:00 ¿Nos puedes describir cómo era la casa del señor VÍCTOR? Si señora, era un tercer piso, era un apartamento duplex, en el piso de abajo estaba la cocina y el cuarto del hermano después había una escaleras en U, uno cuando llegaba al segundo piso había una biblioteca, una máquina creo que era escaladora, era una máquina para hacer ejercicio, después había un baño, estaba el cuarto de él, al lado estaba el cuarto de los hermanos menores, había dos camas y al fondo del pasillo estaba el cuarto de los papás ¿el cuarto de VÍCTOR en donde estaba ubicado? En el segundo piso ¿Junto a qué? Al cuarto de los hermanos ¿Qué viste o qué había en el cuarto de VÍCTOR? Había un televisor, había unas repisas, tenían creo que botellas, había una nevera chiquita, también había un parlante ahí como debajo del televisor, estaba su computador y ya pues estaba la cama pegada a la pared, tenía un gancho para colgar la bicicleta y tenía un armario que tenía una repisa y él tenía ahí como muñecos y cosas de él. 40:58 ¿En cuántas oportunidades fuiste a la casa de VÍCTOR? Unas cinco u ocho veces, algo así ¿A qué horas te recogía VÍCTOR? Era al medio día y en pocas veces me recogía por la mañana, pero usualmente era en la tarde.
¿Conociste a los hermanos de VÍCTOR? No señora ¿Nunca los vio en la casa? No señora 42:44 ¿Te enteraste en dónde podía estar la familia de VÍCTOR los fines de semana? Sé que una vez él nombró y dijo que los papás estaban en su finca, no me enteré donde estaban los hermanos menores ni el mayor, pero él si tenía localizados a los Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 papás, no sé si es una aplicación o algo que viene con el celular, pero él sabía dónde estaba la mamá, entonces se veía el mapa y se veía donde estaban ¿Dijiste que él sabía dónde estaban con una aplicación del celular? Si señora ¿Y él cómo sabe eso? Porque él una vez cuando estaba penetrándome, puso su celular, yo voltee a mirar y estaba un mapa y decía dónde estaba la mamá… 44:26 ¿Tú recuerdas si las cinco u ocho veces que fuiste a la casa de VÍCTOR, ocurrieron penetraciones? Si señora, siempre ¿Hacían alguna otra actividad de tipo sexual a parte de la penetración? No señora 45:21 ¿Recuerdas si pudo haber otro tipo de tocamientos en otro sitio diferente a la casa de VÍCTOR? Si señora, una vez en el carro de él, íbamos creo que camino hacia la casa de él y él si intentó tocarme, pero yo esa vez si no lo dejé ¿Intentó tocarte qué? Intentó tocarme el pene ¿Cuándo eso ocurrió ya habían ocurrido las penetraciones en la casa? Si señora, y en el carro, ya que me acuerdo él también insistió y me propuso que, si le hacía sexo oral, pero yo no quise 46:55 ¿Por qué no comentaste lo que pasó en la casa de VÍCTOR y seguías con él? Porque él me amenazaba que donde yo le contara a alguien, me las vería con él. ¿Y sabes a qué se refería él? No, solo sabía que me estaba amenazando ¿Por qué razón tú decides contar? Porque ya veníamos acá y decidí contarles a mis papás ¿Por qué venían acá? No lo sabía, pero ya sé que aquí ellos me dijeron y yo les conté ¿Qué fue lo que te dijeron tus papás? Que veníamos porque VÍCTOR estaba arrestado y que me habían llamado, entonces ahí yo les dije lo que había pasado ¿Era por el caso tuyo o por qué estaba arrestado él? Ellos me contaron que era por un caso de un compañero mío ¿Sabes qué compañero? Si es menor de edad MN (…) 51:53 ¿Puedes decir si lo que pasó con VÍCTOR ha cambiado tu vida? No señora, pues en ese año si estaba un poco desmotivado, no me sentía a gusto con la situación, pero ya después asistí al psicólogo y eso mejoró como mi actitud.
CONTRAINTERROGATORIO 56:56 ¿En esas ocho veces que estuviste en la casa de VÍCTOR, estaba solo? Si señora ¿Tus papás conocían a VÍCTOR? Si señora De esas ocho veces ¿qué días te llevó a su casa VÍCTOR? El día era el sábado o el domingo ¿Ninguna de esas ocho veces fue entre semana? No señora Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 ¿Cuándo él te llevaba a la casa de él, era en la mañana, tarde o noche? Usualmente era entre la una, por la tarde y lo más tarde que él me dejó en mi casa eran las 7 de la noche 01:00:24 Recuerdas esas ocho ocasiones en las que has contado ocurrió esto ¿cuánto tiempo hay desde la primera hasta la última? Comenzó en febrero del 2016 y acabó, no, no me acuerdo ¿Así no te acuerdes la fecha, cuánto tiempo ocurrió de la primera a la octava? No sé si entre 3 y 5 meses, no estoy bien seguro 01:01:44 Te enteraste de algún accidente que tuvo VÍCTOR Si señora ¿Cuánto tiempo duró VÍCTOR sin ir a bicicrós? Por ahí un mes o tal vez un poco más INTERROGA EL MINISTERIO PÚBLICO 01:04:44 ¿Sucedió algo diferente en los vehículos? Si, en alguna de las ocasiones me ofreció un trio En su intervención la víctima identifica al procesado como un compañero con el que practicaba bicicrós, y precisa que el primer ataque ocurrió cuando viajaron a un campeonato a Pereira donde el procesado le dio $ 50.000 a cambio de que le practicara sexo oral, luego de lo cual, una vez volvieron a Bogotá, el procesado empezó a asediarlo con llamadas y mensajes, y aprovechando la confianza que los papás de la víctima depositaron en él al permitir que lo llevara a algunas prácticas, lo llevó a su apartamento, donde lo accedió carnalmente en varias oportunidades.
El adolescente tuvo la capacidad de describir los diálogos que tuvo con el procesado, el dolor que las penetraciones le causaban, a pesar de aclarar que éste le aplicó vaselina y le dijo que pujara para no sentir dolor. Además, describió la casa en la que no había nadie cuando ellos llegaban, indicando que a través de una aplicación el procesado verificaba la ubicación de la mamá (mientras lo penetraba él veía la bolita de donde estaba ella).
La víctima aseguró que no contó porque el procesado lo amenazó, aclarando que esos hechos se presentaban en fines de semana y que el primer ataque fue en febrero, sin recordar el último. Como la defensa atacó la credibilidad del dicho de la víctima, se aclara que el relato hecho por el adolescente, en su examen médico no se Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 utilizará en esta sentencia para dar por demostrado o no los hechos jurídicos relevantes, pues ella acudió al juicio y declaró como testigo.
En esta condición, sus dichos anteriores fuera del juicio sólo se utilizarán con fines de contraste en la medición del grado de credibilidad que merezca, en este caso, para determinar la coherencia que sostuvo o no, aspecto en el cual las partes utilizaron la técnica adecuada para su introducción y contradicción. Tampoco fue utilizado para refrescar memoria, pues el joven en su testimonio no adujo olvidos relacionados.
Tampoco se usó con fines de impugnación de credibilidad, pues en el núcleo de los hechos la víctima dijo en el juicio lo mismo que había expuesto previamente, Y por motivos semejantes tampoco se utilizó como testimonio adjunto ni como prueba de refutación. La fiscalía presentó JAMES LEÓN, perito homólogo de Medicina Legal8. Se le puso de presente informe examen médico legal a la víctima el 21 de octubre de 20169, de 12 años entonces10.
Leyó el relato11: “… practica bicicrós en Proconse hace … 5 años, hace un año conoció a un integrante del grupo que se llama Víctor y tiene 28 años de edad, en varias ocasiones sus padres le pedían el favor que lo llevará a algunas competencias cuando ellos no podían ir, un día este año Víctor lo hizo padre (sic) a su casa y le dijo que iba a buscar las zapatillas y lo tomó a la fuerza y le bajó los pantalones y lo penetró con el pene por el ano, estos sucedieron varias veces, no precisa desde cuándo y cuántas veces ha sucedido, la última vez fue hace … un mes, dice que le echaba vaselina, no le decía nada y recuerda que se reía. Víctor lo amenazaba que no contara o si no se las veía con él, dice que dos compañeros del equipo denunciaron a Víctor por lo mismo y lo nombraron a él (…) relata que cuando sucedió la penetración anal, sentía mucho dolor en la cola y también tristeza…”.
Leyó los hallazgos en el examen anal y perianal: ”… No existen huellas externas de lesión reciente al momento del examen que permitan fundamentar una incapacidad médico legal. región genital y anal sin lesiones esfínter anal normo tónico en el momento del examen no presenta evidencia clínica de enfermedad de transmisión sexual, los hallazgos encontrados no descartan penetración anal hay que tener en cuenta el relato de los hechos…” 12. 8 Minuto 01:50 video_1 del cd del juicio del 18 de octubre de 2018. 9 Documento introducido como prueba - minuto 27:37 video_1 del cd del juicio del 18 de octubre de 2018. 10 Folio 7 del acta del juicio oral 18 10 2018 – expediente virtual remitido por el juzgado. 11 Minuto 08:20 video_1 del cd del juicio del 18 de octubre de 2018. 12 Minuto 12:30 video_1 del cd del juicio del 18 de octubre de 2018.
Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 LEÓN dijo que teniendo en cuenta el relato del menor, que dice que fueron varias veces y que usó vaselina, había un 50% de posibilidad de desgarro, y que el menor fue examinado en un año (sic) donde ya todos los tejidos lesionados evolucionaron y cicatrizaron adecuadamente, entonces es muy difícil determinar un desgarró13.
Que la parte del ano es pequeña y a pesar de que se informó que usó vaselina, debió sentir dolor porque el niño tenía 12 años14 y que la ausencia de hallazgos anales no desvirtúa la versión del paciente porque pasó un año (sic), el tejido cicatriza sin dejar huellas15, pues el examen fue el octubre de 2016 y lo que sucedió fue en el 201516.
El perito tuvo un error al indicar que había pasado un año entre el último hecho y el examen, por cuanto la valoración fue el 12 de octubre de 2016 y el menor informó que la última había sido cerca de un mes. Pero esta imprecisión no afecta la credibilidad del menor, ni el hecho de que no se hubiera encontrado huellas externas de lesión reciente en el examen, pues el niño dijo que las agresiones fueron desde febrero, siendo este el primer ataque, es decir, que para el último, siendo entre 5 y 8 agresiones, el ano del menor ya se encontraba distendido, lo que se suma al hecho de que el procesado usó lubricante, lo que según el perito, reduce la posibilidad de desgarro en un 50%, pudiéndose presentar una reparación biológica natural en ese lapso.
El relato de la víctima ante Medicina Legal reitera los señalamientos en contra del procesado, quien, aprovechando su ofrecimiento de transportarlo a las practicas, lo llevaba a su apartamento, donde lo accedió varias veces, indicando que durante el ataque el procesado se reía y lo amenazaba para que no contara nada. El dicho de la víctima es concatenado y lógico, describiendo el entorno como lugares, horas y actividad cuando lo abusaban.
Dio varios elementos que permiten darle credibilidad a su dicho y no incurre en contradicciones que afecten su credibilidad, pues en todas mantuvo el núcleo del relato, en el que no telegrafió las 13 Minuto 16:04 video_1 del cd del juicio del 18 de octubre de 2018. 14 Minuto 17:06 video_1 del cd del juicio del 18 de octubre de 2018. 15 Minuto 17:46 video_1 del cd del juicio del 18 de octubre de 2018. 16 Minuto 24:55 video_1 del cd del juicio del 18 de octubre de 2018.
Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 respuestas, es decir, mantuvo suficiente espontaneidad, tanto que para que dijera algunos hechos fue necesario un interrogatorio semiestructurado, pues un testigo mendaz se anticipa a decir su historia en el relato inicial para evitar ser contrainterrogada. El relato no tiene un rígido orden cronológico, pero sí una estructura lógica, pues al unir todas sus partes se encuentra la expresión coherente de unos hechos aptos para fundar un conocimiento más allá de toda duda razonable, sobre que el abuso existió y que el procesado fue su autor.
Además, el relato incluye elementos sensoriales, como cuando adujo que sentía dolor en la cola mientra era penetrado, y tristeza, como igual un malestargeneral que superó después de un tratamiento sicológico. HERNÁN ZULUAGA, papá de la víctima17, dijo que su hijo empezó a decaer en el deporte y el año en que se retiró, no rendía y tenía problemas en el colegio.
Conoció al procesado a principios del 201618 como una persona agradable y sana19 porque practicaba bicicrós en el mismo club con su hijo, con quien tenían una relación buena, pues se ofrecía a transpórtalo si ellos no podían20. Los llamaba y les decía que iba un grupo a entrenar al Parque San Andrés y que si dejaba ir a su hijo, y accedieron varias veces21.
Lo denunciaron porque abusó de su hijo, esto por un incidente con otro muchacho y ahí se empezaron a conocer todos los eventos con otros muchachos, sospecharon y cuando hablaron con su hijo, les contó22, pues VÍCTOR le escribió a un niño por WhatsApp unos mensajes pidiéndole que hiciera cosas y la mamá del niño se dio cuenta, acudió a otros papás y de ahí se supo todo23.
Que al niño ya presentaba bajones de ánimo, le revisaron el celular y tenía llamadas del procesado a las 11 pm con conversaciones de una forma que no era normal. Su hijo lo bloqueó en Facebook y eso les generó sospecha24. Dijo que su hijo estuvo en un torneo en 17 Minuto o1:00 video_2 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 18 Minuto 06:59 video_2 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 19 Minuto 08:17 video_2 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 20 Minuto 09:28 video_2 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 21 Minuto 10:11 video_2 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 22 Minuto 11:25 video_2 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 23 Minuto 13:00 video_2 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 24 Minuto 14:15 video_2 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 Pereira, no vio que el procesado fuera con familiares ni de la novia. Se hospedaron en una finca, su hijo tuvo problemas estomacales y no pudo correr bien. Dijo que los papás salieron de la finca a hacer mercado y luego fue que se enteró que en ese lugar hubo una situación de abuso del procesado en contra de su hijo25.
Que el procesado se ofrecía a llevar a su hijo a las pistas los fines de semana, cuando el entrenamiento era tarde o no había entrenamiento y tocaba buscar una pista alternativa, que era la del parque San Andrés. Explicó que el procesado lo llevaba cuando ellos no podían porque estaban ocupados, que algunas ocasiones el procesado recogía a su hijo y él llegaba a la pista o se ponían de acuerdo con el procesado sobre a qué horas iba a recoger a su hijo26.
AGUIRRE recogía a su hijo en una camioneta Mitsubishi, otras en un carro Mazda, otra vez fue con CAMILA, la novia, en una camioneta negra y también fue en una camioneta blanca Fiat27. Que los abusos que sufrió su hijo fueron que el procesado lo violó por la cola en el apartamento de aquél, quien invitaba a su hijo a Salitre Mágico, a Cars, a cine y ellos lo dejaban porque le tenían confianza.
Creen que las violaciones fueron unas 8 veces, pero no lo puede asegurar28. Que su hijo ha estado en tratamiento sicológico con Compensar y actualmente con la Fundación Konrad. Han visto que el niño está más tranquilo, sigue con la indisciplina, pero hay meses en que está más tranquilo, hablan mucho con él porque temen que haga manifestaciones más adelante, y porque hay casos que se dan por niños abusados29.
Fue duro enterarse, el niño lloró mucho, pero él no quiere enterarse cómo pasó porque se llena de rabia e impotencia al haberlo permitido y siente culpa30. GLADYS PUENTES, mamá de la víctima, denunció al procesado porque su hijo le contó que éste abusó sexualmente de él. Se enteraron que AGUIRRE accedió a otro compañero de su hijo y fueron a la fiscalía, donde su hijo les contó, sin detalles, aunque ella 25 Minuto 19:33 video_2 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 26 Minuto 23:10 video_2 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 27 Minuto 26:00 video_2 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 28 Minuto 30:13 video_2 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 29 Minuto 34:30 video_2 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 30 Minuto 38:30 video_2 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 ató cabos de por qué lo había bloqueado en una red social y que una vez ella estaba en la cocina y su hijo le dijo feo al procesado por una ventana que no quería bajar31. Le revisó el celular y el procesado le escribía a su hijo y lo llamaba a las 11:00 pm32. Revisó las conversaciones, vio cosas que no le hicieron dudar y le preguntó a su hijo, pero él la evadió antes de saber del abuso33.
Que esas conversaciones decían a qué horas va a estar, qué va a hacer, a qué horas llega y su hijo le contestaba todo, en algún momento el procesado le dijo que llegaba tipo 1 o 2 de la tarde y le llevaba su Ensure, y sonrió, y ella se preguntó qué era eso34. Aclaró que las conversaciones venían de febrero a septiembre del 201635. Se le pusieron de presente las conversaciones, la testigo las reconoce y dio lectura a los apartes indicados por la fiscalía y de llamadas perdidas del procesado a su hijo a las 11:14 pm36.
Dijo que esto fue antes de la denuncia, pero ya sabían de la acusación37. Que a veces VÍCTOR iba con CAMILA, la novia, y otras veces le decía que iban por ella. VÍCTOR se ganó su confianza y le escribía por WhatsApp38. Dijo que ella a VÍCTOR le ponía 22 años porque en las competencias se ubicaba con los pequeños, su hijo cumplió 12 años en marzo del 201639.
Permitió las salidas de su hijo con él porque organizaban salidas después de entrenar o que se encontrarían con los MAHECHA, otros niños que entrenaban, pero nunca le hizo entender que estarían solos40. Que el procesado recogió a su hijo 3 veces diciendo que iban a la pista del San Andrés, pero su hijo le contó que esas veces le decía que se le había quedado algo e iban al apartamento, a donde lo subió a las malas41.
El procesado era amigable con ellos, se ganó su confianza y cuando su hijo salió solo con él, era porque el entrenamiento era en otra 31 Minuto 6:30 video_3 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 32 Minuto 08:50 video_3 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 33 Minuto 10:20 video_3 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 34 Minuto 11:09 video_3 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 35 Minuto 12:45 video_3 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 36 Minuto 13:30 video_3 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 37 Minuto 34:15 video_3 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 38 Minuto 35:50 video_3 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 39 Minuto 36:30 video_3 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 40 Minuto 39:00 video_3 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 41 Minuto 41:00 video_3 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 pista42. Su hijo le dijo que la primera vez fue en Pereira, donde alquilaron unas cabañas y cuando los papás fueron a comprar comida, su hijo le dijo que VÍCTOR lo entró a una cabaña, que no lo dejaba salir e inclusive allí había otro niño que pudo salir, y el procesado le ofreció dinero para que le besara el pene y que no lo dejó salir y le tocó hacerlo43, y que el procesado esa vez le dijo que tranquilo, que cerrara la boca o le iba peor, y le dio plata44.
En otras ocasiones decían que se iban a entrenar al parque San Andrés y el procesado se inventaba algo con las zapatillas, lo hizo subir a su vivienda, le bajó la ropa y lo penetró, que le echaba algo en la cola, él lloraba y le decía que por favor no más, pero el procesado le decía que gritara lo que quisiera, que nadie lo escuchaba45.
Su hijo le contó que todas las veces que fue a la casa de él, estaba sola y que el procesado tenía una aplicación que le permitía saber dónde estaba la mamá46. Que fueron varias veces y que el procesado le decía, cuidadito va a hablarle algo a sus papás o a CAMILA porque ya sabía lo que le pasaba47. El niño presentó cambios en el colegio militar donde estudiaba, la llamaron varias veces porque empezó a ser agresivo, que una vez le saltó con taches a un niño por la espalda y le dio un puño a otro compañero de bicicrós, pero su hijo no era de golpes, se volvió ausente y ella le preguntaba, pero él decía que no le pasaba nada48.
Que nada ha sido fácil para ninguno, pues ella tiene sentimiento de culpa porque algo no estaba bien y no entiende por qué confió en ese señor. Dijo que todos están en sicología en la Konrad Lorenz49. Que su hijo dejó de ir a bicicrós en mayo de 2016, e inclusive VÍCTOR fue a decirle que por qué no volvía, hablaron en la puerta de la casa, el procesado le insistía, pero su hijo no quería volver50 y reconoció que en ninguna de las conversaciones que leyó encuentra invitaciones a actividades sexuales51. 42 Minuto 43:12 video_3 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 43 Minuto 44:50 video_3 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 44 Minuto 46:15 video_3 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 45 Minuto 47:00 video_3 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 46 Minuto 47:44 video_3 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 47 Minuto 48:00 video_3 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 48 Minuto 48:30 video_3 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 49 Minuto 50:50 video_3 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 50 Minuto 01:01:30 video_3 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado. 51 Minuto 01:03:10 video_3 del cd del juicio del 5 de julio de 2018 del expediente virtual remitido por el juzgado.
Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 Los dichos de HERNÁN ZULUAGA y GLADYS PUENTES dan cuenta de los cambios que sufrió el niño en su conducta y confirman cómo el procesado ganó su confianza, al punto que le permitieron transportar a su hijo a entrenar cuando ellos no podían llevarlo. PUENTES confirmó las llamadas y mensajes de AGUIRRE hacia su hijo, y cómo se enteraron por abusos que recibió otro niño del grupo de bicicrós y de los relatos que le hizo su hijo cuando decidió contar.
PUENTES refirió que su hijo se retiró de bicicrós en mayo, pudiéndose asumir que ese mes ocurrieron los últimos hechos, es decir, que, para el examen físico de Medicina Legal, 12 de octubre de 2016, había pasado casi 5 meses, tiempo que puede explicar el porqué no se hallaron lesiones en la víctima, y si bien durante el examen éste informó que el último hecho había ocurrido como un mes antes, en juicio manifestó no recordar la última agresión. La defensa presentó a AMELIA SOTO, mamá del procesado.
Dijo que su hijo para 2016 practicaba bicicrós y a principios de año formalizó la relación con su novia. En abril tuvo un accidente con pérdida total del vehículo e incapacidad de 45 días, y se fue retirando del deporte y a permanecer en casa de los suegros. Dijo que se la pasaba con ella desde temprano52. No conoce a la víctima ni lo vio en su residencia53.
Explicó que ellos se levantaban a las 5:00 am, el procesado salía a las 8:30 am para el taller del suegro, de vez en cuando almorzaba en la casa, a veces iba con la novia CAMILA y volvía al taller para llegaba tipo 9:00 pm. Los fines de semana si su hijo no viajaba, se iba temprano y compartían los fines de semana54. Que en su casa hay empleada de servicio que trabaja de lunes a sábado de 7 a 5 pm, además en su casa permanecen sus otros dos hijos mellizos55, de modo que nunca quedaba solo, excepto cuando viajaron a Santa Marta, incluido el procesado56.
LEONOR GAMBA, empleada del servicio del procesado, dijo que entra a las 7:00 am y sale a las 5:00 pm57. Para 2016 el procesado hacía bicicrós y trabajaba donde el suegro en un taller, a mediados de abril tuvo un accidente y después tuvo un proyecto de un carro 52 Minuto 03:34 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018. 53 Minuto 11:56 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018. 54 Minuto 12:30 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018. 55 Minuto 22:30 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018. 56 Minuto 23:50 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018. 57 Minuto 34:15 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018.
Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 de comidas rápidas58. Que el procesado se iba tipo 8:10 am todos los días. Ella se quedaba en el apartamento y se iba a las 5:30 pm sin ver al procesado. Los sábados trabajaba uno si y otro no, pero el procesado nunca estaba el fin de semana en la casa59. Que nunca vio al procesado con la víctima ni escuchó el nombre de éste60 y que vio crecer al procesado como un hombre con valores y educado61, y que la novia del procesado permanecía ahí, pero nunca vio que el procesado llegara con un niño o niña62.
Durante el contrainterrogatorio describió el apartamento, que a la entrada estaba la Sala, al fondo queda la alcoba de JUAN PABLO (hermano del procesado), hay un baño, a la izquierda está la cocina y un baño, al subir las escaleras está el cuarto de los mellizos, al fondo el cuarto principal, el baño y el cuarto del procesado al frente al cuarto de los mellizos, donde hay una máquina para hacer ejercicio.
Describió el cuarto del procesado, con una cama, una repisa donde pone sus trofeos, el televisor al fondo, la ventana y el closet. Y que en ese cuarto hay un gancho para colgar bicicletas63. JUAN AGUIRRE, hermano del procesado64, dijo que veía a su hermano en la noche, cuando llegaba de trabajar o de hacer ejercicio, esto entre semana.
Los fines de semana él se quedaba con la novia en la casa y salían como a las 6 pm, pero la casa no estaba sola por sus dos hermanitos, quien para 2016 tenían 4 años65. Que casi no se veía con su hermano los fines de semana, pues con lo del deporte el procesado viajaba mucho o se iba a trabajar con el suegro, a estar con su novia CAMILA GUERRERO y la familia de éste66.
No vio al procesado en compañía de la víctima y que él nunca llevó niños a la casa67, y que el procesado tuvo un accidente en abril que le generó una incapacidad larga68. 58 Minuto 38:20 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018. 59 Minuto 39:20 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018. 60 Minuto 42:50 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018. 61 Minuto 48:20 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018. 62 Minuto 49:15 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018. 63 Minuto 53:40 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018. 64 Minuto 01:02:00 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018. 65 Minuto 01:07:12 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018. 66 Minuto 01:08:19 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018. 67 Minuto 01:11:30 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018. 68 Minuto 01:13:00 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018.
Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 ANGIE SOLANO, cuñada del procesado, frecuentaba la casa de éste, pero se veían pocas veces con el procesado. Conoció a la novia del procesado69. Refirió el accidente de éste a medidos de abril con incapacidad de 45 días70. Dijo que ella se quedaba los viernes y amanecía el sábado, estando casi todo el día ahí y al final de sábado se iban para su casa con JUAN PABLO71.
Que el procesado siempre ha sido respetuoso, amable, decente, con valores y muy carismático72. Que la casa permanecía llena con la mamá y el papá del procesado, los niños y la empleada73. HÉCTOR GUERRERO, exsuegro del procesado, dijo que trabajaron juntos desde el 2 de febrero de 2016 hasta la captura de éste, que el horario de trabajo del procesado era de 7:00 am a 6:00 pm, de lunes a viernes y el sábado de 7 am a 12:00 m74.
Informó que AGUIRRE compartió con sus hijos menores, era muy allegado a la familia y había simpatía, como que los dirigía, y no vio que él tuviera algún tipo de inclinación sexual con los menores75. JUAN VELANDIA, amigo cercano del procesado76, lo conoció en bicicrós77. Lo conoció en 2016 cuando tenía 11 o 12 años. La víctima y el procesado eran amigos, entrenaban en el mismo club con el mismo entrenador, además él conocía a los papás de la víctima78 y se relacionaba con todos los pelados (sic) del club, donde su conducta era buena.
No percibió ningún interés sexual del procesado por los menores ni frente a la víctima, que no fuera una amistad79. Informó que tenía una relación laboral con el procesado, vendiendo productos Milo, Monster y Ensure80. CAMILA GUERRERO, exnovia del procesado81, dijo que tuvo una relación sentimental con él de 2014 a 201882, quien era conocido 69 Minuto 01:23:00 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018. 70 Minuto 01:25:05 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018. 71 Minuto 01:25:30 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018. 72 Minuto 01:26:40 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018. 73 Minuto 01:27:30 video_2 del cd del juicio del 9 de noviembre de 2018. 74 Minuto 11:30 del video_1 del cd del juicio del 17 de octubre de 2019. 75 Minuto 19:30 del video_1 del cd del juicio del 17 de octubre de 2019. 76 Minuto 06:00 video_2 del video_1 del cd del juicio del 17 de octubre de 2019. 77 Minuto 11:20 video_2 del video_1 del cd del juicio del 17 de octubre de 2019. 78 Minuto 12:00 video_2 del video_1 del cd del juicio del 17 de octubre de 2019. 79 Minuto 14:30 video_2 del video_1 del cd del juicio del 17 de octubre de 2019. 80 Minuto 17:37 video_2 del video_1 del cd del juicio del 17 de octubre de 2019. 81 Minuto 04:00 del cd del juicio del 27 de febrero de 2020. 82 Minuto 08:20 del cd del juicio del 27 de febrero de 2020.
Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 como CANDELO y pertenecía al mismo club con la víctima83, con el que solo compartió dos veces: una en Salitre Mágico y otra a montar motos en el Jumbo de la 80. Que la conducta del procesado con la víctima era normal y nunca notó nada malo84. Que a inicio de 2016 el procesado se fue para Santa Marta, en febrero empezó a trabajar en el taller del papá de ella, de lunes a sábado hasta las 6:00 pm, pero a veces se quedaba más tarde o incluso a dormir.
Los fines de semana, constantemente, estaba con la familia de ella y tuvo muchas competencias85. Que la relación de pareja era buena86, que en la intimidad sexual no vio signos de homosexualismo. Que terminaron en 2018 porque ella se fue para Medellín y se enteró que él salió con más mujeres87. Pero que en su familia hay menores y el procesado se relacionó normal con ellos88.
Los testigos de la defensa coinciden en afirmar que la casa del procesado nunca estaba sola, así como que no vieron conductas extrañas del procesado, quien era buena persona con valores y una relación estable. No obstante, estos dichos no desvirtúan las pruebas de la fiscalía. LEONOR GAMBA, empleada del servicio del procesado describió la vivienda de AGUIRRE SOTO, la que coincidió con la dada por la víctima, quien detalló los elementos que allí vio, como una máquina de ejercicio en el segundo piso y el gancho que el procesado tiene en su cuarto para colgar la bicicleta, coincidencia que solo se explica reconociendo que el procesado si llevó al menor a su casa, a pesar de que los testigos de la defensa aseguren que eso no era posible.
Las pruebas de la fiscalía demuestran, más allá de toda duda razonable, que el procesado, aprovechando ser compañero de equipo se ganó la confianza de los papás de la víctima para que le permitieran al niño salir con él, cuando aprovechó para llevarlo a su vivienda, por lo cual se confirmará parcialmente la condena por un concurso (5 o 6 veces) de delitos de acceso carnal (falo-anal) violento (venciendo con fuerza física y moral la oposición de la víctima), agravados (por ser la víctima menor de 14 años). 83 Minuto 09:00 del cd del juicio del 27 de febrero de 2020. 84 Minuto 09:21 del cd del juicio del 27 de febrero de 2020. 85 Minuto 11:30 del cd del juicio del 27 de febrero de 2020. 86 Minuto 12:40 del cd del juicio del 27 de febrero de 2020. 87 Minuto 14:45 del cd del juicio del 27 de febrero de 2020. 88 Minuto 16:15 del cd del juicio del 27 de febrero de 2020.
Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 Respecto del cargo por el concurso de acceso carnal abusivo agravado, relacionados con el pago del procesado a la víctima de $ 50.000, en Pereira, a cambio de que éste le hiciera sexo oral a aquél, se anula la sentencia, en cuanto a que ese hecho no hizo parte de la acusación y por lo tanto la sentencia no podía abarcar un juicio de resonsabilidad al respecto.
No obstante, como este cargo, fáctica y juridicamente, fue materia de imputacion, y no lo fue de acusacion, la fiscalía deberá resolver, como en derecho corresponda, al respecto, para lo cual y con ese fin se ordena que se rompa la unidad procesal. Sobre el cargo por un concurso de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravado, la sentencia apelada se revocará, pues si bien la fiscalía en la acusación transcribió apartes de la entrevista del menor ante el investigador del CTI, en la que refirió que el procesado ejerció varios tocamientos en su pene dentro del carro cuando lo llevaba a las pistas.
No obstante, en el juicio no presentó ninguna prueba al respecto y por el contrario, cuando el menor fue interrogado sobre los tocamientos en el vehículo, dijo que si bien el procesado lo había intentado, él no lo había dejado, debiendo concluirse que, en este caso, la fiscalía no cumplió la carga de probar este delito específico, y absolverá al procesado.
8. REDOSIFICACIÓN PUNITIVA La Sala mantendrá los parámetros de dosificación punitiva establecidos por el juzgado, de modo que, por un delito de acceso carnal violento agravado, se partirá de 196 meses de prisión, que, por su concurso homogéneo sucesivo, se aumentará 8 meses de prisión, para un total de 204 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 9.
RESUELVE
9.1 Modificar la sentencia apelada, para condenar a VÍCTOR ALFONSO AGUIRRE SOTO como autor de un concurso de acceso carnal violento agravado, a 204 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 9.2 Absolver a VÍCTOR ALFONSO AGUIRRE SOTO del delito de acto sexual con menor de 14 años agravado en concurso. 9.3 Anular el proceso desde la acusación, inclusive, en lo relativo al cargo por el acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, por los hechos que habrían ocurrido en Pereira. 9.4 Contra esta sentencia procede su casación. 9.5 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO POVEDA PERDOMO RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GELIZ Radicado 11001 6000 721 2016 01101 01 FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER