Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Exclusión de Lista REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrado Ponente ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN Acta aprobatoria No. 05 de 2025 Bogotá D.C, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) l. ASUNTO Resuelve la Sala solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz respecto de Wilson Rodríguez Ramírez, exintegrante del Bloque Central Bolívar de las AUC, la cual fue impetrada y sustentada en audiencia por el Fiscal 52 de la Unidad de Justicia Transicional, con fundamento en la causal prevista en numeral 5 del Artículo 11-A de la Ley 975 del 2005.
11. IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO Wilson Rodríguez Ramírez, conocido con el alias de "Kokorico'; identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.003.855 expedida en Sabana de Torres, Santander, nació el 17 de julio de 1977 en la citada ciudad, hijo de Alirio Rodríguez (fallecido) y Hermelinda Ramírez, estado civil soltero, de instrucción soldado profesional. 1 de 16 Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso El postulado Wilson Rodríguez Ramírez según la información suministrada por la Fiscalía en el desarrollo de la audiencia, ingresó al Frente Walter Sánchez posteriormente denominado Frente Fidel Castaño Gil del Bloque Central Bolívar - B.C.B de las AUC.
Fue reclutado el 23 de marzo de 2003 en el municipio de Rionegro, Santander, por alias *Cabo Julíárí'. Durante su militancia fungió como patrullero. Su zona de operaciones fueron los municipios de Lebrija (casco urbano, sector rural de Uribe Uribe, el Conchai, Vanegas, Chuspas); Rionegro (corregimiento Cuesta Rica y Bajo Rionegro); Girón (corregimiento Bocas) y fue capturado el 5 de noviembre de 2005.
El 31 de enero de 2006 se desmovilizó colectivamente con el Bloque Central Bolívar mientras estaba recluido en un establecimiento carcelario y postulado el 22 de agosto de 2007, el Gobierno Nacional, mediante el oficio OFI07-21984-OAJ-0410, suscrito por el entonces Ministro de Interior y de Justicia Carlos Holguín Sardi, comunicó a la Fiscalía General de la Nación, un listado con los nombres de los postulados beneficiados por la Ley 975 de 2005, en el que incluyó a Rodríguez Ramírez.1 Participó en diferentes versiones libres, ratificando su pertenencia al Bloque y la participación en diferentes hechos delictivosal interior del grupo armado organizado al margen de la ley.
Estos hechos fueron objeto de formulación de imputación por los delitos de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, tortura, desaparición forzada, secuestro, desplazamiento forzado y exacciones, ante la Magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla y Bucaramanga, durante el mes de marzo de 20122.
De la información suministrada por el delegado fiscal, se tiene que al postulado Wilson Rodríguez Ramírez, le fue concedida la sustitución de la medida de aseguramiento el 18 de octubre de 2016. Finalmente, se tiene que el postulado en cita fue condenado en sentencia proferida el 19 de diciembre de 2018, por la entonces Magistrada Uldi Teresa Jiménez López, a la pena de 480 meses de prisión y pena alternativa de 8 años.
Decisión que fue 1 Expediente digital Rad 2022-00034, 23 Envío Materialidad Fiscalía, oficio postulación. 2 Expediente digital Rad 2022-00034, 23 Envío Materialidad Fiscalía, certificación Fiscal 52. 2 de 16 Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso confirmada por la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia el 3 de marzo de 2021.
III. Solicitud El 3 de marzo de 2022, la Fiscalía 52 delegada ante laSalade Justicia y Pazpresentó la solicitud de terminación anticipada y exclusión de lista del proceso transicional de Wilson Rodríguez Ramírez, exintegrante del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), postulado a los beneficios del proceso de Justicia y Paz.
Esta solicitud se fundamentó en la causal objetiva descrita en el numeral 5 del artículo 11a de la Ley 975 de 2005. Al efecto señaló que el postulado ha incumplido los requisitos de elegibilidad y ha sidocondenado por delitos dolosos, con posterioridad a su desmovilización. El 11 de marzo de 2022, esta Sala de Conocimiento adelantó la sesión de audiencia correspondiente.
Durante su desarrollo el Fiscal expuso lo relacionado a la terminación anticipada y exclusión de la lista así: En la exposición realizada por la Fiscalía sobre la hoja de vida de Rodríguez Ramírez señaló que se vinculó al Frente Fidel Castaño Gil el 23 de marzo de 2003, fue desmovilizado colectivamente el 31 de enero de 2006 encontrándose privado de la libertad.
Posteriormente mediante oficio del 22 de agosto de 2007 fue postulado por el Gobierno Nacional. Ocupo el cargo de patrullero, al interior del grupo armado ilegal. De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en el transcurso de la audiencia se tiene, que el postulado cuenta con dos sentencias condenatorias en la justicia ordinaria, por la comisión de delitos dolosos con posterioridad a su desmovilización: 1) El 31 de enero de 2019, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, profirió la sentencia de radicación No. 2018- 00883 en la que condenó a Rodríguez Ramírez por la comisión del delito de hurto 3 de 16 Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso agravado, ocurrido el 9 de julio de 2018, en Lebrija (Santander), siendo víctima Alirio Bautista Cáceres y condenado a la pena principal de 42 meses de prisión.3 i. Los hechos ocurrieron el 9 de julio de 2018 en el kilómetro 143 La Lizama, finca CANNAN, cuando policías que prestaban vigilancia en el sector, detienen un vehículo de servicio público, en su interior se hallaba el conductor de nombre Dario Blanco Alquichire al igual que 300 kilos de carne de res.
El otro capturado Wilson Rodríguez Ramírez se encontraba en el potrero, portaba en su mano una bolsa de color negro la cual contenía carne de res, dos cuchillos, un hacha y una soga. 2) El 19 de septiembre de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga profirió la sentencia de radicación No. 2018-008802, mediante la cual condenó al postulado antes referido, por la comisión del delito de hurto agravado y calificado, en concurso heterogéneo y sucesivo con tráfico, fabricación y porte de armas de fuego.
Los hechos tuvieron lugar el 12 de diciembre de 2018 en el municipio de Lebrija (Santander), siendo víctima Norberto Verdugo Santos. Como resultado, el condenado fue sentenciado a una pena principal de 3 años y 6 meses de prisión.4 i. Ocurrió el 12 de diciembre de 2018, cuando tres personas llegaron a la finca la tachuela, ubicada en la vereda de San Pablo del municipio de Lebrija, a bordo de un carro Renault 18 color rojo.
Le solicitaron al señor Norberto Berdugo Santos, residente de la finca, siendo abordado por uno de los implicados, intimidándolo con arma de fuego, mientras el otro de ellos le apunta con una carabina y tercero utiliza un arma blanca, arrojando la víctima al suelo, amarrándolo de manos y pies. ii. Seguidamente se apoderaron de un teléfono celular, un computador y la suma de sesenta (60.000) mil pesos. 3 Expediente digital Rad 2022-00034, 23 Envío Materialidad Fiscalía, sentencias con hechos posteriores, Sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, 31 de enero de 2019. 4 Expediente digital Rad 2022-00034, 23 Envío Materialidad Fiscalía, sentencias con hechos posteriores, Sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, el 19 de septiembre de 2019. 4 de 16 Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso iii.
Manifiesta la víctima que el fin de los delincuentes era hurtar un lote de camuros, razón por la cual fue encerrado el señor Berdugo Santos y proceden a subira seis camuros (tres de raza Doper y tres de raza criolla), iniciando la huida. iv. El señor Norberto Berdugo, logra liberarse de losamarres y daaviso a la policía sobre lo ocurrido, quienes se dirigen a la vereda La Puente, ubicando el automotor mediante el cual se cometió el hurto.
Solicitaron a los tres ocupantes un registro e identificación. Tras el registro halla 6 camuros, un arma de fuego tipo escopeta, un cartucho calibre 16, un revolver calibre 32, sin que ninguno de los ocupantes cuente con permiso de tenencia de arma. Se realiza la captura de 3 personas y se dejan a disposición de la URI. Con fundamento en los motivos señalados la Fiscalía 52 delegado, consideró evidente la participación del postulado en la comisión de varios punibles con posterioridad a su desmovilización indicando que estas circunstancias cumplen con los parámetros establecidos en la causal descrita en el numeral 5o del artículo HA de Ley de Justicia y Paz.
Según la representación de la Fiscalía, el postulado perdió los beneficios al transgredir la norma establecida en la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, dado que el señor Rodríguez Ramírez fue condenado por la comisión de delitos dolosos con posterioridad a su desmovilización. Finalmente, refirió que el postulado en cita fue reiterativo en la comisión de la conducta punible, así como en el incumplimiento de los requisitos de resocialización que le fueron impuestos al momento de la sustitución de la medida de aseguramiento, de la cual fue beneficiario. 5 de 16 Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso IV.
Intervención de las Partes Delegado del Ministerio Público5 Señaló que comparte la decisión del señor Fiscal 52 respecto a la solicitud de Exclusión de Lista del postulado Wilson Rodríguez Ramírez, ya que, tras revisar los Elementos Materiales Probatorios, se constata el incumplimiento de los compromisos adquiridos con la Justicia Transicional y la Judicatura, específicamente en relación con el porte de armas de fuego.
Acto que constituye una violación a uno de los compromisos establecidos en el acta de compromiso derivada de la Sustitución de Medida de Aseguramiento, de la cual Rodríguez Ramírez fue beneficiario desde el año 2016, otorgada por el Magistrado de Control de Garantías de este Tribunal. Adicionalmente, expresó que otro incumplimiento relevante fue la comisión de un delito posterior a su desmovilización y postulación bajo la Ley de Justicia y Paz, hecho que se constató con la sentencia condenatoria emitida el 31 de enero de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, Santander.
Agregó que este incumplimiento es una burla a las víctimas, razones suficientes, para determinar la terminación anticipada del proceso, conforme solicitud expresa de la Fiscalía. Representante de las Víctimas6 Coadyuva a la solicitud presentada por la Fiscalía, y reseñó que se encuentran debidamente probadas las causales de incumplimiento a la Ley de Justicia y Paz, al evidenciarse dos sentencias condenatorias dictadas por la Justicia Ordinaria, relacionadas con un delito doloso cometido con posterioridad a su desmovilización. La Representante del Fondo de Reparación7 Señaló que se encuentra probada la causal de terminación anticipada del proceso. 5 Expediente digital, audiencia 11/03/2022, Audio No. 2.
Récord. 00:06:05 6 Expediente digital, audiencia 11/03/2022, Audio No. 2. Récord. 00:13:25 7 Expediente digital, audiencia 11/03/2022, Audio No. 2. Récord. 00:14:58 6 de 16 Defensa Técnica8 Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso Solicitó no acceder a la exclusión del postulado Wilson Rodríguez Ramírez, presentada por el delegado Fiscal de Justicia Transicional.
Lo anterior, dado que, si bien es ciertoque la causal 5 del Artículo 11 de la Ley 975 de 2005 establece que la exclusión procede por la comisión de delitosdolosos posteriores a la desmovilización del postulado, y en el caso concreto el señor Rodríguez Ramírez se desmovilizó en enero de 2006. Refirió que, la Corte Suprema de Justicia ha establecido en amplia jurisprudencia que excepcionalmente o en conductas punibles cuya entidad sea mínima, debe ponderarse la situación fáctica frente a la condición de las víctimas, conforme a la participación los postulados hayan tenido durante su permanencia a la organización armada al margen de la ley, con los hechos delictivos cometidos dolosamente por el postulado con posterioridad a su desmovilización. Así mismo, manifestó no desconocer la falta cometida por el postulado en mención. Sin embargo, manifestó que no hay claridad expresa en relación al delito de porte ilegal de armas, toda vez que no fue manifestación expresa en la sentencia condenatoria proferida en la justicia ordinaria, por este delito.
De otra parte, indicó que, respecto al incumplimiento adquirido en el acta de compromiso suscrita por el postulado, luego de haber sido beneficiado por la sustitución de medida de aseguramiento, esto es el porte ilegal de armas, refirió que no aplicaría la exclusión de lista de Rodríguez Ramírez, sino por el contrario la revocatoria de la sustitución de medida de aseguramiento, dado por los compromisos, la permanencia y la aceptación de los hechos cometidos por el mencionado postulado, de lo que da cuenta la sentencia condenatoria en esta justicia, proferida el 18 de diciembre de 2018 con ponencia de la Magistrada Uldi Teresa Jiménez López.
Finalmente, y con base en lo expuesto, solicitóa la magistratura no excluir a Wilson Rodríguez Ramírez de la Ley de Justicia y Paz. Expediente digital, audiencia 11/03/2022, Audio No. 2. Récord. 00:15:36 7 de 16 Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso Postulado9 Manifestó no tener nada que agregar y se encontró conforme a lo manifestado por la defensa técnica.
V. Consideraciones Competencia La Sala es competente para decidir sobre la solicitud de terminación anticipada del proceso especial de Justicia y Paz elevada por la Fiscalía respecto de Wilson Rodríguez Ramírez, de conformidad con el artículo 11a, numeral 5o,de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5o de la Ley 1592 de 2012. Problema Jurídico El Tribunal deberá determinar si es procedente o no acceder a la terminación del proceso transicional de Justicia y Paz, y excluir de la lista al postulado Rodríguez Ramírez, exintegrante del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, con fundamento en la causal 5o del artículo 11 de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012.
Esta decisión debe tomarse en virtud de la solicitud presentada y debidamente sustentada por la Fiscalía, la cual argumenta que el referido postulado continuó su actuar delictivo después de su desmovilización. De antemano, la tesis de la Sala, considerando la especificidad y particularidad del asunto planteado por la Fiscalía, es que ha quedado debidamente acreditada la causal de exclusión requerida, en particular, la comisión de un delito posterior a la desmovilización del mencionado postulado.
En consecuencia, y por las razones que a continuación se exponen, se procederá a decretar dicha exclusión. Para resolver el problema planteado, debemos remitirnos a los fundamentos normativos y los desarrollos jurisprudenciales en torno a la terminación anticipada del proceso transicional, así como a los presupuestos facticos y probatorios planteados por la Fiscalía. 9 Expediente digital, audiencia 11/03/2022, Audio No. 2.
Récord. 00:28:01 8 de 16 Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso Como principal referente normativo se tiene que el articulo 11 A numeral 5o de la Ley 975 de 2005, el que fuere adicionado por el artículo 5o de la Ley 1592 de 2012, preceptúa que el desmovilizado de ungrupo armadoorganizado al margen de la ley, que haya sido postulado por el Gobierno para acceder a los beneficios establecidos en el proceso de Justicia y Paz, podrá ser excluido, entre otros motivos, cuando haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización. Si bien es cierto que la conformación de esta causal requeriría la sola verificación de si el delito doloso por el cual se condenó al postulado fue cometido con posterioridad a su desmovilización, en determinados eventos, se debe examinar igualmente si dicha conducta o conductas son lo suficientemente trascendentes al punto de quebrantar losfines máximosde la JusticiaTransicional, como loson; la consecución de una paz estable y duradera, la incorporación de los postulados a la vida civil, el resarcimiento de los daños y perjuicio a las víctimas, y el compromiso a decir la verdad, sumado al compromiso de no repetición. No obstante lo señalado, cuando la gravedad de la conducta objeto de condena, en tanto el bien jurídico tutelado, resulta relevante para laJurisdicción, sí procedería la terminación anticipada del proceso con la consecuente exclusión de lista.
Como se expondrá en elacápite posterior, en elcasodel señor Rodríguez Ramírez, presentado por la Fiscalía, se aprecia una verdaderadefraudación por parte delcitado postulado a los compromisos adquiridos, en tanto se evidencia la comisión de conductas punibles ocurridas con posterioridad a su desmovilización. Conductas que, como se desarrollará más adelante, son trascendentes y han vulnerado bienes jurídicos protegidos.
A su vez, el artículo 35 del Decreto 3011 de 2013 en armonía con el artículo 2.2.5.1.2.3.1 numeral 2o del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 del Sector Justicia y del Derecho, determinan como presupuesto de acreditación de la causal invocada la comisión de delito posterior, " bastará una sentencia condenatoria de primera instancia ".
El mismo articulado en su numeral Io establece que "La verificación de lascausalesestará en cabezadelfiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento." (Subraya el despacho). En el presente caso, como ha quedado expuestola Fiscalía General de la Nación a través de su Delegado, aportó laevidencia 9 de 16 Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso (sentencias) que acreditan que el postulado objeto de este pronunciamiento, cometió delitos con posterioridad a su desmovilización. Recordemos que uno de los requisitos de elegibilidad ya sea en casos de desmovilización colectiva (art. 10 numeral 4, Ley 975/05) o desmovilización individual (art. 11 numeral 4 ibídem) establecen: "10.4 que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquier otra actividad ilícita", "11.4.
Que cese toda actividad ilícita", de acuerdo con lo indicado, el incumplimiento de dichos compromisos conllevará a la finalización de la actuación judicial transicional en contra del postulado o los postulados que hayan quebrantado tales acuerdos. La H. Corte Suprema de Justicia ha precisado que el procedimiento de terminación del proceso de Justicia y Paz y la consecuente exclusión de lista de los postulados "constituye el mecanismo a través del cual el tribunal de justicia y paz, de conformidad con los lineamientos de la Ley 975 de 2005, declaraa quien se somete a la misma, no apto para obtener los beneficios allí contenidos, porque no satisface o ha desatendido las exigencias establecidas en esa normativa o en las que la modifican y adicionan"10.
La misma providencia en cita, refiere que la teleología de dicha condición de elegibilidad " se cifra en el principio de condicionalidad, característico de los procesos de justicia transicional. De acuerdo con esta máxima, el acceso a especiales beneficios judiciales depende de que la persona sometida a dicho tipo de rendición de cuentas abandone toda actividad criminal, presupuesto esencial para poder cumplir los fines de resocializacion y reintegración social', (resalta el despacho) Ahora bien, de conformidad con los artículos 2o y 3o de la Ley 975 de 2005, el procedimiento especial de justicia y paz se aplica a las personas vinculadas a grupos organizados al margen de la ley, que cometieron hechos delictivos durante y con ocasión de su pertenencia a dichos grupos y que asumieran el compromiso de desmovilizarse y contribuir a la reconciliación nacional, y es por ello en aplicación del último artículo en cita, la aplicación de la alternatividad penal como beneficio máximo de los postulados, debe estar supeditado, entre otros aspectos a la contribución de 10AP 477-2019, radicado 54446 de 13 de febrero de 2019. 10 de 16 Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso los mismos, a la consecución de la paz nacional y a su adecuada reincorporación a la vida civil.
Otro de los puntos fundamentales a determinar, a efectos de establecer la pertinencia de la terminación del proceso transicional, es lo relacionado con la fecha de desmovilización, sea individual o colectiva, pues precisamente desde ese momento que le es exigibleel cumplimiento de todos y cada uno de los compromisos con la Jurisdicción, siendo el referente temporal para predicar si la conducta ilícita fue o no cometida con posterioridad a dicho momento.
La Corte Suprema de Justicia refirió la importancia de aclarar la noción de desmovilización "por cuantoes a partir de su ocurrencia, esto es, desde elmomento en que se hace la dejación de armas y se abandona la actividad delictiva, que la persona perteneciente a ese grupo armado, llámese guerrilla o autodefensa, ha exteriorizadosu voluntadde vincularse alprocesodepazy adquiere unestatuslegal, del cual se derivan derechos y obligaciones.11" Siguiendo esos parámetros, queda claro que el acto de desvinculación de la organización armada ilegal, al margen de la ley, a la que perteneció, tiene como objetivo contribuir a la reconciliación nacional.
Como contraprestación, dicho acto puede ser amparado por los beneficios establecidos en el trámite contemplado por la Ley de Justicia y Paz. De lo anterior, se deriva con claridad que, desde el momento de su desmovilización, los postulados deben cesar toda actividad ilícita, ya sea aquella derivada de su voluntad propia o de las conductas ejecutadas como consecuencia de su pertenencia a un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley.
Ahora bien, el incumplimiento de los deberes derivados de la desmovilización conlleva, como consecuencia, la exclusión de la lista de postulados y la terminación anticipada del proceso mediante la figura de exclusión. En conclusión, la desmovilización y la reincorporación a la vida civil de quienes pertenecieron a grupos armados al margen de la ley pierden su propósito si no se realizan de manera concurrente con la voluntad del individuo de poner fin a su conducta delictiva.
CSJ AP1635-2014, 2 de abril de 2014, rad. 42.288 11 de 16 Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso Así las cosas, corresponde a la Fiscalía demostrar de manera suficiente que alguno de los supuestos mencionados en la norma aludida ha ocurrido. Por lo tanto, las expuestas son consideraciones suficientes para determinara si procede o no la terminación anticipada del proceso de Justicia y Paz del postuladoWilson Rodríguez Ramírez.
En desarrollo de la vista pública, el delegado fiscal aportó como sustento de su petición los siguientes elementos: 1). Oficio OFI07-21984-OAJ-0410 de 22 de agosto de 2007, suscrito porel entonces Ministro de Interior y de Justicia Carlos Holguín Sardi, en el cual el Gobierno Nacional comunicó a la Fiscalía General de la Nación, un listado con los nombres de 53 postulados beneficiados por la Ley 975 de 2005, en el que incluyó a Rodríguez Ramírez12. 2) Sentencia de radicación No. 6808160001352018-00883 proferida el 31 de enero de 2019 por el Juzgado 4o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja en la que condenó a Wilson Rodríguez Ramírez como coautor por la comisión del delito de hurto agravado a la pena principal de 42 meses de prisión13. 3) Sentencia con radicación No. 2018-008802 proferida el 19 de septiembre de 2019, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, quien condenó a Rodríguez Ramírez, por la comisión del delito de hurto agravado y calificado, en concurso heterogéneo y sucesivo con tráfico, fabricación y porte de armas de fuego a una pena principal de 3 años y 6 meses de prisión.14 12 Expediente digital Rad 2022-00034, 23 Envío Materialidad Fiscalía, oficio postulación. 13 Expediente digital Rad 2022-00034, 23 Envío Materialidad Fiscalía, sentencias con hechos posteriores, Sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, 31 de enero de 2019. 14 Expediente digital Rad 2022-00034, 23 Envío Materialidad Fiscalía, sentencias con hechos posteriores, Sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, el 19 de septiembre de 2019. 12 de 16 Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso Conforme a lo anterior, y al considerar la fecha, es evidente que la desmovilización colectiva del Bloque Central Bolívar (B.C.B.) de las AUC, al que perteneció el postulado, ocurrió el 31 de enero de 2006.
De acuerdo con los elementos materiales probatorios mencionados, el postulado incurrió en la comisión de hurto agravado y calificado, así como en tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, en dos ocasiones diferentes, con posterioridad a su desmovilización, específicamente el 9 de julio y el 12 de diciembre de 2018. Actuar que denota la suficiente entidad de los delitos cometidos por Rodríguez Ramírez, no solamente después de su desmovilización, sino también luego de acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005, siendo favorecido con la sustitución de la medida de aseguramiento.
De tal manera, que la situaicon del postulado en mención no se ajusta a la postura actual de esta Sala de Conocimiento ni a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia15. Según esta, la permanencia en el procedimiento especial de quienes han infringido la ley después de la dejación de armas sólo se justifica si se evalúa la gravedad del delito cometido, lo que permite determinar si se ha defraudado materialmente el valor superior de la paz y si se han cumplido los compromisos del modelo transicional.
En este sentido, dado que la terminación anticipada del proceso está vinculada al incumplimiento de las condiciones que han determinado la elegibilidad del postulado, la finalización atípica del proceso transicional constituye la consecuencia directa del incumplimiento de los compromisos asumidos por este desde su desmovilización16. En el caso que nos ocupa, el postualdo Wilson Rodríguez Ramírez incumplió los compromisos adquiridos en dos ocasiones distintas, ocurridas en un breve lapso de tiempo.
Estas acciones evidencian una falta de cumplimiento con los compromisos establecidos tanto, ante esta jurisdicción como en el marco de la reconciliación nacional. Por lo tanto, el Tribunal procederá a terminar el proceso transicional de 15 CSJ AP522-2019, rad. 53516, reiterada en CSJ AP3105-2021, 28 jul. 2021, rad. 59106. 16 CSJ SCP AP 1635-2014, 2 abr, 2014, rad. 43288 «( ) partir de tal vinculación al proceso de justicia y paz, el desmovilizado adquiere un estatus legal del cual se derivan derechos y obligaciones, entre las cuales se destaca la de abonar cualquier actividad delictiva, por cuanto de hacerlo resultaría contrario a la pretensión del desmovilizado de facilitar el proceso de paz y de reincorporarse a la vida civil, por lo que no puede mantenerse en el mismo a quien persista en la actividad delincuencial dado que el delito es contrario a la paz.» 13 de 16 Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso Justicia y Paz de Wilson Rodríguez Ramírez y, en consecuencia, ordenará la reactivación de las penas que tenga pendientes en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, y considerando que el postulado reconoció su participación en conductas punibles con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal y con ocasión del desarrollo del conflicto armado, se insta a la Fiscalía General de la Nación, a fin de garantizar los derechos de las víctimas, a la verdad, justicia y reparación. En este sentido, se solicita que se formulen cargos a los demás participes en dichas conductas, especialmente a los máximos responsables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.2.3.1, parágrafo 2o del Decreto 1069 de 2015.
Por lo tanto, una vez en firme esta determinación, se exhorta a la Fiscalía de la DNJT que documenta la estructura armada a la que perteneció el postulado, de inicio a las investigaciones correspondientes, de aquellos hechos que el postulado hubiese enunciado y frente a los que no exista investigación en la justicia permanente. En consecuencia, si existen medidas de aseguramiento, órdenes de captura y procesos penales suspendidos, con ocasión al trámite transicional, éstos reviven y cobran vigencia legal.
Situación que la Fiscalía General de la Nación deberá constatar, para lo cual, entre otros efectos legales, la Secretaría remitirá copia de la presente determinación. Lo anterior, en concordancia con loestipulado en la Ley 975 de 2005, en su artículo HA, adicionado por la Ley 1592 de 2012. Además, se dispone cancelar las medidas de aseguramiento impuestas a Rodríguez Ramírez, en virtud de esta especialidad, como consecuencia de la expulsión del proceso seguido por la Ley 975 de 2005.
Decisión que deberá ser comunicada por la Secretaría de la Sala al Instituto Penitenciario y Carcelario, INPEC. Finalmente, se comunicará al Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, para que adopte las decisiones correspondientes a la pena alternativa. En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, 14 de 16 Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso RESUELVE Primero. DECLARAR, la terminación anticipada del proceso de Justicia y Paz respecto del postulado WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.003.855 expedida en Sabana de Torres, Santander, así como de los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005.
Segundo. DISPONER, que através de la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación se informe de esta decisión a las autoridades judiciales a cargo de investigaciones o procesos judiciales suspendidos en virtud del proceso penal especial de justicia y paz, en caso de existiry dentro del término legal, para que reactiven de manera inmediata lasinvestigaciones, procesos, órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento suspendidas.
Tercero. Exhortar al Delegado de la Fiscalía General de la Nación, para que los delitos cometidos porel postulado objeto de ésta terminación anticipada del proceso, sean objeto de imputación a otros integrantes del grupo armado que hayan participado en la comisión de los mismos, a efectos de salvaguardar los derechos de las víctimas, al acceso a la administración de justicia y obtener verdad, justicia y reparación. Cuarto. CANCELAR las medidas de aseguramiento impuestas a WILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ en esta especialidad, debido a su expulsión del proceso conforme a la Ley 975 de 2005.
Esta decisión será comunicada por la Secretaría de la Sala al Instituto Penitenciario y Carcelario, INPEC. Quinto. Una vez ejecutoriada, REMITIR copia de la decisión al Ministerio de Justicia y a la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Sala de Justicia y Paz para lo de sus competencias. Sexto. Comunicar al Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, para que adopte las decisiones correspondientes a la pena alternativa. 15 de 16 Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso Séptimo. Ejecutoriada la misma, archívese la presente actuación. Octavo. Contra esta determinación proceden los recursos de ley.
AGA Notifíquese y Cúmplase ALVARO FER INCAYO GUZMAN fado ALEXANDRA VALEN Magistrad IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRAN Magistrado 16 de 16 Firmado Por: Ignacio Humberto Alfonso Beltrán Magistrado Sala 04 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3940376dde471a05aa5bc8c984e20ad710eeced8b272f0dee1d7cfc5c261c120 Documento generado en 19/05/2025 02:16:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica